Analisis Del Sistema Sociedad Comercial.docx

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INTRODUCCIÓN

A continuación analizaremos el origen y la estructura el Derecho Comercial en República Dominicana. Para esto el equipo asignado realizo investigación en las diferentes fuentes escritas de Derecho Comercial, en especial las sugeridas en la guía de Estudio de la Universidad del Caribe. Durante el proceso veremos los principales conceptos del tema, las distintas ramas del derecho, su relación con el derecho comercial y como colaboran al desarrollo del comercio en República Dominicana. Como eje principal desarrollaremos los aspectos históricos más importante del Derecho Comercial desde la antigüedad, como el Código Hammurabi, el Derecho Marítimo de Wisby, consulado o mar, el código Francés, entre otros ítem de interés, de manera que podamos observar como esto ha incidido en la evolución de la legislación comercial en la República Dominicana. De manera general también conocimos las instituciones que rigen y las leyes que regulan el sistema económico del país de forma que el tema desarrollado consistente en la parte introductoria e histórica del Derecho Comercial dominicano nos ayudó a tener ideas generales sobre el tema.

LAS SOCIEDADES COMERCIALES La Sociedad Comercial es una asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza de la Sociedad. La sociedad mercantil o comercial es una sociedad que tiene como objetivo la realización de actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en el hecho de que esta última no contempla en su objeto social actos mercantiles. Como toda sociedad, son entidades a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que, contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. El código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan“. Todo el capital se encuentra dividido en acciones, las cuales representan la participación de cada socio en el capital de la compañía. Una de las características de la sociedad anónima es que la responsabilidad de cada socio es proporcional al capital que haya. Una sociedad comercial (o mercantil) es una persona Moral que tiene por objeto la realización de actos de comercio o la realización de una actividad sujeta al Derecho comercial. Una sociedad comercial surge cuando dos o más personas (físicas o jurídicas) mediante un contrato se obligan a realizar aportes para constituir el capital social, que luego serán los bienes con los que se realizará una actividad comercial organizada, en la que sus socios aceptan participar en las ganancias y en las pérdidas que derivan de dicha actividad. Como corolario de la personería jurídica de la sociedad comercial, surge un nuevo sujeto de derecho, que actúa por cuenta propia y que poseerá un nombre (o denominación) que la distingue de otras sociedades, un domicilio, una capacidad y un patrimonio propio.

TIPOS DE COMPAÑÍAS EN REPÚBLICA DOMINICANA Las sociedades en nombre colectivo (S.N.C): son aquellas de 2 o más socios que tienen la calidad de comerciantes, en las cuales, estos responden por las obligaciones de la sociedad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria. Las sociedades en comandita simple (S.C.S): son las sociedades que se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las sociedades en comandita por acciones (S.C.A): son sociedades híbridas entre las SA (tiene accionistas-comanditarios) y las en Comandita Simple (comanditados). Se conforma por uno o varios socios comanditados, los cuales, responden de manera solidaria, ilimitada y subsidiaria de las obligaciones sociales, y 3 o más socios comanditarios, que tienen la calidad de accionistas y como tales, sólo soportan las pérdidas en la proporción de sus aportes. Las sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L): son aquellas que se forman por un mínimo de dos (2) y un máximo de cincuenta (50) socios, que no responden de forma personal por las deudas sociales y cuya personalidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Las sociedades anónimas (S.A): son las que existen entre dos o más personas bajo una denominación social, formada libremente y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Empresa individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L): pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa.

