Analisis Sociologico Del Derecho2.docx

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Bolivariana de Venezuela Fundación Misión Sucre Aldea Universitaria Andrés Bello Unidad Curricular: Teoría del Conocimiento

Triunfadores: Simón Echenique C.I. Nº 16.136.669 Facilitador: Rosa Gonzalez San José de Barlovento, noviembre 2.018

ANALIZAR

DESDE

LA

PERSPECTIVA

ECONOMICO

SOCIAL,

MATERIALISTA, HISTORICA Y DIALECTICA LOS MODOS DE PRODUCCION EXISTENTES

Un modo de producción es la forma en que se organiza la actividad económica en una sociedad, es decir, la producción de bienes, servicios y su distribución. En este sentido, Marx entendía la capacidad de producir y la participación en relaciones sociales como dos características esenciales del ser humano, y que la forma particular de esas relaciones en la producción capitalista están en conflicto con el creciente desarrollo de las capacidades productivas humanas Un modo de producción es para Marx históricamente distinguible porque constituye una totalidad orgánica, un todo que se autorreproduce durante siglos o milenios más o menos en las mismas condiciones iniciales. Realizando una determinada forma de plustrabajo social en un determinado sistema de relaciones de propiedad las clases trabajadoras reproducen constantemente los fundamentos del orden social. La estructura de la sociedad, de acuerdo a esto, no depende de los deseos ni de las intenciones de los hombres, ni de las ideas ni de las teorías, ni de las formas del Estado ni del Derecho. El carácter y la estructura de toda sociedad se hallan determinados por el modo de producción imperante. Al cambiar este modo de producción, cambia también todo el régimen social, cambian las ideas políticas, jurídicas, religiosas, artísticas, filosóficas y cambian las instituciones correspondientes. El cambio de modo de producción constituye una revolución. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia La perspectiva desde el modo capitalista de producción, basado en la propiedad privada sobre los medios de producción, determina la división de la sociedad esencialmente en dos clases antagónicas, el proletariado y la burguesía, en la que esta detenta la propiedad sobre los medios de producción y el control de las relaciones sociales. Todas éstas, incluyendo las concepciones políticas, jurídicas, religiosas o artísticas, así como las instituciones sociales, políticas, jurídicas y de otro tipo, se hallan condicionadas, para el marxismo, por el modo de producción capitalista.

A lo largo de la historia de la humanidad se han sucedido varios modos de producción que, de acuerdo con las tesis del materialismo histórico, son los auténticos determinantes de la evolución histórica de la humanidad, por lo que la historia debería ser explicada en función de ellos, y no de acontecimientos externos, como la sucesión de dinastías o los dramatizados en el culto a los "héroes". Esa evolución histórica, de la que son protagonistas los seres humanos en su actividad cotidiana, partiría del comunismo tribal primitivo y, pasando por el modo de producción antiguo y el feudal, llegaría al modo de producción capitalista, (en plena expansión en la segunda mitad del siglo XIX), por lo que respecta a la historia de Occidente; y al modo de producción asiático, respecto a la historia de Oriente. El modo de producción capitalista. Su base es la propiedad privada de los medios de producción, aunque el trabajador es jurídicamente libre. La fuerza de trabajo es la única propiedad que posee el trabajador. El trabajo genera una plusvalía que no revierte sobre el salario del trabajador, sino que es apropiada por el capitalista, generando capital, por lo que la relación capitalista-proletario es una relación de explotación. El capitalismo deberá dejar paso al modo de producción socialista, siguiendo la dialéctica de la historia, por la que la humanidad recuperará, superándolo, el modo de producción del comunismo primitivo. El modo de producción socialista se basa en un régimen de propiedad colectiva, lo que supone la abolición de la propiedad privada de los medios de producción. En consonancia con ello, las relaciones de dominio y sometimiento se sustituyen por las de cooperación recíproca.

