Análisis Sobre La Evolución De La Regulación Que Haya Expedido El Gobierno O El Ministerio De Ambiente Desde 1994 Hasta La Fecha.docx

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LICENCIAS, TRÁMITES Y PERMISOS AMBIENTALES

Presentado por MARVIN HERNANDO MOLINA MORENO FABIO ANDRES BARRERO ESPINOZA YERSON CARDENAS PULIDO SERGIO ENRIQUE BODENSIEK ARENAS

Presentado a DR. LUIS FERNANDO MACÍAS GÓMEZ

MAESTRÍA DERECHO MINERO, ENERGÉTICO Y PETROLERO UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA BOGOTÁ, D.C 2018 pág. 1

TABLA DE CONTENIDO ANÁLISIS LA EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN DE LICENCIAS EN EL SECTOR PETROLERO ................................................................................................................................... 4 CLÁUSULAS DE CONTRATOS PETROLEROS Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL ................ 9 JURISPRUDENCIA DEL SECTOR PETROLERO Y LICENCIA AMBIENTAL ..................... 14 BIBLIOGRAFÍA------------------------------------------------------------------------------------------------------17

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DESARROLLO DE TRABAJO GRUPO 1: Petróleo Este grupo deberá realizar el siguiente trabajo: 1. Un análisis sobre la evolución de la regulación en materia de licencias, permisos y planes de manejo ambiental que haya expedido el congreso, el gobierno o el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desde la ley 99 de 1993 y el decreto 1753 de 1994 hasta la fecha, incluyendo leyes, decretos y resoluciones sobre cambios menores, en caso de ser pertinentes. En dicho análisis debe analizarse las modificaciones que se hayan expedido en relación con las licencias ambientales, permisos y planes de manejo ambiental, las diferencias y alcances entre ellas, su correspondencia con la problemática que pretende resolver cada reforma, y en general todos aquellos aspectos jurídicos relacionados con estos temas. Para tal efecto la investigación comprende, por lo menos, pero sin limitarse a ello, visitas o entrevistas con funcionarios del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a la ANLA con el fin de revisar la normatividad expedida. En general debe consultarse igualmente bibliografía sobre el tema. 2. Por otra parte, debe revisarse lo establecido en las cláusulas de los contratos petroleros vigentes con el fin de determinar si tienen o no relación con la legislación ambiental de licencias ambientales. Igualmente revisar la legislación de petróleos que pueda tener relación con el tema de licenciamiento ambiental. 3. Revisar jurisprudencia sobre aspectos relacionados con licencias ambientales o planes de manejo ambiental desde 2010 a la fecha, que tengan relación con el sector de petróleo. Documento a entregar: El documento es el análisis de la temática señalada anexando las normas o textos de los artículos correspondientes, en caso que hagan parte de una ley o norma que tiene otras regulaciones, el texto de las cláusulas de los contratos, en caso de ser pertinente, relacionadas con licencias y permisos y las fichas de jurisprudencia encontradas.

