Analiscis De Legislacion De Drogas.pdf

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ANALISIS DESCRIPTIVO DE LA LEGISLACION CONTRA LAS DROGAS EN VENEZUELA Dr. William Rafael Gil*

*Presidente del Capítulo Zuliano de la Sociedad Venezolana de Criminología.

INTRODUCCION

El propósito que nos anima a este análisis no es otro que el de sintetizar en una fonna alterna, no sólo los presupuestos doctrinarios del complejo problema de las drogas, sino también las disposiciones legales, que en nuestro país por más de medio siglo han pretendido componer el desequilibrio que las conductas ilícitas referidas a las drogas conllevan dentro del grupo. Todas nuestras legislaciones en materia de drogas, han respondido a los lineamientos que instrumentan los organismos internacionales, y cuya ejecución exigen en obsequio, a la cooperación internacional en materia tan delicada-y peligrosa. Los aspectos económicos que el problema drogas toca, no son ni desestimables ni evitables, pues, es el capital, que respalda toda la ilicitud de las sustancias aceptadas como drogas, lo que hace impeditivo una lucha efectiva por el control de tal problema social. Lo que otrora, surgiera, y continúa surgiendo como un síntoma de desajuste social y afectivo, ha sido industrializado por las grandes capitales transnacionales que conocen de la impunidad de sus operaciones ante las inocuas legislaciones del mundo contemporáneo. La droga, como sistema económico-social no es susceptible de ser combatida con represión. Es necesaria entenderla, asumirla, explicarla y educar a la gente a vivir con un flagelo tan similar a la amenaza de que cualquier día, un gran hongo nuclear oculte el sol para siempre. Es innegable que ingredientes personales predisponen al individuo a la comisión de los delitos de drogas, especialmente al consumo, los 129

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cuales no son supe¡ables con rígidos controles formales, sino con la oferta válida de una sociedad más humana y más accesible a todos. Los intentos legislativos de 1934 y 1984 reflejan dos contextos históricos tan disímiles como peligrosos. La represión.

CAPITULO 1

CONCEPTOSFUNDAMENTALESREFERENTESALASDROGAS Indudablemente que uno de los problemas más actuales, y adrede actualizado, lo constituye la cuestión drogas, que desde un par de años ha generado un movimiento especialmente político no solamente destinado, por medio de algunos hombres serios, al con~cimiento de la operatividad del problema, sino también, a la implantación de medidas tendientes a evitar la profundización de este fenómeno tan peculiar de las sociedades modernas. Estas han venido, en su avance dialéctico, promoviendo toda una profusa interacción, entre los componentes del grupo, caracterizada por la satisfacción compulsiva de necesidades. La división del trabajo, y la especialización de los oficios, ha hecho contenciosa no sólo la relación laboral, sino que ha influenciado otros aspectos de la vida, percibiéndose la vida moderna como altamente competitiva respecto a individuos que desean exactamente lo mismo que otros anhelan. El aislamiento del individuo sometido a e~ presiones, las frustraciones y las irrealizaciones a las cuales diariamente se enfrenta, magnificadas por las grandes contradicciones que engendra la sociedad, llevan al hombre a un proceso de alienación que tennina por reducirlo a "una cosa empobrecida, dependiente de poderes externos a él"( 1). Dentro de ese contexto, la droga resulta funcional al hombre, mientras que para el Estado se configura en un problema frente al cual va a reaccionar en la forma que precisaremos más adelante. Así, ladroga, mecanismo utilitario al hombre, revierte en enemigo del mismo, cuando es producto de todo un sistema que la apoya, promueve y ex-

1. FROMM, Erich. "La Sociedad del Hombre", Monte Avila Editores- Ca-

racas. 1985, pég. 14.

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plota, como cualquier mercancía, ya privándolo de su libertad, ya destruyéndolo en sus capacidades y talen tos. Resulta necesario, antes de proseguir, determinar qué consideraremos como droga a los fmes de esclarecer el confuso marco conceptual dentro del cual se manipula hoy día el concepto de drogas. La Organización Mundial de la Salud ha defmido la droga en los siguientes términos: " ...una sustancia natural o sintética, capaz de producir en dosis variables, los fenómenos de dependencia psicológica o de dependencia orgánica... "(2). En ella se hace referencia al aspecto químico de la sustancia, excluyendo la fmalidad con la cual se utiliza la sustancia de refetencia. Creemos que la definición de drogas, más ajustada a nuestro análisis es la elaborada por Giovanni Jervis, que reza al siguiente tenor: " ... una sustancia química que es introducida voluntariamente en el organismo con la finalidad de modificar las condiciones psíquicas y que en tanto que tal crea más o menos fácilmente una sustancia de dependencia en el sujeto, ~s decir, una situación en la que siente la necesidad de recurrir con mayor o menor regularidad a este tipo de productos químicos para superar las dificultades psicológicas derivadas de una vida cotidiana ... "(3). Esta defmición distinta a la antes citada excluye las sustancias naturales referidas en la definición de la Organización Mundial de la Salud, ya trascrita, debido tal vez a la mayor dependencia que produce en principio la ingestión de esas sustancias sintéticas. Por otra parte Jervis hace· referencia a una cuestión fundamental para la inteligencia de la problemática de las drogas, esto es, se hace referencia a la dependencia como instrumento de evasión a las contradicciones de la sociedad y la influen-

2. DEL OLMO, Rosa. "La socio-política de las drogas", Ediciones Faces/UCV. Caracas, 1985, pág. 18. 3. JERVIS, Giovanni. "La Ideología de la Droga y la cuestión de las Drogas Ligeru". Editorial Anagrama, Madrid, 1974, pág. 5.

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cia expansiva de las mismas, a que se encuentra sometido el individuo, de tal manera, que ante la angustia provocada por la propia realidad circundante el hombre busca aislarse, huir, intentando modificar las "condiciones psicológicas" de tal cao~, haciendo uso de sustancias químicas destinadas usualmente a la terapéutica médica, de aquellos elaborados con el específico propósito de aturdir o estimular al individuo, o de sustancias naturales que producen un efecto similar y que al igual que las otras sustancias requieren de un mercado que las aproxime al consumidor frecuente. Por otra parte resulta inobjetable la importancia de las condiciones psicológicas que rodean al individuo, que lo condicionan, predisponiéndolo al consumo de drogas. Es precisamente esa situación pre-existente la que el adicto, busca resolver por medio del uso de drogas, proporcionándole una sensación liberadoramente placentera por medio de la cual puede manejar su propia irrealidad seg(in su preferencia por una sustancia específica. Peter Laurie, seftala al referirse a estudios practicados por 1 Chein en toxicómanos adolescentes típicos neoyorquinos, tres factores: l.- Insuficiencia psicológica que predispone a tomar drogas. 2.- Una crisis. 3.- Una proposición para tomar drogas hecha en el momento apropiatdo(4). Esa experiencia liberadora de la crisis por la cual atravesaría el individuo, lo estimula, para que luego del cese de los efectos de una determinada droga, aquél vuelva a su búsqueda, haciéndose dependiente de las sustancias en cuestión, con lo cual además de satisfacer la necesidad del individuo, la convierte en un "bien" demandado, que hace surgir una oferta, y con ello, un intercambio de bienes, en el cual la droga se convierte en mercancía, en objeto de comercio altantente especializado. La introducción de las drogas en la regulación de las leyes de oferta y demanda, se verifica dentro de todo un complicado sistema de mercado internacional, que por su carácter ilegal es clandestino y subterráneo. Este carácter de ilicitud de las drogas, conecta a expendedores y consumidores con el mundo de la criminalidad, al cual aquellas le resultan funcional, pues a partir de ello se abren nuevas posibilidades para la 4. LAURIE, Peter. "Las Drogas", Alianza Editorial, Barcelona, 1985, p6¡. 45.