ESTRUCTURA SOCIAL DE LAS POLIS GRIEGAS Y CIVITAS ROMANA Y SU INCIDENCIA EN EL PENSAMIENTO DE LA REPUBLICA DE PLATON POLIS GRIEGAS: Aparecieron alrededor del siglo VIII a. C. Las polis son una de las características que mejor definen la civilización griega porque representaban el centro político, cultural y ciudadano de la sociedad griega. Cada una de estas ciudades-Estado se consideraba como una especie de nación separada e independiente y denominaba «extranjeros» a los habitantes de las demás polis. A pesar de esta autonomía y de que luchaban hasta la muerte por su libertad e independencia, todas se consideraban parte de una misma civilización. Este sentimiento estaba

basado en una lengua y una religión comunes, una tradición legendaria y grandes creaciones culturales en los campos del arte, literatura, ciencia y filosofía. Paradójicamente la hostilidad entre polis fue la que desencadenó la Guerra del Peloponeso, conflicto que permitió la conquista de Grecia por Filipo II, rey de Macedonia y la unificación política y la supresión de la autonomía de las polis llevada a cabo por su hijo Alejandro Magno. ESTRUCTURA DE LAS POLIS

Casi todas las polis compartían rasgos urbanísticos comunes: - Acrópolis (o ciudad alta). Fortaleza o ciudadela fortificada que se construía aprovechando alguna elevación del terreno como la cima de una colina y era el lugar donde se resguardaban, en caso de conflicto bélico, todos los miembros de la comunidad (ciudadanos, artesanos, campesinos, mercaderes y esclavos) y donde se construían los edificios políticos, económicos y religiosos de la polis. Algunas acrópolis se convirtieron en el centro religioso de la ciudad como sucedió en Atenas. - Ágora o plaza pública, constituía el centro neurálgico de la polis en el que se concentraban la actividad comercial (mercado), cultural y pública. Era el lugar donde se reunían los ciudadanos. Solía ubicarse junto al puerto en las ciudades marítimas. El ágora ateniense estaba situada frente a la entrada de la acrópolis. - Muralla defensiva que rodeaba los principales barrios de la polis. Cuando el núcleo urbano era pequeño las murallas no eran necesarias porque los habitantes podían resguardarse en la acrópolis, pero conforme la ciudad crecía y se extendía surgía la necesidad de construir murallas. Algunas polis como Esparta nunca tuvieron murallas. En caso de guerra los vencedores solían imponer a los vencidos la demolición de todas las murallas y la prohibición de reconstruirlas.

Las clases sociales en Atenas La sociedad de la polis griega fue evolucionando a medida que se iban introduciendo las modificaciones políticas necesarias para intentar resolver el problema de la stasis o enfrentamiento continuo entre sus diferentes grupos. En general, se trataba de una sociedad abierta a otras polis, con gran tendencia al comercio y a la actividad marítima.

Actividad sobre las clases sociales en Atenas Durante las crisis profundas sobrevenidas en torno al siglo VIII a. C. la polis ateniense optó por la solución de establecer colonias en diversas zonas de Asia Menor y del Egeo.

Crucigrama sobre clases sociales en Atenas El modelo de organización social se basaba en la condición de ciudadano o no ciudadano del individuo. También se tenía en cuenta si éste era libre o esclavo y, evidentemente, su grado de riqueza, lo que determinaba su posición social.

Clases sociales libres Ciudadanos o politai Estaban divididos en diez tribus territoriales distribuidas en tres distritos: la llanura, la montaña y la costa.Tenían plenos derechos civiles. La condición de ciudadano se conseguía mediante el nacimiento. Como ciudadanos de pleno derecho, tenían responsabilidades con el Estado de diversa índole: 

Militar:



Político: Participaban en las magistraturas, votando cargos o siendo elegidos para ellas.



Judicial: Debían ejercer como miembros de diversos tribunales de justicia.



Social:

Integraban las filas de hoplitas o de la caballería.

Contribuían con impuestos especiales al desarrollo de ciertas ceremonias o fiestas

de carácter público, liturgias, etc.

No ciudadanos Metecos: Con este nombre se designaba en Atenas a los extranjeros asentados en la polis. A pesar de ser libres, carecían de derechos de ciudadanía. Eran inmigrados que servían como hoplitas o remeros. Pagaban impuestos especiales. No obstante, en ocasiones, a cambio de servicios especiales, podían obtener ciertos privilegios o cargos como los ciudadanos. Clerurcos: Eran los miembros de una clerurquía o colonia, enviada por Atenas como castigo contra los que se sublevaban. A los miembros de la expedición se les asignaba un lote de tierra.

