MODULO 1: ADMINISTRACION DE EMPRESAS ORGANIZACIÓN FORMAL PARA LOGRAR EL MÁXIMO DE RENDIMIENTO DEL PERSONAL, DE LOS RECURSOS MATERIALES, FINANCIEROS, TECNOLÓGICOS Y EMPRESARIALES, EN UN AMBIENTE EQUILIBRADO, PARA PODER ALCANZAR EN FORMA OPTIMA LOS OBJETIVOS QUE DICHA ORGANIZACIÓN PERSIGUE, A LA VEZ, QUE ASEGURA SU PERMANENCIA A TRAVÉS DEL TIEMPO.
A MODO DE INTRODUCCIÓN. ES EL CONJUNTO DE PRINCIPIOS, TEORÍAS, TÉCNICAS, PROCEDIMIENTOS, CRITERIOS Y HABILIDADES DE PLANIFICACIÓN; DE ORGANIZACIÓN: DE DIRECCIÓN Y DE CONTROL QUE DEBEN SER IMPULSADOS Y APLICADOS CONSCIENTEMENTE POR LOS, NIVELES JERÁRQUICOS SUPERIORES A TRAVÉS DEL GRUPO HUMANO Y EN TODA LA
futuros de la empresa; principalmente desde los puntos de vistas del que hacer, como hacerlo, cuando hacerlo y quien lo hará, consiste en tomar decisiones sobre actividades que se van a desarrollar en el futuro.
PLANIFICACIÓN Conjunto de principios, técnicas y habilidades de la administración que se preocupa de analizar por anticipado los acontecimientos
personal, como así mismo las funciones y actividades que la empresa ha previsto desarrollar; consiste en tomar decisiones para crear la organización que, sirva papa desarrollar un plan de acción.
ORGAN1ZACIÓN Conjunto de principios, técnicas y habilidades de la administración, que permiten ordenar en una estructura física y social, los medios, es decir los recursos materiales, financieros y el
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cumplimiento de la planificación, haciendo uso de la organización material, social, formal e informal, dentro de un ambiente de óptimas relaciones humanas. Consiste en tomar decisiones para ejecutar lo planificado.
DIRECCIÓN Conjunto de principios, habilidades y técnicas de la administración destinadas a poner en funcionamiento la empresa mediante el aprovechamiento del personal en sus respectivos cargos para el
comparación con los patrones o estándares establecidos en la planificación, detectando de esta manera las desviaciones e identificando sus causas, para evitar que dichas desviaciones se repitan en el futuro.
CONTROL Conjunto de principios, habilidades y técnicas de administración destinadas a medir el grado de cumplimiento de lo planificado. Lo que se logra mediante el registro de los resultados de acciones ejecutadas y su
EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Hay que dividir el trabajo, es decir especializar. 2. Deber existir autoridad y responsabilidad. 3. En una organización debe existir disciplina. 4. Unidad de mando: un hombre, un jefe. 5. Unidad de dirección: programa único para un hombre. 6. En la empresa debe existir una subordinación del interés particular al interés general. 7. La remuneración debe ser proporcional al trabajo. 8. Hay que descentralizar según las distintas actividades.
Henri Fayol (1841-1925) Ingeniero francés egresado de la escuela de minas de Saint-Etienne. Fayol sostenía que para la práctica de los negocios hay que formar tanto la capacidad administrativa como la capacidad técnica. Además sostenía que las actividades administrativas se encontraban en todas partes y que su intensidad es cada vez mayor a medida que se asciende en la jerarquía y que éstas se ejercen sobre el personal de una empresa y no sobre máquinas. Fayol formuló 14 principios para dirigir al personal:
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9. Es necesaria la jerarquía. 10. Debe existir un orden moral y material. Un lugar para cada cosa y cada persona en su lugar. 11. Debe haber justicia en el trabajo. 12. La estabilidad de los trabajadores es esencial para el trabajo. 13. Se debe fomentar la iniciativa personal de cada trabajador de
manera de que proponga nuevas ideas y las apliquen con éxito. 14. La unión hace la fuerza y el jefe la obtiene practicando la unidad de mando.
Frederick Taylor (1856-1915)
Taylor busca eliminar la pérdida de tiempo, de dinero, de materiales, etc., buscando los métodos más eficaces para realizar una tarea y dirigir a los obreros. Según Taylor el éxito en las empresas existe cuando se da una estrecha, íntima y personal colaboración entre empleador y empleado. Proponía Taylor “salarios altos y bajos costos de producción”.
Para Fayol, con estos principios cualquier persona puede desempeñar correctamente la tarea de administrar una organización.
Ingeniero Mecánico norteamericano. Sin tener una profesión comenzó trabajando como obrero y se titulo en 1833 con estudios nocturnos. Inventor de máquinas y herramientas. Se le considera el fundador de la organización científica del trabajo.
3. Manejar los impactos y responsabilidades sociales, es decir debe existir una relación recíproca entre empresa y sociedad. 4. La primera prueba para una empresa no es maximizar el beneficio, sino la obtención de un beneficio que cubra el riesgo que implica la actividad económica. 5. El objetivo primero y general de todas las empresas es crear una clientela. A partir de este principio no hay más que dos áreas esenciales en una empresa: Marketing e innovación, las demás
Peter Drucker (1909) Nació en Austria y en 1937 emigró a Nueva York. Drucker sostiene que la dirección de empresas es una función esencial de nuestra sociedad. El mejor amigo de la sociedad es el empresario. Para Drucker las tareas de la dirección de empresas son: 1. Fijar la misión y objetivos de la empresa. 2. Establecer un trabajo productivo y satisfactorio para todas las personas de la empresa.
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medios para comprender al cliente para que el producto se venda por sí solo.
solo implican costos. La comercialización es la función central de una empresa, esto no implica solo la venta sino todos los
sí y de las formas de dirigir. Sostuvo que la preocupación por el trabajador y la participación reconocida de éste en el trabajo mejoran la productividad independiente de las condiciones materiales en las que trabajen.
Georg Elton Mayo (1880-1949) Mayo se dedico a estudiar las relaciones existentes entre productividad y el estado de ánimo de los trabajadores, de los grupos entre
alta participación y autonomía para trabajar. 2. Jefe dejar hacer: Produce muchas consultas al jefe, poca independencia, grupo poco cooperador y alta frustración. 3. Jefe autoritario: Produce reacciones agresivas (actos de rebeldía) y apáticas.
Kurt Lewin (1890-947) Filósofo alemán. Estudió el comportamiento de los trabajadores, procesos cognoscitivos de percepción y de aprendizaje, comportamiento de los pequeños grupos humanos. Además estudio los efectos de los distintos tipos de liderazgo, jefatura o mando de los trabajadores.
Lewin concluyó que el jefe democrático es superior en productividad y satisfacción.
1. Jefe democrático: Produce relaciones cálidas y amistosas,
eficazmente si no tiene conciencia de ser útil. Este principio sé solo puede aplicarse estableciendo grupos de trabajos, lo cual permite relaciones integradas, haciendo posible que cada uno se exprese. Los responsables por el grupo (los jefes) se sienten más obligados hacia un grupo, además el grupo permite reducir las desviaciones.
Rensis Likert (1903) Psicólogo norteamericano. Estudió las relaciones laborales entre los hombres y los distintos resultados que estas pueden engendrar, aún cuando la estructura formal y tecnología utilizada sean las mismas. Estudió las relaciones entre jefes y subordinados. Nadie puede trabajar
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trabajar, controlarlo, dirigirlo y amenazarlo para que trabaje. 2. Teoría Y: Postula que el esfuerzo en el trabajo es tan natural como el esfuerzo o placer en descansar. El control externo y la amenaza de castigo no son los únicos medios para obtener un trabajo útil. El hombre puede dirigirse a sí mismo, si acepta los objetivos del trabajo. La mejor recompensa para obtener la participación de los empleados es la satisfacción de sus necesidades sociales y egoístas.
Douglas Mac Gregor (1906-1964)
Norteamericano, doctor en psicología. Se destaca la teoría X v/s teoría Y. 1. Teoría X: Postula que el hombre siente una aversión innata hacia el trabajo y hace todo por evitarlo. Evita las responsabilidades y prefiere que lo dirijan, tiene poca ambición y anhela la seguridad. Luego hay que obligarlo a
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los diferentes enfoques que han ido experimentando la ciencia de la administración de empresas.
La constante a través del tiempo en la evolución del pensamiento administrativo ha sido maximizar la productividad de los recursos empleados buscando la eficiencia y lo variable lo constituye
A continuación se presentan algunas de las tendencias actuales en administración de empresas. Estas deberán aplicarse según la particularidad de cada empresa dentro de un período determinado.
La Calidad Total o T.Q.M.
hacia el mejoramiento continuo, lo cual se concreta en mejorar los procedimientos de trabajos en todas direcciones, tanto verticales como horizontales. Lo anterior es contundente ya que se plantea como requisito previo para lograr calidad en los productos o servicios el logro de la calidad en los procesos y en los
TENDENCIAS EN ADMINISTRACIÓN MODERNA
Se plantea como objetivos el cambiar las conductas de las personas para mejorar procesos y lograr la satisfacción de los clientes o más aún superar sus expectativas. La gestión por calidad total consiste en crear en las personas una actitud
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subprocesos internos. Mejorar la calidad implica eliminar errores, es decir hacer las cosas bien de una
sola vez. Todo esto con el objeto de reducir los costos y poder tener así un mayor acceso a los mercados.
Benchmarking
indicadores de desempeño de esa empresa, para así medir el propio desempeño en la empresa que estamos estudiando. Lo anterior permite conocer y establecer las distancias entre ambas empresas y formular un plan de mejoramiento, aplicarlo y evaluar la distancia o gap.
Se propone también como objetivo mejorar el desempeño de la empresa. Para poder aplicar el benchmarking se debe identificar a la empresa líder en el rubro para así identificar también los métodos e
repensar y rediseñar los procesos de cualquier naturaleza, es decir tanto los productivos como administrativos. Su aplicación implica reestructuraciones drásticas en parte o en la totalidad de la empresa.
Reingeniería Se propone como objetivo drástico, eliminar o cambiar, partiendo de cero, todos aquellos procesos y prácticas que funcionan con defectos. La reingeniería
o competitivas, es decir donde la empresa tiene un buen know how. Se someten a outsourcing todos aquellos procesos y/o servicios que son demasiado complejos o que implican un riesgo de realizarlo con mala calidad y a un alto costo al ser manejado por personal interno.
Outsourcing Afortunadamente traducible como externalización o contratación de servicios externos. La idea es que la empresa se concentre en aquellos negocios o áreas de trabajo donde la empresa tiene ventajas comparativas
replanteando y recreando la empresa para hacerla más eficiente y competitiva.
Resizing Consiste en someter a una empresa a una reestructuración
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aplicar un plan de marketing para satisfacerlas. Es una interesante versión de marketing para una nueva aplicación por parte de todos los ejecutivos de la empresa, donde el departamento de Personal desempeña el rol principal.
Marketing Interno Es una herramienta gerencial para el manejo eficiente del personal interno de la empresa. Implica identificar los grupos objetivos internos, estudiar sus necesidades y
convertirse en un paradigma para la empresa, ya que las condiciones de mercado se encuentran en un constante cambio. Por lo tanto ésta debe ser revisada constantemente.
ELEMENTOS PARA UNA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA
Dentro del marco de la administración moderna es clave poseer una planificación que nos guía y nos permite ir reorientando nuestra gestión de manera de no perder el norte que nos ha llevado a formar una determinada organización. Luego podemos inferir que la planificación estratégica no solo puede aplicarse a una organización con fines de lucro sino que también a una organización de beneficencia como la Cruz Roja o un Cuerpo de Bomberos. Incluso la planificación estratégica podemos aplicarla a nuestro diario quehacer. La planificación estratégica no debe
Podemos reconocer tres focos esenciales del pensamiento estratégico: el corporativo, el de negocios y el funcional. Hay dos conceptos que resultan esenciales para una adecuada comprensión de una estrategia de negocios bien desarrollada: la definición de una unidad estratégica de negocios (UEN) y la elección de una estrategia competitiva de negocios.
haciendo frente a un número bien definido de competidores.
UEN Una unidad estratégica de negocio es una unidad de la organización o un foco de planificación, que agrupa una serie claramente diferenciada de productos o servicios que son vendidos a grupos uniformes de clientes,
Para definir una UEN existen algunos aspectos a considerar:
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1. Competidores: La UEN deberá tener un solo conjunto de competidores. 2. Precios: Todos los productos incluidos en una unidad de negocios son afectados en forma similar por cambios de precios. 3. Clientes: Las unidades de negocios deberán tener un solo conjunto de clientes bien definidos. 4. Calidad - estilo: En una unidad de negocios definida adecuadamente, el cambio en calidad y estilo afecta a todos los productos en forma similar.
5. Sustitutos: Todos los productos en una unidad de negocios deberán ser sustitutos relativamente cercanos. Tampoco debiera haber un claro sustituto en unidades de negocios diferentes, puesto que ello indicaría la necesidad de unificar productos en la misma unidad. 6. Traspaso o liquidación: Todos los productos incluidos en una unidad dada de negocios deben tener autonomía y ser capaces de sustentarse solos en caso de desinversión.
La elección de estrategia competitiva de negocios
industria y de la conducta de los competidores.
Hay dos grupos de factores que son centrales para decidir cómo posicionar el negocio dentro de su medio competitivo: factores que determinan el atractivo de la industria en que está inserto el negocio, medido principalmente por sus perspectivas de rentabilidad a largo plazo, y factores que determinan la ventaja del negocio en relación a los demás competidores de la industria.
La segunda serie de factores, que corresponde a las acciones que la firma está en situación de poder controlar, nos permite comprender como el negocio puede desarrollar ventajas competitivas singulares y que sean sostenibles. Su análisis, denominado escrutinio interno (fortalezas y debilidades), es apoyado básicamente por una plena comprensión de las actividades representadas en la cadena de valor de las unidades de negocios.
La primera serie de factores es normalmente externa e incontrolable por la firma. Su análisis, que recibe el nombre de exploración del medio externo (análisis de amenazas y oportunidades), nos lleva al reconocimiento del atractivo de la
Esto es lo que se conoce como el análisis FADO. Los elementos
siguientes son los fundamentales en la
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definición negocios.
de
una
estrategia
6. Formulación de la estrategia de negocios. 7. Programación estratégica. 8. Presupuesto. 9. Control de gestión.
de
1. Definir la Misión de la empresa o negocio. 2. Describir la Visión del negocio. 3. Definir las políticas de la empresa. 4. Escrutinio Interno, análisis de fortalezas y debilidades. 5. Escrutinio externo, análisis de amenazas y oportunidades.
Otros factores a considerar en el momento de definir la estrategia a seguir se resumen en el modelo de 5 fuerzas de M. Porter.
Riesgo de ingreso de competidores
Poder de negociación de proveedores
Rivalidad entre las firmas establecidas
Poder de negociación de compradores
Amenaza de productos sustitutos
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COSTOS PARA LA TOMA DE DECISIONES Al momento de analizar los distintos costos que un determinado proyecto implica y poder tomar la decisión de realizarlo o no, debemos diferenciar entre costo económico y costo contable. La diferencia radica en que el costo económico depende de la decisión que se deba tomar y de las alternativas de acción que tenga el inversionista, en tanto que el costo contable se limita a mostrarnos el valor de un determinado bien o servicio. Además es de suyo fundamental el distinguir entre costos evitables e inevitables. El costo evitable es aquel que es imputable al proyecto en cuestión, es decir de no realizar dicho proyecto no incurriríamos en él. Por su parte el costo inevitable o también conocido como costo hundido es aquel en el cual debemos incurrir independiente de sí realizamos un determinado proyecto o no. Ejemplo: Suponga que don Juan Alegría ha trabajado durante diez años en la administración de una panadería decide independizarse y formar su propia panadería. El le encarga la preparación y presentación del proyecto “Nueva Panadería” a un sobrino que es Ing. Comercial el cual le cobra $100.000 pesos por este trabajo. El Informe presenta los siguientes datos: Arriendo Local Mano de Obra Patente Municipal Sueldo Alternativo Total
$ 300.000.$ 600.000.$ 15.000.$ 500.000.$ 1.415.000.-
Todos los costos presentados por el sobrino son evitables, es decir si don Juan Alegría decide no independizarse no tendrá que incurrir en ellos. El sobrino debió considerar además entre costos contables y económicos. En este caso el sueldo alternativo es un costo económico, ya que don Juan en este momento gana $500.000 en su actual trabajo, por lo tanto le exigirá al nuevo negocio por lo menos ganar lo que gana en este momento. ¿Cómo tomará don Juan la decisión? Si él cree que con la venta mensual de pan puede generar más de $1.415.000.pesos netos para cubrir estos costos él debería independizarse. ¿Qué pasó con los $100.000.- pesos que le cobró el sobrino? Son irrelevantes para tomar la decisión de independizarse, puesto que se los debe pagar de todas maneras,
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realice o no el proyecto “Nueva Panadería”, es decir es un costo hundido o inevitable. Otro criterio para la toma de decisiones EL VAN Supongamos que don Juan Alegría decidió independizarse y que han pasado cinco años y se ha convertido en el panadero más prominente de la ciudad. Don Juan cree que en la ciudad de Chillan hay pocas panaderías y le encarga a su sobrino Ing. Comercial que estudie el mercado del pan en dicha ciudad. El informe arroja los siguientes resultados: Inversión necesaria Utilidad neta anual durante los próximos tres años
$ 3.000.000.$ 1.500.000.-
Don Juan Alegría dispone de tres millones en el banco en este momento y no sabe si expandirse o no puesto que si él mantuviese los tres millones en el banco tendría una rentabilidad del 5% anual. Además él sabe que $1.500.000 pesos del próximo año no tendrán el mismo poder adquisitivo que tiene $1.500.000 pesos hoy. Para tomar la decisión debe calcular lo que se conoce como el Valor Actual Neto de los Beneficios Futuros o VAN. La fórmula del VAN es la siguiente:
VAN= Inversión Inicial - Σ (Beneficios netos/ tasa de descuento) La tasa de descuento en este caso sería igual a 5%, puesto que su mejor opción es dejar sus tres millones en el banco y ganarse el 5% anualmente. Si el VAN tiene un valor menor que cero significa que los beneficios futuros descontados a la tasa pertinente son menores que el costo de la inversión inicial, por lo tanto no vale la pena realizar el proyecto que se está evaluando. En cambio, si el VAN tiene un valor igual a cero significa que el valor de los beneficios futuros descontados a la tasa pertinente es igual al de la Inversión Inicial, por lo tanto estamos indiferentes entre realizar un determinado proyecto o no. Pero si el VAN tiene un valor mayor que cero significa que el valor de los beneficios futuros descontados a la tasa pertinente es mayor que el de la Inversión Inicial necesaria para realizar un determinado proyecto, luego el proyecto debe realizarse.
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En el ejemplo anterior el VAN tiene un valor de $ 1.033.211.- pesos, lo cual significa que si don Juan se expandiera a la ciudad de Chillan, al cabo de tres años sería $1.033.211.- pesos más rico que hoy. Luego la decisión será expandirse e instalar una panadería en Chillan. La TIR La Tasa Interna de Retorno o TIR es otro instrumento que nos permite tomar decisiones al evaluar un determinado proyecto. La TIR se refiere a la máxima tasa de descuento que un determinado proyecto puede soportar sin dejar de ser rentable, o bien la tasa que hace igual a cero el VAN. En el ejemplo anterior la TIR tiene un valor igual a 23%, es decir que si don Juan Alegría hubiese tenido la opción de invertir sus tres millones en algún negocio que al cabo de tres años le rentara un 23% el VAN del proyecto anterior hubiese sido igual a cero y él hubiese estado indiferente a realizarlo o no. Otra manera de interpretar este resultado es que si él no hubiese tenido la opción de rentar el 23% en esos tres años le convenía realizar dicho proyecto.
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MODULO 2: RELACIONES HUMANAS ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL DESAFÍOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Resulta muy discutible una afirmación, que establezca, autoritariamente, que "llegar a la luna ha sido el avance más importante del siglo XX" o "el campo de la biogenética constituye el área más interesante de la actualidad". En realidad todos los avances significativos de nuestra época muestran una característica común: todos han sido producidos por organizaciones. Las organizaciones poseen un elemento en común: todas están integradas por personas. Las personas llevan a cabo los avances, los logros y los errores de las organizaciones. Por eso, no es exagerado afirmar que constituyen el recurso más preciado. Si alguien dispusiera de cuantiosos capitales, equipos modernos e instalaciones impecables pero careciera de un conjunto de personas o éstas se consideran mal dirigidas, con escasos alicientes, con mínima motivación para desempeñar sus funciones. Cuando los recursos humanos se administran adecuadamente y se combinan con otros recursos, se cimientan las bases de la producción económica de una sociedad. Desde el nivel de vida hasta las posibilidades de una nación para exportar; desde la producción de materias primas hasta la industrialización, todos los fenómenos económicos se apoyan en grado importantísimo en los recursos humanos. Es muy justo afirmar que la correcta administración de los recursos humanos trasciende incluso el ámbito económico, e influye de modo directo en la satisfacción y bienestar de toda la población económicamente activa.
El desafío número uno La dependencia recíproca entre individuos, organizaciones, y la sociedad en conjunto, continuará en aumento, con toda probabilidad, durante bastante tiempo. Nuestra responsabilidad abarca áreas tan vastas como la de proporcionar alimentos a los sectores desprotegidos de nuestra sociedad, detener la contaminación, proporcionar empleos, etc. La única manera de afrontar estos
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desafíos es oponerles nuestra arma más eficiente: las organizaciones. A menos que se caiga en el peligroso espejismo de creer que un individuo aislado podría, por ejemplo, lograr el control de la contaminación, debemos concluir que sólo es posible resolver este problema mediante las organizaciones. Por lo tanto el desafío número uno de los administradores de personal es lograr el mejoramiento de las organizaciones de que formamos parte haciéndolas más eficientes y más eficaces. Es oportuno preguntarse: ¿cómo mejoran las organizaciones? Las organizaciones mejoran mediante el uso más eficaz y eficiente de sus recursos. Un uso más eficaz significa lograr la producción de los bienes o servicios adecuados, de manera que sean aceptables para la sociedad. Un uso más eficiente implica que una organización debe utilizar la cantidad mínima de recursos necesaria para la producción de sus bienes y servicios. Estos dos factores conducirán a mejores niveles de productividad. La productividad es la relación que existe entre los insumos de una organización y los bienes que lleva al mercado. La productividad mejora en una organización en la medida que se identifican y se emplean menos canales para utilizar menor cantidad de recursos, para obtener los mismos resultados, o que con igual cantidad de recursos se consiguen productos mejores y de mayor calidad. La respuesta al desafío Las organizaciones han respondido a los desafíos con instrumentos cada vez más eficaces. Hay un área de rápido avance, que cobra incesantemente mayor importancia: el área de la administración del personal de una organización. El objetivo de la administración del personal de una empresa lo constituye el mejoramiento de la contribución a la productividad que llevan a cabo las personas. El objetivo de mejorar la contribución de las personas a la productividad de la organización es ambicioso y de importancia fundamental. Es ambicioso, porque los departamentos de personal no controlan muchos de los factores que determinan la contribución de las personas, como el capital, las materias primas y los procedimientos de la organización. Un departamento de personal no decide qué estrategias adoptará una compañía ni exactamente qué actitud guardará la empresa respecto a los empleados, pero si puede influir mucho en ambos aspectos. Una empresa que no logra avances en la productividad que aportan sus empleados, retrocede.