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ANÁLISIS SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LA REGULACIÓN QUE HAYA EXPEDIDO EL GOBIERNO O EL MINISTERIO DE AMBIENTE DESDE 1993 HASTA LA FECHA, INCLUYENDO RESOLUCIONES SOBRE CAMBIOS MENORES. La importancia de la actividad petrolera en Colombia ha sido relevante y esto ha llevado a velar por el desempeño de su futuro. La producción de crudo juega un papel importante en el producto interno bruto (PIB), exportaciones totales y recursos fiscales. Para la buena administración del suelo y los recursos hidrocarburíferos se han implementado ciertas normativas para que el país pueda aprovechar la riqueza, se garantice la seguridad ambiental e impulse el desarrollo socioeconómico de la nación. Como bien sabemos, la industria petrolera, incluye procesos globales de exploración, extracción, refino, transporte y mercadotecnia, además desarrolla una serie de actividades y operaciones que se consideran implícitas en todos los proyectos, las cuales tienen múltiples interacciones con el entorno natural; Por lo anteriormente mencionado, la legislación colombiana, ha considerado la necesidad de expedir unas normas que prevengan y mitiguen la posible afectación a los recursos naturales. Este ejercicio plantea revisar la legislación desde el año 1993, más sin embargo se ve la necesidad de ir a normas anteriores, pero sobresalientes en materia de licenciamiento en la industria petrolera, hoy vigentes y por tal razón relevantes para este análisis. En materia de usos de aguas y residuos líquidos en relación a los permisos ambientales, la normatividad relevante y vigencia es la Ley 9 de 1979, con las bases dadas por el Decreto 1594 y el Decreto 1541 de 1978, esta normatividad reguló a la utilización del recurso y tomo medidas de prevención de contaminación del recurso del agua, requiriendo obtener un permiso (concesión), para el uso del agua y tomar las medidas reguladas para el correcto vertimiento establecidas para residuos líquidos. Posteriormente podemos hablar entonces, de la Ley 99 de 1993, la cual estableció unos principios ambientales que las compañías petroleras deben cumplir para poder operar en el territorio nacional. La ley creó igualmente, el Consejo Nacional Ambiental (título IV, artículo 13) que coordina a nivel público las políticas públicas, los planes y programas en materia ambiental y de los recursos naturales renovables1. Igualmente la Ley 99 de 1993 en concordancia con el Decreto 1753/1994 y la Resolución 655/1996, tuvieron como fin la planificación de proyecto incluyendo criterios ambientales para el diseño, construcción y operación en materia petrolera. De esta manera se crea la obligación de planificar ambientalmente el proyecto y de obtener licenciamiento Ambiental por parte del Ministerio de Medio Ambiental.

1

Ley General Ambiental de Colombia (1993). Ley http://www.oas.org/dsd/fida/laws/legislation/colombia/colombia_99-93.pdf

99

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1993.

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También la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2104/1983, tuvieron manifestaciones en materia de manejo de residuos y desechos sólidos, donde se realiza una prevención de la contaminación mediante la regulación de generación, transporte y disposición final de los residuos, donde el permiso ambiental que se requiere es una autorización sanitaria y cumplir con las normas sobre disposición final. Aún más la Ley 99 de 1993 y la resolución de 2309/1986 del Ministerio de Salud, reglamentó el tema de residuos especiales, donde clasificó cuales residuos sólidos eran considerados especiales o de tratamiento especial, de igual forma tiene que obtener un permiso ambiental, que para este caso es una autorización sanitaria. Por último, la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2811/1974, reguló la protección de los usos de suelo, donde no solo se pretende proteger el suelo, si no también sus recursos asociados como es la flora y la fauna. Donde se requiere un permiso para el aprovechamiento del suelo y donde deberá restaurar el suelo afectado y compensar los daños ocasionados. Cronológicamente, vale la pena destacar ciertos decretos, resoluciones y leyes en materia de licencias, permisos y planes de manejo ambiental que contribuyeron y que contribuyen a una explotación de hidrocarburos de forma rentable y sostenible ambientalmente, tenemos entonces, entre ellos: Ley 141 de 1994, donde se crea oficialmente el régimen de regalías el cual con el fondo nacional de regalías y la comisión nacional de regalías lo cual empezó hacer parte dentro de los contratos de asociación donde básicamente le dio el derecho al estado de percibir las regalías por la explotación de recursos no renovables y estableció técnicas o reglas para liquidación, distribución y utilización. 2 Es importante anotar que la distribución y utilización de los recursos obtenidos de las regalías tiene por esta misma norma una designación a sectores específicos, entre los cuales encontramos la preservación del medio ambiente. Decreto 948 de 1995, y las resoluciones 5/1996, 909/1996, las cuales ordenan la preservación la calidad de aire y controlar factores de deterioro, respeto de los generadores de emisiones atmosféricas, ruidos y olores ofensivos, donde reglamentó la necesidad de adquirir un permiso de emisiones atmosféricas cumpliendo con las normas de emisiones. Resolución del Ministerio del Medio Ambiente 655 de 1996, por el cual se establecen los requisitos y condiciones para la solicitud y obtención de la licencia ambiental establecida por el artículo 132 del Decreto ley 2150 de 1995. 3

2

DNP, (1994). Fondo Nacional de Regalías. Ley 141 de 1994. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/portalDNP/Informacionhistorica/Ley_141_1994.pdf

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3

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Ministerio de Medio Ambiente. (1996). Resolución http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=6972

655

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1996.