Las sociedades anónimas simplificadas (SAS): son un tipo de sociedad comercial, en la cual, los socios solamente son responsables hasta el monto de sus aportes respectivos. Se requiere un mínimo de 2 accionistas, un capital autorizado mínimo de Tres Millones de Pesos, entre otras características. Sin duda alguna, la Ley No. 479-08 establece nuevos criterios de conformación y gestión de los diferentes órganos de las Sociedades Comerciales en República Dominicana, así como mecanismos de control y supervisión social. SOCIEDADES ANÓNIMAS DE SUSCRIPCIÓN PÚBLICA O PRIVADA. Artículo 154. La sociedad anónima es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes. Su capital estará representado por títulos esencialmente negociables denominados acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión. Artículo 157. Serán sociedades anónimas de suscripción pública las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa, o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables, o utilicen medios de comunicación masiva o publicitaria para la colocación o negociación de cualquier tipo de instrumento en el mercado de valores. Párrafo I.- Las sociedades anónimas de suscripción pública estarán sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Valores en su proceso de formación y organización, en los actos relativos a la modificación de sus estatutos sociales, en los cambios del capital social; igualmente, en la emisión de títulos negociables, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación. Las sociedades anónimas de suscripción privada son todas las demás. Número de Accionistas Mínimo de dos (2). Denominación Social Se formará libremente mediante un apelativo de fantasía, seguida necesariamente de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” Capital Mínimo de Treinta Millones de Pesos Dominicanos (RD$ 30, 000,000.00), del cual deberá estar suscrito y pago, como mínimo, del diez por ciento (10%).

Comisario de Cuentas Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas designados por la asamblea general de accionistas; serán personas físicas. Deberán tener la calidad de contador público autorizado con por lo menos tres (3) años de experiencia en auditoría de empresas, y podrán ser accionistas o no. Administración de la Sociedad La sociedad anónima será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos. SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO Artículo 59. La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales. Párrafo.- Los acreedores de la sociedad sólo podrán perseguir el pago de las deudas sociales contra un asociado después de haber puesto en mora a la sociedad por acto extrajudicial. SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE Artículo 75. Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Artículo 141. La sociedad en comandita por acciones se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social estará dividido en acciones. El número de los socios comanditarios no podrá ser inferior a tres (3).

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Artículo 89. La sociedad de responsabilidad limitada es la que se forma por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales. Artículo 91. El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se dividirá en partes iguales e indivisibles que se denominarán cuotas sociales, las cuales no podrán estar representadas por títulos negociables. Número de Socios Dos (2) como mínimo y cincuenta (50) como máximo. Denominación Social Podrá utilizar un apelativo de fantasía o una razón social que deberá ser precedida o seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S.R.L.” a pena de que por omitir esta indicación los socios sean solidariamente responsables frente a los terceros. El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar representadas por títulos negociables. Deberán constituirse con un capital social mínimo de Cien Mil Pesos Dominicanos (RD$ 100,000.00). Comisario de Cuentas No es obligatorio, sin embargo, se podrá designar si al cierre de su último ejercicio social, la sociedad, reporte un total de su balance igual o superior a 5 veces su capital social o un monto de ganancia igual o superior a las 2/3 partes de su capital social, antes de la deducción de los impuestos. Igualmente los socios que representen 1/10 del capital social podrán siempre demandar en referimiento la designación de un comisario de cuentas. Administración de la Sociedad Las SRL serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no. Frente a los terceros, el o los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de la sociedad, bajo reserva de los poderes que la ley les atribuya expresamente a los socios. La sociedad se encontrará comprometida por los actos y actuaciones ejecutados por el o los gerentes aún si éstos no se relacionan con el objeto social, a menos que pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto o actuación era extraño al objeto social o que no podía ignorarlo dado las circunstancias.