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comisión de delitos, y en consecuencia, fuente de delincuencia obligando a la organización del aparato estatal para su represión. Así ·entonces, el carácter mercantil que incorpora la droga como sustancia de intercambio ilegal, la conecta con la criminalidad, y aún más según se especula, con la actividad terrorista política, cuyo examen escapa a la dimensión de este análisis. Esta aleación ha obligado a los Estados cuya ubicación geopolítica, hace factible la distribución de drogas, a la elaboración de leyes cada vez más represivas sin atender las diferencias que se plantean entre los diversos roles en que se encontrarían los individuos respecto a las drogas, criminalizándose, como ha ocurrido en nuestro país, en forma muy severa e inadecuada al consumidor. Este sería la víctima del proceso de drogadicción en aras de mantener la ideología " ... del orden y de la ciencia... "(S). Es preciso recordar aquí como en los procesos de discusión, aprobación y ejecución de las leyes, los grupos de poder, determinan en general el alcance de las leyes, y en el caso de las normas penales, la criminalización de conductas que de otra forma pudiesen ser tratadas en forma no-estigmatizante. En el ejercicio de ese poder los grupos dominantes obtienen la suficiente protección legal de sus intereses, mediante el diseflo de figuras delictivas que como el delito de drogas, que prevee la reciente Ley Antidrogas, constituye una forma de evitar que a través de la adicción se deterioren los grupos de relevo de las clases dominantes, más aún, cuando son precisamente los individuos de mayor disponibilidad material, que incluye no solo dinero, sino aviones, valijas diplomáticas y yates, los que tienen acceso directo al mercado de las drogas, especialmente a las drogas sofisticadas: cocaína pura, heroína, etc. Por otra parte, las organizaciones de la droga, especialmente las transnacionales, no sólo compiten en el campo económico con las clases de poder sino que desafían a las mismas cuando éstas concentran para sí, el Poder Estatal, como el paradójico caso boliviano, donde se estima que el capital invertido en la industria del vicio es mucho mayor al presupuesto de la Nación. El caso boliviano resulta especialmente interesante 5. MARTINEZ RINCONES, José, "Regulacibn legal del consumo de drogas conforme a la legislacibn vigente", Grupo de Estudios e Investigaciones Penales y Criminológicas (CENIPEC), M6rida, 1985, pág. 15.

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por que al igual que algunos Estados Orientales, específicos tipos de sustancias fonnan parte de sus patrones culturales. Para estos las amapolas del opio, tienen una significación cultural semejante a la pasta de cocaína que utiliza el boliviano estableciéndose así una relación ecológica entre el hombre y la sustancia. Subyacente a esta relación ecológica, encontramos un sustratum axiológico confonne al cual la droga no tiene ese valor de uso que generalmente penalizan las culturas en las cuales se incorpora. Ese proceso de criminalización y de persecución de la droga se verifica sin atender a las diferencias radicales existentes entre drogas ligeras y drogas pesadas(6) estableciéndose sanciones de igual carga represiva, con desprecio de la poca dependencia que genera una sustancia determinada. No se diferencia entre traficante y consumidor al momento de ejercer la persecutoria,ni se trata como drogas ligeras a la marihuana o drogas pesadas a los barbitúricos(?)~ Todo ello crea un estereotipo del adicto, en torno al cual la sociedad estructura sus mecanismos de rechazo y los órganos policiales, sus "operativos" o shows publicitarios totalmente inútiles cuya única finalidad, a costa de la humillación humana, es asegurar la superviviencia del órgano policial de que se trata dentro de un determinado espacio vital, y de justificar su existencia dentro de la seguridad del Estado. La relación de dependencia entre la sustancia y el individuo, se ha determinado, produce modificaciones tales como: 1.- Trastornos físicos y /o psíquicos a corto o latgo plazo. 2.- La Imposibilidad a la extrema dificultad de liberarse de tal dependencia, incluso en el momento en que esta última es vivida como destructiva. 3.- La (eventual) aparición de trastornos físicos de abstinencia (es decir, la concurrencia de habituación o de dependencia física o bio-química). 4.- La tendencia a la recaída tras períodos de abstinencia y tras la curación total de los eventuales trastornos de abstinencia(8). 6. JERVIS, Giovanni, Op. cit. pág. 17. 7. JERVIS, Giovanni, Op. Cit. pag. 27. 8. JERVIS, Giovanni, Op. Cit pág. 8.

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Esta toxicomanía generalmente se entiende referida a las drogas en general, pero nunca se piensa en el alcoholismo el cual en opinión de Giovanni Jervis causa la "toxicomanía socialmente más grave en el mundo occidental"(9). Tal es la imagen creada, que el consumidor de drogas legales (anfetaminas, por ejemplo) no se le percibe como delincuente, pues no responde al estereotipo del adicto que se ha creado, y ni aún ellos mismos tiene conciencia de lo que son cuando consumen aquellas sustancias que, no obstante constituir una categoría de drogas se le denomina "medicinas". Ello nos permite observar que detrás de la droga existe toda una ideología que permite que con el apoyo de medios idóneos, como los de comunicación de masas, por ejemplo, el alcohol sea aceptado socialmente y se promueva su consumo,fabricación o distribución, mientras se reprime, sanciona y estigmatiza el consumo de la marihuana por ejemplo. De ello surge una falsa conciencia no sólo de la sociedad sino de quienes la liderizan al no percatarse de la profundidad del problema drogas, máxime cuando el mismo Estado se convierte en promotor del consumo de drogas al no motivar las transformaciones sociales capaces de hacer más tolerable la vida al ciudadano. Antes bien, las contradicciones sociales se acentúan y lo asfixiante y alienante de esa existencia, en condiciones tan adversas, llevan al individuo a obtener desesperadamente alicientes a su crisis, especialmente socio-económica, lo que por otra parte involucra una crisis de valores. Esa ideología que manipula todo el sistema de drogas, incluyendo las leyes encargadas de su represión y control, no sólo mediatiza la justicia penal nacional, sino que a través de instancias de poder, los países hegemónicos, acuden al foro internacional en la búsqueda de protección internacional a los intereses que representan, mediante la estructuración de convenios internacionales, en los cuales los países no desarrollados intentando sustraerse de las inconveniencias del problema droga someten sus propias normas internas en la sumisión a lo que aquellas disposiciones internacionales les imponen creándose así lo que se ha llamado toda una "red de control" internacional de la droga. Estas legislaciones internacionales, establecen, en concordancia con las leyes internas de cada país, como el nuestro, una serie de princi9. JERVIS, Giovanni, Op. cit. pág. 27.