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Ley 257 de 1996 por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos suscrito en Bruselas el 18 de dic. /1971 y su protocolo modificatorio del 19 de nov. /1976. Decreto 321 de 1999 por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, como instrumento regente del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que estos pueden ocasionar. 4 Ley 756 de 2002 modifica el régimen de regalías. El Fondo Nacional de Regalías estará anexo al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos serán predestinados de conformidad con el artículo 361 de la Constitución Nacional a la promoción de la minería la preservación del medio (sic) ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión. Decreto 4299 de 2005 por el cual se instituyen las obligaciones y el régimen sancionatorio, adaptables a los agentes de la cadena de colocación de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, con el fin de amparar a las personas, los bienes y preservar el medio ambiente. Decreto 1337 de 2007, por el cual se modificó el decreto 4299 de 2005, en aras de la ampliación de términos con el fin de ofrecer a los usuarios la prestación del servicio con las condiciones de seguridad y de abastecimiento suficientes.5 Decreto 733 de 2008 por el cual se modifican transitorio los Decretos 386 de 2007, 4299 de 2005 y se establecen otras disposiciones en cuanto al régimen de concesiones de combustibles en las zonas de frontera y en materia tributaria para combustibles.6 Ley 1274 de 2009 por la cual se establece el procedimiento de avalúo para las servidumbres petroleras, se entenderá que la servidumbre de ocupación de terrenos comprenderá el derecho a construir la infraestructura necesaria en campo e instalar todas las obras y servicios propios para beneficio del recurso de los hidrocarburos y del ejercicio de las demás servidumbres que se requieran. Ley 1333 de 2009, por esta ley se reglamentó el actual proceso sancionatorio. Es súper importante mencionarla en razón a que es instrumento por excelencia para sancionar proyectos de tipo energético. En materia ambiental se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará lugar a las medidas preventivas. El infractor es sancionado definitivamente si no desvirtúa dicha 4

Ministerio del interior. (1999). Plan Nacional de Contingencia de Derrames. http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/decretos/25-dec_0321_1999.pdf

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5

Anla. (2007). Decreto 13307 de 2007. http://www.anla.gov.co/sites/default/files/normativa_ambiental/decreto_1333_de_2007.pdf

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Anla. (2007). Decreto 2767 de 2008. http://www.anla.gov.co/sites/default/files/normativa_ambiental/decreto_733_2008.pdf

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presunción. El infractor tiene la carga de la prueba (puede utilizar todos los medios probatorios legales). En materia de cambios menores o modificaciones de licencias ambientales, tenemos que revisar el Decreto 2820 de 2010, el cual establece los casos en los cuales debe modificarse la licencia ambiental, presentando para el efecto la actualización del EIA. Decreto 4137 de 2011 el cual contiene ciertos cambios en la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH y especifica la forma de administrar la entidad y asigna funciones a las diferentes dependencias.7 Decreto 2041 de 2014 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta el capítulo de licencias ambientales de la Ley 99 de 1993. Donde da un aporte importante desde el punto de vista de la competencia donde no solamente la ANLA puede otorgar o negar licencias ambientales, si no que le otorga competencia a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), Corporaciones de Desarrollo Sostenible (CDS), los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población sea superior a un millones (1.000.000) habitantes dentro de su perímetro urbano en los términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993. 8 Dicha norma tiene algunas exposiciones específicas entre estas la CAR no tienen competencia para otorgamiento de permisos (captación, vertimiento, aprovechamiento forestal, intervención de cauce de ríos, etc.) para proyectos que deban ser licenciados por la ANLA, la sísmica no requiere licencia ambiental. Las CAR están solicitando MMA y permisos solamente, Los POT no pueden limitar la ejecución de actividades de exploración y producción. Dicho decreto también establece el procedimiento de licenciamiento ambiental el cual lo podemos encontrar: http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/.9 Donde se realiza un registro por ventanilla Integral de Trámites en Línea (VITAL). Podemos resumir los aportes más importantes del Decreto 2041 de 2014 del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siquiente forma: Se crearon las reuniones de solicitud de información adicional, elimina el concepto de área de influencia directa e indirecta, puede presentarse superposición de licencias, si las mismas no genera ningún impacto adicional o negativo, para el caso de proyectos que cuenten con licencia ambiental y consideren realizar actividades de exploración de YNC el proceso a seguir es modificar la L.A, se crea el rechazo del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y del Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA), se mantuvo que las áreas de protección, parques naturales y sus áreas de amortiguación, la sustracción 7

