El Mundo Procesal rinde Homenaje al Maestro Adolfo Alvarado Velloso
«EL AGUADOR DE SEVILLA» HACIA «LAS MENINAS» Por: José Ramón Cerato
[email protected] INVOCACIÓN Hace varios años, quiso la Musa pasar por un lugar en que nos reuníamos egresados, y el roce de su mano inspiró unas palabras, que por breves y desordenadas, merecían un trabajo más a fondo. Como este es un homenaje al Dr. Adolfo Alvarado Velloso, bien vale impetrar a la Musa su mayor presencia y a Atenea su auxilio para elaborar un trabajo digno del destinatario.
BOCETO Tres etapas encuentro en la vida del Dr. Adolfo Alvarado Velloso. La primera: en el Poder Judicial y la manera de pensar el derecho, pero con una constante: siempre con algo para el Olimpo y algo para Roma. La segunda: advierte que había otra manera de pensar el derecho, y trata de reproducirlo haciendo una importante autocrítica. La tercera: en que enseña a pensar de nuevo el derecho sin imponer a quien lo lee las contingencias de los detalles.
ESCENARIO Allá por el año 2006, finalizaba en la Provincia de San Luis, República Argentina el dictado del «Magíster en Derecho Procesal» que dirige el Dr. Adolfo Alvarado Velloso. Honrado con la amable carga de las palabras al Maestro, pero conminado a no hablar más de derecho por ese día, es que decidí el discurso en obsequio del visitante sobre otra manera de arte. Diego Rodrigo de Silva y Velásquez1, considerado el mejor pintor del barroco español, tuvo tres etapas bien definidas en su vida artística: La primera: siguiendo a su maestro Francisco Pacheco, y la influencia italiana de 1617 a 1623. El tiempo en que pinta «El Aguador de Sevilla» y la «Adoración de los Magos», tiempo del «tenebrismo», caracterizado por el empleo de colores oscuros, y fuertes contrastes de luz. Se corresponde con la etapa del Dr. Alvarado Velloso en el Poder Judicial y la manera de pensar el derecho, pero con una constante: siempre con algo para el Olimpo y algo para Roma. La segunda: su primer viaje a Italia en la década de 1630, allí Velásquez abandona el «tenebrismo», comienza a ser mas colorista y con retratos iluminados y realistas: La Dama del Abanico, Venus en el Espejo y El Cristo Crucificado. Se corresponde con la etapa en que el Dr. Alvarado Velloso advierte que había otra manera de pensar el derecho, y trata de reproducirlo haciendo una importante autocrítica. 1
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La tercera: en 1649, con su segundo viaje a Italia, cuando retrata con todo detalle al Papa Inocencio X, que parece estar aún mirando a quien observa el óleo, y allí sí regresa en su etapa impresionista, con rápidos toques sin apenas interés en los detalles, como en «Las Hilanderas», hasta –en triunfo- la pincelada totalmente deshecha para que la complete quien la mira, pero elevándose en la llamada «perspectiva aérea» utilizando la luz de las ventanas, con «Las Meninas». Se corresponde con la actual etapa del Dr. Alvarado Velloso, en que enseña a pensar de nuevo el derecho sin imponer a quien lo lee las contingencias de los detalles.
PERSONAJES Sistema y pensamientos en un mundo caótico y de la complejidad, el que como sucesivas galaxias en formación y en extinción el universo de las palabras nos susurra: inquisitivo, acusatorio, dispositivo, garantismo, activismo, derecho, realidad social, multidimensionalismo, unidimensionalismo,... Tantas tendencias como preguntas. Tanto nuevo como antiguo. Es que el pensamiento del Maestro, porque así llamaré de aquí en más al Dr. Adolfo Alvarado Velloso, es el pasado? Realmente hay un futuro que no es el que enseña?. Hay apariencias de futuro que en realidad son el pasado que resurge con su peor rostro, y hay apariencias de pasado que en realidad son el futuro que asoma con un rostro desconocido. 272
A riesgo de ser polémico y en el límite de la dimensión de estas páginas, veo surgir lo que a mi juicio son paralelos válidos para demostrar que el Maestro enseña el futuro, pero que tiene un rostro que algunos no alcanzan a distinguir. Para ello ubico en el escenario al Maestro, al Pintor, a Michel Foucault y a Günther Jakobs.