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Objetivos de la administración de personal En términos generales existen cuatro grandes desafíos en la administración de personal. Objetivos sociales. El administrador de personal se propone contribuir positivamente a las necesidades y demandas de carácter social, cuidando siempre de que esas necesidades y demandas no afecten negativamente la contribución de una entidad o compañía, no transcurrirá mucho tiempo sin que se advierta la aparición de medidas correctivas que pueden llevar incluso a legislaciones restrictivas o a la disolución de determinadas organizaciones que se consideran nocivas. Objetivos de la organización. El administrador de personal debe tener en cuenta todo el tiempo que su ámbito de responsabilidad es sólo una parte de una organización global, que a su vez se ha fijado objetivos generales. Debe existir concordancia entre esos dos niveles de metas, que en no pocas ocasiones vienen a coincidir en la práctica. Objetivos funcionales. Mantener la contribución de los miembros de la organización en un nivel adecuado a las necesidades de la compañía es otro de los objetivos fundamentales de la administración de personal. Cuando las necesidades de la organización se cubren insuficientemente o cuando se cubren en exceso (como en el caso en que se contrata a un número excesivo de personas), se incurre en dispendio de recursos. Objetivos individuales. Contribuir al logro de las metas que cada persona se ha señalado también es una función (y un objetivo) de la administración de personal. En esta área se puede fijar como nivel mínimo deseable lograr que la organización apoye los proyectos individuales que coinciden con los objetivos generales. Los objetivos individuales que se cumplen son otros tantos pasos que la organización da para el logro de los objetivos generales que postula. Cuando los objetivos individuales no se cumplen, la motivación de los empleados decrece; pude disminuir el nivel del desempeño y aumentar la tasa de rotación del personal.
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Actividades claves de la administración de personal Las actividades de la administración de personal son las acciones que se emprenden para proporcionar y mantener una fuerza laboral adecuada a la organización. Cada departamento de personal lleva a cabo funciones muy específicas. Según el tamaño de la empresa variará la cantidad de labores que un departamento de personal realice. Cuando una organización crece hasta exceder un número básico de empleados, se pone en acción una técnica que permita prever las necesidades futuras de personal. A esta acción se le denomina planeación de personal. Sabiendo las necesidades futuras de la empresa, se procede al reclutamiento, que postula como objetivo obtener un número suficiente de personas idóneas que presenten solicitudes para cubrir las vacantes. Ese grupo de solicitantes se estudia para proceder a la selección del personal que habrá de ser contratado. Ocurre con frecuencia que el nuevo empleado desconocerá aspectos y funciones básicas del puesto de trabajo y de la organización, es por esto que requerimos del entrenamiento y de la capacitación. Asimismo, las necesidades de personal pueden satisfacerse desarrollando a los empleados actuales. Mediante el desarrollo se enseñan nuevas actividades y conocimientos a los empleados, para garantizar su aportación a la organización y para satisfacer sus legítimas aspiraciones de progreso. A medida que cambian las necesidades de la organización también se llevan a cabos actividades de cambio, ubicación, transferencia y promoción, así como de jubilación y separación. Con el fin de conocer el desempeño de cada persona se procede a su evaluación. La evaluación indica no solamente la contribución y confiabilidad de las actividades del departamento de personal. Probablemente un desempeño deficiente generalizado en toda la organización indica que es necesario modificar algunas actividades del departamento de personal; por ejemplo la selección o la capacitación. La aportación que efectúan los empleados produce una compensación. Esa compensación asume la forma de sueldos y salarios, prestaciones legales y prestaciones extralegales que la empresa puede decidir otorgar. Además de compensaciones justas, la empresa puede también emplear técnicas de comunicación y asesoría para mantener alto el nivel de desempeño y satisfacción.
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Cuando en una empresa los trabajadores se encuentran organizados en una institución gremial de carácter legal, el departamento de personal también deberá atender las relaciones trabajado - empleador; en otras palabras, participa en el proceso que se da entre el sindicato y la empresa, llegando a participar en las negociaciones de contratos colectivos de trabajo. Aún en las situaciones en que las actividades del departamento de personal parecen desenvolverse satisfactoriamente, los departamentos de personal aplican controles para evaluar su efectividad y garantizar la continuación del éxito. Las limitaciones en el presupuesto constituyen una forma tradicional de control. Otra forma de ejercer control podría ser, por ejemplo, llevar a cabo una evaluación del grado de efectividad que logra cada actividad en la tarea de alcanzar los objetivos de la organización. La siguiente tabla muestra los distintos objetivos de la administración de personal y las actividades que permiten alcanzarlos.
Objetivo
Actividad para alcanzarlo
Objetivos Sociales
9 Cumplimiento de las leyes. 9 Servicios que presta la organización. 9 Relaciones empresa - sindicato.
Objetivos de la Organización
9 9 9 9 9 9
Objetivos Funcionales
9 Evaluación. 9 Actividades de control.
Objetivos Personales
9 9 9 9
Planeación de Personal Servicios que presta la organización. Selección de personal. Capacitación y desarrollo. Evaluación. Actividades de control.
Capacitación y desarrollo. Evaluación. Compensación. Actividades de control.
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FUNDAMENTOS DEL COMPORTAMIENTO INDIVIDUAL
El presente capitulo tiene por objeto el comprender las cuatro variables que afectan el desempeño y la satisfacción de las personas en el trabajo.
Características Biográficas cambio de inasistencias inevitable. Esto se debe, con toda seguridad, a la salud más deteriorada propia del envejecimiento y al período más largo de recuperación.
Edad Cuanto mayor de edad sea alguien, menos probabilidades habrá de que abandone su trabajo. Esa es la conclusión unánime basada en estudios sobre la relación entre edad y rotación de personal. Concuerda esto con el hecho de que, conforme envejecen las personas, tienen menores oportunidades de encontrar trabajo. Por otro lado el hecho de tener una mayor antigüedad en la empresa les da derecho a vacaciones más largas y prestaciones más atractivas conexas con la jubilación.
En cuanto a la relación edad productividad, no existe una evidencia decidora. De todas maneras esto dependerá de las exigencias de cada cargo. En cuanto a la satisfacción y la edad, existe un nexo positivo entre edad y satisfacción, por lo menos hasta los sesenta años de edad. En los trabajos en que la tecnología ha producido cambios radicales y en donde los conocimientos de las personas quedan obsoletos, la satisfacción de los empleados de mayor edad tiende a ser más baja que la de los jóvenes.
Por otro lado el estudio de la relación edad - ausentismo debe considerarse desde el punto de vista de la inasistencia evitable e inevitable. En general los empleados de más edad presentan menores tasas de inasistencia evitables, en
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Sexo La evidencia señala que prácticamente no hay diferencias importantes entre hombres y mujeres, las cuales puedan afectar al desempeño en el trabajo. Por ejemplo, no existen diferencias en la capacidad de resolver problemas, en las habilidades analíticas, en el impulso competitivo, la motivación, liderazgo, sociabilidad y capacidad de aprender. Lógicamente, en cuanto al ausentismo si se encuentran diferencias, debido a la maternalidad propia de las mujeres. Estado civil No se dispone de suficientes estudios como para sacar conclusiones al respecto, sin embargo las investigaciones revelan que el empleado casado falta menos a su trabajo, conserva más tiempo su puesto de trabajo y se muestra más satisfecho de su trabajo. Personalidad ¿Qué es la personalidad? Cuando los psicólogos hablan de personalidad se refieren a un concepto dinámico que describe el crecimiento y desarrollo del sistema global psíquico del individuo. En vez de examinar partes de él, la personalidad se centra en un todo que es mayor que la suma de las partes. Según Gordon Allport personalidad es la organización dinámica, dentro del individuo, de los sistemas psicofísicos que determinan sus ajustes especiales al ambiente. A lo largo de este apunte nos quedaremos con la siguiente definición: La suma total de las formas en que el individuo reacciona ante otros e interactúa con ellos. Determinantes de la personalidad
La personalidad se considera situacionales y ambientales.
integrada por factores hereditarios,
La herencia se refiere a los factores que ya estaban determinados en el momento de la concepción. La estatura física, el atractivo facial, el sexo, el temperamento, la composición muscular. Etc. La teoría de la herencia sostiene
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que la explicación definitiva de la personalidad es la estructura molecular de los genes, situados en los cromosomas. El ambiente en el que vivimos desempeña un papel decisivo en el moldeamiento de la personalidad. Por ejemplo la cultura establece las normas, actitudes y valores que se transmiten de una generación a la siguiente creando pautas de conducta con el tiempo. Un área interesante de investigación que vincula los factores ambientales a la personalidad se ha centrado en la influencia del orden de nacimiento. La investigación indica que los primogénitos están más propensos a sufrir esquizofrenia, son más susceptibles a las presiones sociales y muestran una mayor dependencia que los que nacen después. Un tercer factor, la situación, influye aún más en los efectos que la herencia y el ambiente tienen en la personalidad. La personalidad de un individuo, aunque generalmente es estable y congruente, cambia en situaciones diferentes. Las exigencias especiales en situaciones distintas suscitan diferentes aspectos de la personalidad. Por ello no debemos examinar los patrones de la personalidad en el vacío. Existen además características permanentes que describen un cierto comportamiento. Estos son los llamados rasgos de la personalidad. Por ejemplo el ser reservado o extrovertido, el ser sumiso o dominante, serio o despreocupado, oportunista o escrupuloso, confiado o suspicaz entre otros. No hay que dar una gran importancia a los rasgos de la personalidad como elementos explicativos o predictores del comportamiento individual, ya que estos rasgos prescinden de los contextos situacionales. No están orientados a la contingencia y por lo mismo ignoran en gran medida el intercambio dinámico que ocurre en la personalidad del individuo a causa de la interacción con su ambiente. En consecuencia los rasgos de la personalidad son útiles, solo en los casos de individuos con rasgos en extremo. Existen ciertos atributos de la personalidad (no rasgos) que pueden ayudar a predecir al comportamiento en las organizaciones. El primero de ellos está relacionado con el sitio donde se percibe el sitio de controlo de nuestra vida (locus de control interno o externo). Los ortos son la orientación al logro, al autoritarismo, el maquiavelismo y la propensión a asumir riesgos. La evidencia indica que quienes presentan un locus de control interno dan un mejor rendimiento en su trabajo pero que esa conclusión debe matizarse para que refleje las diferencias de trabajo. Los internos buscan más activamente
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información antes de tomar una decisión, están más motivados para el logro y hacen un mayor intento por controlar su ambiente. En cuanto a la orientación al logro, los que la tienen en lato grado pueden describirse como personas que luchan sin cesar por hacer mejor las cosas. Quieren superar obstáculos, pero también sentir que el éxito o fracaso se debe a sus propias acciones. Ello significa que les gustan tareas de dificultad intermedia. Si una tarea es muy fácil pierde interés. A esta clase de personas no les produce una sensación de logro cuando realizan tareas que no ponen a prueba su capacidad. De manera análoga, evitan las tareas que son tan difíciles que la probabilidad de éxito es demasiado poca. Con relación al autoritarismo, su relación con el comportamiento en el trabajo es más bien hipotética que un hecho comprobado. La personalidad extremadamente autoritaria muestra rigidez intelectual, juzga a los demás, busca complacer a los de arriba, explota a los subordinados, es desconfiado y resistente al cambio. Es razonable postular que el hecho de poseer una personalidad muy autoritaria tendrá relación negativa con el desempeño en puestos que exigen sensibilidad ante los sentimientos ajenos, tacto y la capacidad de adaptarse a situaciones complejas y cambiantes. Estrechamente relacionado al autoritarismo se encuentra el maquiavelismo. El que tiene esta característica en alto grado es más pragmático, mantiene la distancia emocional y está convencido de que el fin justifica los medios. En puestos que requieren la capacidad de negociar o en que se otorgan importantes premios a éxito, estos individuos serán productivos. Pero la capacidad de predecir su rendimiento mermará de modo considerable, si el fin no puede justificar los medios, si hay normas absolutas de comportamiento. Por último, respecto de la propensión a correr riesgos o a evitarlos se ha comprobado que influye en el tiempo que tardan los administradores o gerentes en tomar una decisión y en la cantidad de información que necesitan para tomarla. Luego es conveniente reconocerla en cada individuo con relación al puesto que ocupará en una determinada organización.
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La Percepción La percepción puede definirse como un proceso en virtud del cual las personas organizan e interpretan sus impresiones sensoriales a fin de dar significado a su ambiente. Sin embargo, lo que percibimos puede ser radicalmente distinto a la realidad objetiva. El estudio de la percepción es importante en administración de personal, debido a que la conducta del hombre se basa en su percepción de lo que es la realidad. Es posible que una organización gaste millones de dólares para crear un ambiente agradable de trabajo. Pero pese a esos gastos, si un empleado piensa que su trabajo es aburrido, en su comportamiento se reflejará esa convicción. Para poder influir en la productividad, es preciso evaluar cómo los empleados perciben su trabajo. Aprendizaje El aprendizaje es cualquier cambio relativamente permanente en el comportamiento que se debe a la experiencia. La evidencia señala que el condicionamiento y el moldeamiento son importantes herramientas para explicar los niveles de productividad, ausentismo, impuntualidad y la calidad del trabajo. El reforzamiento positivo constituye un medio muy eficaz para modificar el comportamiento. Al identificar y premiar las conductas satisfactorias conexas con el desempeño, la administración aumenta las probabilidades de que se repitan. El conocimiento sobre el aprendizaje indica además que el reforzamiento es un instrumento más eficaz que el castigo. La conducta castigada tiende solo a ser suprimida de manera temporal, no permanentemente; además los que reciben un castigo suelen adoptar una actitud de rechazo ante el que los sanciona. Si bien el castigo elimina más rápidamente la conducta indeseable que el reforzamiento, surte un efecto temporal y más tarde puede originar efectos secundarios de carácter negativo, entre ellos una reducción del espíritu de equipo y mayor ausentismo o rotación de personal. De ahí que a los gerentes se les recomiende aplicar más bien el reforzamiento que el castigo.
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MOTIVACIÓN
La motivación es el proceso psicológico que activa, energiza, orienta y da persistencia a la conducta voluntaria hacia el logro de metas.
Teorías sobre la motivación Teoría de la jerarquía de las necesidades La teoría más conocida de la motivación es la jerarquía de necesidades de Maslow. El supuso que en cada ser humano existe una jerarquía de cinco necesidades, a saber:
9 Necesidades fisiológicas: Comprenden hambre, sed, vivienda y otras necesidades corporales.
9 Necesidades de seguridad: Incluyen seguridad y protección contra daño físico y emocional.
9 Amor: Abarca afecto, pertenencia, aceptación y amistad. 9 Estima: Incluye factores internos de estimación como respeto de sí mismo, autonomía y logro, y comprende también factores de estima como estatus, reconocimiento y atención.
9 Autorrealización: está representada por de llegar a ser lo que puede ser; comprende crecimiento, realización del propio potencial y la autorrealización. A medida que van satisfaciéndose estas necesidades, la siguiente se torna dominante, así el individuo asciende por la jerarquía. Desde el punto de vista de la motivación, la teoría establece que, si bien ninguna necesidad queda satisfecha plenamente, una necesidad satisfecha en lo fundamental ya no motiva.
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Teoría de Higiene-Motivación Esta teoría fue formulada por el psicólogo Frederick Herzberg. El estaba convencido de que la relación del individuo con su trabajo es básica y que su actitud ante el trabajo puede depender del éxito o del fracaso. Herzberg investigó que es lo que la gente desea de su trabajo y realizó doce investigaciones al respecto. A partir de las respuestas clasificadas, Herzberg llegó a la conclusión de que las respuestas que la gente daba cuando se sentía bien eran muy distintas a las que daba cuando se sentía mal. Los datos revelaron que lo contrario de la satisfacción en el trabajo no es la insatisfacción como tradicionalmente se creía. La supresión de las características desagradables en un puesto de trabajo no necesariamente lo hacen placentero. De acuerdo a Herzberg, los factores que favorecen la satisfacción son independientes y distintos de los que producen insatisfacción. Por tanto, los gerentes que procuran eliminar los factores causantes de insatisfacción pueden lograr la paz, aunque no necesariamente la motivación. De ahí que características de la compañía como política y administración, supervisión, relaciones interpersonales, condiciones de trabajo y sueldo han sido caracterizadas por Herzberg como factores de higiene. Cuando son adecuados el personal no estará insatisfecho, pero tampoco estará satisfecho. Para motivar al individuo en su trabajo Herzberg recomienda poner de relieve el logro, el reconocimiento, el trabajo en sí, la responsabilidad y el crecimiento. Estas son características que al hombre le procuran la satisfacción intrínseca.
Teoría ERG Clayton Alderfer de la Yale University ha reformulado la jerarquía de necesidades de Maslow para adecuarla a los últimos resultados de la investigación. La revisión de la jerarquía recibe el nombre de ERG. Alderfer afirma que existen tres grupos de necesidades primordiales: existencia, relaciones y crecimiento (growth en inglés). El grupo de existencia es el que satisface nuestras exigencias materiales básicas de la existencia. Entre ellas figuran las que Maslow designó como necesidades fisiológicas y de seguridad. El segundo grupo de necesidades son las de relación, o sea el deseo de mantener importantes relaciones interpersonales. Estos deseos sociales y de estatus exigen interacción con otras personas para quedar satisfechos, y corresponden a la necesidad de amor propuesta por Maslow y al componente externo en su
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clasificación de la estima. Por último Alderfer aísla ñas necesidades de crecimiento, o sea un deseo intrínseco de alcanzar el desarrollo personal. Aparte de sustituir las cinco necesidades por tres ¿en qué se diferencian la teoría ERG y la de Maslow? En contraste con la jerarquía de las necesidades, esta teoría demuestra que:
9 Es posible que al mismo tiempo esté en operación más de una necesidad. 9 Si se reprime la satisfacción de una necesidad de orden superior, aumenta el deseo de satisfacer una de orden inferior. La jerarquía de necesidades es una rígida progresión gradual. La teoría ERG no supone que existe una jerarquía rígida en la cual una necesidad inferior debe atenderse en lo esencial antes de pasarse a la siguiente. Así, una persona puede hallarse en la etapa de crecimiento, aún cuando todavía no satisfaga las necesidades de existencia o relación; también es posible que las tres estén operando al mismo tiempo. Teoría de tres necesidades David McClleland propuso tres necesidades como elemento importante para entender la motivación. Estas necesidades son el logro, el poder y la afiliación. Se definen en los siguientes términos:
9 Necesidad de logro: impulso de sobresalir, de alcanzar el logre en relación con un conjunto de niveles, de luchar por tener éxito.
9 Necesidad de poder: necesidad de hacer que otros realicen una conducta que de lo contrario no habrían observado.
9 Necesidad de afiliación: el deseo de establecer relaciones interpersonales amistosas y estrechas. Algunas personas sienten un impulso irresistible al éxito y luchan por el logro personal más que por los premios del éxito en sí. Sienten el deseo de hacer algo mejor o más eficientemente. Su impulso es la necesidad de logro. Los que tienen una gran necesidad de logro prefieren las situaciones laborales dotadas de responsabilidad personal, retroalimentación y un grado intermedio de riesgo. Cuando predominan tales condiciones se sienten muy motivados. La evidencia demuestra que esas personas sobresalen en las actividades empresariales como
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dirigir su propio negocio, presidir una unidad autosuficiente dentro de una gran corporación y ocupar varias posiciones de venta. Una gran necesidad de logro no necesariamente hace de la persona un buen gerente, sobre todo en las grandes empresas. Los que tienen esa orientación se interesan en la excelencia de su rendimiento personal y no en influir en los demás para que sean eficientes. La necesidad de poder es el deseo de ejercer influencia y de controlar a la gente. Los individuos con un alto grado de ella gustan de ser jefes, luchan por influir en otros, prefieren ser puestos en situaciones competitivas y orientadas al estatus, tendiendo a preocuparse más por conseguir influencia sobre los otros y prestigio que por dar un rendimiento adecuado. La tercera necesidad identificada por McClleland es la afiliación. Esta ha recibido menos atención por parte de los investigadores. La afiliación puede verse como el deseo de gozar de la aceptación y aprecio de la gente. Los que la sienten en alto grado luchan por conquistar la amistad, prefieren situaciones de cooperación a las de competencia y desean relaciones que incluyen un alto grado de comprensión mutua. LIDERAZGO
El liderazgo tiene un papel central en el conocimiento del comportamiento de grupo, pues es el líder quién normalmente dirige hacia la consecución de las metas. Luego el liderazgo puede ser definido como la capacidad de influir en un grupo para la obtención de metas. El modelo de Fiedler Fred Fiedler formuló el primer modelo general del liderazgo a partir de la contingencia. Su modelo propone que un buen desempeño del grupo depende de la concordancia entre el estilo de interacción del líder con sus subordinados y el grado en que la situación le confiere control e influencia. Fiedler supone que un factor central en el éxito del liderazgo es el estilo fundamental de liderazgo del sujeto. Por lo tanto debemos averiguar cuál es el estilo del sujeto, si orientado a las relaciones interpersonales o a la tarea. Luego Fiedler propone que haya concordancia entre los líderes y las situaciones. Las situaciones se definirán en función de tres factores de contingencia, a saber:
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9 Las relaciones entre líder y miembros: este factor indica el grado de confianza, seguridad y respeto que tienen los subordinados con el líder.
9 Estructura de la tarea: es el grado en que están sistematizadas las asignaciones de trabajo.
9 Poder de posición: es el grado de influencia que un líder tiene sobre las variables del poder como contratar, imponer sanciones, promover y aumentar el sueldo. Para Fiedler el estilo de liderazgo está fijo en una persona, luego solo existe una manera de mejorar la eficacia en un líder. Cambiarlo para que adapte a la situación. En forma semejante a lo que ocurre en un partido de béisbol, la gerencia saca de la banca a alguien que posea las características más acordes a las exigencias del momento. Por ejemplo si la situación de un grupo no es nada satisfactoria y está presidido por un gerente orientado a las relaciones interpersonales, el desempeño del grupo mejorará al sustituir al gerente por otro que esté orientado a la productividad.
Teoría del camino-meta En esencia, este enfoque establece que la misión del líder consiste en ayudar a sus seguidores a alcanzar sus metas y proporcionarles suficiente dirección y apoyo para garantizar que sus metas sean compatibles con los objetivos globales del grupo u organización. La expresión camino-meta deriva de la creencia de que un buen líder aclara el camino para que sus seguidores lleguen al logro de sus objetivos de trabajo y recorran el camino con menos dificultades, al reducir las desviaciones y errores. La iniciación de estructura sirve para aclarar el camino y la consideración facilita el recorrido. Según esta teoría el comportamiento del líder será aceptable para los subordinados en la medida en que lo consideren una fuente inmediata de satisfacción o de una satisfacción futura. El comportamiento del líder es motivacional en la medida en que hace que la satisfacción de necesidades por los subordinados dependa de un buen desempeño y ofrece dirección, guía, apoyo y premios que son indispensables para el rendimiento adecuado. Esta teoría sostiene que la consideración es de máxima ayuda para los subordinados en situaciones estructuradas y de mayor utilidad en las no
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estructuradas; establece asimismo que el inicio de estructura culminará en una satisfacción mejor cuando las tareas son ambiguas o productoras de estrés que cuando están muy estructuradas y delineadas. Cuando las tareas no son claras, los subordinados aprecian que el líder aclara el camino que lleva al logro de las metas. Por su parte una gran consideración origina un alto grado de satisfacción en el empleado si está realizando tareas estructuradas o rutinarias. Tratándose de trabajos bien definidos y estructurados, los intentos del líder por explicar los que ya son claros serán vistos por el subordinado como redundantes y hasta insultantes.