Anla. (2011). Decreto 4137 de 2011, Agencia Nacional de Hidrocarburos. http://www.anla.gov.co/sites/default/files/normativa_ambiental/decreto_4137_2011_.pdf

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Decreto 2041 de 2014, Ministerio del Medio Ambiente. Tomado de, http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/decretos/34DECRETO%202041%20DEL%2015%20DE%20OCTUBRE%20DE%202014.pdf 9

Anla. (2014). Procedimiento de Licenciamiento Ambiental Proyectos de Hidrocarburos. Tomado en http://vital.anla.gov.co/ventanillasilpa/.

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de áreas de reserva forestal y levantamiento de vedas, deberán realizarse ante la Dirección de Ecosistemas del MADS o de la respectiva Corporación, es posible ceder las licencias ambientales. La Resolución 1892 de 2015 estableció algunas actividades específicas que se deben considerar como un cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la operación, que no requieren modificación de la Licencia Ambiental ni autorización previa del ANLA. Para todas los demás cambios menores o ajuste normal dentro del giro ordinario se debe presentar un escrito solicitando el pronunciamiento positivo de la autoridad ambiental frente al mismo (20 días hábiles). No hay silencio positivo administrativo. Para concluir, existe una plena relación entre el sector hidrocarburo con la legislación nacional y ambiental, como ambos actúan entre sí para lograr una armonía económica, ambiental y social. Además, se puede observar que la nutrida legislación petrolera colombiana ha consagrado en cada momento histórico las formas de explorar y explotar que en ese preciso momento han constituido el estado del arte sobre la materia en todo el mundo. La cronología demuestra también que Colombia es un país apegado a las leyes y al cumplimiento a protección adecuada y equitativa tanto al estado como a los particulares.

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CLAÚSULAS DE CONTRATOS PETROLEROS Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL En la actualidad, las cláusulas de contratos petroleros, abarcan la exploración y producción de hidrocarburos, las obligaciones contractuales y socio - ambientales, así como los deberes y derechos de las empresas hidrocarburíferos. De otra parte, el avance tecnológico y las oportunidades de inversión extranjera directa en el sector de hidrocarburos ha determinado un incremento de las solicitudes de licencia ambiental y modificaciones dentro de las fases de exploración y explotación, que suponen la evaluación integral del proyecto junto a las nuevas actividades que el interesado planea desarrollar a futuro. En este sentido el Grupo de Hidrocarburos de la ANLA se encarga de la evaluación de las cláusulas de los contratos petroleros, desde sus estudios ambientales, incluyendo la evaluación económica de los impactos positivos y negativos de los proyectos y se ejecuta el seguimiento a las obras o actividades que requieran de Licencia Ambiental o de instrumentos tales como los planes o medidas de manejo de acuerdo con la normatividad. De conformidad con el Decreto 2820 de 2010, los proyectos de hidrocarburos y cláusulas que requieren de Licencia Ambiental de competencia de la ANLA son:10

1. Las actividades de exploración sísmica que requieran la construcción de vías para el tránsito vehicular. 2. Los proyectos de perforación exploratoria por fuera de campos de producción de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el área de interés que declare el peticionario. 3. La explotación de hidrocarburos que incluye, la perforación de los pozos de cualquier tipo, la construcción de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vías internas y demás infraestructura asociada y conexa. 4. El transporte y conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura. 5. Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos líquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de hidrocarburos y sus productos y derivados por ductos. 6. La construcción y operación de refinerías y los desarrollos petroquímicos que formen parte de un complejo de refinación.