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pios comunes al ámbito espacial local e internacional de validez, cuyo análisis nos pennite denotar la ideología que tras de ellos se esconde, y los mecanismos legales de su implementación. CAPITULO 11

CONTROL SOCIAL INTERNACIONAL DE LAS CONDUCTAS Es indudable la penneabilidad de la legislación nacional a las directrices establecidas por los Convenios Internacionales que ha incorporado el país como parte del orden nonnativo interno. Estas legislaciones internacionales, establecen toda la infraestructura jurídica de carácter pragmático, dentro de la cual los países van a desarrollar las leyes correspondientes que recojan aquellos lineamientos de carácter general las cuales abarcan desde las definiciones de las sustancias que devienen criminalizables hasta el propio diseno de los tipos penales que deben ser sometidos a la represión. Ello no sólo tiende a unificar los límites nonnativos dentro de los cuales se debe mantener a los operadores ilícitos de las drogas, estableciéndose así toda una red de control de la droga dentro del grupo de países geo-polfticamente considerados que se mantienen vigentes indefinidamente por la adopción que de tales fonnulaciones foráneas hacen, Artículo 2 de la Ley de Estupefactivos en concordancia con los Artículos 41 y 42 ejusdem, sino que se crean instancias de poder transnacional que van a detenninar lo que a su entender debe ser penalizado en los países suscritores de los tratados como conductas punibles referentes a la droga fuera del contexto sociopolítico en el cual dichos Convenios Internacionales se diseftan y a los cuales se mantienen sumisas las legislaciones locales de aquellos países como la previsión que se observa en el Artículo 42 de la citada Ley, Artículos 14 y 15 de la Ley de Narcóticos del 16 de julio de 1930 y el Considerando Décimo Primero del Acuerdo Sudamericano de Estupefacientes y Psicotrópicos dell6 dejuliode 1975. ' PRINCIPIO DE LEGALIDAD

A través de él se establece el límite al ius puniendi del Estado, y se precisa a fin de evitar la consecuencia jurídica correspondiente, el ámbi136

to dentro del cual la ley protege el sistema de drogas, defmiendo quienes, b~o que condiciones y que sustancias pueden ser lícitamente importadas~ distribuidas o poseídas, como lo dispone el Artículo 1O de la Ley de Narcóticos de 1930, el Protocolo Primero y el Considerando Primero del Protocolo Segundo del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos así cómo también, el Artículo 5 y 17 de la Ley de Estupefactivos de 1934. Esto no sólo determina cuáles son los espacios de licitud dentro de los cuales puede operar la droga, sino también se deslinda la legitimidad del ejercicio de la represión por parte de las agencias policiales, al menos formalmente. A partir de esta fijación las sustancias sufren un proceso de criminalización que responde, como ya indicamos, a la ideología que se esconde tras las formulaciones jurídicas. Una de ellas reiterada en todos los instrumentos bajo análisis: la ideología médica o ideología clinica, no sólo discierne sobre cuáles son los operadores lícitos sino, y aún más, sefialará al mismo tiempo las sustancias que no obstante ser genéricamente ilícitas, son lícitamente operadas por el personal clínico, siendo éste un mecanismo a través del cual las grandes transnacionales farmacéuticas, logran penetrar el mercado lícito de los fármacos con sustancias que son prohibidas como nocivas en sus lugares de origen, a consecuencia de los rígidos controles de tipo sanitario y preventivo que en esos países existen. Es así como los mercados residuales localizados primordialmente en el Tercer Mundo, pueden servir para el "lavado" de sustancias que no solamente pudieran ser ilícitas, algunas de ellas en cuanto a su uso sin autorización clínica, sino que su ilicitud es realmente intrínseca pues, de por sí, son sustancias nocivas a la salud que supuestamente protege el aparato asistencial. Por otra parte inoperantes como son los mecanismos de control del Estado, todo uso indebido o generalmente prohibido para la totalidad de las personas, resulta impune y protegido dentrv del mismo sistema de drogas, cuando dicho uso es referido a los operadores asistenciales a quienes la ley les concede su manipulación y autorización legal cuando se trate de consumo terapéutico, como se puede observar en el Artículo 3 de la Ley de Estupefactivos de 1934 y el Segundo Considerando del Protocolo Segundo del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 1975.

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OPERADORES DEL SISTEMA DE DROGAS Como consecuencia del principio de legalidad se discrimina quienes pueden operar el sistema de drogas fundamentalmente en dos niveles: Los operadores clínicos y los operadores mercantiles de la droga. A los primeros se les atribuye la cualidad no sólo de autorizar el consumo terapéutico de las sustancias, sino también la manipulación de ellas con fines de investigación científica, como se encuentra previsto en el Artículo 18 de la Ley de Estupefactivos de 1934, Artículo 2 del Reglamento de Expendio de Morfma de 1920, Artículo 7 del Reglamento de la Importación, Exportación y Expendio de Opi9 y sus alcaloides y la Cocaína, Articulo 9 de la Ley de Narcóticos de 1930 y Considerando Décimo Primero del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 1975, en éste último caso en cuanto a la fabricación de las sustancias. En cuanto a los operadores mercantiles la cualidad de tales deviene de dos actividades, autorizadas por la Ley: a) La importación de las sustancias que se encuentran reservadas a establecimientos especiales dedicados al comercio, lícito de los fármacos, como son las droguerías, las farmacias, institutos asistenciales y por el Estado cuando lo estime necesario, según lo prevee"el Artículo 3 de la Ley de Narcóticos de 1930, Artículo 7 Ley de Est1Jpefactivos de 1934, Artículo 4 del Reglamento de Importación, Exportación y Expendio de Opio y sus alcaloides y la Cocaína. b) El expendio de las sustancias que se encuentra reservado legalmente a las farmacias, sociedades mercantiles de venta al por menor, o al detal, de aquellas sustancias, según se encuentra. previsto especialmente en el Artículo l del Reglamento sobre Expendio de Drogas Estupefactivos de 1940, Artículo 7 del Reglamento de Importación, Exportación y Expendio de Opio y SlJS alcaloides y de la Cocaína de 1920, Artículo 5 del Reglamento del Expendio de Morfina de 1920, el Artículo 9 de la Ley de Narcóticos de 1930 y el Artículo 18 y 25 de la Ley de Estupefactivos de 1934. Igualmente encontramos al margen de estos operadores lícitos de drogas, los encargados de vigilar y reprimir, según sea el caso, todo lo atinente a la transgresión de las normas pertinentes. Ellos van desde agencias de control nacional, hasta las agencias transnacionales, que forman parte del control internacional anti-droga. Ejemplo de las primeras 138

encontramos los órganos del Estado encargados administrativamente de manejar todo lo referente a la importación y expendio de la droga, como el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (Artículo 8 de la Ley de Estupefactivos de t 934, Artículo 8 del Reglamento de Expendio de Morfina de 1920 y el Sexto Considerando del Protocolo Segundo del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos), y las agencias de policía aduana! (Artículo 12 de la Ley de Estupefactivos) y las agencias de policía preventiva (Considerando Séptimo del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psictrópicos). Paralelas a éstas agencias de control nacional, como antes indicáramos, encontramos las instancias de control internacional, como la policía internacional (INTERPOL y DEA), quienes no sólo colaboran y auxilian a las agencias policiales nacionales, sino que en casos excepcionales por la conmoción que causan, suelen sustituir o dirigir a las sumisas e incapaces agencias estatales, como lo programa el Considerando Octavo del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 1975.