Bibliografía Sugerida
9 Elementos básicos de la teoría administrativa Carlos Egaña Díaz.
9 Estrategia competitiva Michael Porter
9 Evaluación social de proyectos E. Fontaine
9 Comportamiento del consumidor Kawkins, Best, Coney
9 Comportamiento Organizacional Stephen Robbins
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MODULO 3: CONTABILIDAD I.-INTRODUCCIÓN
Para que la Empresa logre un funcionamiento eficiente necesita de las herramientas que permitan una correcta y oportuna toma de decisiones. Para lo cual se hace muy necesario, a medida que crece una organización tener un buen sistema de información. La contabilidad se encarga de suministrar los antecedentes que la administración requiere para la toma de decisiones sobre la distribución de los recursos. Sirve para identificar, clasificar e informar sistemáticamente, en forma permanente y oportuna de hechos económicos que interesan a la gestión.
II.-CONTABILIDAD
Es una técnica que tiene por objeto registrar las transacciones que realiza la empresa, para así generar información que es necesaria para la toma de decisiones y el control interno. La Contabilidad proporciona información destinada a los usuarios internos y externos. Usuarios internos están los ejecutivos y directivos de la empresas, y los usuarios externos tenemos a los inversionistas y autoridades fiscalizadoras. Se entiende por hecho económico aquel que surge producto de la relación entre productor y consumidor. Este hecho económico se transforma en una transacción que es la materia prima para hacer contabilidad.
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III.-PRINCIPIOS CONTABLES
1- Dualidad Económica o Partida Doble: En toda transacción, lo que representa derechos para uno, significa obligaciones para el otro, en la misma cantidad. 2- Entidad Mercantil: La empresa es persona diferente a sus dueños. 3- Periodicidad: Cada cierto tiempo la empresa debe determinar su situación económica financiera. (máximo un año). 4- Equidad: La información refleja fielmente los hechos económicos. 5- Empresa en Marcha: Debe suponer que la empresa seguirá funcionando indefinidamente. 6- Bienes Económicos: La contabilidad sólo registra hechos económicos. 7- Moneda Común Denominador: La contabilidad registra sólo operaciones y transacciones que pueden ser expresadas en términos monetarios. 8- Devengado: La contabilidad debe registrar los ingresos y gastos correlativos, ya sea que estos se encuentren percibidos o no, pagados o no. Es decir, no sólo considera aquello efectivamente percibido o pagado, también lo que esta por recibirse o se encuentra adeudado. 9- Realización: La contabilidad registra ingresos y gastos realizados, esto es, cuando se cumple con la legislación vigente o la costumbre mercantil, es decir, cuando se hace la entrega material de la cosa vendida. 10- Costo Histórico : Las transacciones de empresas deben ser valoradas por su precio de costo, es decir, el valor que se pagó.
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11- Objetividad: La contabilidad sólo registra hechos o transacciones que pueden ser medidos objetivamente, es decir cuantificables y verificables en su ocurrencia. 12- Significación o Importancia Relativa: Se debe ser preciso y de aquello relevante y de significación para la empresa. No sólo se refiere a montos, sino también a hechos. 13- Uniformidad o Consistencia: Cuando la empresa elige un método para el registro de los hechos económicos, debe mantenerlos en el tiempo y aplicarlos constantemente. 14- Contenidos de Fondos sobre la Forma: Se debe registrar las operaciones de acuerdo con su significación (valor económico de los eventos) y no como las disposiciones o normativas legales lo señalen. 15- Relación Fundamental de los Estados Financieros: Todos los informes que constituyen los estados financieros tienen un mismo origen y por lo tanto, están íntimamente ligados. 16- Objetivos Generales de la Información Financiera: La información financiera está destinada a satisfacer la necesidad de todos los usuarios. 17- Exposición: Los estados financieros deben exponer todos los antecedentes, de modo que permitan una adecuada interpretación de ellos.
IV.-PRINCIPIO DE LA PARTIDA DOBLE O DUALIDAD ECONOMICA
Los elementos básicos de contabilidad, Activos, Pasivos y Patrimonio o Capital, están unidos por una relación fundamental llamada “ Ecuación Del Patrimonio”, esta muestra el equilibrio que hay entre los derechos de los acreedores y de los propietarios contra el activo.
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DERECHOS ACTIVOS ACTIVOS ACTIVOS ACTIVOS
= = = = =
OBLIGACIONES PASIVOS PASIVOS + CAPITAL PASIVOS + CAPITAL + UTILIDAD PASIVOS + CAPITAL + INGRESOS - GASTOS
A medida que las transacciones de las transacciones aumentan se hace necesario contar con un sistema que permita agrupar todas las operaciones de una misma naturaleza. Así surgen las llamadas cuentas que aportan información de manera rápida y ordenada. Es decir, las transacciones son cuadros especiales donde se registran las transacciones de la empresa. Estas se dividen en dos partes, el “ Debe “ está al lado izquierdo, y el “ Haber “ está al lado derecho. La acción realizada en el debe se llama , cargar o debitar y en el haber se denomina abonar o acreditar. La anotación en el debe se denomina cargo o débito y en el haber abonar o créditos. La diferencia entre las sumas cargadas y abonadas en una cuenta se denomina saldo de la cuenta, se dice que el saldo es deudor cuando la suma de los cargos supera a la de los abonos y es saldo acreedor cuando la suma de los abonos es mayor a la suma de los cargos; y así ambas sumatorias fuesen iguales se dice que la cuenta está saldada. V.-CLASIFICACION DE LAS CUENTAS
Estas se pueden clasificar, de acuerdo a la Ecuación del patrimonio, en tres grupos: A- Cuentas que pertenecen al Activo. B- Cuentas que pertenecen Al Pasivo. C- Cuentas de Resultados ( Ingresos y Gastos).
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Las cuentas pueden aumentar o disminuir según las operaciones que se realicen, pero el lado por el que se registra el aumento o disminución que implica una transacción depende de si se trata de una cuenta de activo, pasivo resultado. De este modo, el tratamiento que reciben las cuentas es el siguiente : A- Cuando una cantidad aumenta en una cuenta de activo, esta se anotará al debe, y si la cantidad disminuye el activo, se anotará al haber. B- Cuando una cantidad aumenta una cuenta de pasivo , se registrará en el haber y si la cantidad disminuye el pasivo, se anotará en el debe . C- Cuando se origina u gastos este se anota al debe y si en cambio se originó un ingreso la anotación se debe hacer en el haber.
CARGO
- Aumenta el Activo. - Disminución del Pasivo. - Gastos.
ABONO
- Disminuye el Activo. - Aumenta el Pasivo. - Ingreso.
VII.- CUENTAS , TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
1.- ACTIVOS: El activo está constituido por los bienes que son propiedad de la empresa y que tienen para esta un valor ( monetario ), ya sea porque puede ser transformado en dinero o porque se espera que beneficie a
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futuras operaciones, y estos están subdivididos a su vez en: Activos Circulantes, Activos Fijos y Otros Activos. 1.1.- ACTIVO CIRCULANTE. Está conformado por el efectivo y otros valores o recursos identificados comúnmente como aquellos que razonablemente se espera que sean o puedan convertible en dinero, o vendido o consumidos, durante el ciclo normal del negocio. La característica para distinguir el activo circulante del activo no circulante es el tiempo, aquel que se maneja sólo por un periodo corto de tiempo, generalmente no más de un año desde la fecha del balance, este corresponde al activo circulante. A continuación damos algunos ejemplos de algunos activos circulantes más típicos: 1.1.1.- EFECTIVO O CAJA: Esta constituido por los fondos que están disponibles en forma inmediata para efectuar desembolsos, estos pueden estar depositados en la caja propiamente tal, o en depósitos en cuentas corrientes bancarias, para lo cual se registra en la cuenta llamada BANCO. 1.1.2.- VALORES NEGOCIABLES: Son inversiones de la empresa que pueden venderse fácilmente y que se espera convertir en efectivo antes de un año . 1.1.3.- CUENTAS POR COBRAR: Son cantidades que terceros la adeudan a la empresa, por lo general se trata de clientes de ésta, pero también pueden ser personas diferentes . Cuando existen algún documento que garantice el pago de la deuda las cuentas más comúnmente utilizadas son: DOCUMENTOS POR COBRAR Y LETRAS POR COBRAR. 1.1.4.- MERCADERIAS O INVENTARIOS: Corresponde a todos los artículos comprados con el ánimo de venderlos. Constituyen el objetivo principal de la empresa. Se agregan además todos aquello artículos que se encuentran en proceso de producción o están en vais de llegar ( están en transito, vienen en camino por algún medio de transportes, etc.)
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1.2.- ACTIVOS FIJOS. Son bienes o derechos de propiedad de la empresa que tienen un periodo de circulación superior a un ejercicio contable. Generalmente este activo se adquiere en razón de que la empresa espera utilizarlo en el proceso productivo. Tales activos no se tienen para la venta en el curso corriente de los negocios . Este grupo de cuentas se separa de acuerdo a sus características físicas, es decir, edificaciones, maquinarias y equipos, muebles, etc. El costo de los efectivos fijos incluye todos los gastos necesarios para conservarlos en su debida forma y listos para usarse ( interés por créditos , gastos de puesta en funcionamiento, etc. )
1.3.- OTROS ACTIVOS. Son todos aquellos ítem que no son ni activos circulantes, ni fijos y están generalmente constituidos por gastos pagados por anticipados, derechos a llaves, gastos de organización y puesta en marcha.
2.- PASIVOS: Son obligaciones que necesitan ser pagadas con recursos de la empresa a terceros, son deudas que tiene la empresa con terceros y con los dueños de ésta, y estos se pueden clasificar en Pasivos Circulantes, Pasivos a Largo Plazo y Capital ( que es la deuda con los dueños ) . Otra clasificación puede ser : Pasivo exigible y pasivo no exigible.
2.1.-PASIVOS CIRCULANTES O CORRIENTES : Son aquellos deudas cuya fecha de vencimiento está dentro del ciclo operacional de la empresa , o sea no más de un año, y las principales cuentas de pasivos corrientes son :
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2.1.2.-Cuentas por Pagar: Son deudas o pasivos por productos adquiridos o servicios recibidos a créditos, deudas del negocio y deudas derivadas del negocio . 2.1.3.-Pasivos Acumulados: Son pasivos que se han acumulados pero que no han vencido, por no coincidir el pago con el fin del ejercicio, son generalmente gastos de la empresa que figuran en el estado de resultado, tales como : - SUELDOS Y SALARIOS - COMISIONES - SEGURO - INTERESES - PENSIONES, ETC. 2.1.4.- Retenciones: Son cantidades que se han retenidos del pago a los empleados y que deben entregarse al fisco, cías de seguros, isapres, AFP. etc. . No son gastos de la empresa . Se incluyen : - IMPUESTOS - PREVISIÓN - SEGUROS 2.1.5.- Cuotas de Deudas a Largo Plazo: Las ciotas de los créditos otorgados a más de un año plazo, y que son pagaderas dentro del año se deben incluir dentro del pasivo circulante. 2.6- PASIVOS A LARGO PLAZO : Son fondos que requiere la empresa y están destinados a financiar proyectos a largo plazo, como lo sería la construcción de un nuevo edificio, estas deudas a largo plazo se adquieren del mercado de capitales, como lo son los Bancos, Cías. de Leasing, etc.
2.3.- PATRIMONIO: Dentro de las fuentes de recursos para adquirir bienes y valores para la empresa , se incluyen aquellas internas . Las fuentes internas están conformadas por las sumas aportadas por el dueño a socio
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con carácter de inversión, estos aportes reciben el nombre de CAPITAL O PATRIMONIO. Este capital se irá incrementando con los resultados favorables y disminuirá con los retiros o pérdidas que se produzcan . Este capital puede provenir de un propietario único , sociedades colectivas o anónimas. En el caso de propietario único, este es dueño de los activos y responde personalmente a los acreedores. El patrimonio se compone de tres cuentas: - CAPITAL. - RETIRO DE FONDOS. - RESUMEN DE INGRESO Y EGRESOS. La cuenta capital refleja los cambios en el patrimonio durante el año. La cuentas retiro de fondos, son aquellos retiros que tienen que realizar el propietario para sus gastos personales antes de obtener utilidades, estos reducen el patrimonio así como la cuenta caja. La cuenta resumen de ingresos y egresos se utiliza cuando se efectúa el resumen y cierre de cuentas, se debitan el total de gastos y se abonan todos los ingresos, la diferencia neta, perdida o utilidad, se traspasa a la cuenta capital.
VIII.- REGISTROS CONTABLES
1.-PLAN DE CUENTAS : Cada una de las empresas , de acuerdo a sus actividades y su giro, elabora una nómina de todas las cuentas que utiliza para contabilizar las transacciones que efectúa . Esta nómina presenta un orden y codificación preestablecida y para cumplir con su objetivo principal, fundamental la organización del sistema contable, debe abarcar todas las
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actividades de la empresa adecuándose a las posibilidades de esta y adaptándose a cualquier cambio dentro de ella. Las cuentas son codificadas para facilitar su manejo y existen diversas formas de hacerlo . Se pueden combinar letras y números, con las letras se identifican las cuentas del mayor y con los números las subcuentas. Ejemplo : A = maquinaria p = documentos por cobrar
=A5 =P3
Otro sistema es el de serie de números donde cada cuenta es reconocida por un número. Ejemplo : 1 Caja 2 Banco 3 Cuenta por cobrar 4 Existencias
Pero el método más usado es el decimal . A cada clase, grupo, subgrupo, cuenta y subcuenta le corresponde un dígito.
Ejemplo : 1 11 111 111.01 111.02 111.03
Activo Activo circulante Activo circulante financiero Caja Banco Cuentas por cobrar
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2.-MANUAL DE CUENTAS : En este instructivo , folleto , normativa, etc. se determina el tratamiento que recibe cada cuenta, cuales son los eventos económicos que la afectan y como lo hacen . También se detallan en que libro debe registrarse la transacción y los papeles y formularios que están comprometido en cada transacción o hecho económico. 1.- Inventario : Este es el estado de contabilidad en el que, en forma detallada , se determina los bienes de la empresa o activos y las deudas o pasivos . Al comenzar la empresa se efectúa lo que se llama inventario inicial y según este se abre el libro diario y las respectivas cuentas del libro mayor y a la vez que permite determinar el capital de la empresa. Según el articulo 29 del código de comercio “ Al abrir su giro, todo comerciante , industrial , etc.,.. confeccionará su libro de balances, el que contendrá una enunciación estimada en todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, además de sus activos y pasivos ... al fin de cada año formará en este libro un balance general de todos sus negocios bajo las responsabilidades que se establecen en este respectivo código” . 2.- Libro Diario : Se utiliza para anotar cronológicamente cada operación que realiza la empresa, tal como ya se ha visto en las paginas anteriores. El art. 25 del código de comercio establece su obligatoriedad para cada comerciante. 3.- Libro Mayor : Este agrupa todas las transacciones anotadas en el libro diario y el mismo Art. 25 del Código de Comercio lo establece como obligatorio. Estas agrupaciones son por su naturaleza ( por cuentas contables ) , su función es clasificar y sintetizar la información para la confección del balance general.
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EJERCICIO DE TRANSACION COMERCIAL.
1- Sr. Pérez aporta $ 500.000 2- Abre cuenta corriente en el Banco Bice $ 450.000 3- Compra mercadería al contado con cheque $ 350.000 4- Compra muebles al crédito a Juan Muñoz $ 60.000 5- Se paga arriendo en efectivo $ 10.000 6- Se abona a Juan Muñoz con cheque $ 40.000 7- Venta a crédito a Manuel Caro por $ 150.000 ( costo $ 100.000) 8- Compra a Pedro Claro mercadería por $ 180.000, se acepta letra a 90 días a fecha. Desarrollo ------------------------------------- 1 ------------------------------------------------Caja 500.000 Capital 500.000 ------------------------------------- 2 ------------------------------------------------Banco Bice 450.000 Caja 450.000 ------------------------------------- 3 ------------------------------------------------Mercadería 350.000 Banco 350.000 ------------------------------------- 4 ------------------------------------------------Muebles 60.000 Cuentas por Pagar 60.000 ------------------------------------- 5 ------------------------------------------------Arriendo 10.000 Caja 10.000 ------------------------------------- 6 ------------------------------------------------Cuentas por Pagar 40.000 Banco 40.000 ------------------------------------- 7 -----------------------------------------------Cuentas por Cobrar 150.000 Mercadería 100.000
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Utilidad por Ventas 50.000 ------------------------------------- 8 ----------------------------------------------Mercadería 180.000 Letras por Pagar 180.000 ------------------------------------- 9 -----------------------------------------------
ESQUEMA DE CUENTAS (LIBRO MAYOR)
Caja --------------------500.000 450.000 10.000 --------------------500.000 460.000 --------------------40.000
Mercadería --------------------350.000 100.000 180.000 --------------------530.000 100.000 ---------------------430.000
Arriendos ------------------10.000
Capital Banco ----------------------------------------500.000 450.000 350.000 40.000 --------------------450.000 390.000 --------------------60.000
Muebles y Utiles --- -----------------60.000
Cuentas por Cobrar -----------------------150.000
Cuentas por Pagar ---------------------40.000 60.000 -------------------20.000
Utilidad por Venta ---------------------50.000
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Letras por Pagar ----------------------180.000
ESTADO DE RESULTADO Y GANANCIAS
Arriendo Utilidad Suma
10.000 40.000 ---------50.000
Utilidad por Ventas
50.000 ---------50.000
Suma
BALANCE GENERAL
Activos
Pasivos
Caja 40.000 Banco 60.000 Mercadería 430.000 Muebles y Utiles 60.000 Cuentas por Cobrar 150.000
Cuentas por Pagar Letras por Pagar Capital Utilidad
Total Activos
Total Pasivos
$ 740.000
20.000 180.000 500.000 40.000
$ 740.000
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MODULO 4: MARKETING MARKETING EL MARKETING COMO SATISFACTOR DE NECESIDADES Todos hemos nacido sabiendo que las personas somos diferentes. Buscamos diferentes placeres, gastar nuestro dinero de distintas maneras. Los modos diferentes del comportamiento del consumidor no nos sorprenden. Estas diferencias entre las personas es lo que hace nuestra vida interesante. Sin embargo estas diferencias nos hacen pasar por alto, que en realidad tenemos muchas similitudes (constantes que tienden a operar en muchos tipos de personas) que sirven para aclarar y explicar nuestro comportamiento como consumidores. Los psicólogos y estudiosos del comportamiento del consumidor están de acuerdo en que la mayoría de la gente experimenta los mismos tipos de necesidades y motivos; simplemente expresan estos motivos de maneras distintas. Por esta razón el comprender estos motivos humanos es fundamental para los mercadólogos, los capacita para entender y anticipar el comportamiento humano en el lugar de mercado. Las necesidades humanas (necesidades del consumidor) son la base del marketing moderno. Son la clave para la sobrevivencia, la rentabilidad y el crecimiento de una empresa inmersa en un mercado altamente competitivo es su habilidad para identificar y satisfacer mejor y más pronto que la competencia aquellas necesidades del consumidor no satisfechas. Los marketeros (mercadólogos) no crean necesidades, aunque en algunos casos pueden hacer a los consumidores más agudamente conscientes de las necesidades no sentidas. Los gerentes de marketing con éxito, son aquellos que definen sus mercados en términos de las necesidades que están tratando de satisfacer, más bien que en términos de los productos que están tratando de vender. Este enfoque de marketing está orientado hacia el mercado y no hacia el producto. Antiguamente las empresas no se orientaban al mercado sino que más bien hacia el producto, es decir primero fabricaban un determinado producto y después trataban de venderlo. Esta manera de entender el marketing llevó a las antiguas empresas al fracaso. Solo quienes se orientaron al mercado sobrevivieron.
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Los gerentes de marketing que basan sus ofrecimientos en un reconocimiento de las necesidades del consumidor encuentran un mercado listo para sus productos.
Las necesidades
Todo individuo tiene necesidades; algunas son innatas, otras son adquiridas. Las necesidades innatas son fisiológicas, incluyen las necesidades de alimento, agua, aire, abrigo, etc. Estas necesidades se consideran como primarias. Las necesidades adquiridas son aquellas que aprendemos en respuesta a nuestra cultura o medio ambiente. Estas incluyen necesidades de estima, prestigio, afecto, poder y aprendizaje. Debido a que las necesidades adquiridas son en general psicológicas se consideran necesidades secundarias o motivos. Resultan del estado psicológico subjetivo del individuo y de las relaciones con otros. Por ejemplo todos los individuos necesitan protección contra el clima, luego el encontrar un lugar para vivir satisface una necesidad primaria importante. Sin embargo el lugar y tipo de vivienda que la persona escoja dependerá de sus necesidades secundarias. El gerente de una gran empresa no buscará una casa en el mismo lugar que lo haría el portero de la misma empresa. Por ejemplo el gerente puede buscar una casa donde recibir a grandes grupos de gente y así satisfacer sus necesidades sociales; además puede que busque una casa en un barrio exclusivo de manera de impresionar a su familia y amigos y satisfacer así sus necesidades de ego. Luego un mismo producto puede satisfacer tanto necesidades primarias como secundarias. Entonces es clave para un gerente de marketing el poder identificar que tipo de productos necesitan los individuos para satisfacer sus distintas necesidades.
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EL ESTUDIO DEL CONSUMIDOR
La clave del éxito de una estrategia de marketing, tanto a nivel nacional como mundial, es entender totalmente el comportamiento del consumidor. Esto se aplica a empresa lucrativas como no lucrativas, así como a organismos gubernamentales que regulen las actividades de marketing. Para entender el comportamiento del consumidor es fundamental también entender como funcionan las distintas sociedades. El estudio de la conducta del consumidor incluye comportamientos observables como la cantidad comprada, cuándo, con quién, por quién, así como la forma en que tales compras se consumen. También incluye variables que no se pueden observar en el consumidor como sus valores, sus necesidades personales, sus percepciones, la información que guardan en la memoria, cómo obtienen y procesan información, cómo evalúan alternativas y cómo se sienten poseyendo y utilizando varios productos. Por otro lado, para poder desarrollar estrategias de marketing exitosas, los especialistas deben entender cómo se dividen en segmentos los mercados y cómo el comportamiento del consumidor difiere de un segmento de mercado a otro. Naturaleza del consumo Un gerente de marketing puede ver al consumidor como una persona que soluciona problemas: Una unidad de toma de decisiones (individuo, familia, hogar o empresa) que obtiene información, la procesa (consciente o inconscientemente) a la luz de una situación existente y realiza una acción para alcanzar la satisfacción y mejorar su estilo de vida. Los problemas del consumidor surgen al desarrollar, mantener y cambiar su estilo de vida. Hay decisiones anteriores, situaciones relacionadas con el tiempo tales como el envejecimiento, y sucesos externos como una enfermedad o un cambio de trabajo que conllevan cambios en el estilo de vida y que crean problemas adicionales de consumo, dando como resultado nuevas compras, nuevas actitudes cambios relacionados que a la larga acarrean mayores
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modificaciones en el estilo de vida. Debe hacerse énfasis en que la mayoría de los problemas del consumidor y las decisiones resultantes tienen muy poca importancia o representan poco esfuerzo para el consumidor. La norma es la satisfacción basada en el procesamiento limitado de información. Del mismo modo, las emociones y los sentimientos desempeñan un papel significativo en el comportamiento del consumidor, incluyendo el proceso de decisión.