ARGUMENTO Desde un amanecer con la descripción del Poder, con un Michel Foucault2, y una Teoría de la Imputación Objetiva, con un Günther Jakobs; hacia un anochecer con el Ayatolah Jomeini o Khomeini, o Komeini) en triunfo desde París, y la Guerra Preventiva con base jurídica en el Derecho Penal del Enemigo, es que hay otro día. Siempre hay un día siguiente y un nuevo amanecer, eso fue para algunos Briseño Sierra, y para la siguiente generación Adolfo Alvarado Velloso. Inicialmente, esto debía ser un trabajo técnico y esquemático sobre la evolución de Foucault y su gallardía al describir como pensaba a futuro, lo que no fue con el Irán de su tiempo. Como también la esquematización de la teoría de la Imputación Objetiva, como nueva cumbre en lo penal, seguida de un Derecho Penal del Enemigo, que a pesar de todas las fundamentaciones en contrario por Jakobs termina siendo la más sólida base jurídica de la Guerra Preventiva. Luz y sombras. Día y noche. La vida es un colorido escenario, y el derecho es la vida. Breve historia de cómo la oscuridad amenaza a la luz, y finalmente la luz lo inunda todo. 2
Filósofo francés (1926/1984).
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GUIÓN Acto Primero Michel Foucault describe el poder, se dice de él que es un espejo de lo que describe, pero que no sobrepasa un límite hacia el futuro3. En síntesis y siguiendo a sus críticos «... Inmenso progreso sobre lo imaginario del poder que nos domina — pero nada del axioma del poder ha cambiado: éste no salta por encima de su sombra, es decir, su definición mínima en términos de funcionamiento real. ...»4.Por minucioso ese mismo autor ve con sincero horror que lo que defendió contra lo que describía se deslizaba a las doctrinas religiosas del libro único, contra todo lo que de buena fe pensaba. Es que una etapa terminaba. Desde el presente pero para esta etapa, y en la misma -paradojalmente- línea de pensamiento nos preguntamos: ¿quién decide quién es el enemigo?, siguiendo a quien en el pasado cercano hiciera un gran avance con su teoría de la imputación objetiva, lo encontramos señalando que «... Las ataduras son constitutivas para el Estado de libertades; quien las desata, abandona tal modelo de Estado. La existencia de un Derecho penal de enemigos no es signo, por tanto, de la fortaleza del Estado de libertades, sino un signo de que en esa medida simplemente no existe. Ciertamente son posibles situaciones, que quizá se dan incluso en este momento, en las que normas imprescindibles para un Estado de libertades pierden su poder de vigencia si se aguarda con la represión hasta que el autor salga de su esfera privada. ...»5 Y como para que no queden dudas, quizás el más claro comentarista del autor señala que «...no es que haya un cumplimiento mejor o peor del principio del hecho –lo que ocurre en muchos otros ámbitos de «anticipación» de las barreras de punición-, sino que la regulación tiene, desde un principio, una dirección centrada en la identificación de un determinado grupo de sujetos –los «enemigos»- más que en la definición de un «hecho»....»6 Por ello considero que las historias no son lineales, sino sucesivas espirales, en donde el presente parece regresar al pasado, pero avanzando un punto. En lo pictórico, estos elementos, no necesariamente en ese orden cronológico se corresponden al color oscuro, fuertes contraste de luz, el realismo de las figuras. Adolfo Alvarado Velloso es operador de un proceso inquisitivo puro, el Juez buscando la «verdad del Rey», las decisiones en materia probatoria en forma independiente a las partes, y después que las produjeron. El apego positivista a la ley lata. La Inconstitucionalidad como cuestión sólo a pedido de la parte. Tratados Internacionales aplicables sólo como ley nacional. «Olvidar a Foucault» Jean Baudrillard Traducción de José Vázquez «Pre - Textos», Título de la edición original en lengua francesa: Oublier Foucault © Éditions Galilée, 1977 Traducción: José Vázquez 3" edición: 1994 Luis Santángel, 10 46005 Valencia, España.4 Íd. nota iii. 5 Günther Jakobs «Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico», en Jakobs, Günther, «Estudios de Derecho Penal», UAM Ediciones, Edit., Civitas, Madrid, 1997, Págs., 293 a 324 (estas citas Págs. 322/323).6 ¿»Derecho penal» del enemigo? Manuel Canció Meliá Profesor titular de Derecho penal Universidad Autónoma de Madrid Trabajo publicado en: Jakobs/Canció Meliá, Derecho penal del enemigo, editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 57 a 102. 3