Cesión y transmisión de Cuotas Sociales La cesión de las cuotas sociales entre socios, entre ascendiente y descendiente, y su transmisión por vía de sucesión o liquidación de comunidad de bienes entre esposos, será libre, salvo estipulación estatutaria en contrario. La cesión de cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios que representen por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales. Si la cesión no es aprobada, los socios deberán adquirirla proporcionalmente, conforme los procedimientos establecidos por la Ley. Empresas Individuales de Responsabilidad limitada. Artículo 450. La empresa individual de responsabilidad limitada pertenece a una persona física y es una entidad dotada de personalidad jurídica propia, con capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, los cuales forman un patrimonio independiente y separado de los demás bienes de la persona física titular de dicha empresa. Párrafo.- Las personas jurídicas no podrán constituir ni adquirir empresas de esta índole. Se reconoce además las Sociedades accidentales o en participación: Artículo 149. Las sociedades accidentales o en participación constituyen un contrato por el cual dos (2) o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones comerciales determinadas y transitorias, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida. Estas sociedades no tendrán personalidad jurídica y carecerán de denominación, patrimonio y domicilio sociales. No estarán sujetas a requisitos de forma ni matriculación y podrán ser probadas por todos los medios. Para esclarecer los conceptos presentamos una tabla comparativa sobre los aspectos de relevancia, con las distinciones de cada esquema societario.

PROCESO DE TRANSFORMACION Hasta el 11 de junio del 2009: Vence el plazo establecido por la ley para que todas las sociedades anónimas existentes, públicas o privadas, constituida antes de la Ley 479-08 realicen el proceso de adecuación de conformidad con la ley. Todas las sociedades que deseen mantenerse como sociedad anónima de suscripción privada o pública deberán realizar su adaptación en este plazo. Requisitos: El proceso se realiza ante la Cámara de Comercio correspondiente. Los estatutos sociales deberán ser modificados para adaptar su contenido a normas establecidas, así como el aumento del capital social a 30 millones y la suscripción y pago del 10% debe ser demostrado y estar sometido a los controles por Comisario de Cuentas y reglas de lugar. Debe tomarse en cuenta si se va a reducir el número de socios la compra de acciones de los accionistas salientes. En nuestra opinión, este tipo de sociedad puede permanecer para compañías que estén real y efectivamente operando comercialmente y con un nivel corporativo suficiente para un aumento a un capital de 30 millones, ya que esto implica obligaciones fiscales superiores. Existe una norma de la DGII que dispensa el pago de impuesto de capital por este aumento de capital realizado en esta fecha y existen sanciones para los que no realicen el proceso en el plazo que le corresponde. 19 de junio del 2009: Entra en vigencia la ley y se inicia el plazo de transformación de las sociedades que no deseen permanecer como sociedad anónima y deseen transformarse en una de las demás. Entendemos que las compañías con un nivel operativo medio, pequeño pueden transformarse en una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) manteniendo un capital social de 100 mil pesos y no está sujeta a supervisión especial de un comisario de cuentas. Así como sociedades que realmente sean de un solo dueño y con un nivel operativo relativamente pequeño, puede optar por una sociedad individual de responsabilidad limitada.

Para la transformación, en ambos casos será necesario modificar los estatutos para adaptar a las disposiciones actuales, hacer asamblea extraordinaria para poder hacer efectiva el cambio, así como la venta de acciones de los accionistas que no van a seguir en la sociedad si es el caso, todo podrá realizarse mediante esta asamblea y cumplir con los requisitos establecidos por el Registro Mercantil, incluyendo el pago de una tarifa que depende del capital social. Este es un resumen sobre los tipos de sociedades disponibles para poder seleccionar el mejor esquema societario que se adapte a la realidad operativa del dueño de la compañía. Estaremos a la espera de que nos informe sobre el modelo seleccionado por usted, para hacerle el presupuesto para la transformación de acuerdo al modelo seleccionado, tomando en consideración los plazos existentes, así como el número de sociedades que posea nuestro cliente. Además de la transformación, cualquier cambio específico que deseen insertar, informarlo de forma concreta. Estamos en la capacidad de representar clientes en transacciones financieras, leasing, papeles comerciales, exportaciones e importaciones, créditos, etc. CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍAS EN DOMINICANA. De conformidad con el Código de Comercio de la República Dominicana No. 286 del año 1998 los requisitos indispensables para la constitución de una compañía por acciones son los siguientes:        

Solicitud de Registro de Nombre Comercial. Registro Definitivo del Nombre Comercial. Copia de cedulas y/o pasaportes de siete (07) accionistas Pago de Impuestos. Redacción de los Documentos Constitutivos. Solicitud de Registro Mercantil. Solicitud del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Confección Libro de Acciones y Sello Gomígrafo.