Clases sociales no libres Esclavos Su origen se remonta a los efectos de la guerra (eran descendientes de los vencidos), de la piratería, de la exposición de niños no deseados o, incluso, provocados por el impago de las deudas contraídas. Como oficios podían desempeñar cualquiera. Había esclavos trabajando en la industria, las minas, el comercio, dentro de la casa, o en el campo y los servicios públicos. Había esclavos privados y públicos. Los públicos pertenecían al Estado, para el cual desempeñaban diversas funciones. Vivían en su casa con su propia familia. eran reclutados para la flota o para el ejército.

En época de guerra

No tenían derechos civiles, pero participan en el

culto público. Podían comprar su libertad u obtenerla de su amo, por múltiples circunstancias. El Imperio Romano – las civitas romana

El Imperio Romano tuvo su origen en la civitas romana, la cual tenía similares carácterísticas a la polis griega: esto es, comunidad reducida y participación ciudadana. Sin embargo, la civitas romana evoluciónó hacia el Imperio, es decir, hacia una comunidad política muy extensa y de población poco cohesionada. Entre las grandes contribuciones de Roma a la teoría y a la práctica política, se pueden citar las siguientes: a) El Derecho Romano. Es, sin duda, su aportación más importante, ya que su influencia e incluso su vigencia se prolonga hasta nuestros días. Del Derecho Romano ahora nos interesa destacar las siguientes notas: la gran importancia que concede al derecho de propiedad, su clara distinción entre el estatus de sus ciudadanos y el estatus de los extranjeros, y la separación entre el Derecho Público y el Derecho Privado. b) La eficacia de su organización militar y de su técnica burocrática, las cuales le permitieron dominar el mundo conocido y administrar eficazmente territorios inmensos con vínculos permanentes con la metrópoli. c) La asimilación de la cultura griega. d) La teorización de la libertad por autores como Cicerón o Tácito.

La república de Platón no es en primer término la construcción ideal de una sociedad perfecta de hombres perfectos, sino, como justamente se ha dicho, a remedial thing, un tratado de medicina política con aplicación a los regímenes existentes en su tiempo. El autor mismo lo confiesa así y en algún pasaje (473b) manifiesta su propósito de buscar aquel mínimo cambio de cosas por el cual esos Estados enfermos puedan recobrar su salud; porque enfermos, en mayor o menor grado, están todos los Estados de su edad. Y cuando habla de la tiranía como cuarta y extrema enfermedad de la polis (544c), reconoce que son también enfermedades los tres regímenes que le preceden. El tema central de la República es la reflexión sobre qué es la justicia y cómo se expresa en el hombre, lo que lleva a Platón a abordar la organización de la ciudad-estado ideal. Según Platón, ésta debe estar dividida jerárquicamente en tres clases: en la parte inferior, la clase de los trabajadores manuales; la posición intermedia la ocupa la clase de los guerreros; y en la cúspide, la clase de los dirigentes. Estos últimos, formados en la filosofía para alcanzar «al fin la visión intelectual del Bien absoluto y el límite extremo del mundo inteligible», salen de los guerreros, por lo que se podría decir que las tres clases no forman más que dos: un grupo superior de guardianes —guardianes-auxiliares y guardianes-filósofos, en cuya cima se podría encontrar el filósofo rey— y un grupo inferior de productores destinados a abastecer a aquéllos.1 Platón justifica la división en clases rígidamente separadas con el argumento de que es imposible que un mismo hombre pueda desempeñar dos oficios a la vez, con lo que se opone al concepto mismo de ciudadano, en el que se basaba la polis griega clásica, y cuestiona los fundamentos de la democracia: «Por ello es característico de nuestro Estado que el zapatero sea sólo zapatero y no a la vez timonel, el labrador sea labrador y no sea a la vez juez, y el guerrero, guerrero, y no comerciante a la vez que guerrero» (III, 9).1 Y además de esa división deriva la Justicia, pues según Platón ésta consiste «en que cada uno haga lo que le corresponde hacer».2 Para conseguir que todos acepten su posición, especialmente la tercera clase de los productores, los guardianes-filósofos están autorizados a mentir —«sólo a los gobernantes pertenece el poder mentir, a fin de engañar al enemigo o a los ciudadanos en beneficio del Estado»— y deben inventar un mito fundacional para justificar la división, como el siguiente:2 La República es el diálogo más extenso, sólo superado por “Las leyes”, en él se refiere a los conceptos de justicia, de democracia que puede degenerar en demagogia, la estructura de una sociedad estratificada por la diversidad de trabajo, la ausencia de propiedad privada, la