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Acto Segundo Se insinúan fenómenos de plena vigencia, puesto que « ... Por revolución del pueblo no se puede entender otra cosa que no sea la imposición de éste, mediante la fuerza, de los derechos de emancipación, intentando de este modo la abolición de las relaciones jurídicas entre él y los nobles. ...»7 de esa misma vertiente se puede recoger que « ... los cambios de la constitución tienen que emprenderse en favor de los revolucionarios, y una revolución del pueblo no puede tener otro objetivo más que la transformación de la constitución fundamental en favor del pueblo ...»8 Tiempo de reflexiones y cambios, en donde la lógica deja de ser una ciencia abstracta en lo social, e ingresa fuertemente en ámbitos del derecho en concreto, se perfila que « ... Es conocido que, en la antigüedad, una de las razones del desarrollo de la lógica era la necesidad de controlar la validez de los diferentes argumentos y alegatos ante los tribunales. Sin embargo, los intentos de construir un discurso racional en el ámbito del derecho no se limitaron a las argumentaciones de los juristas, sino que también se extendieron al mismo discurso normativo, y, en este sentido, es habitual referirse a una lógica de normas o lógica deóntica. ...»9 La realidad ingresa al mundo idealista, y las creaciones intelectuales del hombre para la aplicación de las ciencias sociales comienza a determinar la impronta ideológica de que el operador no debe ser ajeno al medio de donde procede sobre lo que opera. 274
La pintura pasa a ser colorida, iluminada, realista. Adolfo Alvarado Velloso, aprende de sí mismo, se autocrítica, decide hacer algo al respecto, y comienza a hacerlo. Es tiempo en que la realidad social ingresa al derecho, el Juez se replantea los límites de la prueba que se incorpora de oficio. La acusación criminal comienza a tener límites e independencia de quien juzga, se comienza a cuestionar la doble función en la misma persona. La equidad debe suavizar la letra de ley. La Constitución comienza a tener reflejos de oficio por jurisprudencia y por algunas Constituciones provinciales. La Ciencia del Derecho debe abrirse a otras Ciencias.
Acto Tercero Son tiempos en que ya se da por supuesto y superado el problema del poder, la sexualidad, la exclusión. En que se ha receptado la teoría de la imputación objetiva en lo penal, pero que se pervive como base de una determinación por el poder en términos de Foucault, de quién es amigo y quien es enemigo (pienso resultado no querido por Jakobs), en que se discute y funda la legitimidad de la denominada «Guerra Preventiva», como acto de defensa del enemigo. Son tiempos en que los profundos cambios ora van a un extremo: el derecho es lo que dice el más poderoso, ora a otro extremo: el Juez omnipotente y omnisapiente dice que es lo que es el derecho como activo partícipe y no como tercero impartial. A esta altura el pintor y el Maestro que intento homenajear usan la pintura como saltos Johann Benjamín Erhard, (1766-1827), «Sobre el derecho del pueblo a una revolución», AAVV, ¿Qué es ilustración? Tecnos, Madrid, 1994, pp. 93-99.8 Íd. nota vii. 9 J. J. Moreno, P.E. Navarro y M.C. Redondo. Argumentación jurídica, lógica y decisión judicial. Doxa 11_11, pág. 247 y ss. (Biblioteca en http://www.academiadederecho.com).7
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en la que el ojo debe completar los trazos, y se eleva para que la mirada «atmosférica», permita por sobre las contingencias de los textos legales llegar a un concepto que algunas posiciones abandonan sin decirlo: el denominado garantismo. Adolfo Alvarado Velloso comienza su producción más estimada: personas formadas, cual ladrillos vivientes del nuevo edificio. Son tiempos en que las partes deben procesar su litigio en pie de igualdad. El Juez debe mantener la más absoluta imparcialidad, impartialidad e independencia. La prueba es sólo la que traen las partes al proceso. La Sentencia es una ley individual que no puede violar la Constitución. La interpretación de la Ley general es con prescindencia de la figura del Juez como activo moralizador y repartidor de bienes ajenos. La Sentencia se dicta con lo que las partes trajeron al proceso. No hay «Verdad del Rey» sino verdad del proceso para esa Sentencia o Ley individual.
