Alimentos Y Filiacion - Marita Jaen.docx

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EXP Nº : ESPECIALISTA : SUMILLA :DEMANDA ACUMULATIVA DE DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Y ALIMENTOS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE FAMILIA- LA VICTORIA. ROQUE

VILLALOBOS

MARITA

YOVANI,

identificada con DNI. Nº 46853977 con domicilio real ubicado en la calle Puerto de Palos N°559, distrito LA VICTORIA, provincia de Chiclayo, departamento

de

Lambayeque

y

señalando

domicilio procesal en Calle San José Nº 962 (Consultorio jurídico de la UNPRG); y casillas electrónica N°41698; A Usted respetuosamente digo:

I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO: La presente demanda acumulativa y originaria objetiva de declaración judicial de filiación y pensión de alimentos, la dirijo contra el señor CAMPOS FONSECA NAHUN, con DNI N°: 42412128, a quien se le notificara en su domicilio real ubicado en Jirón Iquitos, Provincia de MOYOBAMBA, departamento de SAN MARTIN, a quien se le notificara MEDIANTE EXHORTO con la presente demanda y sus anexos.

II. PETITORIO: Que en el ejercicio de mi legítimo derecho a

la Tutela Jurisdiccional

Efectiva e invocando Legitimidad e Interés para Obrar y conforme a un Debido Proceso, acudo a vuestro despacho a solicitar lo siguiente: 1.1.-PRETENSION PRINCIPAL: Que el demandado, CAMPOS FONSECA NAHUN RECONOZCA LA PATERNIDAD de la menor CAMPOS ROQUE KERLY JUNETH de 7 años

de edad, conforme a Ley 28457 - Ley de Declaración Judicial de Filiación Extramatrimonial y Ley n° 29821 ley que ' modifica los artículos 1, 2,3, 4 y 5 de la ley 28457. Ley que Regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. 1.2 PRETENSION ACCESORIA: Asimismo, al establecerse el vínculo consanguíneo se ORDENE al demandado acuda en favor del alimentista, con una pensión alimenticia mensual

y

adelantada

ascendente

a

la

suma

deS/700.

00(SETECIENTOS CON 00/100 soles) mensuales. Asimismo ME RESERVO EL DERECHO de modificar la demanda y/o ampliar la cuantía de lo pretendido, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 428°, del Código Procesal Civil. III.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DEMANDA.

RESPECTO LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL. PRIMERO: Con el demandado mantuvimos una relación sentimental fruto de ello procreamos a nuestra hija CAMPOS ROQUE KERLY JUNETH, pero este se niega reconocerlo como hija, en virtud a tal negativa, me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, debido a que se está vulnerando el derecho a la idealidad del(a) menor, el cual se encuentra regulado en el artículo 2° inciso I) de la Constitución política , artículo 6° del Código de los Niños y Adolescentes y artículo 8° inciso 1) de la Convención sobre los Derecho del Niño establecen que, El derecho a la identidad incluye el derecho al nombre y el derecho de toda persona a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. De igual forma el artículo 7° inciso V de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 24° inciso 2) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por la cual existe una efectiva vulneración al derecho a la identidad del menor por lo que se solicita a su juzgado amparar la pretensión planteada en la presente demanda. SEGUNDO. - Que, de conformidad con lo prescrito por el artículo  2º  de la Ley 28457, solicito que el demandado se someta a la prueba de ADN, afín

de determinarse que mi menor es hija del demandado, asimismo solicito se realce el apercibimiento establecido en los artículos 1 y 2 de la ley 28457.

RESPECTO A LA PENSION DE ALIMENTO. PRIMERO: El demandado y la recurrente, mantuvimos una relación de conyugal, Fruto de esta relación es que concebimos a nuestro menor hija CAMPOS ROQUE KERLY JUNETH de 7 años de edad, tal como lo acredito con el acta de nacimiento que anexo a la presente demanda. SEGUNDO: Es preciso indicar que, el demandado nunca me ayudo económicamente con los gastos de pre y post natal, siendo asumidos por mi persona y el apoyo de mi familia, gasto que se viene incrementado ya que en mi menor hija gasto pasajes para trasladarla a su colegio, leche, alimentos, ropa, y medicamentos que son propios de su minoría de edad; sin embargo el demandado a pesar de que cuenta con trabajo y tiene los medios suficientes como para poder sufragar estos gastos, éste no lo hace, engañándome y prometiéndome con falsas promesas. Es en ese sentido que no me queda otra salida que recurrir a su juzgado a interponer la presente demanda solicitando que se ordene acudir con la pensión mensual de alimentos, por el monto planteado en el petitorio del presente escrito.