comunidad de mujeres e hijos, con predominio de ideas eugenésicas para conservar la excelencia de alma y cuerpo de una sociedad ideal. Concluye el ensayo indicando la influencia de Platón en el pensamiento de la humanidad, posterior a la edad de oro de la filosofía griega.

REFERENTE HISTORICA DEL DERECHO ROMANO El derecho romano es la base del derecho de la mayoría de los países que conforman Hispanoamérica, el día de hoy analizaremos de manera práctica y sencilla los antecedentes del mismo, comenzando con la construcción del imperio romano, las etapas de roma y sus principales avances jurídicos y terminaremos con los conceptos de persona e individuo.

Concepto De Derecho Romano Es el conjunto de instituciones jurídicas, que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde su nacimiento en el año 753 a.C. hasta la muerte de Justiniano en el año 565 d.C. En resumen, los caracteres del derecho romano son: 1) El predominio del derecho no escrito; 2) Prioridad de la acción sobre el derecho subjetivo protegido; 3) La sencillez de soluciones y ausencia de sistema; 4) Diferenciación de conceptos; y 5) La fuerza de la tradición y la pureza del espíritu romano, las cuales permiten explicar su propia naturaleza.

Además: • La conexión con la realidad de las cosas; esto es, la naturalidad. • El concierto entre tradición y progreso. • La concreción, al prestar atención a cada caso real. • La simplicidad, reflejada en la no proliferación de figuras dentro de cada campo del Derecho Privado. Una figura puede servir a varios fines. Se procura que cada figura tenga claros y definidos linderos, evitando las mezcolanzas o interferencias. • Abundancia jurídica frente a la escasez legislativa. Las leyes de Derecho privado son escasas; salvo excepciones, la ley pública no se entromete en el ámbito del ius civile.

• Posición privilegiada del derecho de familia frente a los restantes órdenes. El paterfamilias se erige como el gran protagonista del Derecho privado. • Potenciación de los actualmente llamados derechos subjetivos, troncados en verdaderos poderes, como se pone de manifiesto en el dominium, la obligatio, la patria potestas, en la más antigua herencia. • Consagración de la libertas del hombre individual y la de la República: tanto se ampara la libertad del hombre como que la cosa pública no se vea atenazada por el poder despótico. • Persecución del bonum et aequum. • Casticismo. Lo nacional romano está patente en el conjunto del ordenamiento jurídico, imprimiendo su sello a las instituciones foráneas recibidas.

PERCEPTOS DEL DERECHO

Antes de enumerar los preceptos es imperativo mencionar a "Domicio Ulpiano" (en latín, Gnaeus Domitius Annius Ulpianus), fue un jurista romano de origen fenicio, se piensa que vivió entre el año 170 - 228 d.C aproximadamente. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde. Su mayor legado son los preceptos que citaré a continuación.

Preceptos fundamentales del Derecho formulados por Ulpiano: 1. "Honeste vivere"; (Vivir honestamente). Estos preceptos, de contenido moral, no dejan por ello de ser también jurídicos. El Ius sirve para garantizar la pública honestidad y las buenas costumbres y quien las viole, será pasible de la sanción jurídica por ser su proceder contrario al "honeste vivere". 2. "Alterum non laedere"; (No dañar a otro). Quien se abstiene de la conducta prohibida por las leyes obedece al precepto de no hacer daño a nadie, siendo justo. La alteración del justo equilibrio que lesiona los afectos, la persona y sus bienes, es decir, importa una lesión en sus derechos, obliga al restablecimiento del orden agredido. 3. "Suum cuique tribuere"; (Dar a cada uno lo suyo). Quien hace lo que las leyes mandan cumple con dar a cada uno lo suyo. Cumplir los contratos, guardar los pactos, reconocer los derechos de los demás, es sinónimo de dar lo suyo a cada cual.