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Ministerio de Ambiente. (2010). Licencias ambientales. http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/decretos/2010/dec_2820_2010.pdf

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Colombia tiene una política ambiental a la evolución en el sector de hidrocarburos. Desde la ANLA existe una representación permanente para aprender, aplicar y sobre todo ajustar a las condiciones propias del país, los modelos tanto para la evaluación como para el seguimiento y control ambiental. El contar con un proyecto de licenciamiento y control ambiental dentro del grupo de contratos de hidrocarburos ha permitido concordar el compromiso que tiene el país para aumentar la inversión en este sector, con el control y responsabilidad ambiental que constitucionalmente se debe ejercer para este tipo de actividades; en materia de preservación de los recursos naturales en los sectores de intervención con este tipo de proyectos. ALGUNAS CLÁUSULAS QUE ENCONTRAMOS EN LOS CONTRATOS E&P Y TEA CLÁUSULA EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES: Es materia ambiental cada recurso natural tiene un estudio de impacto ambiental diferente, por esta razón esta cláusula tiene como propósito limitar el Recurso Natural que va ser explotado. Ejemplo : EXCLUSIÓN DE DERECHOS SOBRE OTROS RECURSOS NATURALES: Los derechos otorgados en este contrato se refieren en forma exclusiva a los Hidrocarburos de propiedad del Estado que se descubran dentro del Área Contratada, y, por consiguiente, no se extenderán a algún otro recurso natural que pueda existir en dicha área. Parágrafo: A efecto de evitar que las Operaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que EL CONTRATISTA pretenda llevar a cabo en el Área Contratada interfieran con programas de trabajo e inversiones previamente aprobados por las autoridades competentes, correspondientes a contratos para la exploración y explotación de minerales existentes en el Área Contratada, EL CONTRATISTA acordará con los terceros titulares de tales contratos la manera en que se adelantarán las Operaciones y los programas de trabajo de cada uno de los interesados para garantizar el desarrollo sostenible de los recursos naturales. En el caso que EL CONTRATISTA y el (los) tercero(s) titular(es) del (los) contrato(s) para la exploración y explotación de minerales no logren un acuerdo al respecto, el desacuerdo se someterá a decisión del Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, para que resuelva el desacuerdo. En todo caso, durante el plazo de la negociación y de la resolución del desacuerdo se suspenderá el cumplimiento de las obligaciones de Exploración, Evaluación, Desarrollo y/o Producción que se vean afectadas y la ANH reconocerá la totalidad del plazo contractual que faltaba, al inicio de la suspensión, siempre y cuando EL CONTRATISTA demuestre que ha actuado con diligencia en la gestión de negociación.11

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Agencia Nacional de Hidrocarburos. (2012). Contratos E&P and TEAS. Tomado de, http://www.anh.gov.co/enus/Asignacion-de-areas/Contratacion-EyP-yTEAS/Contratacion/Minuta%20EyP%20(PDF).pdf