De igual forma las compañías por acciones en la República Dominicana, pueden funcionar de las siguientes maneras:

 

No operativas (A) Operativas

En el caso de A son compañías que han sido creadas con el objetivo fundamental de poseer bienes muebles o inmuebles pero que no están sujetas a ejercer ningún tipo de operaciones, salvo aquellas propias de su funcionamiento. Mucho de los propietarios de villas y apartamentos en Casa de Campo, poseen este tipo de compañías las cuales deberá realizar las siguientes declaraciones mensuales:  

Retenciones (las cuales se presentan en cero por no tener actividad). ITBIS la declaración jurada anual de que la compañía no tuvo operaciones por lo que básicamente se convierte en una declaración informativa; resultándole bastante fácil el manejo de la misma.

En cuanto a las compañías operativas deben hacer las declaraciones de: 

Retenciones: para el caso de los empleados de la misma que devenguen un salario anual superior a RD$257,280.00

ÓRGANOS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. Órgano Gubernamental: su función es la de determinar las decisiones fundamentales en cuanto a la dirección de la sociedad. En la mayor parte de las legislaciones corresponde al Consejo de administración, generalmente un organismo colegiado menor, aunque también se considera, para decisiones muy importantes, la Junta de Accionistas cuando la ley establece su intervención como perentoria. Órgano Administrativo: realiza las labores técnicas y económicas que sirven para el normal funcionamiento de la empresa. Por regla general queda en manos de la Gerencia. Órgano de Vigilancia: tiene por fin velar por que los derechos de los socios sean respetados por los órganos gubernamentales y administrativos. En

general, la Junta de Socios ejerce primariamente la función supervisora, aunque algunas legislaciones establecen también la conformación de comités o instancias de auditoría tanto internas como externas a la sociedad. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES 

Disolución

La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores. 

Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes y que con eso concluye la vida de una sociedad.

CONCLUSIÓN

Al concluir este trabajo, podemos decir, en relación a los pasos y los conocimientos que se deben poseer en el momento de crear y/o legalizar una compañía mercantil, que como abogados estamos en condiciones de tomar las medidas pertinentes con los fines propuestos por los solicitantes. Pues en la realización del mismo pudimos percatarnos de los pasos requeridos, las estrategias necesarias y de los requisitos indispensables según nuestra constitución. Esperamos que el lector o los lectores que en determinada ocasión se interesen por allegarse a este trabajo disfruten de un contenido cargado de las informaciones deseadas y requeridas. Durante el desarrollo del tema pudimos observar que el derecho comercial como rama del derecho privado que regula las relaciones comerciales entre particulares mantiene estrecha relación con otras ramas del derecho como el derecho civil, derecho penal, derecho tributario, entre otras que tiene de una forma u otra impacto en el ambiente económico del país. En cuanto a la evolución del Derecho Comercial en la República Dominicana hay que resaltar como ha incidido la legislación francesa, que en los primeros años de república era la más moderna de la época y que aun ejerce influencia en la actualidad

BIBLIOGRAFÍA

 

Aristy, E.; Manuel de Derecho para empresarios, Santo Domingo, 1997. Dirección General de Impuestos Internos, Guía #4 sobre Registro de Compañías: Constitución, Cese temporal, Modificación, Disolución y



Certificaciones. Abril del 2003. Paredes, M.; Introducción al estudio de las compañías comerciales, Santo

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Domingo, 2000. Ubaldo, M.; Derecho Comercial, Santo Domingo, 19863. Código de comercio de la República Dominicana, edición oficial, año? 2001, decreto No. 826, del 26 de febrero de 1983, Dr. Salvador Jorge Blanco (Presidente de la República).

ANEXOS

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