DERECHO ROMANO, LA DICOTOMIA ENTRE EL DERECHO PUBLICO Y EL DERECHO PRIVADO En la dicotomía público/privado, se entiende al primero como la utilidad del estado romano y lo privado a la utilidad del individuo; estas se sirven para delimitar y ordenar su campo de investigación, estas palabras ingresaron a la historia de occidente. La gran dicotomía que ha estado orientando el pensamiento político social de occidente se puede visualizar como una compleja controversia de distintos enfoque sobre él mismo: Una sociedad de iguales / Una sociedad de desiguales. El Estado está caracterizado por las relaciones de subordinación entre los gobernados y los que los controlan. Las sociedades naturales están caracterizadas po Relaciones entre iguales o de coordinación. Por otra parte la relación entre enemigos está en el ámbito de las relaciones iguales, por eso la sociedad internacional es formalmente igual; y es ubicada normalmente en la esfera del derecho público, diferente del derecho público interno que regula las relaciones que tienen los gobernantes hacia los gobernados en un Estado, así la sociedad política o de desiguales y la sociedad económica o de iguales; entre la sociedad del ciudadano que mira el interés público y la del burgués que contempla los intereses privados en competencia con otro individuo; entre la sociedad civil, entendida como el sistema de necesidades, y el estado político o el estado de naturaleza, siempre transita entre una sociedad de iguales y una sociedad de desiguales. La ley (público) / Los contratos (entre los privados)El derecho público es puesto por la autoridad política y asume la forma de ley; reforzada por la coacción, el derecho privado es un conjunto de normas que los sujetos establecen para regular sus relaciones. El contrato es la forma típica de regularlas relaciones entre los individuos (en estado de naturaleza) mientras que la ley es la forma bajo la cual son reguladas las relaciones entre los súbditos, en la condición civil.  Derecho

Público y Privado:

Se llama Derecho Público el que trata del gobierno de los romanos y Privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche a utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El Derecho Público regularía entonces la estructura del Estado y sus relaciones con los individuos; el Derecho Privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre sí.

a critica histórica ha captado la existencia de una etapa primitiva de la sociedad y el derecho romano , configurado por el carácter colectivo de la instituciones fundamentales como la propiedad, la familia, etc.; etapa a la cual habría correspondido una confusión entre el derecho publico y privado . la ley de las XII tablas ya aporta frases individualista de organización económico-social y jurídica, en esta etapa surgen de los jurisconsultos romanos clásica distinción entre derecho público y privado . así dice Ulpiano “ publicum jus est , quod ad statum rei romanae spectat; jus privatum, quod ad singolurum utilitatem pertinetsunt enim queedam publicae utilitia, quaedman privatim spectat” Se llama derecho público el que trata del gobierno de los romanos y privado el que se refiere a la utilidad de los particulares. El derecho resultaría público o privado según a quien aproveche la utilidad propuesta, al individuo o a la colectividad. El derecho publico regularía entonces la estructura del estado y sus relaciones con los individuos; el derecho privado fijaría los derechos subjetivos de los particulares y las relaciones de estos entre si. El surgimiento de la distinción conlleva al reconocimiento del respeto y separación entre lo publico y privad, pero no excluye el mayor peso relativo del publico, en efecto, entre los jurisconsulto romano prevaleció la concepción de la primicia del estado sobre los derechos particulares de los ciudadanos “ salus populi suprema lex est” la salud publica y la ley suprema. Los limite propios del “jus prublicum “ se hallan determinados por el adagio “ privatorum conventio juri publico non deroga”. Algunos autores modernos como Duguit y Han Kelsen critican la diferenciación histórica de estos dos derechos. Kelsen manifiesta que esta división es funesta y denominada por un punto de vista metajuridico, en cuanto aquella implica un caos de opiniones contradictorias, incongruentes con el concepto formal del estado de derecho, por los demás, es sencillamente imposible determinar de cualquier norma jurídica. Si sirve al interés publico o al privado. Desde el momento en que una norma protege el interés individual, esa protección constituye un interés colectivo.

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