Estilo de vida del consumidor ¿Qué significa el término estilo de vida del consumidor y por qué es tan importante para entender cómo y por qué los consumidores actúan como lo hacen? Simplemente estilo de vida significa cómo vive el consumidor. Incluye los productos que una persona compra, cómo los utiliza, lo que piensa de ellos y cómo se siente respecto a ellos. Es la manifestación de su concepto sobre sí mismo, la imagen total que tiene de sí mismo como resultado de la cultura en la que vive y de las situaciones y experiencias individuales que conforman su existencia diaria. Es la suma de sus decisiones anteriores y de sus planes futuros. El estilo de vida de los individuos esta determinado tanto por decisiones conscientes como inconscientes. A menudo tomamos decisiones con la plena conciencia del impacto que tendrán en nuestro estilo de vida, pero generalmente nos damos cuenta del grado en el cual nuestras decisiones se ven influidas por nuestro estilo de vida actual o deseado. Necesidades/actitu des que influyen en las decisiones de consumo Estilo de vida del consumidor
Elecciones del consumidor
Comportamiento/experie ncias que reducen, mantienen o mejoran el estilo de vida
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Existen 12 factores que influyen en el estilo de vida de una persona. A saber: 1. Actividades de marketing. 2. Cultura. 3. Valores. 4. Aspectos demográficos. 5. Estatus social. 6. Grupos de referencia. 7. La familia. 8. Emociones. 9. Personalidad. 10. Motivos. 11. Percepción. 12. Aprendizaje (memoria).
Influencias externas Cultura consumidor es el producto de una cultura particular.
La cultura se considera, en el sentido tradicional, como la representación de ese todo complejo que incluye conocimiento, creencia, arte, moral, ley, costumbre y cualquier otro tipo de capacidades y hábitos adquiridos por el hombre como miembro de una sociedad. En otras palabras el comportamiento del
Uno de los aspectos más importantes de la cultura son sus valores básicos. Estos valores básicos nos proporcionan criterios para discernir lo que es correcto o incorrecto o lo que esta bien o esta mal en cualquier situación. sufren constantes cambios que afectan las decisiones de la gerencia de marketing. Por ejemplo los roles tradicionales de los esposos se han alterado sustancialmente, sin mencionar los tipos y clases de productos que cada sexo compra.
Valores Los valores culturales básicos tendrán una influencia significativa en el estilo de vida y comportamiento del consumidor. Por ejemplo los roles sexuales definidos culturalmente
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Santiago y que dispone mensualmente de $100.000 pesos que diseñar un producto para una niña de 18 años que vive en Punta Arenas y que dispone de $20.000 pesos mensuales para gastos personales.
Aspectos demográficos Los aspectos demográficos se refieren al nivel de ingresos, sexo, edad y lugar geográfico en que se ubica una persona. Por ejemplo no es lo mismo diseñar un producto para una mujer de quince años que vive en
Estatus social Generalmente somos clasificados dependiendo de un número de características observables que representan valores subyacentes que nuestra cultura considera de valía. Por ejemplo una de las primeras preguntas que hacemos cuando conocemos a una persona se refiere a la profesión u ocupación de ella. Sus respuestas nos permiten definirlos en relación con nosotros mismos y con otros, de manera que podemos evaluar su posición y saber cómo actuar hacia
La influencia del estatus social en el estilo de vida del consumidor ha sido un problema ampliamente discutido. Las cuestiones principales son: a) ¿Hasta que grado las diversas sociedades estructuran y clasifican a los individuos? b) ¿Cuáles son las características que sostienen esta estructura? c) ¿En qué forma influye esta estructura en el estilo de vida del consumidor y en sus decisiones de compra? ellos.
aprendemos sobre nuestra cultura y clase social a través de instituciones educativas y religiosas y de los medios masivos de comunicación. De todas maneras los grupos íntimos con los que convivimos tratamos diariamente son los que más nos influyen.
Grupos de referencia Nuestro entorno cultural y nuestra posición social (junto con el sistema de valores y conocimientos que conllevan) se nos transmiten, en su mayoría, a través de grupos de referencia, muchas veces sin darnos cuenta. Ciertamente que también
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gerente de marketing estar completamente informado de quién influye en la toma de decisiones dentro de la familia con el fin de desarrollar una campaña informativa eficaz y que se dirija de manera apropiada.
La familia La familia es una forma de grupo de referencia muy especial e influyente. La familia es la unidad básica de compra para la mayoría de los bienes de consumo. Por supuesto, es importante para el
Influencias internas
estudio de la percepción porque el desarrollo personal y las características individuales están determinados en parte por la información que recibimos y procesamos de nuestra cultura, clase social, grupos de referncia y familia.
Percepción La percepción, es decir, las actividades iniciales en el procesamiento de información, incluye la exposición, la atención y la interpretación. Es importante el
aprender el gusto por algo a través de la exposición (familiaridad), el paso siguiente será que el especialista en marketing pueda ejercer alguna influencia directa en las preferencias de gusto a través de la cantidad y frecuencia de los esfuerzos promocionales, así como en el diseño y las características de los productos y servicios que se ofrecen.
Aprendizaje y memoria Conforme se incrementa nuestra experiencia de compra, aprendemos cuáles son las fuentes de información más eficaces, los mejores lugares para realizar las compras y los nombres de las marcas en las que podemos confiar y aquellas que debemos evitar. Por lo tanto, es importante que el especialista en marketing entienda cómo aprende la gente y qué debe hacerse para modificar su aprendizaje. Por ejemplo, si podemos
La memoria es el resultado del aprendizaje y se relaciona estrechamente con el posicionamiento del producto.
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relaciona los patrones característicos del comportamiento. Se considera que la personalidad generalmente refleja un patrón consistente de respuesta a diferentes situaciones, aunque también se reconoce el papel desempeñado por la situación misma. Las emociones son nuestros sentimientos o nuestras respuestas afectivas hacia las situaciones, productos, anuncios publicitarios, etc. Afectan nuestro procesamiento de información y nuestras preferencias.
Motivos, personalidad y emoción Los motivos son las fuerzas que inician y dirigen la conducta del consumidor. Los motivos pueden tener bases fisiológicas o psicológicas. Sin embargo, en la mayoría de las economías desarrolladas la mayor parte de la conducta del consumidor se guía por motivos psicológicos. Mientras que los motivos dirigen el comportamiento hacia objetivos, la personalidad
Proceso de decisión del consumidor El proceso de decisión del consumidor queda resumido en la siguiente figura. Situaciones
Reconocimiento del problema
Búsqueda de información
Evaluación y selección
Elección del establecimiento y compra
Procesos posventa
Situaciones
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SEGMENTACIÓN DE MERCADOS
La segmentación de mercados es de suyo fundamental para el éxito de una estrategia de marketing. En efecto, si bien todas las personas somos distintas, tenemos patrones de conducta similares. Luego debemos agrupar a determinados grupos de personas según características similares, de manera de poder satisfacer sus similares necesidades de una manera que sea rentable y sustentable en el tiempo para nuestra empresa. La segmentación de mercados suele agrupar las personas según su sexo, edad, ingreso o nivel socioeconómico. Pero también se puede segmentar según el estilo de vida. El resultado de la segmentación de mercados será encontrar un "nicho" que sea rentable ya sea en el corto, mediano o largo plazo y que pueda ser servido por nuestra empresa. La siguiente figura ilustra un ejemplo de segmentación de mercado según el sexo, la edad y el ingreso.
Hombre Sexo Más de 20 años Mujer
Edad Menos de 20 años Alto
Bajo Ingreso
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En el ejemplo anterior, podemos suponer que somos un grupo de periodistas que quieren formar una revista cultural y encontramos que existen mujeres de altos ingresos menores de veinte años que podrían comprar nuestra revista. Luego nuestros esfuerzos estarán dirigidos a satisfacer a ese nicho de mercado. La segmentación, es entonces fundamental para poder distinguir determinados grupos de personas que poseen determinadas características a las cuales les podremos satisfacer sus distintas necesidades con nuestros productos y servicios.
INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Para poder saber que es lo que piensan las personas acerca de nuestros productos, que es lo que sienten acerca de ellos, para que los usan, como los usan, etc., es imprescindible realizar una investigación de mercado. La única manera de saber que es lo que quiere la gente , es decir que necesidades tiene, es a través de la investigación de mercado. Existen variadas maneras de investigar los mercados. La más común es a través de encuestas, sin embargo también se puede realizar a través de focus group, observación, encuestas telefónicas, datos secundarios, experimentación, técnicas proyectivas, medidas psicológicas y escalas de actitud. El proceso de investigación de mercado consta de los siguientes pasos:
Marco Población ¿En que consumidore s estamos interesados?
Método ¿Cómo podemos identificar a los consumidore s en los que estamos interesados?
¿Cómo seleccionam os consumidore s específicos para entrevistarlo
Tamaño de la muestra ¿De cuántos consumidore s debemos obtener información?
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Otro aspecto fundamental en la investigación de mercados es el uso de la estadística como una herramienta de trabajo imprescindible, para poder obtener resultados que sean cuantificables y significativos, es decir que nos den información con un cierto nivel de confianza para poder tomar decisiones.
EL MIX TRADICIONAL DE MARKETING
Tradicionalmente los gerentes de marketing han basado sus estrategias comerciales en el manejo de las llamadas variables del marketing mix o mezcla de marketing. Estas variables tradicionales se conocen como las cuatro p.
9 9 9 9
Producto Precio Plaza o Canales Distribución Publicidad
una fábrica de trajes de baño. Tras haber hecho una investigación de mercado y saber que este verano la moda será trajes de baño de hombre de un solo color, el departamento de marketing de nuestra empresa deberá diseñar trajes de baño que sean de un solo color, con un corte determinado, con una tela determinada, con bolsillos amplios, sin bolsillo trasero y con un cierto tipo de costuras. Todo esto con el fin de satisfacer las distintas necesidades que implican para los hombres el usar un traje de baño.
Producto Si el fin del marketing es satisfacer las múltiples necesidades de los consumidores, los distintos productos, ya sean bienes o servicios, que nuestra empresa produzca y venda deberán estar orientados a satisfacer las necesidades del consumidor. Luego la forma, peso y color entre otros aspectos de nuestros productos deberán estar orientados hacia las distintas preferencias de los consumidores. Por ejemplo: supongamos que nuestra empresa es
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Precio Cabe señalar, que en algunas ocasiones la política de precios será de precios que nos reporten pérdidas y no utilidades, este es el típico caso en que la estrategia de la empresa es de penetración de mercado a través de un precio menor al de la competencia con el fin de alcanzar una participación de mercado que le permita sostenerse en el tiempo. Una vez cautivos estos clientes la empresa subirá sus precios de manera de recuperar la pérdida inicial.
¿Cuánto cobrar por nuestros productos? El precio en primer lugar deberá cubrir nuestros costos de producción. En segundo lugar el precio dependerá del nivel de escasez que exista respecto de nuestros productos y de la cantidad de sustitutos que nuestro producto tenga. Otra variable a considerar será la demanda que exista por nuestro producto. Sin embargo la variable más decisiva será la cantidad que el consumidor esté dispuesto a pagar por nuestro producto. Por ejemplo una persona puede estar dispuesta a pagar $1000 pesos por algo que tiene un costo de producción de $50. Entonces ¿le cobraremos $50? La respuesta definitivamente es no. El precio deberá ser mil, puesto que la persona esta dispuesta a pagar hasta mil pesos por nuestro producto.
Es importante tener presente que la política de precios debe estar inserta dentro de un marco ético objetivo que nos impida caer en lo que se conoce como usura. Todos tenemos un deber moral que nos obliga en conciencia a ser justos con nuestro prójimo.
Plaza o Canales de Distribución Por ejemplo una empresa de zapatos deberá decidir si contar con sus propios canales de distribución, es decir una zapatería en la cual sólo se vendan sus marcas de zapatos o si además se venderán en una multitienda que venda distintas marcas de distintas empresas. Existen variadas formas de llegar a los consumidores, las cuales dependerán del tipo de producto que
Los canales de distribución se refieren a la manera en como acercamos nuestros productos a los consumidores de manera de facilitarles la compra de los mismos. Es fundamental contar una excelente red de canales de distribución, ya que de otra manera nuestros productos no podrán ser comprados por nuestros clientes.
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innovador, un precio adecuado y una publicidad que provoque en los consumidores unos deseos incontenibles de consumir nuestros productos, pero si no saben dónde comprarlo o no pueden acceder a nuestro producto no lo comprarán y nuestro negocio estará destinado a desaparecer del mercado.
vendamos, del tipo de consumidores o segmento al cual estemos enfocados y del precio de nuestros productos. Si el manejo de esta variable es malo nuestra estrategia de marketing fracasará rotundamente. Podemos tener un producto
Publicidad
La publicidad es el método de publicación masiva, que se vale de la manipulación deliberada de los medios de comunicación fin de lograr una actitud favorable hacia el producto o servicio. Otra definición de publicidad es la siguiente: publicidad es la comunicación en masa pagada cuyo propósito último es impartir información, desarrollar actitudes, conducir a una acción beneficiosa, para el avisador, generalmente la venta de un producto o servicio. Luego el objetivo último de la publicidad es aumentar la demanda de un determinado producto o servicio por un período continuo en el tiempo.
Los medios de difusión publicitaria El medio es el vehículo que se elige para transmitir el mensaje publicitario. Los medios de comunicación masiva, son los que tienen la capacidad de llegar a un pública amplísimo, no solo en el espacio nacional, sino también en el internacional. Luego para llegar a nuestro mercado objetivo, habrá que elegir correctamente el medio. El primer factor que hay que considerar es el costo. Si la empresa es pequeña seguramente no podrá afrontar las elevadas tarifas de la televisión, pero si puede considerar una emisora de radio local o la prensa.
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El segundo factor de importancia es la audiencia, es decir el usuario del medio en cuestión. Mientras más usuarios tenga el medio, más alta será su cotización. También este elemento de decisión depende del público que disfruta del medio. Por ejemplo en el caso de los productos cosméticos, sus avisos se encuentran en revistas especialmente dirigidas a las mujeres y no en revistas de mecánica.
¿Cuál es el mejor momento para hacer publicidad? Programa por estación Las ventas de algunos productos tienen fluctuaciones por estación: jarabe para el resfrío en el invierno, bronceadores en el verano y relojes de pulsera en época de graduaciones o en Navidad. En tales casos la publicidad se programa para reflejar los topes de la estación o temporada, y aparece en dosis concentradas antes de que empiece la temporada de compras, cuando las personas podrían empezar a pensar en tales productos. Programa constante Cuando la venta de un producto es uniforme durante todo el año la publicidad podría mantenerse de forma constante.
Publicity Es una actividad destinada a asegurar un espacio editorial, no pagado, en todos los medios vistos leídos o escuchados por los clientes con el propósito de ayudar a conseguir las metas de ventas. Un ejemplo típico de publicity se da cuando en las páginas sociales de un diario o revista se muestra el lanzamiento de un nuevo producto, sin haber pagado por ello, o cuando en televisión mencionan o muestran algún local comercial. Esta variable sirve para promover marcas, productos, personas, ideas, instituciones o incluso países.
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Características del publicity.
9 Alta credibilidad por el hecho de venir de los medios de comunicación. 9 Una mayor cobertura, es decir se puede llegar a una mayor cantidad de potenciales clientes, cobre todo a aquellos que evitan a los vendedores y avisos comerciales.
9 El mensaje tiene mayor dramatización y fuerza cuando aparece como noticia que como un aviso.
Publicidad promocional Es cualquier anuncio pagado divulgado masivamente a través de cualquier medio destinado a informar sobre la realización de una campaña o proyecto promocional de una empresa dando a conocer el beneficio adicional que obtendrá el cliente si participa en la compra del producto o marca a la cual se le está haciendo dicha promoción. Por ejemplo:
9 Publicitar ofertas de productos a precios rebajados. 9 Publicitar un sorteo a través de cupones. 9 Publicitar que el producto podría incluir vale otro.
Publicidad exterior
Es cualquier anuncio o signo de identificación localizados en un lugar público, como los carteles de diferentes tamaños, formas y colores que señalan los restaurantes, negocios, hoteles, cines o a un producto en particular.
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Ventajas
9 Fuerte presencia local, puesto que llama la atención y no puede ignorarse. 9 Es un excelente medio de recordación. 9 Implica un alto nivel de exposición a un bajo costo. Desventajas
9 Mensajes cortos que reducen las posibilidades de vender un determinado producto.
9 Al ser este medio básicamente para la audiencia de masas, hay poca selectividad de masas.
9 La disponibilidad de la publicidad exterior puede ser un problema ya que no es fácil encontrar un lugar adecuado donde ubicarla.
Publicidad en tránsito La publicidad en tránsito se divide en interior y exterior. Publicidad en tránsito exterior El tipo más obvio de publicidad de tránsito es la que se ubica en la parte exterior de los buces, camiones, etc. Los anuncios pueden llegar a todos los segmentos de mercado con alcance y frecuencia extremadamente elevados. Al escoger ciertas rutas los letreros pueden llegar a barrios donde la mayoría de la audiencia de un mercado meta vive, trabaja y viaja. Publicidad en tránsito interior Es el tipo de publicidad que se ubica en la parte interior de los buces, trenes, metro, etc. Presenta la gran ventaja que durante todo el viaje el pasajero
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va observándola, pueden comunicar un último mensaje a los compradores antes que adquieran algo.
MIX COMUNICACIONAL DE MARKETING
El fin de aplicar las variables del mix comunicacional es que los consumidores conozcan y acepten nuestros productos o empresa, ya que sólo se compra lo que se conoce. Las variables del mix comunicacional se dividen entre las de comunicación directa e indirecta. En el grupo de comunicación directa encontramos a la publicidad y la promoción, y entre las de comunicación indirecta al sponsoring, las relaciones públicas. Además podemos agregar a este mix el merchandising.
Promoción Es un conjunto de actividades dirigidas a impulsar productos de una empresa en el mercado. Las actividades suelen asociarse a un propósito de incrementar ventas, pero no necesariamente de manera directa. Puede afirmarse que la utilización de políticas promocionales obtienen, a corto plazo, espectaculares rendimientos en los objetivos que persiguen Estos resultados no deben confundir ni cegar a la empresa, pues tan rápido como se obtienen se dejan de obtener, porque sus efectos son poco duraderos. La promoción debe usarse con precaución. Promocionar en exceso una marca termina hastiando a los consumidores que se la encuentran "hasta en la sopa", con lo que so obtiene un impacto negativo en su imagen. Algunas de las acciones promocionales más utilizadas son: la muestra y distribución gratuita de los productos, facilidades crediticias, vales de descuento, regalos, sorteos, concursos, regalos publicitarios y ofertas entre otros. Unos de los objetivos más útiles que llevan a una empresa a realizar promociones son:
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9 Liquidación de existencias y excesos de stock que se hubiesen generado. 9 Obtención de liquidez económica mediante la generación de recursos con un aumento inmediato de las ventas en un momento dado.
9 Respuesta a acciones emprendidas por la competencia. 9 Motivación a los vendedores ya que al aumentar las ventas aumenta su moral y comisiones.
9 Introducción de un nuevo producto al mercado. 9 Acciones dirigidas a resaltar diferencias de un producto con respecto a la competencia.
Cobranding Es un acuerdo o convenio entre dos o más dueños de marcas destinadas a que ambas o más marcas apoyen o promocionen a cada una de las marcas individualmente.
Promoción Personal Es una presentación oral de una conversación con uno o más potenciales clientes con el fin de hacer una pre-venta. Características Permite identificar potenciales clientes. Se dialoga con un cliente potencial y se destruyen objeciones. Se muestra el producto y se regalan muestras. No se busca la venta inmediata, sino que vender en el mediano y largo plazo.
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Sponsoring
Es una técnica de comunicación que adquiere cada vez mayor importancia en las empresas, debido en gran parte a los problemas que implica actualmente la publicidad tales como elevado costo, prevención que desarrolla un consumidor ante un mensaje publicitario, así como el aburrimiento que provoca. Se basa en financiar una determinada actividad en la que la empresa aparece como benefactora. En el sponsoring participan tres agentes igualmente importantes. El sponsor, que es quién financia la actividad, el sponsorizado que desarrolla la actividad, y el público que participa de dicha actividad. El sponsoring ha sido tradicionalmente ocupado en el campo deportivo, sin embargo se puede aplicar a muchas otros campos tales como el musical, plástico, etc. Los objetivos principales del sponsoring son el incremento de la notoriedad o la mejora de imagen. Para conseguir notoriedad se puede estar presente muchas veces o en forma muy llamativa. El sponsoring puede ser absoluto o compartido dependiendo del grado de financiamiento que otorgue la empresa a una determinada actividad. Relaciones Públicas Se entiende por Relaciones Públicas todo evento que organice la empresa, financiado y relacionado con el medio externo o entorno tendiente a despertar el interés de los medios de comunicación masivos para que estos hagan llegar un mensaje o imagen relacionado con el beneficio básico del producto o servicio para que sea entendido por el Target Group (mercado meta) secundario y consecuentemente, éstos puedan influir en la comprensión del beneficio básico, al nivel de los componentes del Target Group primario, que es en definitiva donde se quiere impactar. Objetivos de las R.R.P.P.
9 Comunicar el beneficio básico del producto o servicio al Target Group secundario.
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9 Ganar el interés de los medios de comunicación masivo para que transmitan las noticias o eventos.
9 Engrandecer la imagen de la empresa, producto o servicio. 9 Controlar la comunicación que sale al medio. 9 Usar soportes propios con este fin. 9 Disponer de un presupuesto en marketing destinado a financiar la divulgación de las cosas positivas relacionadas con la empresa o producto y para contrarrestar las malas noticias y opiniones sobre nuestra empresa y producto que se divulguen y puedan ocasionar una gran pérdida.
Merchandising Es el conjunto de estudios y de técnicas de aplicación puestas en práctica de forma separada o en conjunto por distribuidores o fabricantes, con miras a acrecentar la rentabilidad del punto de venta. Normas generales sobre actividades de merchandising
9 Que figure el precio de venta al público. 9 Cerca de los extremos de los muebles pasa más gente. 9 Orden, limpieza y accesibilidad (la iluminación vales para hacer accesible el producto o servicio).
9 Retirar los productos defectuosos. 9 Aprender de la competencia. Forma de colocar el producto
9 A media distancia: Horizontal.
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9 A corta distancia: Vertical 9 Cuando un producto es pesado se le debe colocar en el primer nivel del estante o a menos de un metro de altura.
9 Cuando el producto es tamaño y peso mediano, se le debe colocar en el nivel medio del estante o a mano.
9 Los productos que deben ser leídos deben estar ubicados al nivel de los ojos. Distintas zonas dentro de un mismo local
9 Puntos fríos: son zonas con una rentabilidad menor a la media. 9 Puntos templados: son zonas con un rendimiento igual a la media. 9 Puntos calientes: son zonas que tienen una rentabilidad mayor a la media. Una columna puede crear zonas calientes, al igual que las cajas y el uso de espejos. La máxima del merchandising es que nadie hace esfuerzos por encontrar lo escondido.
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MODULO 5: DERECHO LABORAL I.- NOCIONES GENERALES:
Necesidades Básicas del Hombre: 1. Necesidad de una vida familiar: Se asegura el desarrollo y se perfilan la personalidad, características físicas y síquicas, como también las pautas axiológicas o valóricas. 2. Necesidad de vivir en sociedad: No se vive sólo con la familia, sino que también es necesario satisfacer necesidades colectivas (educacionales, deportivas, políticas, etc.). 3. Necesidad de Alimentación, Vestuario y Habitación. 4. Necesidad de Trabajo, Educación y Recreación: a.- Trabajo: Actividad que implica una necesidad biológica, psicológica y valórica inherente a la condición de ser persona y proyecta el sentido humano del sujeto. Implica una remuneración para satisfacer necesidades personales y familiares. b.- Educación: Forma básica del hombre para desarrollar la inteligencia y voluntad. c.- Recreación: Es una consecuencia del trabajo. Tiempo de descanso reparador que permite potenciar sus habilidades. Si se produce un desequilibrio, llevaría a un envejecimiento prematuro del trabajador. 5. Necesidad de una Finalidad, de una Moralidad. 6. Necesidad de Organización y Juridicidad: a.- Organización: Sometimiento de los niveles del grupo a ciertas normas que precisen el ámbito de cada uno y faciliten la cooperación entre todos. b.- Juridicidad: Consecuencia de la organización, atribución de una autoridad del poder para dirigir, organizar, sancionar en aras del bien común.