DERECHO, IDEOLOGÍA Y POLÍTICA En el reino de marfil del derecho «puro» se afirmaba con bastante énfasis que en el derecho no había ideología, que no era el reino de la política. Pero sin embargo parece ser que el reino del derecho ni es puro ni de marfil, y que en el fondo contiene alguna ideología, y por otra parte tiene algunos fines explícitos o no que en realidad son parte de un concierto mayor y de tipo político. A esta altura no puede dejar de fijarse ideas en propias palabras del Maestro, que también comparé con el pintor: son ideas lo suficientemente concretas para que no sean ajenas a la realidad, y lo suficientemente abstractas para completar el cuadro conforme la realidad en que se aplica lo afirmado. También hacen a una mirada «desde arriba» que no ignora que todo comienza con la mirada «desde abajo», de nada sirve el perfecto edificio que está fuera de escala en relación a quienes deben habitarlo. Se instala el concepto de derecho e ideología y en una síntesis textual nos decía Adolfo Alvarado Velloso, enmarcado en la imagen que me he formado junto a «Las Meninas». «... 1. Jurídicamente, el proceso es solo un método de debate, que para su eficaz desarrollo con miras a obtener resultados constitucionalmente legítimos, debe sujetarse durante todo su curso a la presencia de dos principios de vigencia irrestricta: a) la igualdad de los parciales y b) la imparcialidad del juzgador. «...2. El único método de enjuiciamiento que responde a estos parámetros es el conocido como acusatorio o dispositivo, en el cual cada uno de los sujetos procesales cumple la tarea asignada por la ley sin poder subrogar de modo alguno la que corresponde a los otros. «...3. La imparcialidad del juzgador es lo que asegura la igualdad de los parciales; por ende, la idea expresada debe ser entendida como la sumatoria de tres cualidades esenciales: impartialidad (no ser parte procesal), imparcialidad (no estar interesado en el resultado del litigio) e independencia (de toda obediencia debida a las partes y de todo prejuicio respecto de ellas o del objeto litigioso). «...4. La vigencia de la calidad referida a la impartialidad del juzgador hace que él deba abstenerse de realizar de cualquier forma las tareas propias de las partes litigantes: pretender, afirmar hechos litigiosos, introducir nuevas cuestiones luego de trabada la litis y probar oficiosamente los hechos alegados por ellas, cuya existencia improbada no puede
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ser suplida por el conocimiento personal que el juez tenga del asunto a fallar. «...5. A consecuencia de ello -y en caso de carencia de prueba convictiva- el juez debe fallar conforme lo indican las reglas de la carga probatoria, de aplicación objetiva, y sin necesidad de involucrarse en el problema por justa que le parezca la solución a darle. ...»10 Casi una piedra de toque para traducir y contraprobar los sistemas vigentes y variables de país a país, de tiempos en tiempos, de presentes habidos y queridos. Pero estas ideas en homenaje a Adolfo Alvarado Velloso no podrían estar completas sin la música y los colores, que no son sino una misma variación de la materia desde lo sólido hacia conceptos antes discutidos como el calor, la electricidad, las ideas, la vida ... Diego Rodrigo de Silva y Velásquez, Adolfo Alvarado Velloso, Michel Foucault, Günther Jakobs: nombres ideas, prolongación de ideas, aplicación de ideas, todo en un mundo en el que lo único permanente es el cambio. Tolera la contraprueba del cambio permanente la obra de Adolfo Alvarado Velloso?, evoluciona como el pintor?, abre una puerta que fue importante en el pasado como Foucault?, revoluciona el derecho penal y luego el de los conflictos internacionales como Jakobs?.
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Y después de la contraprueba del cambio permanente: es la misma? Sigue produciendo lo mismo que propone?
