Analisis Critico (1).docx

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ANALISIS CRITICO TEMA: De la sociedad política o civil. TITULO: el surgimiento del contrato social a partir de la sociedad política o civil. PROBLEMA: ¿Cómo surge el contrato social según el capítulo 7 de la sociedad civil o política? INTRODUCCIÓN El siguiente análisis crítico se ha centrado en el surgimiento del contrato social de la actualidad. Para desarrollar este escrito se nos es necesario iniciar definiendo el concepto de contrato social; Por lo tanto, el contrato social es aquella sumisión que adquirimos conforme al estado o territorio, en el cual somos poseedores de derechos y deberes desde el momento en que somos considerados “persona” por este. DESARROLLO Pero ahora, ¿qué es estado? El Estado es una sociedad humana, asentada de manera permanente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus componentes. Ahora, el estado, según Locke, se origina desde el momento en que una comunidad tiene el poder de dictar leyes y de hacer que éstas se cumplan. Ambos poderes están encaminados a la preservación de la propiedad de todos los miembros de la sociedad. Es allí donde esta comunidad renuncia por completo a su estado de naturaleza es ahí donde tendríamos, según Locke, el origen del poder legislativo y del poder ejecutivo de la sociedad civil, poder que consiste en juzgar y condenar, así como determinar mediante juicios, en qué medida deben

vindicarse las injurias procedentes de afuera, pero además de juzgar, los hombres ceden el derecho a castigar, y así se forman estos poderes. Todo esto mencionado en el Art 4 del C.C. Teniendo claridad de los conceptos ya mencionados, podemos proseguir con el eje central de este escrito. Al lado de la esfera de derechos del hombre, derechos de la persona humana, derechos de las asociaciones, existe una serie correlativa de deberes de las personas, deberes respecto de la comunidad política, tiene una serie de deberes en sentido individual y tiene una serie de deberes en sentido social o en sentido político, existe el deber ineludible de participar en las tareas del gobierno y en las tareas de la administración, y en las tareas militares. El hombre, además, y las asociaciones, tienen el deber ineludible de acatar el orden jurídico cuando éste se encuentra rectamente establecido por el Estado. El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos. La esencia de la teoría es la siguiente: para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad completa de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social. El Estado es la entidad creada para hacer cumplir el contrato. Conclusión Con todo lo anterior queda demostrada la soberanía del estado, la cual si hacemos un retroceso en el tiempo se localiza en la persona del monarca, portador de las reivindicaciones del Estado frente a los poderes rivales. Queda totalmente claro que nosotros, como ciudadanos, siendo considerados “persona” por la constitución política Colombiana (Art 95), es donde adquirimos la renuncia a ejercer

nuestros derechos por parte del estado de naturaleza, dando al Estado el derecho a emplear su propia fuerza personal. Por lo tanto, desde el momento en que los hombres del estado de naturaleza renuncian al poder ejecutivo de la ley natural y lo ceden al poder público, es cuando se origina realmente una sociedad política o civil. Esto es lo que saca realmente a los hombres del estado de naturaleza y los sitúa en un Estado, el cual implica la existencia de un juez terrenal con autoridad para dirimir controversias y para castigar. Dicho juez es la legislatura. Será sociedad política aquella en que cada uno de los miembros haya abandonado su poder natural, abdicando de él en manos de la comunidad para todos los casos que no excluyan el llamamiento a la protección legal que la sociedad estableciera. Y así, dejado a un lado todo particular juicio de cada miembro particular, la comunidad viene a ser árbitro; y mediante leyes comprensivas e imparciales y hombres autorizados por la comunidad para su ejecución, decide todas las diferencias que acaecer pudieren entre los miembros de aquella compañía en lo tocante a cualquier materia de derecho, y castiga las ofensas que cada miembro haya cometido contra la sociedad, según las penas fijadas por la ley; por lo cual es fácil discernir quiénes están, y quiénes no, unidos en sociedad política. Y es por ello evidente que la monarquía absoluta, que algunos tienen por único gobierno en el mundo, es en realidad incompatible con la sociedad civil, y así no puede ser forma de gobierno civil alguno. Porque siendo el fin de la sociedad civil educar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza (que necesariamente se siguen de que cada hombre sea juez en su propio caso), mediante el establecimiento de una autoridad conocida, a quien cualquiera de dicha sociedad pueda apelar a propósito de todo agravio recibido o contienda surgida, y a la que todos en tal sociedad deban obedecer, cualesquiera personas sin autoridad de dicho tipo a quien apelar, y capaz de decidir las diferencias que entre ellos se produjeren, se

hallarán todavía en el estado de naturaleza: y en él se halla todo príncipe absoluto con relación a quienes se encontraren bajo su dominio. BIBLIOGRAFÍA 

Artículo 1 y 95 de la constitución política de Colombia.



Segundo tratado del gobierno civil de Jhon Locke.



https://www.mindmeister.com/es/692118381/estado-es-una-sociedad-humana-asentadade-manera-permanente-en-el-territorio-que-le-corresponde-sujeta



IUS, revista jurídica, Del contrato social a la soberanía actual, Edgar Hugo Rojas Figueroa, 2003

INTEGRANTES MARIA PAULA DEL REAL RODRIGUEZ. LUDY JULIETH SEPÚLVEDA CORREA.

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