RESPECTO AL ESTADO DE NECESIDAD EN EL QUE SE ENCUENTRA NUESTRA MENOR HIJA:

TERCERO.-Debido a que nuestra menor hija requiere de muchas necesidades básicas como compra de leche, ropa, etc. Asimismo debo dejar presente que nuestra hija se encuentra delicada de salud y ello demanda gastos médicos y medicamentos que receta el galeno. RELACIONADO A LA EDUCACION DE LA ALIMENTISTA

CUARTO.- Asimismo la alimentista KERLY JUNETH CAMPOS ROQUE se encuentra cursando estudios primarios en la I.E N°115023 “ABRAHAM VALDELOMAR” ubicado en el Distrito de la Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Por lo tanto dicha situación del menor me genera gastos diarios, refrigerio, trabajos, etc., así como vestimenta y útiles escolares, los cuales están siendo asumidos en su totalidad por la demandante con ayuda de sus familiares. QUINTO.- Actualmente no cuento con casa propia, por lo que, me he visto en la obligación de acudir a mis familiares y por tal motivo me encuentro viviendo en la casa de mis padres. Razón por la cual me imposibilita asumir todas las obligaciones, como lo he venido asumiendo, por lo tanto interpongo la presente acción a fin de que el demando asuma su obligación de padre, en beneficio de nuestra hija para que pueda desarrollarse en un ambiente sano y saludable. SEXTO.- La obligación legal de alimentos encuentra su fundamento en el principio de solidaridad familiar. La jurisprudencia se refiere a la obligación de alimentos con el término “deuda alimentaria”, a la que define como “la que afecta a una persona, llamada alimentante, que resulta obligada a prestar a otra, llamada asimismo alimentista lo indispensable para cubrir todas sus necesidades perentorias, o dicho con palabras legales, las necesidades mínimas para subsistir”. Esta obligación se encuentra consagrada en los artículos 142° a 153° Código Civil. Ahora, para que nazca la obligación de alimentos, se precisa, la concurrencia de una serie de presupuestos consagrados estos en el artículo 143 y 148 del Código Civil. Siendo estos: a) La existencia de una relación de parentesco entre quien reclama los alimentos y quien tiene el deber de prestarlos. Los contemplados en el art. 143 Código Civil, es decir, el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y los hermanos.

b) La existencia de una situación de necesidad del alimentista. Es decir, éste se ha de encontrar en un estado de imposibilidad de proveerse por sí mismo los recursos necesarios para su mantenimiento. Se excluye el caso en el que el estado de necesidad haya sido provocado por el propio alimentista. c)

La capacidad económica del alimentante. Es decir, el alimentante ha

de tener caudal económico o medios patrimoniales suficientes para poder satisfacer los alimentos. SETIMO.- Que, los artículos 472° y 92° del Código Civil y del Código de los Niños y de los Adolescentes respectivamente, prescriben que los alimentos comprenden lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y subsistencia médica, educación, entre otros; aunando a ello, el Tribunal Constitucional Peruano recaído en el Exp. N" 00750 2011 PA/TC, ha señalado que: "(...) La finalidad del otorgamiento de una pensión alimentaria se sustenta en el deber constitucional de asistencia familiar, debido a ello lo esencial para su otorgamiento no radica en la naturaleza de los ingresos de la persona obligada, sino en brindar adecuada alimentación (vestido, educación, salud, transporte, distracción, etc.) para quienes disfrutan de un derecho de alimentación por razones de vínculo familiar". De la cual se desprende que, es deber de todo padre sin importar la condición

económica,

acudir

con

una

pensión

digna

realizando

diferentes actividades, con la finalidad de dar una mejor calidad de vida a los hijos.