SANCIONES Y MEDIDAS Como una consecuencia necesaria de la legalidad tfpica (TABESTAND) encontramos las consecuencias jurídicas de aquellas conductas que han transgredido las normas correspondientes. Así, en el ejercicio del monopolio del castigo, el Estado utiliza diferentes mecanismos, según se trate de conductas más o menos graves relacionadas con las sustancias criminalizadas, o con aquellas sustancias no criminalizadas convencionalmente, como combinaciones de hojas, rafees, etc, que adquieren cierta relevancia temporal, en cuyo caso las sanciones llegan por vía policial. El consumo aparece en los instrumentos que analizamos, sometido a la rehabilitación del individuo a través de ciertas medidas de seguridad de corte asistencial. La justificación de esta consideración en cuanto a la persona del consumidor, viene dada a través de la estimación de la adicción al consumo como una enfermedad que debe ser aten~ida en forma diversa. Ello constituye una forma más específica de prevención especial (positiva) que se desarrolla a través de: a.- Tratamiento curativo del hábito: Examen médico, Ley de Estupefacientes, Artículo 39. 139

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Reclusión en un hospital o casa de salud: Ley de Narcóticos, Artículo 11. c.- Tratamiento de DeSintoxicación: Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 1975, Ordinallro. del Protocolo Primero. En cuanto a las demás conductas: extracción, producción, fabricación, importación, exportación, reexportación, expedición, transportación, exposición, oferta, venta, compra, permuta o detentación (Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos de 1975, Quinto Considerando del Protocolo Segundo) las sanciones pueden ser: 1.- Comiso: Cuando se trate de la importación de sustancias prohibidas o permitidas pero sin sujetarse a la permisología que establece la b.-

Ley. - Artículo 17 de la Ley de Estupefactivos de 1934. - Artículo 4 del Regh,t,mento de Importación y Expendio de Opio y sus alcaloides y de la Cocaína. -Artículo 3 de la Ley de Narcóticos de·l930. 2.- Multa: Fundamentalmente cuando se transgreden normas administrativas atinentes al control del ingreso y /o egreso del país de sustancias consideradas drogas. - Artículo del 55 y siguientes de la Ley de Estupefactivos. de 1934. -Artículo 19 de la Ley de Narcóticos de 1930. - Artículo 15 del Reglamento de Importación, Exportación y Expendio del Opio y sus alcaloides y de la Cocaína de 1920. -Artículo 10 del Reglamento del Expendio de Morfma de 1950. 3.- La Anulación de la Matrícula: Cuando se trata de sociedades mercantiles, droguerías o farmacias no autorizadas, previa inscripción oficial, para la importación o exportación de las sustancias ilícitas. -Artículo 10 de la Ley de Estupefactivos de 1934. -Artículo 6 de la Ley de Narcóticos de 1930. 4.- Suspensión del Ejercicio de la Profesión: Aplicable a aquellos operadores de drogas que hacen uso indebido de su habilitación otorgada, en base a·un uso específico de las sustancias con fines realmente terapéuticos o científicos para los cuales se autoriza al profesional correspondiente, ya sea de la medicina o de la farmacia. Generalmente esta sanción comporta otra accesoria, la multa a la cual nos referimos anteriormente. 140

- Artículo 63 de la Ley de Estupefactivos de 1934. - Artículo 16 del Reglamento de la Importación, Exportación y Expendio del Opio y sus alcaloides y de la Cocaína. - Artículo 9 de la Ley de Narcóticos de 1930. Mención especial nos merece una nonna relacionada a este tipo de medidas de seguridad, por su carácter estigmatizan te, y la cual está contenida en el Artículo 64 de la Ley de Estupefacientes de 1934, la cual reza: " ... La suspensión de un profesional, dictada en virtud de la infracción de esta Ley o de sus Reglamentos, se publicará en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela y en un periódico de la localidad en donde se hubiere cometido la falta ... ·• Como puede observarse de la transcripción anterior, no sólo exige el dispositivo, la publicación de la sanción en la Gaceta Oficial sino que igualmente exige que se publique en un diario del sitio de comisión de la transgresión, a los fines de asegurar el conocimiento del castigo por parte de la colectividad correspondiente. Independientemente, de si el objetivo que persigue la nonna sea el que la colectividad conozca la aplicación de tal medida, a los supuestos fines de impedir que un médico pueda convertirse en facilitador de la adquisición de sustancias estupefactivas, consideramos estigmatizante dicha disposición fundamentalmente por dos razones: primero creemos que el hecho de la publicidad de la sanción en gran escala se justifica, si el profesional ejerce su actividad con peligro para la vida de las personas, por existir alguna circunstancia que lo incapacite para el ejercicio id,óneo de su profesión, el alcoholismo como caso; por diverso es el planteamiento cuando un profesional es suspendido del ejercicio legal de su profesión, por haber administrado en fonna ilícita alguna sustancia penalizada como droga, pues tal circunstancia no lo descalifica como apto para el ejercicio de su profesión desde el punto de vista técnico, aún cuando si éticamente. En segundo lugar, resulta innecesaria la desproporcionada p~blicidad de la sanción al profesional infractor, cuando confonne a la Ley se le suspende del ejercicio profesional, se le multa con la cantidad prevista en la Ley con lo cual se le somete a la segregación profesional y social, estigmatizándolo como un delincuente, tan, de por sí etiquetizan141

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te (labelling aproach) como todo lo referido a las drogas y castigándose de esta manera a tres niveles al "narcoprofesional". S.- La Clausura del Establecimiento: Consecuencia del uso de locales para el consumo, distribución o fabricación ilícita de dichos locales, dejando a salvo la sanción pecuniaria. - Artículo S concordante con el Artículo 57 de la Ley de Estupefactivos de 1934. - Artículo 4 y 12 de la Ley de Narcóticos de 1930. 6.- La Privación de la Libertad: El arresto es una fórmula represiva que utiliza el legislador generalmente como producto de la conversión de una multa en privación de la libertad cuando el infractor no tiene como sufragar la multa correspondiente. -Artículo 68 de la Ley de Estupefactivos de 1934. -Artículo 19 de la Ley de Narcóticos. - Artículo 1S del Reglamento de la Importación, Exportación y Expendio del Opio y sus alcaloides y de la Cocaína. -Artículo 10 del Reglamento de Expendio de Morfma. Cabe destacar, que la multa más alta, prevista en algunas de las leyes bajo análisis, contempladas en el Artículo 19 de la Ley de Narcóticos de 1930 es de Bs. 5.000,00; si aplicásemos, supletoriamente la regla prevista en el Artículo 68 de la Ley de Estupefactivos de 1934, tendríamos que la privación de la libertad de un individuo infractor, sería igual a 333 días, aproximadamente, algo poco menos de un afto, la cual guarda cierta proporcionalidad con la cantidad estimada como multa, si mantenemos tal comparación dentro de la perspectiva histórica del país para el cual dicho cuerpo normativo se creó, no así para el país actual, pues no obstante sus problemas económicos tal cantidad es irrisoria para los grandes capitales que hay detrás del mercado de las drogas. Toda esta relación descriptiva nos permite concebir los instrumentos legislativos analizados, como realmente de avanzada para la época que entraron en vigencia, aunque tal vez muchas de las conductas criminalizadas en ellos, no eran en realidad tan relevantes hasta que fueron considerados en la Ley como delitos. Ello no fue casual, sino que respondía a las necesidades de la sociedad internacional, de establecer mecanismos de control a los fmes de preservar los intereses de países dominantes con graves problemas de de drogas, lo que obligó a muchos estados signatarios de convenios in142

ternacionales, .evidentemente complacientes, a legislar sobre áreas que no eran propiamente conflictivas desde el punto de vista de la delincuencia. No obstante, la correcta orientación de las leyes hacen a estos instrumentos, realmente abanderados en el tratamiento rehabilitatorio del transgresor mediante las medidas de seguridad que hemos descrito, atenuando al mismo tiempo la sanción de privación de libertad individual, para aquellos casos en que no queda otra alternativa. La concepción del transgresor es adecuada y la forma como se le sanciona, justa, último fm éste de toda norma de conducta. CAPITULO 111