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II.- RECONOCIMIENTO UNIVERSAL DEL DERECHO DEL TRABAJO: 1. “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.” Bogotá, Mayo 1948.Art.14.2. “Declaración Universal de los Derechos Humanos.”. Art.23.3. “Pacto de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales”. Los Estados partes reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias: remuneración mínima, salario equitativo por un trabajo de igual valor, seguridad e higiene en el trabajo, etc.-
III.- CONTENIDO Y ESTRUCTURA DE NUESTRA LEGISLACION LABORAL: 1. 2. 3. 4. 5.
Código del Trabajo de 1987.Ley Nº19.010, sobre Terminación del Contrato de Trabajo.Ley Nº19.069, sobre Sindicatos y Negociación Colectiva.Ley Nº19.049, sobre Centrales Sindicales.Ley Nº19.250, sobre modificaciones en las Relaciones Individuales del Trabajo.-
IV.- CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO: “Conjuntos de principios y normas que regulan las relaciones de empresarios y trabajadores y de ambos con el Estado, para los efectos de protección y tutela del trabajo.”
V.- RAMAS DEL DERECHO DEL TRABAJO: 1. Derecho Individual del Trabajo: “Conjunto de normas que regulan las relaciones entre un trabajador y su empleador, así como la tutela y protección del trabajo.”.
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Se incluyen: Doctrina Básica General (Principios Doctrinarios del Derecho del Trabajo, su contenido, objetos, sujetos, naturaleza jurídica, etc.) Regulaciones sustantivas que reglamentan las remuneraciones entre trabajador y el empleador.
2. Derecho Colectivo del Trabajo: “Conjunto de normas, que regulan las relaciones de un grupo de trabajadores frente a su empleador, existiendo entre ellos una relación de subordinación y dependencia, así como la tutela y protección del trabajo.”. Se incluyen dos instituciones: Derecho Sindical. Negociación Colectiva, Procedimientos de Negociación y el Contrato Colectivo del Trabajo.
VI.- DOCTRINA BASICA DEL DERECHO DEL TRABAJO: “Tutela y Protección del Trabajo Humano” 1.- Requisitos para que trabajo quede regulado por el Derecho del Trabajo: 1. Trabajo debe ser libre y consentido por la parte que lo ejecuta. 2. Debe ser lícito. No puede ser prohibido por ley (Art.2 C. de Tº, Art.19 nº16 CPE). 3. Debe ser prestado para otros o por cuenta de otros. (Requisito de Ajenidad Art. 216, quedan fuera los trabajadores independientes, ya que, ellos mismos lo asumen.) 4. Debe prestarse bajo un vínculo de subordinación y dependencia. (requisito más importante, ya que, debe estar sujeto a un poder dirección). 5. Debe ser remunerado.
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2.- Características del Derecho del Trabajo: 1. Derecho Nuevo: Es de reciente data. (último tercio del S. XIX y primeros veinte años del S.XX). 2. Derecho Tutelar y Protector del Trabajador: Protege el trabajo humano y pone en un sistema de igualdad al trabajador y empleador, para que no exista un desequilibrio entre ambos (Art.184 C.Tº). 3. Derecho Autónomo: Autonomía Científica: Conjunto de principios que lo hace diferente al derecho tradicional. Autonomía Legislativa: Ordenado diferente al resto del Derecho. Posee leyes propias (Código del Trabajo). Autonomía Jurisdiccional: Posee organismos administrativos y judiciales que dirimen las controversias y conflictos del trabajo. 4. Derecho Imperativo: Sus normas y principios limitan la Autonomía de la Voluntad. Las partes no pueden pactar libremente las relaciones laborales. Este orden jurídico posee un contenido mínimo obligatorio, cuyos derechos son irrenunciables, ya que, son de carácter público, siendo sobre éste contenido mínimo, en donde las partes pueden pactar y convenir libremente. Contenido Mínimo: Conjunto de derechos propios del trabajador de carácter inalienables consagrados en la Constitución y las leyes. Ejemplo: Remuneraciones, jornada de trabajo, descansos, vacaciones pagadas, protección a los menores y mujeres, derecho a reclamo en un despido arbitrario, derecho a protección en el trabajo, etc. 5. Derecho No Formalista: Se aparta de las solemnidades, siendo el contrato de trabajo consensual y se perfecciona por el sólo consentimiento. (Art.9). 6. Derecho en Formación: Dinámico. Se desarrolla en una constante adecuación de la realidad.
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3.- Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo:
1. Principio de la Irrenunciabilidad: Su finalidad es asegurar la vigencia y cumplimiento de la legislación laboral, por lo tanto, esta norma es imperativa y de orden público. Se extiende desde que nace el contrato hasta que termina. Abarca sólo el contenido mínimo obligatorio. Posee tres etapas: 1. Momento de la Celebración del Contrato: Sé prohibe la “renuncia anticipada” de los derechos mínimos, aún cuando el trabajador consienta en ello. Efectos de la renuncia a estos derechos: Cláusulas son nulas, se tienen por inexistentes o no escritas. La Ley suple la cláusula anulada, imponiendo la norma correspondiente. El contrato conserva su plena validez, al menos con las cláusulas restantes. 2. Durante la Vigencia del Contrato: Cualquier modificación al contenido mínimo obligatorio quedará nulo. Sólo se podrá renunciar en lo relativo a aquello en que las partes puedan convenir libremente. 3. Durante el Término de la Relación Laboral: Nace de la relación entre un contrato individual y uno colectivo, por lo que el contrato individual no puede ser modificado en perjuicio del contrato colectivo. 2. Principio de la Primacía de la Realidad o Regla de Conducta: Cuando hay discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que señalan los documentos debe primar siempre la realidad de los hechos. Características: Opera frente a un contrato o acuerdos verbales que establecen determinadas estipulaciones. El documento suscrito entre las partes tiene un valor relativo, ya que, debe reflejar la realidad y no tiene ningún valor cuando no la reflejan.
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El Art.9 del Código del Trabajo, señala que es un contrato consensual, siendo la realidad de los hechos la que determina las condiciones del contrato. El Art.8 del Código del Trabajo, plantea que toda prestación de servicios, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. La doctrina reconoce la existencia de cláusulas tácitas, es decir, no expresadas formalmente en el contrato. 3. Principio Protector o Tutelar: Su expresión doctrinaria y jurídica está expresada en diferentes cuerpos legales, los que establecen que el trabajador está en una posición de desigualdad. Con este principio se resuelven los conflictos que se suceden en la relación laboral, para lo cual señala las siguientes reglas: Regla Indubio-pro-Operario: Si existe una duda del sentenciador en la forma de aplicar la ley, se debe resolver, según sea lo más favorable para el trabajador. Regla de la Norma más Favorable: Si concurren diferentes normas, se debe aplicar la norma más favorable al trabajador. Regla de la Condición más Beneficiosa: La aplicación de una nueva norma laboral, nunca debe servir para disminuir las condiciones beneficiosas o favorables para el trabajador de una norma anterior. 4. Principio de la No Discriminación: Toda persona tiene derecho a la libre contratación, sin ser discriminado (Art.19 nº16 CPE, Art.12 del C de Tº). 5. Principio de la Continuidad: Tiene su fundamento en que la relación laboral debe tener una continuidad en el tiempo, sin incertidumbre, por lo que se privilegia el contrato de duración indefinida (Ej. Si pactado un contrato a plazo fijo y el operario continua prestando sus servicios el contrato se transforma en indefinido. Art. 159 C de Tº). Las partes podrán, en virtud de este principio, modificar durante su vigencia el contrato sin necesidad de ponerle término, por lo que las causas para ponerle término anticipado en el contrato deben ser justificadas y serán sólo aquellas que taxativamente se encuentran consagradas en la Ley.
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Por este mismo, el contrato puede suspenderse (enfermedad), sin ponerle término al mismo. Y por último, se mantiene la vigencia del contrato, aunque cambie el empleador (Art4 inc 2º).
6. Principio de la Buena Fe: Nace de la naturaleza misma de las relaciones laborales, debido a que, la empresa es una comunidad de intereses en que las partes deben actuar con sentido recíproco de fidelidad, en que los actos deben estar gobernados por la buena fe. La mayoría de las causales del Art 160 implica un quebranto a este principio.
VII.- SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO: Se entiende por sujeto a toda persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las relaciones laborales. Existen dos grupos de sujetos: 1. Sujetos Individuales. 2. Sujetos Colectivos. 1. Sujetos Individuales: (Trabajador y Empleador) 1.1.- Trabajador: “Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo”.(Art3 C del Tº). Características: El sujeto debe ser una persona natural. Debe prestar servicios personales, no a través de terceros. Es un contrato Intuito Persona. Puede ser un trabajo físico o intelectual. Resulta de la esencia que los servicios personales deben estar bajo subordinación y dependencia, por lo que nacen diferentes categorías: a.- Común: La persona contratada queda sometida a las condiciones impuestas e en el contrato.
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b.- Altos Cargos: No tienen estabilidad en el empleo y su subordinación, no es tangible por la jerarquía de mando que se ejerce en la empresa. c.- Contrato Especial de Trabajo: Caben en esta categoría los contratos de aprendizaje, de trabajadores agrícolas, trabajadores de casa particular, trabajadores embarcados o gente de mar y trabajadores portuarios eventuales. d.- Aforados: (Art.174 C. del Tº) Trabajadores protegidos en contra de su despido, gozando de una mayor estabilidad laboral. Para su despido es necesario una autorización judicial previa y una causa legal justificada. 1.2.- Empleador: ”Persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.”(Art.3º). Características: Puede ser una persona natural o jurídica. Utiliza servicios materiales o intelectuales. El empleador tendrá la misma categoría, independiente de los servicios que contrate. De una o más personas. No tiene mayor importancia para el empleador, ya que, sólo le impone obligaciones adicionales. En virtud de un contrato de trabajo. Debe existir una relación laboral. Situaciones que afectan al Empleador: Representación del Empleador: El representante del empleador puede asumir las obligaciones laborales que van obligar directamente al empleador. Situación del Empleador: (Art.4º inc.2) Consagra el Ppio. De la Continuidad de la empresa. Si cambia el empleador no se produce un cambio de contrato entre trabajador y el nuevo empleador. Ley 17.322 del 1970, Art. 70: previene que debe responder solidariamente el nuevo dueño de una empresa respecto de las obligaciones previsionales con sus trabajadores.
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2. Sujetos Colectivos: (Estado, Empresa y Sindicato) Se entiende por sujetos colectivos, aquellas personas jurídicas con todos los atributos de la personalidad y que intervienen en la relación laboral. 2.1.- Sindicatos: “Son todas aquellas organizaciones de trabajadores, de carácter gremial y que gozan de reconocimiento constitucional”. Fines de los sindicatos: Representar a los trabajadores en sus derechos. Representar a sus afiliados en la Negociación Colectiva. Ser parte en los juicios que tengan por objeto denunciar prácticas antisindicales. 2.2.- Estado: “Ente Colectivo, de carácter no subsidiario, ya que no puede delegar funciones”. Características: Sujeto de Derecho del Trabajo, por ser autor del orden jurídico laboral (dicta leyes, etc.). Protege directamente el trabajo humano (Art.2 inc1º y 3º), ya que ampara al trabajador para elegir libremente su trabajo y regula el cumplimiento de las normas laborales. El Estado puede actuar como empleador, cuando actúa en el sector privado, y sus funcionarios se rigen por el derecho laboral común. El Estado interviene, en las relaciones laborales en los siguientes casos: a.- En la renuncia de un trabajador, ya que, su firma debe autorizarse ante un Ministro de Fe. b.- Si se requiere contratar a un menor, debe ser autorizado por sus padres; en subsidio, por la Inspección del Trabajo. c.- Los funcionarios del trabajo, pueden prohibir las horas extraordinarias, en actividades que perjudiquen la salud. El Estado tiene poder de fiscalización y poder sancionador, a través de la Dirección del Trabajo, organismo autónomo, con su propio Estatuto Orgánico. Dirección del Trabajo. Funciones:
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1.- Fiscalizadoras: a.- Fiscalizar la aplicación de la ley laboral. b.- Fija de oficio o a petición de parte, el sentido de las leyes del trabajo. c.- Supervigilar el funcionamiento regular de las organizaciones sindicales. d.- Conciliar los conflictos de las leyes del trabajo. e.- Aplica sanciones administrativas: Frente a una infracción a la norma laboral o cuando a través de un dictamen ha interpretado la ley laboral 2.- Sancionadoras: a.- Clausura a quienes hayan reincidido en una infracción laboral. b.- A los funcionarios que acrediten que hayan aplicado sanciones injustas, pueden sancionarse con medidas disciplinarias.
2.3.- La Empresa: ” Institución jurídico-laboral, donde existe un conjunto de elementos humanos, materiales, inmateriales, en donde el patrimonio y él empleador son un elemento más que concurren a formar la empresa.”. Elementos, requisitos o condiciones: Organización de medios personales, materiales e inmateriales. En su formación concurren elementos personales (trabajador y empleador). Concurren elementos materiales (instalaciones, maquinarias, herramientas, inmuebles) y elementos inmateriales (marcas, patentes, clientela, prestigio, etc.) El fin primordial de la empresa es la de producir bienes y servicios a cambio del lucro. La empresa debe estar dotada de una individualidad legal determinada. En nuestra doctrina se introduce el principio de la “despersonalización del empleador”, lo que implica que para el trabajador le resulta intrascendente la persona del empleador y por tanto le resulta inoponible los cambios en el dominio, posesión o tenencia d la empresa. Nace, por lo tanto, el Principio de la Continuidad de la Empresa.
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Efectos de este principio: Los cambios en el dominio, mera tenencia o posesión de la empresa no alteran los derechos y obligaciones emanados de los contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo (contrato colectivo, convenio colectivo o sentencia arbitral). El nuevo empleador no puede alterar en forma unilateral las condiciones establecidas en el contrato. El trabajador mantiene su antigüedad en la empresa, de tal forma que, no pierde sus años de servicios y los derechos que de ellos se deriva. El nuevo empleador puede alegar en su favor, el plazo de prescripción que comenzó a correr con el antiguo empleador, dado que los plazos de prescripción no se interrumpen por la circunstancia del cambio. Las organizaciones sindicales existentes en la empresa no resultan afectadas, sólo deben cambiar su nombre. Subsisten los fueros.
VII.- FUENTES INTERNAS DEL DERECHO LABORAL: Las Fuentes Internas del Derecho Laboral, se pueden clasificar en: 1. Instrumentos Colectivos de Trabajo. 2. Reglamento Interno. 3. Contrato Individual de Trabajo. 1. Instrumentos Colectivos del Trabajo: Los Instrumentos Colectivos constituyen una fuente especialísima y única, conocidas y aplicadas únicamente en el Derecho del Trabajo (en doctrina son reconocidas como “Convenciones Colectivas”). En nuestra legislación se distinguen tres tipos: Contrato Colectivo de Trabajo. Convenio Colectivo. Sentencias o Fallos Arbitrales.
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1.1.- Contrato Colectivo de Trabajo: Es aquél que se celebra entre uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales, o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneración por un tiempo determinado. (Art.6º inc.3º del C. del Tº). 1.2.- Convenio Colectivo de Trabajo: Es aquél que surge a raíz de una relación directa entre trabajadores y empleadores, sin que exista de por medio un proceso formal, con el rigor que la ley obliga (Arts. 344 y sgtes. Del C. del Tº). El Convenio Colectivo surge del simple acuerdo de las partes para negociar. En el Contrato Colectivo las partes están obligadas a negociar. 1.3.- Sentencias o Fallos Arbitrales: Mecanismo legal producto de un proceso de negociación que prevee el arbitraje para solucionar las divergencias de carácter colectivo, en el seno de una negociación, debiendo recurrir a un árbitro cuya sentencia obliga a las partes negociadoras, teniendo la misma fuerza que un Convenio o Contrato Colectivo. Efectos de los Instrumentos Colectivos: Normativo: Tres manifestaciones jurídicas: a.- Las normas y estipulaciones del instrumento colectivo pasan a formar parte del instrumento colectivo. b.- Las normas del instrumento colectivo se aplican a todos los trabajadores de la empresa, aunque no hayan formado parte de la negociación. c.- Las normas del instrumento colectivo se aplicarán a los trabajadores que se incorporan con posterioridad a la empresa. Extensivo: Es la posibilidad de extender los efectos a los trabajadores de otras empresas similares. En Chile no se contempla. La única disposición, es la del Art.346 del C. del Tº, siendo de carácter parcial y depende sólo de la voluntad del empleador.
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1.2.- Reglamento Interno: Son todas aquellas normas que regulan la actividad laboral integral en la empresa, ya sea en sus relaciones de trabajo, comportamiento, derechos y obligaciones, etc. Las áreas de aplicación, principalmente se refieren a la salud y seguridad. Las normas del reglamento interno, se integran al contrato de trabajo en cuanto a los derechos, obligaciones y prohibiciones que se le imponen al trabajador en su vida, dentro y fuera de la empresa. El empleador está obligado a confeccionar un reglamento interno en lo relativo a la higiene y seguridad, cuando cuenta con más de 25 trabajadores. El reglamento interno es elaborado por el empleador, no siendo consensual, y representa el poder de dirección del empleador. Los trabajadores, sin embargo, pueden representar su legalidad ante la Dirección del Trabajo y/o ante el Servicio de Salud.
1.3.- El Contrato Individual de Trabajo: “Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales, bajo subordinación y dependencia del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”.(Art7º) Requisitos: El Contrato implica la prestación de un servicio personal del trabajador, en donde la relación de subordinación y dependencia es el elemento caracterizante, entendiendo la subordinación como el conjunto de atributos y potestades del empleador que dan poder de dirección respecto del trabajador, pudiendo ser ésta de carácter económica, técnica, jurídica, etc.
La prestación debe ser para otro o por cuenta de otro. (Ppio. De la Ajenidad. Trabajador presta servicios pagados y no asume ningún riesgo en la gestión de la empresa. Por último, para que se consagre una relación laboral a cambio de los servicios prestados, debe existir una remuneración.
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Diferencias entre Contrato Individual y Contrato Colectivo: 1.- En cuanto a las partes que concurren a su celebración: Contrato Individual: Las partes son exclusivamente el empleador y trabajador. Contrato Colectivo: Diversos sujetos que pueden estar representados por uno o más empleadores y una organización sindical. 2.- En cuanto a su origen: Contrato Individual: Debe existir siempre cuando se inicia una relación laboral. Contrato Colectivo: Es consecuencia de un proceso de negociación, por lo tanto, el contrato colectivo, puede o no, existir.
Características del Contrato de Trabajo:
1. Contrato de Derecho Privado: Regula las relaciones jurídicas entre particulares. 2. Contrato Personal: Es un contrato Intuito-Persona, dado que implica prestaciones de servicios personales. 3. Contrato Bilateral: Imposición de obligaciones recíprocas a ambas partes. (Art.1439 del CC.). 4. Contrato de Tracto Sucesivo: Se va ejecutando en el tiempo, no es un contrato de ejecución instantánea. El trabajo está marcado por el “sino” de la continuidad. 5. Contrato Oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose el uno con los otros. 6. Contrato Principal: Subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otra convención (1442 CC). 7. Contrato Nominado: Tiene individualidad y características que le son propias, independientes de otros contratos reconocidos en el ordenamiento jurídico. 8. Contrato Consensual: No requiere para su existencia de la concurrencia de requisitos de solemnidad, dado que se perfecciona por el sólo
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consentimiento. Sin embargo, la ley exige que sea escrito, no como solemmnidad, sino que se escrituren las condiciones pactadas para poder hacer prueba, frente a eventuales conflictos entre las partes. El plazo de escrituración es de 15 dias como regla general, pero será de 5 dias si es un contrato de obras o de duración inferior a 30 dias. El empleador estará bajo apercibimiento de una multa fiscal (1 a 5 UTM). Su no escrituración, hará presunción legal de lo que el trabajador afirma se estimará como verdadero (Art.9, inc2º) . 9. Contrato Dirigido:La ley impone a las partes ciertos marcos sobre los cuales ellas deben pactar, los que básicamente consisten en la imposición de beneficios mínimos que no pueden ellas dejar de considerar bajo apercibimiento de nulidad. Por lo tanto, la Autonomía de la Voluntad resulta restringida en base a estos derechos mínimos.
VIII.- DE LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO: 1.-ASPECTOS BASICOS: 1.1.- De acuerdo a la Ley, el contrato de trabajo sólo puede terminar por las causales contempladas en ella. Estas causales se encuentran manifestadas en los Arts. 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. 1.2.- La única suerte de limitación que la Ley reconoce para la aplicación final de las causales de término de contrato, cuando éstas son recurridas por el empleador, la constituye la existencia del fuero. El FUERO, puede ser definido, como una especial forma de protección que la Ley otorga a determinados trabajadores en razón del cargo o función que desempeña (dirigente sindical) o de la situación en que este se encuentre (mujer embarazada). Esta especial protección no significa que el trabajador goce de inamobilidad en el empleo, ya que, el trabajador aforado puede ser despedido, si se cuenta con autorización judicial para ello. El despido, sin que se haya dado cumplimiento a esta exigencia, no produce ningun efecto legal, para nuestro ordenamiento jurídico tal
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término de contrato resulta nulo y por tanto, se ha de mantener vigente la relación laboral. Trabajadores sujetos a fuero laboral: Mujer embarazada o puérpera (Art.201). El fuero se extiende desde la concepción y hasta un año después de terminado el descanso de maternidad. Los candidatos al directorio de una organización sindical (Art.238). Los candidatos que reunan los requisitos para ser elegidos directores, gozan de fuero desde que se comunica por escrito al empleador la fecha en que deba realizarse la elección y hasta ésta última. Los directores sindicales.(Art.243). Desde la fecha de la elección hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Los delegados sindicales.(Art.238). Desde la fecha de la elección hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Un miembro del Comité Paritario (Art.243). Desde su elección hasta el término de su mandato. El delegado del personal (Art.302). Desde su elección hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva. (Art.309) Desde los diez días anteriores a la presentación del proyecto de contrato colectivo de trabajo hasta la suscripción de éste último, o hasta la notificación a las partes del fallo arbitral que se dicte en el evento que a la negociación haya sido sometida a arbitraje.
Situaciones de excepciones al Fuero: En los siguientes casos no es necesario contar con autorización judicial para despedir: Directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios o de los integrantes aforados de los comités paritarios de Higiene y Seguridad, cuyos contratos sean de plazo fijo, por obra o servicio determinado, el fuero sólo los ampara durante la vigencia del respectivo contrato (Art.243 inc. fInal).
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Trabajadores involucrados en proceso de negociación colectiva, sujetos a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período en que están amparados por el fuero. (Art.310 inc.2º). Causales que proceden a solicitar el desafuero: (Art.174) De acuerdo con el Art.174 del Código del Trabajo, el empleador podrá pedir al tribunal competente, la autorización para despedir a un aforado, por alguna de las siguientes causales: Vencimiento del plazo convenido en el contrato.(Art.159 Nº4). Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato (159 Nº5). Las causales manifestadas en el Art.160 del Código del Trabajo. 1. Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas. (Art.160 Nº1) 2. Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. (Art.160 Nº2). 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuya paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. (Art.160 Nº3). 4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a.- La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente. b.- La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.(Art.160 Nº4). 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.(Art.160 Nº5).