RESPECTO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDADO. OCTAVO.- Que, el artículo 481° del Código Civil ordena que en los procesos de alimentos no es necesario hacer una investigación rigurosa para conocer los ingresos del obligado. Esta regla deriva del hecho que en muchos casos, por la naturaleza de las actividades que realiza el deudor alimentario, no es posible conocer de modo fehaciente el

volumen de sus ingresos. El demandado es una persona joven, sin ningún impedimento físico y está en una buena situación económica y en la posibilidad de poder cumplir con la obligación de prestar alimentos a mi menor hija, debido a que si está en la posibilidad económicas en su calidad de trabajador de la EMPRESA DE TRANSPORTE

“VIRGEN

DEL

CHAPI”

donde

se

desempeña

como

CONDUCTOR de buses, además es propietarios extensivas áreas de terrenos de cultivo de café, ubicado en el mismo departamento donde radica, el mismo que

le genera un ingreso aproximado mensual de S/ 1500 (MIL QUINIENTOS SOLES) mensuales, por lo cual cuenta con los recursos necesarios para poder asistir económicamente con la manutención de mi menor hija. Por lo tanto, considerando los argumentos mencionados y al declararse el vínculo consanguíneo en entre el demandado y el alimentista, solicito a su judicatura acceder a nuestras pretensiones planteadas y se disponer su inscripción en el RENIEC sobre la paternidad esto basada en la razón y lógica. RESPECTO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. NOVENO.- El Interés Superior de Niño es un principio reconocido a nivel internacional; tal es así que el artículo 3° de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece que: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Y nuestra legislación no está lejano a esto, puesto que; también es recogido en el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes peruano que expresa: “En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

IV.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

RESPECTO LA FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL. Amparo mi demanda en los siguientes dispositivos legales Ley Nº28457, que regula el proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. Ley N°29821, que modifica los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5°, de la Ley 28457, Ley Que Regula El Proceso De Filiación Judicial De Paternidad Extramatrimonial. Que dispone que en los procesos de filiación extramatrimonial se puede solicitar pensión alimenticia acumulativamente y reconoce la competencia del juez de paz letrado para conocer el proceso.  CÓDIGO CIVIL Art. 390. Referido a que el reconocimiento se hace constar en el registro de nacimientos. Art. 402º, inciso 6, Procedencia de la declaración judicial de paternidad extramatrimonial: "Cuando se acredite el vínculo parental entre el presunto padre y el hijo a través de la prueba del ADN u otras pruebas genéticas o científicas con igual o mayor grado de certeza. Lo dispuesto en el presente inciso no es aplicable respecto del hijo de la mujer casada cuyo marido no hubiese negado la paternidad. El juez desestimará las presunciones de los incisos precedentes cuando se hubiera realizado una prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza". Artículo 402, el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar del que ha tenido relaciones sexuales con la madre durante la época de la concepción una pensión alimenticia hasta la edad de dieciocho años. La pensión continúa vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a su subsistencia por incapacidad física o mental. El demandado podrá solicitar la aplicación de la prueba genética u otra de validez científica con igual o mayor grado de certeza. Si éstas dieran resultado negativo, quedará exento de lo dispuesto en este artículo.

 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículos 130, 424 y 425, en lo que concierne a los requisitos de admisibilidad y/o formalidad de los escritos, asimismo a los anexos que deben contener.  CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo IX del Título Preliminar. - Acerca del Interés superior del niño y del adolescente. Por lo tanto, al amparar mis pretensiones, se estará respetando el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y respetando los derechos que le son inherentes a mi menor hijo. Artículo 6º.- Que versa sobre la identidad del menor, ya que una de mis pretensiones es la Filiación Extramatrimonial, siendo así que mi menor hijo tiene el derecho de llevar los apellidos de sus padres. DE LOS ALIMENTOS Fundamento mi demanda en base a los siguientes dispositivos legales: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ: Artículo 6: Que establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Artículo 13: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana. El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza. Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo”.  CÓDIGO CIVIL Art. VI. Del Título Preliminar: Que establece que para ejercitar o contestar una acción es necesario tener legítimo interés económico y moral, el cual acredito en mi calidad de conviviente y madre de nuestras hijas. Artículo 472°, Alimentos: Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según la situación y posibilidades de la familia.

Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo. Artículo 481°, Criterios Para Fijar Alimentos: Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor. No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. Articulo 487°, El cual refiere que el derecho a pedir alimentos es intransferible, irrenunciable e incompensable.  CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES. Artículo IX del Título preliminar: Referido al interés superior del menor. Artículo 14: Referido al derecho de educación, cultura, deporte y recreación del menor. Artículo 92º, Alimentos.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto. Artículo 96º, Competencia.- El Juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos, sin perjuicio de la cuantía de la pensión, la edad o la prueba sobre el vínculo familiar, salvo que la pretensión alimentaria se proponga accesoriamente a otras pretensiones. Será también competente el Juez de Paz, a elección del demandante, respecto de demandas en donde el entroncamiento esté acreditado de manera indubitable. Es competente para conocer estos procesos en segundo grado el Juez de Familia, en los casos que hayan sido de conocimiento del Juez de Paz Letrado y este último en los casos que hayan sido conocidos por el Juez de Paz.