ASPECTOS SUSTANTIVOS DE LA LEY ORGANICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS ANTECEDENTES JUDICIALES

Los antecedentes jurídicos de esta legislación, especial en cuanto a su concepción del delito de drogas y definiciones conexas, los encontramos en dos convenios internacionales, los cuales conforme al procedimiento constitucional son leyes de la República. El primero de ellos está constituido por la Convención Unica sobre Estupefacientes, aprobada el 30 de Mayo de 1961 en New York y la segunda, por el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas, firmado el 21 de Febrero de 1971, en Viena, Austria. Como expusiéramos en los capítulos iniciales de este trabcijo, los convenios internacionales han pe1mitido a los países estandarizar las definiciones de delitos y la criminalización de las sustancias que originan a aquellos; esta circunstancia ha sido utilizada por los países hegemónicos como una fórmula válida para la defensa de los intereses que detrás de la droga yacen, y que en su conjunto constituyen toda la ideología que explicita el sistema de drogas. Ello ha traído como consecuencia, no sólo un profundo proceso de criminalización de conductas antes intrascendentes a la esfera penal, sino también el diseño de instrumentos legales cada vez más represivos y sofisticados, ante un problema tan complejo como todo lo referido a la droga.

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Los citados instrumentos de legislación internaeional, comparativamente, desarrollan sus presupuestos jurídicos para los pa.íses partes de acuerdo a tres lineamientos: a) La internacionalización del control social, a través del cual, los órganos administrativos encargados de la ejecución de los tratados, y los organismos internacionales vinculados al problema establecen las directrices programáticas colifonne a las cuales se desarrollarán las le'gislaciones internas de cada país, sobre la materia de drogas, o en otras palabras, que muchas de nuestras leyes anteriores dictadas a fin de controlar la materia antes indicada, no era la construcción tecno-jurídica de nuestra realidad esp~cífica con todas las implicaciones culturales que ella conlleva, sino el acatamiento a previsiones que son determinadas en base a circunstancias externas generales, o que se suponen generales y actuales en aquellos países otorgantes de un tratado. Así los organismos internacionales se reservan la fiscalización de la ejecución del compromiso contraído, como en general, y principalmente, del proceso de defmición de sustancias y conductas que devienen posterionnente criminalizadas. - Convenio Unico sobre Estupefacientes: Artículos: 2, 3, 4, 12, 14, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,33 y 35. - Convenio sobre Sustancias Spicotrópicas: Artículos 2, 3, 4, 7, 8, 12, 13 y 14. b) Centralización de la lnfonnación, creando la obligación en los países de infonnar a los órganos internacionales correspondientes, la existencia de sustancias que deben incluirse en los catálogos de sustancias consideradas como drogas, así como la de aportar datos que permitan a dichos órganos mantener registros estadísticos capaces de permitirles no solamente introducir los correctivos necesarios, sino también hacer que los mismos sean absorbidos por los países signatarios. - Convención Unica sobre Estupefacientes: Artículos 19 y 20. - Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas: Artículo 16. e) Establecimiento de Medidas Asistenciales, para aquellos fánnaco-dependientes, que requieren de un tratamiento especial, no represivo, como los consumidores y que no son, en el fondo, más que la implementación de la concepción del dependiente de drogas, no como un individuo rehabilitable, y en todo caso condicionado por factores sociales, sino como un individuo peligroso, socialmente considerado. 144

-Convención Unica sobre Estupefacientes: Artículo 38. -Convención sobre Sustancias Psicotrópicas: Artículo 20. ANTECEDENTES POLJTICOS

Indudablemente que dentro de la infraestructura ideológica que las hegemonías internacionales han instrumentado encontramos la resistencia a permitir que la droga, como capital poderoso, pueda llegar a constituir un peligro para las cuantiosas inversiones de las industrias farmacéuticas ttansnacionales, como operadores lícitos de las drogas, y no solamente para éstas sino también para las burguesías transnacionales, cuyos capitales lucen risibles ante las vastas ganancias de los operadores de drogas. Al margen de la Ley, podemos encontrar industrias de drogas altamente desarrolladas en Colombia, financiada por inversionistas de Estados Unidos, que dejan atrás a sus competidores del Medio Oriente, desterrados del mercado americano defmitivamente. El hecho de que los capitales foráneos inyectados en la producción de drogas en Bolivia, sea superior al presupuesto de esa nación, nos evidencia las implicaciones de tales inversiones no solamente en el campo económico sino también en el aspecto político. La impotencia de los Estados modernos, para resolver el problema droga, especialmente aquellos más desasistidos económicamente, ha permitido a Organismos Oficiales de otros países como la O.E.A. a título de ejemplo, dirigir las políticas de esos países en materia de drogas. Esta cooperación internacional ha traído como consecuencia, el desenmascaramiento aparente, de ingredientes subversivos en la operación de drogas, de modo que existe una aleación entre los operadores ilícitos de la droga y los opositores al sistema político de un país concretamente considerado. Confesamos que tal conjunción narcotráfico-subversión, bien pudiera obedecer a una maniobra que justificará el enfrentamiento legítimo sin cuartel de unos y otros grupos, pero en cualquier caso, tal asociación resulta evidentemente funcional a ambos intereses, por lo que no puede ser superficialmente descartada. De ser cierto, ello plantearía un grave peligro para el mantenimiento de la estabilidad de los sistemas políticos suramericanos. Por otra parte es innegable el alto grado de penetración que han logrado los grandesintereses que mueven el tráfico de drogas dentro de 145



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las estructuras políticas de países como Colombia, donde portavoces amenazan y ejecutan altas autoridades del gobierno ,ue le son adversos. La masificación del consumo, y el incremento de este no sólo en cuanto a las sustancias sino también a los sujetos, es a nuestro modo de ver las cosas, una de las principales razones que justificarían la errónea política de reprimir tales conductas. Cada vez son más jóvenes, los adictos al consumo de sustancias las cuales son cada vez más fuertes generando en consecuencia, más dependencia de las mismas, cada vez menos puras y más costosas. Todo este panorama confuso y manipulado, llevó a nuestro país, a la determinación de crear un instrumento ultra-especializado como la Ley objeto de este capítulo. Su concepción, abarca no solamente la estructura normativa de carácter administrativo dentro de la cual se manejará el delito de droga, sino que luego de tipificar las conductas que le son propias, determina las reglas procesales bajo las cuales se juzgarán las conductas ilícitas, lo cual la hace una Ley que por bastarse así misma, pudiese resultar técnicamente arbitraria, al no pretender dejar nada fuera de ella que pudiera ser objeto de defmición alterna o posterior. La tipología que en ella encontramos no sólo es abigarrada sino casuística: se crean tipos y subtipos de diversas categorías, algunos de ellos, innecesariamente repetitivos. ' En su diseno encontramos tres tipos de normas: administrativas, penales y procesales; no obstante que nuestro estudio se basará fundamentalmente en el análisis del material penal, nos referiremos breve y globalmente a las normas 'administrativas y procesales, salvo algunas excepciones, que justificadas por su vinculación a la normativa penal, comentaremos a los efectos de ser más explícitos en el tratamiento de tales cuestiones; tal tarea será, como las anteriores más descriptiva que analítica.