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6. El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo o mercaderías. (Art.160 Nº6). 7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 1.3.- Indemnización por Años de Servicios: Solamente en los casos en que el empleador dispone el término del contrato de trabajo por alguna de las causales del Art. 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio y desahucio, se encontrará legalmente obligada a pagar indemnización por años de servicios, por tanto, si se invocan las causales de los arts.159 y 160, no existe obligación de pagar el beneficio a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del derecho del trabajador para reclamar judicialmente por considerar el despido injustificado, indebido o improcedente y demandar el pago de las indemnizaciones respectivas. 1. Conforme al artículo 163 del C. del Tº, corresponde el pago de la indemnización por años de servicios, en la medida que concurran copulativamente las siguientes condiciones: Que el contrato hubiese estado vigente un año o más. Que se haya dispuesto su término por la causal de necesidades de la empresa o por la causal de desahucio. 2. Respecto de la oportunidad del pago, la Ley no señala un plazo, de tal manera, que este debe efectuarse en el acto del finiquito, en todo caso, hay que tener presente que para accionar sobre la procedencia del despido existe un plazo de 60 días, el que se amplía a 90, sólo en el evento de que se reclame previamente ante la Dirección del Trabajo. 3. Las causales que habilitan la terminación de un contrato de trabajo se pueden clasificar en aquellas que son imputables a la voluntad del trabajador, las que dependen de la voluntad del empleador (Art.161) y por último, las que obedecen a razones de fuerza mayor o caso fortuito. En definitiva, la única causal que habilita el pago de la indemnización por años de servicios es la del Art.161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa y/o desahucio.
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2.- DE LAS CAUSALES EN PARTICULAR: 2.1.- Causales del Artículo 159 del Código del Trabajo: 1. Mutuo acuerdo de las partes: El trabajador y el empleador voluntariamente pactan poner fin al contrato de trabajo, con las formalidades de validez legales (escrito), y ser ratificado por las personas mencionadas, para que pueda ser invocado por el empleador. 2. Renuncia del trabajador: Acto jurídico unilateral por parte del trabajador que pone fin al contrato de trabajo. Oportunidad en que debe presentarse: Con 30 días de anticipación. Ahora sino se realiza cumple el mismo efecto. Solemnidad de la renuncia: (Art.177) debe constar por escrito. Requisito de Oponibilidad: Firmado por el trabajador y Pres. del Sindicato, etc. Si no está firmada o ratificada no puede ser invocada por el empleador. 3. Muerte del trabajador: Produce la terminación del contrato, pero no la expiración, ya que, la relación laboral continua con los herederos (Ppio. de la Continuidad), debido a que, generalmente quedan obligaciones pendientes: Las remuneraciones que se adeuden se cancelarán a la persona que se hizo cargo de los funerales. Si queda un saldo inferior a 5 UTM anuales, se pagará a las personas en orden de prelación. Si el saldo es superior a 5 UTM anuales, pasa a formar parte de la herencia del fallecido. 4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato: (159 Nº4) Duración máxima del contrato a plazo fijo: no puede exceder un año. a.- El plazo acordado obliga a ambas partes. No puede quedar sin efecto por una causa legal. b.- La transformación de un contrato indefinido en uno a plazo fijo, puede ser convenido libremente.
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c.- El término anticipado de un contrato a plazo fijo, da derecho al trabajador a percibir por incumplimiento de contrato una indemnización equivalente al pago de sus remuneraciones desde la fecha de despido hasta el término del contrato. Transformación de un contrato a plazo fijo en uno a plazo indefinido: a.- Cuando un contrato a plazo fijo se renueva por segunda vez. b.- El empleador continua prestando servicios con conocimiento del empleador luego de expirado el plazo para su terminación. Se presume legalmente la existencia de un contrato de duración indefinida: a.- Cuando el trabajador haya prestado servicios discontinuos efectuados en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo. b.- Cuando la duración de un contrato a plazo fijo sea de un período de 12 meses o más. c.- Duración de las contrataciones, más los períodos no laborales sean de un período de 15 meses desde la primera contratación. 5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato: Termina con la conclusión del trabajo que dio origen al contrato. 6. Caso fortuito o fuerza mayor: Cuando concurre algún imprevisto ajeno a la Voluntad de la persona que lo invoca. Debe tener una magnitud que haga imposible el cumplimiento de las obligaciones principales.
2.2.- Causales del Artículo 160 del Código del Trabajo:
Estas causales operan de Ipso Facto, de lo contrario procede el perdón de la causal. No obligan al pago de la indemnización por años de servicio o a la sustitutiva del aviso previo. Invocando estas causales se debe comunicar el término del contrato al trabajador por escrito en un plazo de tres días con aviso al domicilio del trabajador y carta certificada a la Dirección del Trabajo. Invocando estas causales se puede despedir a un trabajador con licencia médica, posibilitando además, el desafuero.
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1. “Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada.”. • Falta de Probidad: Comisión u omisión de un acto que atente contra la buena fe, es decir, la falta de honradez o integridad ética. En lo laboral, posee un carácter laboral amplio en que se incluye la criminalidad. La falta de probidad posee dos requisitos copulativos: a.- Debe resultar debidamente comprobada. b.- Debe revestir gravedad. • Las Vías de Hecho: Acción fuerza o violencia que una persona ejecuta en contravención al ordenamiento jurídico. Es una conducta ilícita que reviste gravedad y que incide en la relación laboral. • Las Injurias: Acciones o expresiones que agravian a un miembro de la empresa. Debe existir un respeto entre empleadores y trabajadores, como también la disciplina. • La Conducta Inmoral: Esta debe revestir los caracteres de magnitud o importancia. 2. “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Indispensable que se ejecute por escrito al momento de suscribir el contrato y no imponerlo después en forma unilateral, ya que, carecerá de validez. 3. “No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo depende del trabajador que tuviere a su cargo una actividad o faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.”
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Dos situaciones: • El trabajador dependiente, injustificadamente deje de asistir a su trabajo: a.- Dos días seguidos y no hábiles. b.- Dos lunes en el mes. c.- Tres días en el mes, ya sea, seguidos o alternados. • Inasistencias injustificadas o sin aviso previo: La inasistencia injustificada debe ser determinante y que produzcan una perturbación grave en la marcha de la empresa. 4. “ Abandono del trabajo por parte del trabajador”. Dos situaciones: • Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sito de las faenas y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. • La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato. 5. “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”. No se exige, que se ejecute o se deje de ejecutar en forma intencional, sólo se requiere haya existido negligencia culpable. 6. “El perjuicio causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.” Se exige que haya, por parte del trabajador, la intención de causar un perjuicio. Se debe probar el dolo, ya que, éste no se presume. 7. “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” Incumplimiento calificado grave, autoriza para que la parte afectada ponga fin al contrato. Ejemplo: Atrasos reiterados.
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1.3.- Causal del Artículo 161 del Código del Trabajo: “Necesidades de la empresa”. Solamente en los casos en que el empleador dispone el término del contrato de trabajo por alguna de las causales del Art.161, del Código del trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambio en las condiciones del mercado o de la economía que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores y la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, se encontrará legalmente obligada a pagar indemnización por años de servicios , por tanto, si se invocan las causales de los Arts. 159 y 160, no existe la obligación de pagar el beneficio a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del derecho del trabajador para reclamar judicialmente por considerar el despido injustificado, indebido o improcedente y demandar el pago de las indemnizaciones respectivas. 1. Conforme al Art. 163 del C. del Tº, corresponde el pago de la indemnización por años de servicios, en la medida que concurran copulativamente las siguientes condiciones: Que el contrato hubiese estado vigente un año. Que se haya dispuesto su término por la causal de necesidades de la empresa o por la causal de desahucio. 2. Respecto de la oportunidad del pago, la Ley no señala un plazo, de tal manera, que éste debe efectuarse en el acto del finiquito, en todo caso, hay que tener presente que para accionar sobre la procedencia del despido existe un plazo de 60 días, el que se amplia a 90 días, sólo en el evento de que se reclame previamente ante la Dirección del Trabajo, plazo que se cuenta desde la separación del trabajador. 3. Las causales que habilitan la terminación de un contrato de trabajo se pueden clasificar en aquellas que son imputables a la voluntad del trabajador, las que dependen de la voluntad del empleador (Art.161), y por último, las que obedecen a razones de fuerza mayor o caso fortuito.
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4. De acuerdo a lo previsto en el Art.163 del C. del Tº, inc.1º, las partes pueden convenir el monto de la indemnización, siempre y cuando el monto de lo acordado sea mayor a la que dispone el inc. 2º, esto es, a la equivalente a “treinta días de la última remuneración devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un limite de 330 días de remuneración. (LeyNº19.010). 5. De conformidad con lo previsto en el Art.172 del C. de Tº, del concepto de remuneración se debe excluir la asignación familiar legal; los pagos por sobretiempo y aquellas asignaciones que se paguen en forma esporádica o por una vez al año como gratificaciones y aguinaldos. Dispone el Art.172, inc.2º, que los trabajadores con renta variable, la indemnización se calculará sobre la base del promedio de los últimos tres meses calendario. En el tope máximo de la remuneración, no serán consideradas como remuneraciones aquellos montos superiores a 90 UF (Art.172, inc. Final). 6. Puede ocurrir que la indemnización puede ser acrecentada no sólo por la voluntad de las partes, si así, lo conviniesen al momento de poner término a la relación laboral, sino que lo puede ser, además, imperativamente por la vía de la sanción pecuniaria impuesta por el tribunal.
Así, si el empleador ha esgrimido como causal de término del contrato alguna causal imputable al trabajador, esto es, las contempladas en los Nº 1, 5 y 6 del Art.160 y si la causal fuera declarada inadmisible, carente de motivo plausible, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 50%, en los demás casos, la indemnización podrá ser aumentada hasta en un 20 % (Art.168 inc.1º y 3º).
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Lo dispuesto en este Art. no se aplicará a los trabajadores de casa particular, a quienes se les aplica el sistema de indemnización a Todo evento, en los términos indicados en las letras a y b, inciso final del Art.163 del C. del Tº.
IX.- JORNADA DE TRABAJO:
1. Concepto: “Tiempo durante el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. También se considerará jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables.” (Art.21 C. del Tº). 2. Clases: Jornada Ordinaria: No excede de 48 horas semanales. Las parte pueden pactar una jornada ordinaria semanal menor. Jornada Extraordinaria: La que excede de 48 horas semanales o de la que pacten las partes, si fuere menor. (Art.30) 3. Distribución: No puede ser distribuida en : a.- Más de seis días. b.- Menos de cinco días. En ningún caso puede exceder de diez horas por día. (salvo excepción. Inc. Final Art.38 C del Tº). 4. Trabajadores sin limitación de jornada semanal: (Art.22, inc.2) Trabajadores que presten servicios a distintos empleadores. Gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración. Trabajadores contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.
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Agentes, comisionistas, y de seguros, vendedores, viajantes, cobradores, y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. Los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras. 5. Caso excepcionales en que puede excederse la jornada semanal: (Art.29 C. del Tº) Fuerza mayor o caso fortuito. Arreglos o reparaciones impostergables de maquinarias e instalaciones. Cuando sea necesario evitar accidente. En estos casos, las horas trabajadas en exceso, deben pagarse como extraordinarias.
X.- JORNADA EXTRAORDINARIA: 1. Concepto: “ Es la que excede del máximo legal, o de la pactada contractualmente, si fuere menor.” (Art.30 del C. del Tº) 2. Condición: Sólo pueden pactarse en faenas o lugares que no perjudiquen la salud del trabajador. (Art. 31 C. del Tº) 3. Máximo al pactar: Pueden pactarse hasta dos horas extraordinarias por día. (Art.31 C. del Tº) 4. Formalidad: Se deben pactar por escrito. A falta de pacto escrito se consideran horas extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada ordinaria pero con conocimiento del empleador. 5. Pago de horas extraordinarias: Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones del respectivo período de pago. Todas las remuneraciones que reúnan las características de
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sueldo deben considerarse en el calculo y pago de las horas extraordinarias. 6. Horas trabajadas en compensación de un permiso: No son horas extraordinarias, siempre que la compensación del permiso haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador (Art.32 C del Tº) 7. Prescripción del derecho a su cobro: El derecho a cobrarlas prescribe en seis meses desde la fecha en que debieron ser pagadas. (Art.480 C. del Tº). Sin perjuicio de exigir su pago, mientras no sea la prescripción declarada judicialmente por el tribunal. La razón radica en que la prescripción como modo de extinguir derechos y obligaciones sólo, produce efectos desde que ha sido declarada judicialmente.
XI.- DESCANSOS: 1. Concepto: “Lapso de tiempo que el trabajador destina a reparar sus energías físicas y síquicas gastadas durante su jornada diaria y semanal de trabajo.” 2. Clasificación: Dentro de la jornada diaria de trabajo: a.- La jornada diaria se divide en dos partes. b.- El lapso intermedio debe ser de a lo menos media hora, para que el trabajador tome su colación. c.- El tiempo destinado a colación, no se considera trabajado, por lo que no forma parte de la jornada diaria.(Art.34 C. del Tº) Excepción: No tienen descanso diario, los trabajadores que laboran en empresas de proceso continuo. Descanso semanal: a.- Descanso dominical y en días festivos. (Art.35) 1.- que la semana laboral se encuentre distribuida de lunes a Viernes o de Lunes a Sábado.
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2.- Que la empresa no se encuentre exceptuada del descanso dominical y de días festivos. b.- Descanso compensatorio en día hábil.(Art38) 1.- Que se trate de las empresas exceptuadas del descanso dominical y festivos y enumerados en el Art.38 del C. del Tº. 2.- Que la jornada ordinaria se distribuya dé manera que incluya domingo y/o festivo dentro de la jornada semanal 3. Oportunidad en que debe concederse: Debe considerarse siempre al séptimo día, sea dominical o festivo, o compensatorio en día hábil. La distribución de la jornada sólo puede hacerse 5 o 6 días, por tanto, el 7º, siempre será día de descanso. La finalidad del descanso es que el trabajador repare las energías gastadas en su semana laboral, no pudiendo renunciar a descansar al séptimo día.
XII.- LAS REMUNERACIONES: (Capitulo V, Arts.41 y sgtes.) 1. Concepto: “Contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.” (Art.41 C. del Tº) 2. Condiciones de la remuneración: Requiere una prestación previa. Que ésta sea generadora del derecho. Debe ser proporcional a la prestación de los servicios. Debe ser siempre avaluable en dinero. 3. Tipos legales de remuneración: (Art.42 C. del Tº) Sueldo: “Estipendio fijo en dinero pagado por períodos iguales, determinado en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios.”. Beneficios adicionales del inc.2º del Art.10: Casa-habitación, luz, alimentos, etc.
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Sobresueldos: “Remuneración por las horas extraordinarias de trabajo.” Comisiones: “Porcentaje sobre el precio de ventas o compras u otras operaciones”. Participación: “Proporción de las utilidades de un negocio determinado, de una empresa o de una o más secciones o sucursales de dicha empresa.” Gratificación: “Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”. 4. Reajuste legal de las remuneraciones: Los reajustes aplicados por vía legal, proceden sólo para los sectores que no pueden negociar colectivamente. Los reajustes de remuneraciones aplicadas por vía legal, no proceden para trabajadores afectos a un contrato colectivo o a fallo arbitral, salvo que ésta se exprese en las disposiciones. 5. Fijación de las remuneraciones: Por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes), no pudiendo en caso alguno ser superior a un mes. Por pieza, medida u obra. 6. Remuneración mínima: El monto mínimo mensual de las remuneraciones no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual que siempre será fijado por ley. (Art.43) En las jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior al mínimo, aunque trabajen jornadas completas. El empleador puede convenir con los trabajadores mayores de 65 años remuneraciones de un monto inferior al ingreso mínimo, aún en el caso en que trabajen jornadas completas.
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7. Beneficios que no constituyen remuneración: (Art.41 inc2º) Asignación de movilización. Asignación de colación. Asignación de pérdida de caja. Asignación de desgaste de herramienta. Viáticos. Asignación familiar. Indemnización por años de servicios de los Arts. 159 y 160. Devolución de gastos en que se incurre por causa del trabajo. Gastos razonables de ida y vuelta del trabajador por traslado de residencia. Indemnización y compensación del feriado completo o proporcional a que tiene derecho el trabajador. Asignaciones o beneficios asimilables a cualquiera de los enunciados anteriormente. 8. Gratificación: (Art.46 a 52) “Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.” 8.1.- Características: Es una retribución anual. Su exigibilidad tiene relación con el año financiero, que queda sujeto a la eventualidad que se produzcan utilidades líquidas en las actividades de la empresa. 8.2.- Tipos de gratificación: Legal: Establecida por la Ley y debe pagarse cuando el empleador ha obtenido utilidades en el giro de sus negocios. Convencional o Contractual: Establecida en los contratos individuales o colectivos o en fallos arbitrales. a.- Garantizada: Es exigible, cualquiera sea la situación financiera de la empresa.
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b.- No Garantizada: sujeta a la eventualidad de que la empresa perciba efectivamente utilidades.
8.3.- Empresas obligadas a otorgar gratificación: Son todas aquellas empresas que reúnan copulativamente los siguientes requisitos: Que se trate de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cooperativas. Que persigan fines de lucro. Que estén obligadas a llevar contabilidad. Que obtengan utilidades o excedentes líquidos en sus giros. 8.4.- Empresas no obligadas a otorgar gratificación: Establecimientos o empresas que no persigan fines de lucro. Las que no estén obligadas a llevar libros de contabilidad. Las que no obtengan utilidad líquida. 8.5.- Formas de pagar la gratificación: La gratificación debe pagarse en la forma convenida en los contratos individuales o colectivos de trabajo, la cual no puede ser inferior de la que resulten de la aplicación de las normas legales: Sistema de prorrateo del 30% de la utilidad líquida. Sistema de abono del 25% de lo devengado por concepto de remuneraciones mensuales, cualquier sea la utilidad líquida y no excederá de 4.75 Ingresos Mínimos Mensuales. 8.6.- Prescripción de la gratificación: Estando vigente la relación laboral el derecho al cobro de la gratificación legal prescribirá en dos años contados desde la fecha en que el beneficio se hizo exigible, toda vez que se trata de un derecho que nace y se demanda encontrándose subsistente el contrato de trabajo. Si la relación laboral se encuentra extinguida, la acción para obtener el cobro de la gratificación legal devengada con
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anterioridad a la terminación de los servicios, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde que dichos servicios concluyeron. Si el derecho al cobro de la gratificación legal se devengó con posterioridad a la fecha en la cual se ha puesto término a la relación laboral, dicho derecho prescribirá en el plazo de seis meses contados desde que se ha hecho exigible.
XII.- HORAS EXTRAORDINARIAS: Las horas extraordinarias se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. La remuneración constituye sueldo cuando reúne las siguientes condiciones: Que se trate de un estipendio fijo. Que se pague en dinero. Que se pague en períodos iguales. Que corresponda a una prestación de servicios. Calculo del valor de la hora extraordinaria: 1. Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener la remuneración diaria. 2. La remuneración diaria se multiplica por 28, para determinar lo ganado en las últimas cuatro semanas. 3. La suma que resulte se divide por el número de horas que el trabajador debió laborar en las últimas cuatro semanas.
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CONTRATO DE TRABAJO
En.................................................a..............de......................................1999, entre don.....................................................................RUT........................con domicilio
en............................................y
don.......................................RUT.....................de nacionalidad......................................,
nacido
el
.............................................., domiciliado en ...............................de estado civil.........................................., han convenido el siguiente CONTRATO DE TRABAJO, para cuyos efectos las partes convienen denominarse, respectivamente, EMPLEADOR y TRABAJADOR:
PRIMERO:
El
Trabajador
se
compromete
de..............................................,
en
a
ejecutar
el
el
trabajo
establecimiento
de......................................, denominado........................................, ubicado en................................................., pudiendo ser trasladado a otro domicilio, o labores similares, dentro de la ciudad, por causa justificada, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
SEGUNDO:
La
jornada
de
trabajo
será
la
siguiente:.......................................................................................................... .......
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TERCERO: El tiempo extraordinario se pagará con el recargo legal y se cancelará conjuntamente con el respectivo sueldo.
CUARTO: El Empleador se compromete a remunerar al Trabajador con la suma
de
$.................................(............................................................................), como sueldo fijo por .............................................., además se asigna al trabajador
una
comisión
sobre
de....................................................................., la
base
de:.................................................................................................................... QUINTO: Las remuneraciones se pagarán..........................por períodos vencidos, en dinero efectivo, en moneda nacional y del monto de ellas el Empleador hará las deducciones que establecen las leyes vigentes.
SEXTO: El Empleador se compromete a suministrar al Trabajador los siguientes beneficios que aprecian las partes en la forma que se indica: (casa,
luz,
alimentación,
combustible,
etc.).......................................................................
SEPTIMO: El presente contrato durará........................................... y podrá ponérsele término cuando concurran para ello causas justificadas que, en conformidad a la ley, puedan producir su caducidad, o sea permitido dar al Trabajador el aviso previo de desahucio con 30 días de anticipación, a lo menos.
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OCTAVO: Se entienden incorporadas al presente contrato todas las disposiciones legales que se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción y que tengan relación con él.
Para constancia, previa lectura, firman.
Firma del Trabajador
Firma del
Empleador RUT
RUT
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FINIQUITO DE TRABAJADOR En.........................................................a............de................................1999, entre don............................................................................RUT.............................................. ............................, con domicilio en...........................................................y don....................................................................RUT.................................., con domicilio en .................................................................. se acuerda el siguiente finiquito: PRIMERO: Don............................................declara haberle prestado servicios a............................en calidad de......................desde el............de.............año......., fecha ésta última de terminación de sus servicios por la siguiente causa, de acuerdo a lo previsto y dispuesto en el Art. Nº....... del Código del Trabajo y que expresa:............................................................................................................ .......................................................................................................................... ............... SEGUNDO: Don.............................................., declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de ....................................................las sumas que a continuación se indican, por los siguientes conceptos: 1. 2. 3. 4.
..................................................................................................$................................ ..................................................................................................$................................ ..................................................................................................$................................ ..................................................................................................$................................ TOTAL $.................................
Son (.......................................................................................................................)
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TERCERO: Don.................................................................deja constancia que durante todo el tiempo que le prestó servicios a la firma...........................................................................recibió de ésta, correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas por la respectiva Institución de Previsión, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones y participaciones, en conformidad a la Ley y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios, y motivo por el cual, no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de ..................................................................................... le otorga el más amplio y total finiquito, declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos. Para constancia, previa lectura, las partes firman el presente finiquito en tres ejemplares, quedando dos de ellos en poder del empleador y el otro en poder del trabajador.
Firma del Trabajador RUT
Firma del Empleador RUT
Firmaron ante mí
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BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA. • Manual de Derecho del Trabajo.Tomos I, II. William Thayer Arteaga, Patricio Novoa Fuenzalida. Colección Manuales Jurídicos. Editorial Jurídica de Chile. • Contrato Individual de Trabajo.Juan Díaz Salas. Editorial CEPET. • Manual de Derecho Procesal del Trabajo.Guido Macchiavello Contreras. Editorial Jurídica Cono Sur Ltda. • La Prevención de Riesgos en la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Nº16.744.Pedro Miguel Contador Abraham. Editorial Jurídica de Chile. • Código del Trabajo.Editorial Jurídica de Chile. / Ultima Edición.