MÚSICA, COLOR, MATERIA Si la vibración a una determinada escala es música, a otra color, y a un extremo es materia tangible como esto que el amable lector observa, ha de concluirse que ya ello lo decía el «Kybalion», y real o ficticio Hermes Trimegisto11 y reales o ficticios con prolongaciones que algunos afirman de sus ideas en personajes tan disímiles como Abraham de la biblia judeo cristiana o Ibrahim para los musulmanes, y un Pitágoras12. El hecho es que existen escalas de vibración que señalan lo frío y lo caliente, lo rojo y lo azul, el «do» y el «si» de la escala occidental. (Por sobre la original de 6 notas con la que mejor se entienden los textos de oriente). Existe necesariamente algo que se llama tiempo, un antes y un después, algo que hace que el espacio no sea lineal, algo que lo curva. «Hay algo» necesariamente en términos de teorías que sonaron a insólitas hasta que el avance instrumental permitió comprobar y avanzar (tardío homenaje a Albert Einstein13). No en vano cito la palabra hermético, puesto que también implica a Salvatore Quasimodo14, que propuso la escuela en poesía que anteponía el poder evocador de la palabra por sobre el Proceso Civil e ideología. Juan Montero Aroca coordinador. Tirant lo Blanch, Valencia, 2006, págs. 246/247, Adolfo Alvarado Velloso. 11 Como expresión tardía traídos a la historia como referencias de los «Libros Herméticos» recopilados entre los siglos I a.c. y IV d.C., con referencias a una deidad egipcia «Thot», y a las corrientes griegas también muy posteriores de tipo platónico. 12 año 582 a 500 a.c., filósofo y matemático griego. 13 Físico alemán nacionalizado estadounidense, 1879/1955. 14 Italiano, premio Nobel 1959. Poeta y militante antifacista. 10
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formalismo de ese género. Polémicos elementos que nos llevan desde lo performativo hacia lo mágico. Desde la palabra que crea, hacia la palabra que identifica lo que ya fue creado. Así también con los derivados de tesis, como elementos abiertos que surgen de los razonamientos de los hombres y que son base de nuevas tesis, con nuevos derivados. Desde la luz hacia la oscuridad existe un arco en permanente tensión, con algo más de amanecer, y algo más de anochecer.
TIEMPO Y TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1. Salvo que exista alguna vez un mundo ideal, el mundo real es de pretensiones excluyentes sobre objetos individuales, esto es que el conflicto es el estado permanente del ser humano. Sólo en un estado ideal de abundancia podría especularse en la ausencia de conflicto, o en la existencia en un mundo uno de un habitante uno, sin relaciones con el otro, y por ende sin otro para un conflicto. El hecho es que las pretensiones excluyentes existen a lo largo de toda la historia. La solución con violencia legítima o legitimada evita la violencia no legítima o no legitimada, lo cual es un avance en proceso. No todo el espacio del mundo, ni todo el espacio del tiempo tienen al mismo momento el mismo avance, o existe, o se dice que existe pero no, o directamente no existe. Para ese esquema es que resiste el esquema con dos elementos insustituibles: un plan común, o pacto común, lo que solemos llamar «Constitución», y un componente del mismo conjunto humano que se erige por un procedimiento previsto en la Carta en alguien que no es parte del problema, no tiene interés comprometido en el problema y que está protegido de las presiones de los que someten su problema para ser resuelto. A esta altura no se avizora otra posibilidad de garantía de partes que haya caído en desuetudo. Esto es lo que no se disuelve ha de resolverse. 2. Todos los que pretenden, resisten y juzgan tienen su rol (o máscara en el más puro estilo del teatro griego), trabajan en base a lo que pactaron previamente en forma directa e individual, o directa y grupal, o finalmente, indirecta y grupal como elemento llamado «Ley» En ese marco cada cual previo a pretender y resistir ante el que juzga, tiene en consecuencia previsto e informado qué papel juega en este escenario: quien afirma, quien resiste, quien prueba, qué prueba, quién es el destinatario de toda esta actuación. Con el tiempo va cambiando desde lo verbal a lo escrito, desde el papel a lo electrónico, desde lo escrito nuevamente a lo verbal, pero siempre con el mismo esquema. Las deshilachadas pinceladas permiten que la misma concepción genere el mismo resultado en el escenario cambiante. 3. La Constitución existe o no existe. Se acata o se viola. Se mantiene o se reforma. Pero mantiene una mínima Carta de garantías que evita la revolución que necesariamente ocurre cuando la garantía no existe o la Carta se sujeta a leyes de rango inferior, y ello contiene la figura de quien juzga y que no es parte, no tiene intereses encontrados o asociados, y que tanto es independiente en el sentido genérico, como en base a un arco ideológico amplio que evita el «pre - juicio» sobre las personas, las cosas o los argumentos. Ello a veces encuentra rupturas violentas que crean leyes o estatutos superiores a las
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Constituciones, meras rupturas reformistas. Y meras reformas. El bloque inicial de Declaraciones, Derechos y Garantías se mantiene como un equilibrio de fuerzas que eluden la violencia. Pero aún con esta última hipótesis lo buscado es un nuevo bloque de garantías, con lo que el esquema resiste la contraprueba.