 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Art. I del T.P.: El cual establece que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Artículos 130, 424 y 425, en lo que concierne a los requisitos de admisibilidad y/o formalidad de los escritos, asimismo a los anexos que deben contener. Art. 165: Que establece que procederá la notificación por edictos cuando se ignore el domicilio del demandado y se haya agotado los medios suficientes para conocerlo. Art. 547 Segundo párrafo: El cual indica la competencia del juez, para el proceso de alimentos. V.- MONTO DEL PETITORIO 1.

PRETENSIÓN

PRINCIPAL:

se

declare

la

FILIACION

EXTRAMATRIMONIAL, esto deviene incuantificable en dinero. 2. PRETENSIÓN ACCESORIA. Acudir pensión alimenticia MENSUAL Y ADELANTADA

de

S/700.00

(SETECIENTOS

CON

00/100

soles)

mensuales.

VI.-VIA PRECEDIMENTAL La presente demanda, según lo dispuesto en la ley Nº29821 le corresponde

el

PROCESO

ESPECIAL

de

declaración

de

filiación

extramatrimonial, regulado por los Art 1º y siguientes de dicho cuerpo normativo. VII.-MEDIOS PROBATORIOS. 7.1. DE LA DEMANDA DE FILIACIÓN. 1. Copia de DNI de la demandante, con la cual acredito la legitimidad para actuar en representación de la menor (Madre). 1. Acta de nacimiento original de mi menor hija. 2.Prueba Bilógica de Ácido Desoxirribonucleico “ADN”, que deberá realizarse y ser cancelada obligatoriamente por el demandado en caso de

Oposición al Mandato, de conformidad con el Artículo 2°,

de la Ley

N°29821. 3. Certificado de inscripción de demandado, con la cual acredito la legitimidad pasiva para obrar. 7.2. DE LA DEMANDAD DE ALIMENTOS 

Pruebas testimoniales

4. Declaración de parte que deberá absolver el demandado en forma personal el conforme el pliego interrogatorio que adjuntare a la presente. 

Pruebas Documentales

5. Copia del acta de nacimiento (la original esta como medio probatorio de la demanda de filiación) y DNI de mi menor hija. 6. Certificado de matrícula de mi hija, con la cual acredito que actualmente la alimentista se encuentran realizando estudios primarios, es por la cual se encuentra en un estado de necesidad. 7. Boletas de gastos realizado en favor del alimentista. VIII. ANEXOS: Se adjuntan los siguientes: 1. A. Copia de DNI de la recurrente. 1. B. Acta de nacimiento y DNI de la menor. 1. C. Certificado de inscripción de demandado. 1. D. Certificado de estudios de la menor. 1. C. Boletas de gastos. 1. D. Pliego interrogatorio. OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 675 del Código Procesal Civil, el cual establece la Asignación anticipada de alimentos, y según el cual: “(…). El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagara por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva”; SOLICITO a Ud. sr. juez fije una asignación alimenticia provisional a favor de mi

menor hija, la cual deberá ascender al monto del petitorio de la presente demanda. Monto que deberá ser depositado en la cuenta alimentista que Ud. ordene crear a favor de mi menor hija en el BANCO DE LA NACIÓN. Lo antes solicitado se da con la finalidad de poder asegurar el cumplimiento de la medida cautelar de asignación anticipada. POR LO EXPUESTO: A Usted. Señor Juez, pido se sirva admitir la presente demanda

y

en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos.

Chiclayo, 27 de diciembre de 2018

PLIEGO INTERROGATORIO QUE DEBERÁ ABSOLVER EL DEMANDADO CAMPOS FONSECA NAHUN, EN EL PROCESO DE FILIACIÓN Y PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MI HIJA CAMPOS ROQUE KERLY JUNETH.

Para que diga la demandada ser verdad y le consta:

1.-¿Que si conoce a la demandante ROQUE VILLALOBOS MARITA YOVANI?.

2. ¿Que Si tiene conocimiento de la existencia la menor CAMPOS ROQUE KERLY JUNETH?.

3.- ¿Que desde que fecha labora en la Empresa de Transportes “Virgen del Chapi”?. 4.- ¿Que si tiene otra carga familiar y como lo acredita?.

Chiclayo, 27 de diciembre de 2018

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