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CLÁUSULA DE OBTENCIÓN DE PERMISOS: Es la forma de exigirle al contratista que por sus propios medios presente los permisos y licencias necesarias para la ejecución de determinado proyecto. A continuación un Ejemplo. Ejemplo: OBTENCIÓN DE PERMISOS: EL CONTRATISTA está obligado a obtener, por su propia cuenta y riesgo, todas las licencias, autorizaciones, permisos y demás derechos procedentes conforme a la ley, necesarios para adelantar las operaciones objeto del presente contrato.12 INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA: Esta cláusula tiene como objetivo mantener a la ANH en materia social y ambiental con el fin de supervisar el correcto desarrollo de los proyectos de manera parralera con la legislación en materia ambiental y social, a continuación, un ejemplo. Ejemplo: INFORMACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL: EL CONTRATISTA mantendrá oportuna y permanentemente informada a la ANH sobre el avance de los trámites ambientales, incluyendo todo cuanto se relacione con: el inicio de los mismos; la obtención de las respectivas licencias, permisos y demás pronunciamientos de fondo; el inicio de trámites administrativos sancionatorios; y la imposición de medidas preventivas y sanciones. Así mismo, EL CONTRATISTA informará oportunamente sobre cualquier dificultad que se presente en el curso de estos trámites y que pueda tener incidencia en el cumplimiento de los plazos previstos.13 CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: esta es posiblemente la más común en los contratos petroleros, donde siempre tiene como fin primario la protección del medio ambiente y la responsabilidad de compañía contratante con el Estado, las comunidades y toda aquel perjudicado por daño de tipo ambiental, no solo cumpliendo con la normatividad de Estado donde se ejecuta el proyecto, si nos las normas internacionales que existen respecto de la protección ambiental. A continuación un ejemplo: Ejemplo: Responsabilidad Ambiental: EL CONTRATISTA dará especial atención a la protección del medio ambiente y al cumplimiento de la normatividad aplicable en estas materias y a las Buenas Prácticas. Igualmente, adoptará y ejecutará planes de contingencia específicos para atender las emergencias y reparar los daños, de la manera más eficiente y oportuna. En aquellas fases del contrato que involucren actividades cuyo desarrollo se sujeta al otorgamiento de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones ambientales, EL CONTRATISTA deberá iniciar, ante las autoridades competentes y dentro de los noventa (90) días calendario, siguientes al comienzo de la respectiva fase todas las actuaciones requeridas para el efecto. Se entenderá iniciado el trámite de solicitud de licencia ambiental cuando se presenten los siguientes documentos: a) constancia de 12

Agencia Nacional de Hidrocarburos. (2012). Contratos E&P and TEAS. Tomado de, http://www.anh.gov.co/enus/Asignacion-de-areas/Contratacion-EyP-yTEAS/Contratacion/Minuta%20EyP%20(PDF).pdf 13

Agencia Nacional de Hidrocarburos. (2012). Contratos E&P and TEAS. Tomado de, http://www.anh.gov.co/enus/Asignacion-de-areas/Contratacion-EyP-yTEAS/Contratacion/Minuta%20EyP%20(PDF).pdf

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solicitud ante el MAVDT, del pronunciamiento sobre la necesidad de elaboración del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, b) constancia de solicitud ante el Ministerio del Interior y de Justicia de certificación de existencia de grupos étnicos en el área de influencia del proyecto, y c) constancia de inicio de la elaboración del estudio de impacto ambiental o del plan de manejo ambiental, según sea el caso. El incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA al plazo establecido en este numeral o su falta de diligencia dentro de los trámites respectivos, impedirá a éste invocar ante la ANH retrasos en la obtención de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones como fundamento para acceder a una prórroga o suspensión de las obligaciones contenidas en la respectiva fase, y dará lugar a la declaratoria de incumplimiento. Cuando alguna actividad u Operación de Exploración requiera de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias ambientales, EL CONTRATISTA se abstendrá de realizarlas mientras no obtenga tales permisos, autorizaciones, concesiones o licencias. Sin la aprobación de los estudios de impacto ambiental y la expedición de las licencias ambientales correspondientes u otros requisitos, EL CONTRATISTA no podrá iniciar la producción. Las sanciones y medidas preventivas adoptadas por la autoridad ambiental competente. contra EL CONTRATISTA por el incumplimiento de las obligaciones ambientales a su cargo, serán causal de terminación del contrato por incumplimiento, siempre que como resultado de las mismas pueda verse afectado el cumplimiento de las obligaciones materia de ejecución de este contrato. EL CONTRATISTA informará semestralmente a la ANH sobre los aspectos ambientales de las Operaciones que esté adelantando, de la aplicación de los planes preventivos y de los planes de contingencia, y sobre el estado de las gestiones adelantadas ante las autoridades ambientales competentes en materia de permisos, autorizaciones, concesiones o licencias, según sea el caso.14 CLÁUSULA DE CONDICIONES RESOLUTORIAS PREVIAS: Esta es una CLÁUSULA natural de los contratos en sí, pero su naturaleza previa se convierte en una herramienta de coadyuva para el cumplimiento de las CLÁUSULAS ambientales. Por eso a pesar de no ser una CLÁUSULA ambiental como tal si es importante en el sentido de fin último que es la protección del medo ambiente. A continuación un ejemplo. Ejemplo: CONDICIONES RESOLUTORIAS PREVIAS: En los casos en los que se requiera del cumplimiento de condiciones previas al inicio de una fase o período, o dentro de un plazo determinado posterior a la iniciación de una fase o período, la ANH podrá resolver el contrato si no se cumple la condición. Para el efecto, la ANH comunicará a EL CONTRATISTA, para que en un término de cinco (5) días calendario dé las explicaciones del caso. Si EL CONTRATISTA no presenta una justificación razonable, la ANH resolverá el contrato y EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reclamo alguno.15