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4. El juzgador y las partes saben que el primero no es parte, por lo tanto hay abanico de obligaciones de no hacer que vinculan al primero, y obligaciones de hacer o de atenerse a las consecuencias de la omisión por los restantes. Estas formas pueden contener perfectamente lo escrito y lo oral, lo ordinario y lo sumarísimo, la evolución y los cambios no han incidido en que desaparezcan estos juegos de obligaciones. La pretensión es de una de las partes, la resistencia de otra de las partes, y lo afirmado y resistido tiene que tener (o no) su confirmación, todo lo cual hace que exista ello como figura inconfundible ora en nuestro viejo sistema español escrito, ora en el expediente virtual. Tanto más en el procedimiento oral en todos los fueros, adonde los hay total o parcialmente. Si la figura del juzgador es inconfundible, es porque no afirma, no resiste y no confirma. Si lo hace deja de ser lo primero. Cuando ocurre se habla de contradicción entre Constitución y códigos procesales, entre garantismo y activismo, etc..., pero sigue siendo válido el esquema al paso del tiempo. Como existen posibilidades de hacer o no hacer, las partes tienen claro que podrán aprovecharse del hacer o atenerse a las consecuencias del no hacer, cuando ello no ocurre así, se origina un conflicto ideológico o de modelo político, pero el esquema soporta el paso del tiempo. Y último pero no menos importante: el juzgador tiene que conocer por ser parte del grupo social en el que ejerce su función su moral media, sus costumbres y todo el arsenal que le permitirá dar mejor sentido y alcance a la ley, pero con la suficiente prescindencia para no dar por conocido lo que la parte no probó. Cuestiones como el «Perfil del Juez» han ido tomando su lugar en las agendas de los Poderes Judiciales. Se podrá hablar de crisis de credibilidad, necesidad de cambiar sistemas de gestión, evaluar la manera de designar y remover a los juzgadores, pero no se altera el esquema esencial. 5. Como consecuencia del caso procesado, a la hora de elaborar la resolución del litigio, es que lo no confirmado opera para valorar ante lo afirmado y resistido, junto a lo confirmado. Momento en que se valora la eficiencia para cada parte su hacer y su no hacer. Estos sistemas de cargas pueden variar en la instrumentalidad de las formas, en los soportes en que se presentan, en la posibilidad o no de utilizar determinadas pruebas, pero no hacen tampoco variar el esquema.
CONTRAPRUEBAS: DECONSTRUCCIÓN, CUESTIONAMIENTO DE LOS META RELATOS Ahora intentemos otros ejercicios, por ello cito, a riesgo de ser polémico a otros autores junto a Adolfo Alvarado Velloso. Dejemos a un lado y en el pasado (la evolución se acelera tanto que no queda otro realismo posible), repasemos un Jacques Derrida15, los debates de Hans Georg Gadamer16, los efectos y 15 16
Filósofo francés del que se dice entre 1960 y 1970 sienta las bases del deconstructivismo. Filósofo alemán, cuya principal obra fue «Verdad y Método» (1960).