1.- NORMASADM/NISTRAT/VAS. Por medio de ellas se trata de determinar el modelo de comportamiento que deben seguir tanto los operadores lícitos como ilícitos de drogas en cuanto a las tareas que le son inherentes, de.terminándose las sustancias criminalizadas, cuya manipulaCión ·ilícita generará la represión de la norma correspondiente, ratificándose el control internacio146

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nal que se incorpora a la Ley por la aprobación de los convenios internacionales a los cuales nos referíamos en el encabezamiento de este capítulo. Tales tareas comprenderían respecto a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas: O1) Comercio 02) Expendio 03) .Industrialización 04) Fabricación 05) Refinación 06) Transformación 07) Extracción 08) Preparación 09) Producción 10) Importación 11 ) Exportación 12) Prescripción 13) Posesión 14) Suministro 15) Almacenamiento, y 16)Transporte. El anterior catálogo resulta a nuestro modo de ver casuísticamente repetitivo, a consecuencia del afán por evitar la exclusión de cualquier tarea que siendo ilícita, pudiese quedar impune. - Artículo 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el Artículo 3 ejusdem, encontramos la reafirmación de la ideología clínica, esto es, se deja en libertad a los operadores clínicos de manipular las sustancias dentro de los lineamientos que establece el mismo artículo citado. Por otra parte encontramos disposiciones referidas a distintos campos dentro de las cuales ejerce control la administración pública en materia de drogas. Este control administrativo se ejerce sobre:

1) Producción de las sustancias. Comprende el procesamiento de la materia prima a los fines de su transformación y cuyo producto ácabado se destina bien al mercado in147

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La importación de las sustancias, o la exportación, está sometido a tres tipos de control administrativo. 1) Control Sanitario: La permisología ya para la entrada o la salida de las sustancias está centralizada en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, el cual no sólo vigila las sustancias sobre las cuales versa la autorización de mercadeo internacional, sino también el registro de importadores y exportadores de tales sustancias. 2) Control Aduana/: Fiscaliza todo el movimiento de las sustancias, ya sean éstas importadas o exportadas, mediante la verificación de los permisos correspondientes. 3) Control Fiscal: Reservando su ejercicio sobre los operadores clínicos, a objeto de restringir, mediante la imposición de una tasa y otros mecanismos conexos, la constitución indiscriminada de ellos a los fmes de operar dentro del sistema del mercado internacional de las drogas, lo cual en cierta forma ofrece perspectivas monopólicas, toda vez, que serán las poderosas industrias farmácológicas las" que pueden ejercer el comercio intern~cional de drogas, como la previsión que encontramos en: Artículo 6 Parágrafo Unico de la L.O.S.E.PN. Artículos: 4, 6, 8 y 11 ejusdem 148

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III) Distribución y Comercio Interno. Ambas actividades aparecen condicionadas a la autorización previa, para su realización, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, específicamente en cuanto al expendio de las sustancias al público por parte de los operadores clínicos, en las prescripciones de carácter terapeútico que aquellos ordenen, cuya posología se encuentra igualmente determinada por el Estado. Es particularmente interesante el hecho, de que por medio de éste control administrativo se invade el ámbito de competencia que deberían defender los Colegios Profesionales, pues la sanción de suspensión del ejercicio profesional cuando han estado incursos profesionales en la comisión de delitos de droga, antes que estarte conferida a esas instituciones gremiales, se encuentra reservada, casi por tradición, a los órganos de la policía sanitaria. - Artículos: 20 al 30 ejusdem. IV Normas Penales En particular, las previsiones penales, son, como ya expresáramos, la resultante de los compromisos internacionales y de la ideología subyacente trás el sistema de drogas, y la cual hemos visualizado en las páginas anteriores. Centraremos esta parte del análisis en la descripción de los tipos penales contenidos en la Ley, la prevención general y específica y las medidas de seguridad aplicables a los drogadependientes.

2.1 DELITOS: Pudiéramos dividirlos en delitos comunes y delitos militares, los cuales encuentran sus tipos rectores en los Artículos 31, 32 y 33 de la Ley, en base a los cuales se han disefl.ado los subtipos que analizaremos más adelante. 2.1.1 Delitos Comunes: Se tipifican dos tipos principales: el tráfico de las sustancias o sus materias primas y la posesión de las sustancias criminalizadas. Delitos de tráfico: Se diferencia a nuestro modo de ver entre el delito que ocurre con motivos de la manipulación de las sustancias como producto fmal (pro-

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duetos acabados) y la manipulación propiamente dicha de los insumos para elaborar aquellas o con base se obtienen aquellas. Delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: Se sancionan a quién: Trafique I~ Distribuya 2~ 3~ Suministre Fabrique 4~ s~ Elabore Sustancias 6~ Refme o 7~ Transforme s~ materias primas Extraiga Prepare 9~ Produzca 10~ Transporte 11~ 12~ Almacene 13~

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Con base al catálogo elaborado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 31 de la Ley, pudiésemos sintetizar tan minuciosa disposición legal en tres conductas básicas, incluyentes de los otros modos de comportamiento que se han descrito en la mencionada alineación, y cuyo esquema final sería: 1

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- Frabricación ..,... Elaboración - Transporte - Transformación -Extracción - Preparación

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Distribución de la sustancia.

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- Financiamiento - (ordene o dirija)

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Respecto a este tipo delictivo encontramos un subtipo agravado de suministro, Artículo 34 ejusdem, 1 en atención a los sujetos pasivos que en él se especifican.

Delito de tráfico de semillas, plantas o partes de éstas que contienen sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Se establece penas de prisión para quien: 1.Siembre 2.Cultivé 3.Coseche 4.Preserve 5.Almacene . Semillas, plantas o partes de 6.Ordene ellas que contengan estupefac7.Financie tivos o psicotrópicos. 8.Dirija 9.Trafique 10.Adquiera 11.Suministre 12.Transporte 13.Distribuya Si aplicásemos el mismo procedimiento de síntesis utilizado anteriormente, .al Artículo 32 ejusdem, asumiendo que la expresión " ... semillas, plantas o sus partes... " es equivalente a insumos, obtendríamos el siguien te resultado: 1 .- - Siembre -Coseche -Preserve

Cultivo de insumos.

2.- - Adquiera -Almacene - Suministre - Transporte

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3.- -Financiamiento de cultivo/distribución de insumos. Así entonces, el delito de tráfico de sustancias estupefacientes o psicotrópicas vendría dado por la producción, distribución y el fmanciamiento de ambas actividades, de las sustancias a que se refiere la Ley, o de sus materias primas; de igual modo, el delito de tráfico de semillas, plantas o sus partes que contengan sustancias estupefacientes o psicotrópicas lo constituye el cultivo, distribución o fmanciamiento de tales actividades. A los fmes del mejor entendimiento de esta idea, estamos partiendo del presupuesto de-que entre el acto de producir un insumo y el acto de transformar esa materia prima existen diferencias, y que se penaliza tanto una como otra conducta. Delitos de detentación de sustancias o insumos que contengan sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La posesión es el elemento configurativo de este delito, ya trate esta de sustancias, materias primas, semillas, plantas sus partes, con fines distintos al consumo inmediato. Basta que se trate de una sustancia de las catalogadas en la Ley, para que su posesión sea ilícita y en consecuencia delictual, salvo, que la cantidad indique que se trate de una porción destinada al consumo personal. El modelo tecnocrático que sigue la Ley, contiene otros delitos comunes, y las cuales relacionaremos aquí a título enunciativo.