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Agencia Nacional de Hidrocarburos. (2012). Contratos E&P and TEAS. Tomado de, http://www.anh.gov.co/enus/Asignacion-de-areas/Contratacion-EyP-yTEAS/Contratacion/Minuta%20EyP%20(PDF).pdf 15

Agencia Nacional de Hidrocarburos. (2012). Contratos E&P and TEAS. Tomado de, http://www.anh.gov.co/enus/Asignacion-de-areas/Contratacion-EyP-yTEAS/Contratacion/Minuta%20EyP%20(PDF).pdf

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CLÁUSULA DE FUERZA MAYOR Y HECHOS DE TERCEROS: Es importante resaltar esta cláusula en siguiente sentido, se ha convertido en excusa de compañías petroleras, tratar de no responder por daños ambientales bajo la modalidad de esta cláusula. Por esto es importante decir es la fuerza mayor tiene el elemento de ser impredecible. Lo que implica que el contratista no puede diferir de cosas que él pensó que no iban a pasar, pero que sabía que podían pasar, en esta industria de altos riegos. Ejemplo: Fuerza mayo y hechos de terceros: Definiciones: Para efectos de este contrato, Fuerza Mayor es el imprevisto a que no es posible resistir, como una ley, un acto de autoridad, un naufragio o un terremoto, etc.; y, Hecho de Terceros es el irresistible, jurídicamente ajeno a la Parte que lo alega, como una guerra, un acto malintencionado de terceros, etc. Para efectos de este contrato, tanto la Fuerza Mayor como los Hechos de Terceros, se considerarán eximentes de responsabilidad y suspenderán el cumplimento de las obligaciones no financieras afectadas por estas circunstancias, siempre y cuando, constituyan una causa extraña y la Parte que recibe el aviso acepte el carácter de irresistible e impedimento del hecho alegado.16 CLÁUSULA DEL CORRECTO TAPONAMIENTO DE LOS POZOS PETROLEROS: Es deber del CONTRATISTA en la fase del abandono de pozos, el debido taponamiento, el desmantelamiento de construcciones y la limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren realizado las Operaciones de Exploración, Evaluación o Producción en virtud de las cláusulas del contrato, conforme a la legislación colombiana.

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Agencia Nacional de Hidrocarburos. (2012). Contratos E&P and TEAS. Tomado de, http://www.anh.gov.co/enus/Asignacion-de-areas/Contratacion-EyP-y-TEAS/Contratacion/Minuta%20TEA%20PDF.pdf

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JURISPRUDENCIA SENTENCIA T-693/11 Fecha:

Veintitrés (23) de septiembre de dos mil once (2011)

Ponente:

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Lugar de publicación:

Bogotá D.C.