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fuentes de Julia Kristeva17. Pero apostemos un punto más: Preguntémonos no sobre la existencia o no, muerte o no de dios. Preguntémonos qué es dios. Y subiendo aun más la apuesta podemos hablar de como mínimo una memoria colectiva que bajo los más diversos nombres no es negado. Y entonces llegaremos a postular en este ejercicio de destruir la teoría del autor que no existe nada más que la vida terrenal, que no existe en realidad libertad, y tampoco nada superior al hombre mismo. Así concluiríamos que toda retribución es sólo en el «aquí y ahora», que no existe la culpa, sino que pena y culpa carecen de una base: libertad. La libertad se compra en porciones con violencia, tiempo y/o dinero, también con vida o no vida. Finalmente que nada vigila. Vestidos con estos ropajes que es ir más allá aún de los citados más arriba, concluimos que tras el concepto de costos de transacción, a los que son tan afectas las corrientes «económicas» de lo judicial, que en realidad importan un mero econometrismo, esto es si con este sistema se consigue lo mismo que con mera fuerza o violencia pero a un costo más bajo, entonces hay adhesión al sistema. Y entonces no hay verdad, ni hechos ni realidad, todo es relativamente cierto, los hechos no son reales sino como se convienen que ocurrieron: los hechos no existen. Con este paisaje cabe preguntarse sobre los costos de mantener sistemas de fuerza para obtener transferencias de riquezas de las mayorías a las minorías, su aumento y consecuente quiebra del sistema. Esto es el derrumbe hacia adentro o implosión del sistema. El aumento de tales costos determina la necesidad de arribar un consenso o carta básica de derechos y obligaciones mutuos. Ocurrió varias veces por no decir muchas en la historia del hombre, y sigue ocurriendo. Esto es el esquema inicial de Carta o Constitución y sistema de resolución de conflictos sobrevive a esta manera de concebir ideológicamente este otro escenario. El esquema del Dr. Adolfo Alvarado Velloso es ajeno a las creencias o ausencia de ellas en cuanto inmanencia o trascendencia. Simplemente señala la garantía de quien pretende, quien resiste y quien procesa para finalmente resolver. Con o sin las ideologías que hacen a este título es dable sostener el esquema de partes iguales ante un tercero impartial, imparcial e independiente El ser humano como centro y medida del sistema se sostiene cualquiera sea el sedimento ideológico que se vista para el análisis. Esto es, los 5 puntos señalados en subtítulos anteriores son operables y operantes en cualquiera de las concepciones, y el decurso histórico señalan los altos costos insoportables en lo económico para mantener fuerza o amenaza de fuerza suficiente para no tener este sistema, como la consecuente contracara de la revolución como búsqueda de la Carta de Garantías. 17
Psicoanalista franca búlgara nacida en 1941 (La Revolución del Lenguaje Poético, 1974).
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Si el juzgador debe ser independiente, poco quita o da su concepto de trascendencia o inmanencia, y si lo hiciera sería la típica causal de mal desempeño para su remoción. Si por vía de la razón, o por vía de la creencia en lo deconstruido, se llega a la misma solución como acepta y convenida.
ECOLOGÍA HUMANA Finalmente Adolfo Alvarado Velloso asegura la pervivencia de su Teoría construyendo con personas. La formación y la organización que implanta tiene su permanente crítica externa y autocrítica para evolucionar conceptual e instrumentalmente ante los embates del tiempo y las ideas. Porque el derecho es la vida, y la vida es esperanza, no se concibe medio ambiente sin referirse al hombre, ni hombre que no se relacione con su medio ambiente. Y si es así necesariamente no hay un hombre versus un medio ambiente, sino que el primero es parte del segundo. De esta manera las reglas de convivencia lo son entre los hombres y otros elementos más que no son hombres: lo que en sentido a mi juicio muy restringido se suele identificar como medio ambiente. 280
Se trata de un largo viaje, con etapas, con curvas, con descansos forzados, con avances y retroceso, pero un viaje al fin. La Teoría General del Proceso del Dr. Adolfo Alvarado Velloso, tiene dimensión humana y dinámica, es un largo viaje que comienza con el primer paso que ya lo advirtió se dio hace mucho tiempo, antes de «El Aguador de Sevilla»18, y la sistematizó orgánicamente con mucho implícito para descubrir como «Las Hilanderas»19, y para mucho después de «Las Meninas»20.-
18 1619, se encuentra en el Museo Wellington en Londres. Serie denominada bodegones muy asociada con las naturalezas muertas. 19 Las Hilanderas o Fábula de Aracné (1644/1648) se encuentra en el Museo del Prado y su simbología hasta la actualidad es de gran debate. 20 Las Meninas o La Familia de Felipe IV (1656) Museo del Prado, con la particularidad de que el propio artista se incluyó en el cuadro.
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