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Delito de facilitación al consumo:

Constituido por el uso de un local, vehículo o lugar específico con el objeto de consumir las sustancias definidas en la Ley. - Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes Psicotrópicos. Delito de suministro dañoso:

Es uno de los pocos delitos de resultado que prevee la Ley, pues se requiere la alteración funcional u orgánica, lesión permanente o la muerte, como producto del consumo. Igualmente se sanciona el suministro dafiosó cometido en perjuicio de animales de competencia. -Artículo 37 en concordancia con el Artículo 42 ejusdem.

152

Delito de Incitación al consumo: Se sanciona cualquier tipo de acto que incite o promueva el consumo, o al que done u ofrezca alguna de las sustancias prevista en la Ley. Así como se sanciona administrativamente, el uso de los medios de comunicación para promover o incitar el consumo de tales sustancias. Se prevee un tipo agravado, ligeramente, cuando el instigado resulta ser un deportista, profesional o un aficionado, de espectáculos o competencias deportivas.

Delitos de Instigación. Es un subtipo genérico de la conducta de instigar a otro a cometer algunos de los delitos previstos en la Ley. - Artículo 39 ejusdem.

Delito de ejercicio de violencia para obtener el consumo. El cual comporta el consumo por parte de la víctima como producto del error, temor o violencia que sobre él ejerce el sujeto activo del delito. - Artículo 43 ejusdem.

Delito Atentado contra la Independencia y Seguridad del Estado Venezolano y sus instituciones. Es un subtipo de las figuras previstos en los Artículos 31 y 32 de la Ley bajo análisis agravado con la pena máxima en su límite máximo. - Artículo 44 ejusdem.

Delitos de Comercio Ilícito de Sustancias o Materias Primas de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Prevee dos fonnas de participación, una constituida por la intervención que haga un sujeto en la comercialización de las drogas, o bien, la otra, porque se beneficie de esa actividad mercantil, ya sea por si mismo o por interpósita persona. 153

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-Artículo 69 ejusdem. 2 .1.2. Delitos Militares. Debemos precisar que no se tratan de delitos cometidos únicamente por sujetos con la cualidad militar, sino que más bien se les considera delitos militares por estar reservados su conocimiento a la jurisdicción militar. Se establecen dos figuras: a) Delito de Consumo en Servicio Militar Activo.

Es tal vez el único caso de consumo que se encuentra penalizado en la Ley contra las drogas. Sólo pueden ser cometidos por sujetos militares, especialmente aquellos que ejerzan funciones de vigilancia. No obstante que en Ordinal 1 y 2 del Artículo 45 ejusdem se prevee circunstancias constitutivas de delitos, basta que el mismo se produzca bajo cualquiera de ellas o no, para que sea sancionado aún cuando en este último caso con una pena más leve. Igualmente incurre en este delito los oficiales, sub-oficiales y tropa que consuman las sustancias a que se refiere la Ley. - Artículo 45 en concordancia con el Artículo 47 de la citada Ley. b) Delito de Contaminación con Sustancias Estupefacientes y Psi-

cotrópicas. El sujeto agente puede ser cualquier persona, sólo que debe ser cometido respecto a líquidos o víveres destinados a las Fuerzas Armadas Nacionales. -Artículo 46 ejusdem. Estas son a nuestro parecer los delitos comunes y militares que se encuentran tipificados en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.2

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, ACCESORIAS, EXCLUYENTES Y ATENUANTES DE LAS PENAS APLICABLES.

Esta parte de nuestro análisis descriptivo se destina a reunir todas las circunstancias que de algún modo específico hacen variar las responsabilidades de los imputados o pudieran excluirla. 154

A.- Agravantes de la Penalidad.

1.- Agravantes de la Pena de carácter genérico, para los delitos de tráfico, distribución y suministro de drogas, en atención a los lugares o locales donde se cometieren. -Artículo 40 concatenado con los Artículos 36, 65 y 68 ejusdem. 2.- Agravantes para los delitos militares, a que nos hemos referido, ya se trate de: 2.1 Delito de Consumo en Servicio Militar Activo. -Artículo 45 de la L.O.S.E.P. 2.2 Delito de Consumo durante el Servicio Militar Profesional. --Artículo 47 ejusdem. 2.3 Delito de Contaminación con sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. --Artículo 46 ejusdem. 2.4 Igualmente encontramos en la Ley, una agravante genérica, que opera cuando el sujeto activo sea un militar q_ue cometa alguno de los delitos comunes a que antes nos hemos referido. En este caso se prevee también la pérdida de la pensión de disponibilidad o retiro y la asignación de antigüedad. -Artículo 48 en concordancia con el Artículo 63, Ordinar 3 de la L.O S.E.P. 3.- Agravante en razón de prestar sujeto activo del delito, algún servicio vinculado a la salud pública. - Artículo 35 ejusdem. 4.- Agravante en razón de privar a los imputados de los beneficios de libertad provisional y suspensión de la pena, la cual constituye a nuestro entender una agravante genérica. - Artículo 62 ejusdem. 5.- Agravante en razón de ser el sujeto agente, un funcionario público encargado de la prevención conforme a la L.O.S.E.P. -Artículo 67 ejusdem. 6.- Agravante en razón de prohibir la aplicación de la prescripción procesal, especial o judicial, al proceso de un delito común. -Artículo 76 ejusdem. 7.- Agravantes genéricas en razón de: 7 .l Actuar el sujeto agente en la consumación de delitos bajo Jos efectos de las drogas. 155

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7.2 Prohibición de considerar atenuación de penas cuando el sujeto agente obra perturbado por la ingestión de drogas. - Artículo 64 ejusdem. B.- Accesorias a la Penalidad. 1.- Accesoria de la pena de carácter genérico: 1.1 Expulsión del territorio nacional, si se trata de extranjeros. 1.2 Pérdida de la pensión por jubilación cuando se trate de un funcionario público o ex-funcionario público. 1.3 Pérdida de la pensión de disponibilidad o retiro, la asignación de antigüedades, la degradación previa, la· anulación previa de la jerarquía y expulsión de la tropa, para el caso de ser el sujeto agente militar. - Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. 1.4 Inhabilitación para el ejercicio de una .profesión o actividad relacionada con la salud pública. - Artículo 63 concordante con el Artículo 35 y 46 de la L.O.S.E.P. 2.- Accesoria a la pena en razón de haberse cometido el delito en naves, aeronaves, ferrocarriles, y otros transportes y semovientes, los cuales serán decomisados conforme a las previsiones de la Ley. - Artículo 68 en conjunción con el Artículo 36 ejusdem. 3.- Accesoria a la Pena en razón del resguardo de menores hijos respecto a los padres, mediante la privación de la patria de potestad. - Artículo 70 en concordancia con los Artículos 34, 36 y 43 ejusdem. A nuestro modo de ver tal medida conjuntamente con la interdicción y la inhabilitación del fármaco-dependiente, cuando éste fuese ascendiente de los hijos menores, en un tipo de prevención específica que se desarrolla en la Ley. 4.- Accesoria a la persona en razón de ser fármaco-dependiente padre o madre de los hijos, mediante la interdicción o la inhabilitación civil de aquellos. -Artículo 71 concordante con el Artículo 70 de la L.O.S.E.P. 5.- Accesoria de la pena en razón de la seguridad del tránsito mediante la suspensión de la licencia o permiso de conducir por un lapso de un (1) afio.

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- Artículo 72 concordante con lo dispuesto en el Artículo 36, 40 y 68 ejusdem.