Acción o recurso:

Acción de tutela

Síntesis de los hechos:

Decisión del tribunal:

17

El accionante manifiesta que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante Resolución No. 1712 del 29 de agosto de 2006, otorgó licencia ambiental a la empresa Meta Petroleum Limited para la realización del proyecto Oleoducto de los Llanos, sin cumplir con la consulta previa a que tiene derecho el Pueblo Indígena Achagua y Piapoco del Resguardo Turpial-La Victoria, de conformidad con el Convenio 169 de la OIT suscrito por Colombia y ratificado mediante la Ley 21 de 1991. Ordenar a los grupos de Asuntos Indígenas y Consulta Previa del Ministerio del Interior y de Justicia, al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación, realicen una consulta a las autoridades de la comunidad Achagua, con las características previstas en esta sentencia, con la finalidad de adoptar medidas de compensación cultural por los impactos y perjuicios causados a la comunidad dentro de su territorio ancestral con ocasión de la construcción del Oleoducto Campo Rubiales – El Porvenir, con miras a garantizar su supervivencia física, cultural, social y económica. Una vez se lleve a cabo la consulta, ordenar a estas autoridades y a la empresa demandada dar cumplimiento inmediato al acuerdo realizado con la comunidad.17

Corte Constitucional. (2011). Sentencia T http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-693-11.htm

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Tomado

de,

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SENTENCIA C-035 DE 2016 Fecha:

Ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

Ponente:

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Lugar de publicación:

Bogotá D.C.

Acción o recurso:

Demanda

Síntesis de los hechos:

En la primera sección, artículos 108 de la Ley 1450 de 2011 y 20 de la Ley 1753 de 2015, los cuales crean y amplían la figura de las Áreas de Reserva Estratégicas Mineras (AEM). En la segunda sección se analizan los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley 1753 de 2015, los cuales desarrollan el Sistema de Proyectos de Interés Nacional y Estratégico (PINE). Finalmente, en la tercera sección se estudian los cargos contra el parágrafo del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, que regula las actividades extractivas en ecosistemas de páramo.

Decisión del tribunal:

Declara que el gobierno nacional deberá otorgar las licencias ambientales para la explotación minera concertadamente con las autoridades territoriales. En cuanto a la expropiación de tierras en zonas de conflicto, el Estado debe entregárselas a las víctimas independiente de que estas sean definidas para realizar proyectos de desarrollo económico. Uno de los temas más importantes que definió la Corte Constitucional en su sentencia 035 es lo que tiene que ver con el uso y la explotación de los páramos como ecosistemas de soporte. Según la Corte estas zonas son ricas fuentes de agua que tienen un gran déficit de protección, por ello había que legislar en torno a su cuidado y explotación.18

18

Corte Constitucional. (2016). C-035 de 2016. Tomado de, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c035-16.htm

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SENTENCIA C-641/10 Fecha:

Diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciséis (2016)

Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Lugar de publicación:

Bogotá, D.C.

Acción o recurso:

Demanda

Síntesis de los hechos:

Decisión del tribunal:

El Resguardo Indígena Alto presentara acción de tutela contra el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH-, con el objeto de que les fueran protegidos sus derechos fundamentales, los cuales estiman vulnerados al haberse concedido licencias para el inicio de un proyecto petrolero en el territorio donde se encuentra ubicada la comunidad sin haber realizado las correspondientes consultas previas. Igualmente, consideran que su entorno vital se ha afectado en razón de la explotación de hidrocarburos, la cual ha generado por diversas razones contaminación ambiental. Conceder el amparo de los derechos fundamentales a la consulta previa y al territorio colectivo de las comunidades indígenas del Resguardo Indígena Alto y ordenar al Ministerio del Interior que, convoque a la comunidad indígena referida en el ordinal anterior, para adelantar el proceso de consulta previa; La entidad deberá allegar un informe detallado al Tribunal Superior del Distrito judicial de Mocoa, quien queda encargado del seguimiento sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos, las fechas acordadas y las medidas de restauración ambiental que se hayan concertado en favor de la comunidad indígena afectada.19

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Corte Constitucional. (2016). Sentencia T-730/16. Tomado de, http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-730-16.htm

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