ARTICULO 139 Inciso 10: El principio de no ser condenado en ausencia. Para que uno se condenado tiene que haber un proceso donde se haya respetado todas las garantías por lo tanto implica también que ninguna persona u otro sujeto de derecho puede ser sorprendido o afectado con los resultados de un proceso o procedimiento que no conoció pues este proceso quedara nula. Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oído en forma imparcial y publica a ser juzgado por tribunales de acuerdo a leyes preexistentes y que no impongan penas crueles. El principio se trata de una norma jurídica que contiene un mandato de optimización y que presenta de un modo fragmentario.
Inciso 11: La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. En este principio podemos aclarar en el caso que al juez se le presenta la duda en dos casos para dar sanción al reo. De acuerdo a ese inciso 11 del artículo 139, como el artículo o6 del procesal da a conocer que el juez debe resolver la sentencia con la ley más favorable al reo. Para su pena, la cual es denominada retroactividad benigna. También se da el caso de la aplicación de la ley en caso de conflicto entre jueces penales es decir que si el reo cometió muchos delitos, el Juez ve obligado a aplicar la pena más grave en la cual indicamos un ejemplo, de violación y robo a la vez se le juzga los dos delitos pues en vez de beneficiarse con la pena leve, por el contrario se le aplicara la pena más grave si no fuera Allí se irían cometiendo muchos delitos y estarían violando con frecuencia los derechos humanos. No obstante consideramos que resulta de mayor garantía para el ciudadano.
Inciso 12: El principio de no ser condenado en ausencia. Prohíbe la condena en ausencia es decir nadie puede sentenciado sin su ausencia en caso contrario la sentencia será invalido. Por obligación entre el juez y el acusado tiene que producirse un contacto directo vivo inmediato para que el juez puede apreciar las declaraciones y actitudes, como observar su sinceridad del acusado para que pueda el juez tome una decisión apropiada la cual es una correcta administración de justicia. En concordancia con la realidad el procesado tiene derecho de defensa en juicio la norma hace distinción entre los reos ausentes y consumases, el reo ausente es aquellos persona que ignora la sentencia de un proceso penal abierto en su contra. El reo contumaz es aquella persona que a pesar de conocer su calidad de procesado se revela y no concurre al juzgado. Se determina claramente los conceptos de ausencia y contumaz.
Inciso 13: La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de la cosa juzgada Los procesos que se dan tienen que llegar a su fin y una vez que lo haga no p0odra abrirse, el proceso el proceso que ha fenecido es parte de la cosa juzgada de la cual esta implica el impedimento a las partes en conflicto a que reviva el mismo proceso. Este inciso establece que la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de la cosa juzgada. La amnistía es que, el delincuente deja de ser tal porque no solo se le perdona la pena sino que se considera como que nunca cometió el delito. El indulto es que, el delincuente se lo sigue considerando como tal aunque se le perdone la pena, pues queda figurado su antecedente, en evidencia estas dos instituciones de naturaleza política, en oportunidades se utiliza con fines desnaturalizados sus alcances, lo que motivo a los agredidos o afectos a recurrir a los órganos supranacionales.
Inciso 21: El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. Los condenados tienen derechos a ocupar establecimientos en buenas condiciones, en la realidad no existe un tratamiento adecuado menos correctivo, debido a que las penas que se imputa a los delincuentes eran de carácter vengativo. Y muchas veces conllevaban a la tortura y la infamia, en los últimos siglos el derecho penal ha superado esa etapa y hoy considera que las causales deben a sus lugares de readaptación social, y no de venganza contra el delincuente. Las condiciones físicas o ambientales de reclusión influyen sobre el tratamiento del Interno y de hecho las etapas del tratamiento y su progresividad. De cualquier manera un ambiente físico bien, puede estimular o desincentivar la readaptación del recluso y puede importar su progreso o regresividad en el tratamiento.
Inciso 22: El principio de que le régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Otorga al régimen penitenciario con mayor propiedad la facultad de adecuar para la reinserción del reo a la sociedad, la finalidad de la pena, tiene el propósito de reeducar y rehabilitar para su incorporación a la sociedad. La expresión reincorporación social nos remite a resultado láctico de recuperación social de un condenado. La recuperación o rehabilitación expresa más aun un resultado jurídico, esto es un cambio en el status jurídico del ciudadano que obtiene su libertad. En ese sentido, por rehabilitación se entiende la recuperación por parte del ciudadano que ha cumplido su condena, de todos sus derechos en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos. Mientras la reeducación nos remite a un determinado medio para alcanzar un objetivo, la reincorporación social alude al resultado obtenido con aquel proceso. En primer lugar es un efecto vinculante con respecto al legislador penitenciario y a los poderes públicos.