6.- Accesoria de la pena en atención a los medios de comisión de los delitos, mediante el decomiso, de todos los instrumentos, equipos y aparatos utilizados para la comisión de tales hechos. -Artículo 73 en concordancia con el Artículo 74 ejusdem. 7.- Accesoria de la pena en razón de títulos, acciones, valores, derechos reales o personales, muebles o inmuebles propiedad de personas interpuestas con el producto de la comercialización de la droga. - Parágrafo Unico del Artículo 69 ejusdem. C.- Excluyentes de Pena.

Encontramos sólo dos circunstancias de acuerdo a las cuales se produce una exclusión de penalidad. Ellas son: 1.- Cuando el sujeto agente del delito haya perdido la capacidad de comprender o querer, como consecuencia de la ingestión por caso fortuito o fuerza mayor de drogas. (Activo libere in causa). - Artículo 64, Ordinal 2 en concordancia con el Artículo 43 ejusdem. 2.- Cuando el sujeto indiciado facilita información capaz de identificar a los coparticipantes en la ejecución del delito. - Artículo 7 5 ejusdem. Un tercer caso atípico, por no constituir propiamente una circunstancia que excluya la pena, por cuanto tal conducta ab-initio no es punible y no regulada por la ley, la encontramos en el Artículo 194 ejusdem que permite el consumo de yopo en el culto mágico-religioso propio de determinados grupos indígenas. Semejante tratamiento reciben los menores incursos en la comisión de delitos, a quienes la Ley excluye de su rigor y los transfiere al Juez Minoril para las medidas asistenciales correspondientes.

D.- Atenuantes de Pena. Está constituida por un mecanismo que permite al Juez Penal atribuir una rebaja especial de pena, cuando se den dos circunstancias específicas: a) Que el sujeto indiciado sea mayor de 18 años, pero menor de 21 años. 157

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b) Que la cantidad se presuma para el consumo directo. 3.- PREVENCION GENERAL. El programa preventivo que contempla la ley que analizamos, queda a cargo del Estado, quién asume esta responsabilidad frente al problema de las drogas. Esta tarea preventiva es declarada en la Ley, como de interés público, correspondiendo al Poder Ejecutivo el diseño y la ejecución de todos aquellos planes referidos a la infraestructura que comportará el logro de la prevención de la comisión de los delitos de drogas tan fuertemente sancionados. -Artículo 77 en concordancia con el Artículo 78 ejusdem. El tratamiento preventivo estatal se realizará a través de la rehabilitación, educación y readaptación social de los sujetos fármaco-dependientes y el desarrollo de programas de carácter orientativo e informativo de las consecuencias del consumo ilícito de sustancias reputadas como drogas. Este tratamiento preventivo y readaptativo igualmente incluye a los procesados droga-dependientes. -Artículo 78 concordantes con los Artículos 77, 87, 93, 94 y 193 ejusdem. No obstante se precisa la responsabilidad de toda persona natural o jurídica en la realización de tareas de prevención general, ya sea personalmente, con el oficio propio, o por medio de aquellas contribuciones a favor de los programas oficiales de prevención. - Artículo 79, 80 y 83 ejusdem. A este respecto, y en especial a las personas jurídicas privadas se les prohíbe hacer excepción de aqueUos individuos que fueran sometidos a procesos de rehabilitación institucionalizada cuando cumplan con las condiciones mínimas para la obtención del empleo, lo cual también cumple dos objetivos conexos: 1) Captar un capital de trabajo económicamente productivo. 2) Desestigmatizar la figura del recluso. - Artículo 81 ejusdem. Uno de los aspectos más interesantes desde el punto de vista de la prevención especial es la protección que el Estado ofrece a todos aquellos consumidores de drogas que acudan voluntariamente a los centros de rehabilitación. Obviamente que el éxito de tal programa depende de la seriedad de la respuesta estatal, en cuanto a la dotación de esos centros de rehabilitación. 158

- Artículo 82 en concordancia con los Artículos 11 O y 193 ejusdem.

Otro de los aspectos importantes a los fines de la prevención y la desestigmatización de los sujetos sometidos a tratamiento, es el manejo discreto de la identidad tanto de los individuos en proceso de rehabilitación como aquellos que se encuentran sometidos a los procedimientos que la Ley prevé con lo cual se logra evitar lo estigmatizante y vejatorio que del tema hace los medios de comunicación sensacionalistas. --Artículo 82 y 90 ejusdem. El control de los movimientos migratorios e inmigratorios, constituyen otra fórmula de prevenir no sólo la introducción de las sustancias sino de grupos organizados de operadores de drogas.

4.-MEDIDAS DE SEGURIDAD. Obviamente, que la concepción de las medidas hacen referencia a una estimación peligrosista de aquellos individuos vinculados al problema de las drogas. Sin embargo en el fondo es evidente su carácter asistencial, aun cuando estigmatizan te para el consumidor por ejemplo que al aplicársele una medida de seguridad queda relegado del grupo como un ser extraño al re~to a consecuencia de un comportamiento anormal, del cual hay que proteger al grupo. La Ley define los diferentes tipos de medidas, a la vez que establece que sujetos queden sometidos a tal tratamiento; las medidas previstas en la Ley, abarcarían desde el tratamiento clínico hasta la expulsión del país de aquellos extranjeros que hayan cometido tales delitos de drogas. Al propio tiempo se prevé algunas medidas de carácter asistencial dictadas dentro del proceso penal correspondiente, respecto a los consumidores que por él se determinen. -Artículo 49 y Artículos del 50 al 55 en concordancia con el Artículo 103 y 106 ejusdem. Creemos que esta consideración que se hace del consumidor no es más que la resultante indeseable del proceso de criminalización del consumo, y el desacato a las orientaciones clínicas que evidencian ante todo, no una enfermedad como sefiala Laurie, sino un síntoma, que nos puede inducir a darnos cuentas de que en el fondo del consumo de drogas, subyacen, las profundas contradicciones que aquejan a nuestras 159

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neurotizadas ciudades donde nadie puede llorar ni reir, ni aún amar, y las cuales son propiciatorias de la frustración del hombre,

S.-NORMAS PROCESALES. Respecto a la estructura procesal, cuyo análisis escapa a nuestro cometido, bastamos mencionar que las normas de procedimiento conte.nias en la Ley abarcan: a) El consumo ilícito. b) Las multas y las clausuras de establecimientos. e) El Proceso Penal para los delitos previstos en la L.O.S.E.P. y, d) El procedimiento de Ex tradición.

BIBLIOGRAFIA GENERAL l. FROMM, Erich, "La Sociedad del Hombre". Monte Avila Editores, Caracas. 1985, Pág. 14. 2. DEL OLMO, Rosa, "La socio-política de las drogas". Ediciones Faces/UC V. Caracas. 1985. Pág. 18. 3. JERVIS, Giovanni, "La Ideología de las drogas y la cuestión de las drogas ligeras". Editorial Anagrama, Madrid. 1974. Pág. 5. 4. LAURIE, Peter, "Las Drogas". Alianza Editorial, Barcelona. 1985. Pág. 45. 5. MARTINEZ R, José, "Regulación legal del consumo de drogas conforme a la Legislación vigente''. Grupo de Estudios e Investigaciones Penales y Criminológicas. (CENIPEC). 1985. Pág. 15. 6. BOCARANDA, J.J., "La Ley Antidrogas: Aspectos Sustantivos y Procedimentales". Editor, 1986. 7. HERNANDEZ, Tosca, "La Ideología del delito y de la pena". Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas". Caracas, 1970.

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