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MODULO 6: SEGURIDAD SOCIAL I.- PREVISION SOCIAL:
1.- Se entiende por Previsión Social la forma de resguardo que ampara a la generalidad de una población, a contrapunto de lo que debe entenderse por previsión individual (Siniestro). Se trata en consecuencia, de un concepto de resguardo frente a las catástrofes, contingencias sociales o cualquier tipo de desgracia que afectan a la sociedad en su conjunto. Así las cosas, siendo éste el ámbito de la cobertura de la Previsión Social, donde precisamente está presente el interés social, implica necesariamente al estado, a través de la Ley, en la intervención y en la adopción de medidas de previsión o seguro en contra de tales eventos. 2.- Concepto: La Seguridad Social es una institución que tiene por finalidad proteger al trabajador en caso de pérdida o disminución de sus ingresos o aumento de sus necesidades, mediante el reconocimiento del Derecho a ciertas prestaciones cuya efectividad el Estado garantiza. En el hecho la Previsión Social generalmente se concreta en la existencia de numerosos regímenes de seguridad Social que son administrados por distintos entes gestores respecto de los cuales la afiliación es obligatoria cuando se pertenece a un grupo laboral determinado. En consecuencia, la Previsión Social viene a ser la traducción instrumental de los sistemas de protección de la Seguridad Social.
II.- CONTENIDO DE LA SEGURIDAD SOCIAL: El contenido de la Seguridad Social está formado por tres elementos: 1. Los Riesgos y Contingencias Sociales. 2. Los Estados de Necesidad causados por las Contingencias Sociales. 3. Las Primas de Cobertura de los Estados de Necesidad.
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III.- SISTEMA CHILENO DE SEGURIDAD SOCIAL:
En Chile, el Sistema de Seguridad Social cubre las siguientes Contingencias Sociales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Enfermedad y accidentes comunes. Maternidad. Infortunio del trabajo. Invalidez. Vejez. Muerte. Cesantía. Carga de familia.
Esta cobertura se ha otorgado en función de determinadas contingencias sociales, que constituyen subsistemas o ramas de las mismas. Así por ejemplo, la Rama de la Salud Pública o Medicina Social que contempla la cobertura de las contingencias de enfermedad y accidentes comunes y de maternidad, la rama de infortunios del trabajo que cubre las de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, la de Pensiones, que cubre la de invalidez, vejez y muerte del sostén de la familia, etc. Dentro de cada rama, suelen presentarse diversas formas institucionales para brindar dicha cobertura o protección. Así por ej. regímenes de seguro social, o en formas más genéricas, regímenes de base contributiva, esto es, regímenes financiados principalmente con cotizaciones pagadas por el asegurado y su empleador o por una de estas partes, y, a veces, además con aportes del Estado (Fisco); regímenes de base no contributiva, en que todo el financiamiento es soportado por el Fisco; regímenes asistenciales, que además de ser de base no contributiva, solamente garantizan cobertura de personas en estado de extrema necesidad o indigencia, etc. 1.- Subsistema de Salud o de Medicina Social: El subsistema de salud o de medicina social, cubre las contingencias generalmente llamadas de enfermedad (que en nuestro país incluye la enfermedad y los accidentes comunes) y de maternidad. Este subsistema de Medicina Social opera principalmente a través de un régimen de base contributiva, que da derecho a protección a las personas que tienen la calidad de asegurados y a sus familiares a cargo, y que, en nuestro país,
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son todos los trabajadores dependientes, tanto del sector público como del sector privado, los trabajadores independientes que están afiliados al sistema y los beneficiarios de pensión de cualquiera de los regímenes previsionales. Todas estas personas están legalmente obligadas a pagar una cotización mensual para el seguro social, igual al 7% de sus remuneraciones imponibles, que sin perjuicio de otros aportes fiscales, se destinan a financiar las prestaciones que contempla el sistema. Este régimen de base contributiva, da derecho a atención médica para el asegurado y sus familiares a cargo en la forma como determina la ley. Los trabajadores asegurados que, por razones de orden médico, deban mantenerse en reposo, tienen derecho a interrumpir su actividad laboral y apercibir un subsidio en dinero durante el tiempo que dure la interrupción. Este beneficio se financia con cargo a la cotización ya indicada. El Sistema de Salud contempla, también, la modalidad asistencial, en cuya virtud se asegure el derecho legal a atención médica en beneficio de las personas que tienen la calidad de indigentes médicos, esto es, aquéllos que tienen necesidad de atención médica y que no tienen como costearla. El sistema de salud opera a través de una red de Servicios de Salud, distribuidos por regiones; red que integra, además, con un servicio encargado de la administración financiera del sistema, el Fondo Nacional de Salud (FONASA), otro que servirá como laboratorio nacional y de referencia en distintos campos tales como microbiología, inmunología clínica, etc. denominado Instituto de Salud Pública, entre otros. Todos estos servicios, son corporaciones de derecho público, dirigidas en forma Unipersonal por un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República y se relacionan con el gobierno central a través del Ministerio de Salud, del cual dependen. En lo que concierne a la modalidad de atención médica, el subsistema de salud establece que las prestaciones médicas se otorgan por los indicados Servicios de Salud, con los recursos profesionales, técnicos y administrativos de que disponen; pero, al mismo tiempo, permite que los asegurados y los beneficiarios que de ellos dependen puedan obtener las prestaciones médicas en la modalidad de “Libre Elección”, la que estará sujeta a la tuición del Fondo Nacional de Salud. La ley permite que los asegurados se desafilien del sistema recién descrito siempre que opten por ingresar a una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) en la forma y condiciones que ella fija. En este caso no estará obligado en el Sistema Nacional la cotización del 7%, sino que deberá efectuarla en la ISAPRE en la cual se incorporen. Las ISAPRES son entidades de derecho privado, que pueden o no revestir el carácter de empresas lucrativas. A ellas se ingresa mediante celebración de un
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contrato, que requiere, por tanto, el consentimiento de ambas partes, usuario e ISAPRE y en el que se fijan las condiciones de las prestaciones y contraprestaciones a que las partes se obligan, para asegurar la atención médica necesaria. La ley indica que, en todo caso, el usuario debe aportar a la ISAPRE, la antes referida cotización, sin perjuicio de que, si así lo establecen las partes en el contrato, el usuario pueda obligarse a efectuar mayores aportes, según sea el plan de cobertura que le ofrezca la ISAPRE. La ley (Decreto Supremo 369 del Ministerio de Salud de 11 de Noviembre de 1985 Reg. De la Ley 18.469) obliga también a la ISAPRE a otorgar en todo caso ciertas prestaciones en lo que concierne a la llamada medicina preventiva, a la atención durante el embarazo, y del hijo hasta los seis años de edad, así como al pago del subsidio de reposo por incapacidad laboral. Dicho en términos generales por la naturaleza misma de las cosas, las personas que acceden a este régimen de Instituciones de Salud Previsional son las que tienen mayor capacidad de pago. 2.- Subsistema de Protección frente a los infortunios del trabajo:
En el sistema chileno de seguridad social, esta protección se provee a través de un régimen de seguro social, que, por su naturaleza es obligatorio, y que fue instituido en Chile a partir del año 1968: Están obligados a este seguro social, todos los trabajadores dependientes del sector privado, y, de acuerdo con recientes modificaciones también lo están todos los trabajadores dependientes del sector público. Las contingencias cubiertas por este seguro social, son el Accidente del Trabajo, entendido como toda lesión que sufra el trabajador con motivo u ocasión del trabajo y que le acusa incapacidad o la muerte y la enfermedad profesional. Este seguro social se financia principalmente con una cotización básica al 0.9% de la remuneración imponible que percibe el trabajador, y con una cotización adicional de hasta un 3,4% de dicha remuneración, que se fija en el reglamento según el grado de riesgo propio de cada actividad; esta cotización adicional puede ser disminuida o aumentada hasta en un 10%, según si disminuye o aumenta la tasa de accidentabilidad de acuerdo con las medidas de prevención que adopte o deje de adoptar el empleador, en la forma y condiciones que fija la ley y el reglamento. Cabe destacar que las cotizaciones indicadas son de entero cargo del empleador. El trabajador no esta obligado a pagar cotizaciones en este sistema de seguro social. Este sistema contempla prestaciones consistentes en:
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a.- Acciones preventivas; b.- Acciones reparadoras; c.- Indemnizaciones; d.- Subsidios; e.- Pensiones; f.- Rehabilitación. Es interesante destacar que la cobertura asegurada por este sistema contempla atención médica completa, y además, la dación de medicamentos y productos farmacéuticos, prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación, rehabilitación física y reeducación profesional, más gastos de traslado y cualquier otro que fuere necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. En lo que concierne a las prestaciones pecuniarias, el sistema considera las sgtes. Situaciones: a.- Incapacidad temporal; b.- Invalidez parcial; c.- Invalidez total; d.- Gran validez; e.- Muerte del trabajador. En cuanto a la gestión, es interesante destacar que, en la época en que se puso en vigencia este seguro social (1968) existían numerosos institutos de seguro social que tenían la calidad de corporaciones de derecho público. La ley entregó su administración a estos institutos de seguro social, y a la dación de las acciones médicas al servicio de salud, hoy los Servicios del Sistema Nacional de Salud. Pero también autorizó su administración por corporaciones de derecho privado de carácter mutual, sin fines de lucro, organizadas por los empleadores, en la forma y condiciones que fija la ley, las que debieron asumir la totalidad de las prestaciones, incluidas las acciones médicas, para cuyo efecto la ley exigió contar con servicios médicos propios o en común con otras mutualidades.
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3.- Subsistema de Pensiones: Las contingencias de invalidez, vejez y muerte del sostenedor de la familia, se cubren normalmente mediante un susbsistema, denominado Sistema de Pensiones. 3.1.- Nuevo Sistema de Pensiones: En la actualidad, la cobertura de estas contingencias se otorga a través de un modelo institucional que consiste en un régimen de base contributiva y de capacitación individual. Las cotizaciones - como en todo régimen de base contributiva - han sido establecidas por ley, son obligatorias, e ingresan a un fondo individual, que es administrado por sociedades comerciales especializadas y cuya función principal, regulada en la ley, es la de invertir estos recursos con el fin de procurar rentas que deben incrementar el fondo individual. El ente administrador está autorizado para cobrar una comisión por la prestación de sus servicios de carácter uniforme para los afiliados, en el cual se incluye un rubro para que el administrador contrate un seguro a fin de garantizar la cobertura en caso de invalidez o de muerte del afiliado. Este tiene libertad para elegir, entre las que han sido legalmente autorizadas, la entidad que administrará su fondo individual. La población cubierta por este subsistema está constituida por: a.- Los trabajadores dependientes de los sectores privado y público, quienes quedan afiliados por el sólo ministerio de la ley, en forma permanente y desde el mismo momento en que se configura la relación de trabajo, y b.- Los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente, quienes quedarán permanentemente ligados al sistema desde el momento en que se declaren su voluntad de afiliarse. Los principales beneficios o prestaciones del sistema consiste en pensiones de vejez, de invalidez parcial y total y, de sobrevivencia. Se excluyen expresamente las pensiones derivadas de los beneficios que contempla la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº16744). Es importante destacar que estas pensiones se expresan en unidades monetarias reajustables: actualmente Unidades de Fomento (UF). Las modalidades de pensión autorizadas son: a.- Retiro Programado; b.- renta Vitalicia, mediante un seguro contratado en una Compañía de Seguros de Vida, y
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c.- Renta Temporal, con Renta Vitalicia Diferida. La ley contempla una serie de medidas para proteger la integridad del Fondo de Pensiones, así como para garantizar una rentabilidad razonable. También ha establecido un régimen de pensiones mínimas que, cumplidos los requisitos de permanencia en el sistema de seguridad social, está garantizada por el Estado. Es importante destacar que las cotizaciones que tiene obligación de pagar los trabajadores afiliados a este sistema, son iguales al 10% de sus remuneraciones imponibles, más la comisión antes referida que es fijada por cada AFP y que de hecho, fluctúa alrededor del........de dicha remuneración. Sin perjuicio de eso, y del mismo modo que los trabajadores que continúan afectos al Sistema Antiguo, aquellos deben pagar también la antes referida cotización para el seguro social de salud que es igual al 7% de la remuneración imponible. 3.2.- Antiguo Sistema de Pensiones: El establecimiento del sistema de pensiones descrito precedentemente puso término al esquema jurídico institucional de los seguros sociales existentes con anterioridad,. En efecto, a partir de la vigencia del Nuevo sistema, todos los trabajadores quedaron y deberán quedar afiliados en el Nuevo Sistema. Así, el régimen de seguros sociales preexistente dejó de tener nuevos asegurados, y perdió su sustentación financiera que era la propia de los regímenes de reparto. Dichos regímenes se han mantenido en la ley para el sólo reconocimiento de los derechos adquiridos durante su vigencia normal, esto es, de las pensiones ya otorgadas antes de la vigencia del Nuevo Sistema y para el reconocimiento de los derechos en curso de adquisición de los trabajadores que pudieron continuar afiliados al Antiguo Sistema de Pensiones. Los antiguos entes de seguro social fueron fusionados en una institución de Derecho Público, llamada Instituto de Normalización Previsional (INP), que, entre otras funciones, tiene la de administrar el pago de pensiones ya otorgadas así como el de que las que se otorguen en el futuro a los trabajadores que continuaron afiliados en el Antiguo Sistema de Pensiones. 3.3.- Sistema de Pensiones Asistenciales: Además de los regímenes de base contributiva descritos anteriormente, el Derecho Chileno de Seguridad Social contempla un Sistema de Pensiones Asistenciales, que permite otorgar pensiones de base no contributiva, esto es, financiadas con cargo al presupuesto fiscal, en beneficio de los habitantes del país, con no menos de tres años de residencia en él, mayores de 65 años de edad
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o inválidos, que acrediten estado de indigencia en la forma indicada en la Ley ($.....). 3.4.- Régimen de Pensiones Mínimas: Tanto en el Nuevo como en el Antiguo Sistema de Pensiones, se aplica un régimen de pensiones mínimas, cuyo monto es fijado por ley y, que como su nombre lo indica, constituye el valor mínimo que ha de tener la pensión. En el Nuevo Sistema de Pensiones, este monto mínimo ha de estar financiado por el respectivo fondo individual, pero si éste perdiere capacidad para tal efecto, el Estado garantiza su pago siempre que se cumplan los requisitos que la Ley señala. En el antiguo sistema, es el estado, como garante de los derechos adquiridos, quien financia este monto mínimo. 4.- Sistema de Subsidio de Cesantía: Existió un régimen de base contributiva, al cual se puso término en lo relativo a su fuente de financiamiento en el año 1980, fecha desde la cual el Fisco se hizo cargo de financiar el beneficio. En términos generales, todo trabajador dependiente con 12 meses continuos o no de trabajo y afiliación al sistema de seguridad social, tiene derecho a recibir este subsidio durante el lapso en que se encuentre cesante, y hasta por el máximo de un año. 5.- Sistema de Prestaciones Familiares: Existió en el país un sistema de prestaciones familiares, de base contributiva, que estuvo financiada con una cotización patronal del 20% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador. Esta cotización fue disminuida paulatinamente, hasta llegar a cero en 1980, año desde el cual el régimen empezó a se financiado por el presupuesto fiscal. El régimen que reconoce derechos por la existencia de familiares a cargo, se mantiene hasta el presente, y reconoce como cargas posibles a los hijos, a la cónyuge, y a otros familiares que la ley indica. Actualmente el beneficio consistente en una asignación en dinero, se otorga en función inversa de la remuneración o renta que gana el trabajador.
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6.- Sistema de Subsidio Familiar de carácter Asistencial: El sistema de seguridad social, considera también un subsistema de carácter asistencial que reconoce derecho a un llamado “subsidio familiar” en beneficio de las personas de escasos recursos, y en que se reconoce como carga al hijo menor de cierta edad, y beneficiario a la madre, en su defecto al padre, o al guardador, que carezcan de recursos en los términos que señala la ley.
IV.- EL REGIMEN FINANCIERO DE LA NUEVA PREVISION:
Se define como Sistema Antiguo al formado por las ex-cajas de Previsión. Sus primeras manifestaciones de éste sistema de Seguridad Social comenzaron en los inicios de la década de los años 20. En un comienzo, el Sistema cubría prestaciones sociales, sin embargo, posteriormente los beneficios otorgados aumentaron, así como también se crearon nuevas Cajas de Previsión, llegando en el año 1979 a existir un total de 32 instituciones en las cuales imponían 2.291.183 trabajadores, lo que daba origen a más de cien regímenes previsionales distintos. Una de las características fundamentales del Sistema Previsional era que funcionaba como un SISTEMA DE REPARTO, es decir, los imponentes activos financiaban las pensiones de los pasivos. El Antiguo Régimen Previsional entró en colisión con las nuevas estructuras políticas y económicas que se dieron en el país en los años 80, lo que junto a otras deficiencias operativas significó la creación del Nuevo sistema creado por el Decreto Ley 3.500. Este decreto Ley introdujo las siguientes reformas en el Sistema Previsional: 1. Se establece un régimen uniforme basado en la capitalización individual. 2. Administración privada de los fondos. 3. Libre elección de las Administradoras de Fondos de Pensiones. 4. La supervisión del sistema de carácter estatal. 5. El sistema es obligatorio para los trabajadores que se integran por primera vez a la fuerza de trabajo y voluntario para quienes se encontraban afiliados a alguna de las instituciones de Sistema Antiguo, así como para los trabajadores independientes.
Actualmente, coexisten los dos sistemas de Pensiones, por lo que se podría considerar como una etapa de transición la que va desde los inicios del Sistema de Capitalización Individual, y que se extenderá hasta que se extinga completamente el
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sistema antiguo y se terminen de pagar los beneficios a los afiliados que optaron por continuar en él. El Sistema Antiguo continúa funcionando, principalmente a través del, Instituto de Normalización Previsional (INP), institución que agrupó las principales cajas de este sistema y es el encargado de administrar los regímenes de prestaciones que tenían a su cargo dichas instituciones. La existencia, aún, del Sistema antiguo y el traslado que se produjo de la mayoría de sus afiliados hacia el Sistema de Capitalización Individual, provocó que el déficit que venía arrastrando el primero se hiciera aún más profundo debiendo el Estado asumir el costo de cubrirlo. Además, en el caso de los trabajadores que se trasladaron de Sistema, el Estado es responsable de pagar una compensación equivalente a las cotizaciones efectuadas en el régimen de cajas de Previsión, lo que se hace a través de instrumentos financieros llamados BONOS DE RECONOCIMIENTO.
La llamada Reforma Previsional instaurada por el decreto Ley 3.500, se centra fundamentalmente a los siguientes beneficios: I.- Pensión de Vejez. II.- Pensión de Invalidez. III.- Pensión de Sobrevivencia.
Se excluyen expresamente las pensiones derivadas de los beneficios que contempla la Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley 16.744). Radica este sistema en la Capitalización Individual, que como decíamos se basa en la formación de un capital integrado por imposiciones obligatorias y voluntarias, con más el aumento que experimenta la rentabilidad del sistema. I.- Pensión de Vejez: La edad avanzada influye en la capacidad de trabajo del individuo, por lo tanto, la Ley a una determinada edad le asigna al trabajador el derecho a percibir una pensión vitalicia, supliendo los ingresos que se han dejado de percibir, cuya cuantía tendrá directa relación con el monto de los recursos acumulados en su cuenta personal. El requisito fijado por la Ley, es el de haber cumplido los 65 años de vida los hombres o 60 años las mujeres. Esto sin perjuicio, que se pueda obtener tal beneficio a una edad más temprana, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos franqueados por las leyes.
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Alternativas de Pensión de Vejez: 1.
Renta Vitalicia Inmediata:
Debe celebrarse un Contrato de renta Vitalicia con una compañía de seguros elegida por el afiliado. Es un intercambio de un precio o suma alzada por una pensión periódica que deberá durar toda la vida de quién paga aquel. Posee un carácter aleatorio, ya que, existe una contingencia incierta de ganancia o perdida, para cada una de las partes. La Renta Vitalicia puede convenirse a favor del afiliado o de terceros que no han concurrido al contrato y así convertir la pensión de vejez en pensión de sobreviviente. El precio pagado por el afiliado a la Compañía de Seguros, será el capital acumulado en su cuenta personal de la AFP, ampliando su transferencia u dominio a la Compañía de Seguros. El Contrato de Renta Vitalicia será irrevocable, ni aún con la voluntad de ambas partes y deberá ajustarse a las normas generales de la Superintendencia de Seguros y Valores. El monto del seguro será en Unidades de Fomento, u otro sistema de reajuste autorizado por la Superintendencia de Seguros y Valores.
2. Renta Temporal con Renta Vitalicia: Afiliado contrata con una Compañía de Seguro de Vida una renta mensual a contar de una fecha futura determinada en el contrato, retirando de la AFP los fondos necesarios para otorgar una renta temporal en el período en que se ejerce la opción hasta la fecha que la Renta Vitalicia comienza a operar (Art.64). La Renta Temporal será igual a la cantidad de Unidades de fomento y se pagará en 12 mensualidades. 3.
Retiro Programado: El afiliado mantiene el saldo de su cuenta en poder de la AFP y no pierde el derecho de dominio sobre sus haberes pudiendo efectuar giros en contra de su cuenta hasta agotarla. El afiliado podrá retirar anualmente la cantidad, en cuotas expresadas en Unidades de Fomento del fondo, que resulte de dividir, cada año, el saldo efectivo
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de su cuenta de capitalización. La anualidad se pagará en 12 mensualidades. Fallecido se pagará la Pensión de Sobrevivencia. Si la cuota retiro mensual es inferior a la pensión mínima de vejez ésta deberá ajustarse a esa suma. Agotada la cuenta operará la Garantía Estatal. 4.
Jubilación Anticipada: Todo afiliado podrá jubilarse antes de la edad legal, siempre que hubiese acumulado un capital cuyo monto le permita cualquier opción escogida, es decir, que se cumplan los siguientes requisitos: a.- Obtener una pensión igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones imponibles o rentas declaradas, dividiendo por 120 la suma de todas las remuneraciones imponibles en los últimos 10 años, antes del mes que se acoja a pensión. b.- Obtener una pensión igual o superior al 100% de la pensión mínima del art.73.
II.- Pensión de Sobrevivencia causada por el pensionado:
La muerte del pensionado traerá consigo derechos a las personas del art.5, esto es a una pensión de sobrevivencia. El Art. 78 señala los porcentajes de la pensión mínima de vejez para las pensiones de sobrevivencia: 60% para el que configure lo contemplado en el Art.7º. 50% para el que configure el Art.7 con hijos que tengan derecho a pensión. 36% para la madre de hijos naturales, reconocidos por el causante. 30% para la madre de hijo natural reconocido por el causante, con hijos con derecho a pensión. 50% para el padre inválido o madre viuda. 15% para cada hijo que cumpla con los requisitos del Art.8º Si dos o más persona reconocen la calidad de cónyuge o madre de hijo natural, se dividirán el porcentaje por el número de cónyuges o madres naturales.
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III.- Régimen de pensiones de Invalidez y sobrevivencia causadas durante la vida activa: Sucede cuando el afiliado ha fallecido o invalidado prematuramente, antes de cumplir la edad requerida para jubilar, por lo tanto, el capital reunido en la cuenta de ahorro es baja. Si la muerte o invalidez se produce por un suceso previsto en Accidente del Trabajo o Enfermedades Profesionales, se regirá por la ley 16.744. Por otro lado, si la muerte o invalidez se produce por motivos contemplados en la ley recién señalada se aplicará el DL. 3.500. Para subsanar esta situación es necesario la complementación del capital reunido y se logra mediante la contratación de un seguro que cubra estos riesgos (Seguro Privado contra Riesgos de Invalidez y Fallecimiento en Actividad). Según lo prescrito en el Art.65 del DL. 3.500 el monto deberá expresarse en Unidades de Fomento y será para la Invalidez Total el 100% del retiro y para la Invalidez Parcial del 70%.
1.- Características fundamentales del sistema: 1. Se genera la debida correspondencia entre los aportes efectuados (cotizaciones) a lo largo de la vida laboral o activa del trabajador y que este va depositando en una cuenta personal, los beneficios obtenidos al final de ella. 2. Existe la posibilidad de integrar al fondo cotizaciones voluntarias lo que permitirá la obtención de una pensión más elevada, o una jubilación a una edad anticipada. 3. Cada trabajador afiliado será dueño exclusivo de los fondos acumulados y de la rentabilidad que estos produzcan producto de las inversiones que efectúen las Administradoras de Fondos de Pensiones en el mercado de capitales o de las actividades productivas de las cuales ellos se devienen. Conforme con lo previsto en el Art. 2 del DL. 3.500 la afiliación al sistema es única y permanente. Subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad; que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución dentro del Sistema.
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2.- La Afiliación al Sistema y las Cotizaciones: La afiliación es la relación jurídica que se produce entre el trabajador y el Sistema Previsional, el que se concreta a través de la incorporación del trabajador a una entidad administradora del nuevo régimen previsional. Características de la Afiliación: 1.
2. 3. 4. 5. 6.
Es Única. En el sentido que aunque el trabajador preste servicios a varios empleadores o sea a la vez trabajador dependiente o independiente, deberá estar incorporado a una sola Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Es Permanente. Una vez producida acompaña al trabajador durante toda la vida. Es Voluntaria. Para los trabajadores dependientes que hayan iniciado actividades antes del 1º de enero de 1983. Es Obligatoria. Para los trabajadores que hayan iniciado actividades a partir del 1º de Enero de 1983. Es Voluntaria. Para los trabajadores independientes. Las AFP no podrán rechazar la solicitud de afiliación de un trabajador.
3.- La Base Imponible: La base Imponible sobre la cual recae la “carga previsional” la constituye la remuneración, aquella que se encuentra definida en el Art.41 y descritas en el art.42 del Código del Trabajo. Se excluyen, por tanto, aquellos conceptos señalados en el inciso 2º del citado Art.41. Parar los efectos de las cotizaciones de los trabajadores independientes, su retribución adopta en términos de la ley la denominación de renta. La renta imponible mensual será aquella que el interesado declare mensualmente a la AFP en que se afilie, la que no podrá ser inferior a un ingreso mínimo, ni superior al equivalente a 120 Unidades de Fomento. 4.- La Tasa de Cotización:
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la tasa de cotización es el aporte con que los trabajadores deben concurrir, obligatoriamente y por mandato de la ley, para financiar y garantizar el cumplimiento y fines del sistema previsional. 1.
Cotización Obligatoria: (Art.17)
Los trabajadores afiliados al sistema estarán obligados a cotizar en su cuenta de capitalización individual, el 10% de sus remuneraciones y rentas imponibles, sin perjuicio de lo establecido para los trabajadores independientes. Esta cotización también debe enterarse por el afiliado acogido a pensión de vejez o invalidez que continuare trabajando como trabajador dependiente (Art.70). 2.
Cotizaciones Voluntarias:
El sistema admite el integro de cotizaciones voluntarias, lo que podrá significar para el trabajador con una o más de las siguientes ventajas: a.- Reponer en su cuenta personal las cotizaciones que eventualmente se interrumpan como consecuencia de un término de relación laboral. b.- Acumular un capital de monto superior al que normalmente pudiera acumular el trabajador con la cotización obligatoria devengada de sus remuneraciones.
c.- Los montos que se integren como cotización voluntaria no constituirán renta para los efectos del cálculo y pago del impuesto a la renta (art.22 inc.1º). 3.
Cotizaciones para el seguro de invalidez y sobrevivencia, en actividad: Este tipo de seguro se financia con una imposición que debe enterar el trabajador en la AFP, la cual debe a su vez enterarla a una compañía de seguros con la cual se haya contratado la cobertura de este riesgo. En este caso la tasa será variable, dependiendo para su determinación individual de la presencia de los siguientes factores que indica el art. 18 inc.3: a.- Saldo de la cuenta individual del afiliado, dividido por el ingreso cubierto por el seguro definido en el Art.52 b.- Edad de los beneficiarios potenciales de pensión de sobrevivencia y su relación con el afiliado. c.- Porcentaje que se establece para determinar el ingreso cubierto por el seguro de acuerdo a lo dispuesto en el Art.52. 4.
Cotizaciones para Salud:
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Todo trabajador que se afilie al sistema debe aportar una cotización ascendiente al 7% de sus remuneraciones imponibles, la que debe enterarse a una institución de salud. (FONASA-ISAPRES).
5.
Cotizaciones para Accidentes del Trabajo (Ley 16.744): El Art. 3º del DL. 3.501 dispone que los empleadores estarán afectos a las cotizaciones establecidas en la Ley 16.744 sobre Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Esta ley mantiene el principio de régimen de imposiciones exclusivamente patronales. Estas imposiciones y pagos de tasas son enteradas a organismos cuyo origen y administración se encuentra entregado a corporaciones privadas empresariales (Asociación Chilena de Seguridad ACHIS, Instituto de Seguridad del Trabajo IST y Mutual de Seguridad) quienes entregan los beneficios derivados de esta ley.
6.
Recaudación y pago de las cotizaciones: El Art. 19 de la Ley establece que “las cotizaciones deben ser pagadas por el empleador o por el trabajador independiente en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones y rentas afectas a aquéllas, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expiraré el día sábado, domingo o festivo.” “Para este efecto, el empleador deducirá las cotizaciones de las remuneraciones del trabajador”.
7.
De la Prescripción: El Decreto Ley 3.500 no contenía una norma especial sobre la prescripción de la acción para el cobro de las cotizaciones, esta omisión fue salvada con la dictación de la Ley 19.260 de fecha 4 de diciembre de 1993, la que en su Art.6 prescribió que “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de 5 años y se contará desde el término de los respectivos servicios.”
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V.- LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES (AFP). Para la administración del nuevo sistema de pensiones, la ley creó las instituciones que ella misma denominó como Administradoras de Fondos de pensiones, cuya finalidad es precisamente la de administrar el Fondo de Pensiones y otorgar las prestaciones y beneficios establecidos en el DL. 3.500 y sus modificaciones: 1.- Legislación aplicable: las AFP en su condición de sociedades anónimas, se encuentran regladas a un doble ordenamiento jurídico: a.- En cuanto Sociedad anónima: Código de Comercio, DFL 251 de 20 de Mayo de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y bolsas de Comercio y sus modificaciones; Código Civil, Libro IV Título XXVIII, Arts. 2053, 2059, 2060 y 2064. Su control y fiscalización depende, en particular, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, creadas por el propio DL. 3.500 y no por la Superintendencia de Seguros y Valores, como es el caso de las demás sociedades Anónimas. b.- En cuanto a Administradoras de Fondos de Pensiones, quedan sujetas a las normativas del DL. 3626 de 1981 y DFL 101 de 29 de Noviembre de 1980, el que estableció el Estatuto Orgánico de Superintendencia de Administradoras de Pensiones, su organización y atribuciones. 2.- Constitución de las Administradoras: De conformidad con lo prescrito en el Art. 86 del DFL 251 de 1931 sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, toda sociedad anónima al constituirse debe elaborar primeramente un prospecto, minuta o circular,
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elaborado por sus organizadores y depositada o inscrita en la Superintendencia, que en el caso específico de las AFP debe ser la de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Esta es la que otorga previa visación de esta presentación y demás trámites administrativos que este DFL contempla, además de las instrucciones propias de la Superintendencia de las AFP, la condición de persona jurídica, otorgando el certificado correspondiente. 3.- Estructura Financiera de las Administradoras: Necesariamente hay que destacar la existencia de 2 patrimonios: a.- Uno es el patrimonio propio de la sociedad, el que está constituido por los bienes que los socios aportaron para su constitución y financiamiento (monto mínimo: 50.000 UF. Art.24 DL. 3.500), conformado por capitales, activos diversos y reservas legales, en especial el activo denominado “encaje”. b.- El otro está conformado por el FONDO de PENSIONES que está integrado por las cotizaciones de los imponentes y su rentabilidad. Este fondo es del dominio exclusivo y absoluto de los afiliados, en tanto que la AFP sólo tiene la facultad de administrarlos dentro de los márgenes que la ley determina y a cambio de una comisión como retribución por la administración. La diferencia de estos dos patrimonios, que constituyen una especial forma de resguardo para los fondos de pensiones, obliga a llevar contabilidad separada para la sociedad y para dichos fondos. Resulta importante destacar que de acuerdo con lo prescrito por el Art.23 Inc. 2º, cada Administradora podrá administrar un sólo fondo.
VI.- EL FONDO DE PENSIONES, CONSTITUCION Y CARACTERISTICAS: 1.- Constitución del Fondo: La existencia de este Fondo es el resultado de la obligación que tiene los trabajadores afiliados al régimen de pensiones creado por el DL. 3.500, de pagar las cotizaciones al sistema, obligación que vincula tanto a los trabajadores activos como a los pensionados por vejez o invalidez que continúen trabajando. Este vínculo jurídico entre trabajadores y las AFP es lo que reconocemos con el nombre de AFILIACION.
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Estas cotizaciones, sean ellas obligatoria o voluntarias deben ser descontadas por el empleador y enteradas mensualmente en la AFP que el trabajador elija, la cual tiene la obligación de recaudar estos recursos con facultades coercitivas. Una vez percibidas estas cotizaciones, la Administradora debe formar con ellas el Fondo de Pensiones, el que será administrado por la Sociedad y que, además de los referidos ingresos, se integrarán con las inversiones que estas haga en el ámbito de la actividad económica productiva u otros instrumentos financieros, previamente calificados por una Comisión de Riesgos, deducidas las comisiones. 2.- Inembargabilidad del Fondo: Los recursos del Fondo tienen la calidad de inembargables (Art. 34 inc.1º y art. 35 inc. 1º), contrariamente a lo que ocurre con el patrimonio de la sociedad, el que puede ser embargado con la sola excepción del capital de encaje que es el que la AFP utiliza para responder a la rentabilidad mínima del fondo (Art.40) 3.- Transferencia de Fondos: Decíamos que el trabajador es libre para afiliarse a la AFP que él escoja, conforme a sus particulares preferencias y por tanto, el tiene la libre opción de cambiarse a la administradora que mejor estime que responde a sus expectativas, de tal manera que los dineros acumulados en su cuenta personal, expresado en determinado número de cuotas, podrán transferirse de una AFP a otra, el número de veces que el trabajador desee. Al respecto, se estudia la modalidad de evitar o limitar la cantidad de traspasos por el costo operacional que ello conlleva, a través de la existencia de “premios” por permanencias (Ej. Bajar comisiones). 4.- Costo de la Administración: La administración que la AFP realiza del fondo le da derecho al cobro de una retribución denominada COMISION, que es de cargo de los afiliados y que se deducen de las propias cuentas individuales. Su monto se ha establecido libremente por la Administradora, con carácter de uniforma para todos sus afiliados. Este aspecto es el que junto a la rentabilidad debe considerar el trabajador para elegir la AFP en donde depositará su Fondo de Pensiones. 5.- La Inversión del Fondo de Pensiones: (Art.45)
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Al encontrarse el Fondo de Pensiones conformado por las cotizaciones y la rentabilidad que este experimente y que resulta de las inversiones que cada AFP efectúe en el plano económico productivo o financiero. La rentabilidad, es precisamente el motor o fundamento del sistema de capitalización.
VII.- LEY DE ACCIDENTES PROFESIONALES. LEY Nº16.744:
DEL
TRABAJO
Y
ENFERMEDADES
1.- ACCIDENTES DEL TRABAJO: 1.- Conforme lo dispone el Art. 5 de la Ley 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte 2.- Los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. En cuanto al accidente de trayecto, el Art.7 del Decreto 101, dispone que la circunstancia de haber ocurrido un accidente de trayecto deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de carabineros u otros medios igualmente fehacientes. 3.- Se considerarán accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales con causa u ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales. El Art.9 del Decreto 101, establece, en cuanto a los accidentes sufridos por dirigentes sindicales, que las expresiones “a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales” empleadas por el inc.3º del Art.5º de la Ley 16.744, comprenden no sólo los accidentes sufridos durante la faena o el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizan, sino que también los acaecidos antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va o iba a cumplir.
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2.- ENFERMEDADES PROFESIONALES: 1.- El Art.7 de la Ley 16.744 dice relación con las enfermedades profesionales, y establece que es una enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. 2.- El Art.16 del Decreto 109, que aprobó el reglamento para la calificación y evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dictado de acuerdo al mandato hecho por el Art.7 de la Ley, dispone, por su parte, que para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aún cuando estos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.
3.- PERSONAS PROTEGIDAS POR LA LEY 16.744: El Art.2 de la Ley menciona las personas protegidas por el Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Las personas protegidas están taxativamente protegidas en la forma que sigue: 1. “Todos los trabajadores por cuenta propia o ajena, cualquiera que sean las labores que ejecuten, sean manuales o intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa o institución, servicio o persona para quien trabajen, incluso los servidores domésticos y los aprendices.”
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Este grupo incluye todo tipo de trabajadores y, para ello, el Art.1 letra a del DS. 101 establece que para los efectos de dicho reglamento, se entiende por trabajador a toda persona, sea empleado, obrero o aprendiz, servidor doméstico o que en cualquier carácter preste servicios a las entidades empleadoras que el Art.25 de la Ley 16.744 define, y por los cuales obtenga una remuneración, cualquiera sea su naturaleza jurídica. La misma disposición establece que los trabajadores por cuenta ajena se entiende a todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sea, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo y leyes complementarias. Por su parte el Código del Trabajo, define en su Art.3 letra b, lo que se entiende por trabajador, expresando que es toda persona natural que presta servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y, en virtud de un contrato de trabajo. La diferencia que surge en los conceptos que vierte el Código del Trabajo y la Ley 16.744 sobre el concepto de trabajador por cuenta ajena, se revela por la definición mucho más amplia que brinda la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. De ella, se infiere que trabajador por cuenta ajena puede ser cualquier persona, que en cualquier carácter preste servicios remunerados. El legislador bien pudo remitirse a la definición que daba el Código Laboral para referirse a los beneficiarios de la ley, pero sin duda, lo que pretendió fue que el alcance de la Ley fuera más allá del precepto del Código. Así lo ha entendido la jurisprudencia, señalando la mayor amplitud del concepto “trabajador por cuenta ajena” que la Ley considera, pronunciándose favorablemente por esta vía al otorgar, por ejemplo, los beneficios de la Ley a un director de una sociedad que recibía una remuneración o estipendio por sus servicios. 2. “Los funcionarios públicos de la administración del Estado, Municipalidades y de Instituciones Administrativas Descentralizadas del Estado.”. 3. “Los estudiantes que deban ejecutar trabajo que signifiquen una fuente de ingresos para el respectivo plantel.”.
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A este respecto, el DS. 102 del 25 de Agosto de 1968, en el Art.8, establece que los estudiantes de establecimientos estatales o reconocidos por el estado que, de acuerdo con programas de enseñanza aprobados por el Ministerio de Educación, deban ejecutar labores técnicas, agrícolas y/o industriales que signifiquen una fuente de ingreso para el respectivo plantel estarán sujetos a los beneficios del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. El Art.9 del DS. en comento, prescribe que en caso de Accidente en el Trabajo o Enfermedad Profesional, los educandos tienen derecho a todos los beneficios establecidos por Ley 16.744 y en sus reglamentos, a excepción de los subsidios y, el monto de los beneficios económicos será equivalente a los mínimos. 4. “Los trabajadores independientes y los trabajadores familiares.”. La letra c del Art. 101 del Decreto 101, prescribe que por trabajadores independientes se entienden a todos aquellos que ejecuten algún trabajo o desarrollen alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociado o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficios predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o éste sobre aquél y que no estén sujetos a relación laboral con alguna actividad empleadora, cualquiera sea su naturaleza, derivada del Código del Trabajo o estatutos legales especiales, aún cuando estén afiliados a cualquier régimen de seguridad social. El Art.3 letra c del Código Laboral, dispone que el trabajador independiente es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador es considerado como trabajador independiente para los efectos previsionales. A través de diversos cuerpos legales han sido paulatinamente incorporados al Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, los siguientes grupos de trabajadores independientes: 1. Campesinos asignatarios de tierras en dominio individual.
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2. 3. 4. 5. 6.
Trabajadores suplementeros independientes. Profesionales hípicos independientes. Conductores propietarios de vehículos de alquiler. Trabajadores pirquineros independientes. Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de transporte escolar y de carga. 7. Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas. Para que estos trabajadores puedan tener acceso al Seguro deben estar al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, entendiéndose que lo están cuando no tiene un atraso superiora tres meses. La cotización que deben pagar para los efectos de la Ley 16.744 es del 0.9% de las rentas por las que impongan sus cotizaciones previsionales más un 2.5 % adicional tratándose del transporte, calculado sobre la misma base. Por otra parte, el Art. 3 de la Ley establece que también están protegidos por el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional De acuerdo a la facultad conferida al Presidente de la República para conferir el Seguro, rige el Decreto 313 del 12 de mayo de 1973, el que beneficia a los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidas por éste. Los estudiantes víctimas de un accidente (de trabajo o trayecto), tienen derecho a las siguientes prestaciones, las que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas del accidente: 1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
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2. 3. 4. 5. 6.
Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Los gastos de traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.
Por otra parte, el estudiante que perdiere a lo menos un 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, según evaluación que deberá hacer el Servicio de Salud, tiene derecho a una pensión de invalidez igual 22.2757% de un ingreso mínimo. En contra de las resoluciones se podrá interponer reclamación ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dentro del plazo de 90 días hábiles contados desde la fecha en que conste la recepción de la carta certificada respectiva. Las resoluciones de esta Comisión son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro de 30 días hábiles. La Superintendencia resuelve con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA. Legislación del Trabajo y Previsión Social.Antonio Rodríguez Alvarado. El Nuevo Régimen Previsional y de Cotizaciones.Willian Thayer Arteaga y Eduardo Fernández Flores. Introducción a la Seguridad Social.Alfredo Bowen. Decreto Ley 3.500. Decreto Ley 3.501.-
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Decreto Supremo Nº57, Diario Oficial de 28 de Marzo de 1991.-
MODULO 7: DERECHO COMERCIAL
Nociones generales 1 Concepto de Derecho: “Conjunto de normas exteriores, bilaterales y coactivas que tienden a la realización de la justicia”. Características: Son 4: 1. Exterioridad: Rige los actos exteriores del ser humano (no los pensamientos). 2. Bilateralidad: Rige las relaciones entre 2 o más personas. 3. Coactividad: Su cumplimiento se exige por la fuerza. 4. Finalidad: Justicia: “Dar a cada uno lo suyo” (Ulpiano, jurista romano).
2 Clasificación del Derecho: 1. Derecho Internacional: Se clasifica en 2 clases: A. Derecho Internacional Público: Rige las relaciones entre distintos estados. B. Derecho Internacional Privado: Rige las relaciones entre particulares de distintos estados. Concretamente, resuelve los llamados conflictos de legislación.
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2. Derecho Nacional: Se clasifica en 2 clases: A. Derecho público. B. Derecho privado.
A. Derecho Público: Rige la organización del Estado y las relaciones de éste con los particulares. Principio general: “Sólo puede hacerse aquello que la ley expresamente autoriza”. Principales ramas: Son 4: ¡) Derecho Constitucional: Rige la organización fundamental del Estado y consagra los llamados Derechos Individuales.
¡¡) Derecho Administrativo: Rige la organización de los servicios públicos (p. ej.: Municipalidades). ¡¡¡) Derecho Penal: Configura los delitos y determina su penalidad. ¡v) Derecho Procesal: Rige la organización de los Tribunales de Justicia y los procedimientos aplicables a los distintos juicios. B. Derecho Privado: Rige las relaciones entre los particulares. Principio general: “Principio de la autonomía de la voluntad que significa que las partes son libres de celebrar cualquier contrato y de la forma que estimen conveniente con tal que ello no sea contrario a la ley”. Principales ramas: Son 3:
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¡) Derecho Civil: Principal rama del Derecho Privado: es el tronco común de donde han nacido las otras ramas del Derecho Privado. “Rama del Derecho Privado que rige las relaciones más generales entre los particulares”. Características: º Es general: Contiene las normas más generales del Derecho Privado. º Es supletorio: Llena los vacíos de las otras ramas del Derecho Privado. ¡¡) Derecho Comercial o Mercantil: Rige los llamados actos de comercio. En otras palabras, la actividad de los comerciantes. Sentidos de la palabra comercio: º Sentido económico: Circulación de bienes o intermediación entre productor y consumidor. º Sentido jurídico: Abarca también el proceso productivo. ¡¡¡) Derecho Laboral o Del Trabajo: Rige las relaciones entre empresarios y trabajadores.
3 Fuentes del Derecho: Son, básicamente, 4: 1. Ley. 2. Jurisprudencia. 3. Costumbre jurídica. 4. Doctrina jurídica.
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1. Ley: . A. Sentidos de la palabra ley: Son 2:
¡) Sentido amplio: Norma dictada por los poderes públicos, cualquiera que éste sea (p. ej.: constituyente, legislativo o ejecutivo). Incluye la constitución, la ley en sentido estricto y los decretos. ¡¡) Sentido estricto: Norma dictada por el Poder Legislativo.
B. Jerarquía de la ley en sentido amplio: Es la siguiente: ¡) Constitución. ¡¡) Ley en sentido estricto. ¡¡¡) Decretos.
¡) Constitución: Norma dictada por el Poder Constituyente. Ley fundamental y suprema de la República. Rige la organización fundamental del Estado y consagra los llamados Derechos Individuales. En Chile rige la Constitución de 1980. ¡¡) Ley en sentido estricto: Norma dictada por el Poder Legislativo.
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Clasificaciones: º Según el Código Civil: * Ley imperativa: Ordena hacer algo. * Ley prohibitiva: Impide hacer algo. * Ley permisiva: Permite hacer algo.
º Según la Constitución Política de 1980: * Ley de reforma constitucional: Norma dictada por el Poder Constituyente. Tiene por finalidad modificar algún precepto constitucional de acuerdo al procedimiento que señala el Capítulo XIV de la Constitución de 1980. El quórum requerido para su aprobación son los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
* Ley interpretativa constitucional: Norma dictada por Poder Constituyente. Tiene por finalidad fijar el sentido de un precepto constitucional. El quórum requerido para su aprobación son los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. * Ley orgánica constitucional: Norma dictada Poder Legislativo sobre materias que específicamente señala el texto constitucional. El quórum requerido para su aprobación son los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. Son leyes complementarias de la Constitución, que desarrollan o profundizan algunas de sus materias. Ejemplos de estas leyes: Congreso Nacional, Poder Judicial, Contraloría General de la República, Partidos Políticos, Municipalidades, etc.* Ley de quórum calificado: Norma dictada por el Poder Legislativo sobre materias que específicamente señala el texto constitucional. El quórum requerido para su aprobación es la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
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* Ley ordinaria: Norma dictada por el Poder Legislativo sobre materias comunes. El quórum requerido para su aprobación es la simple mayoría de los diputados y senadores en ejercicio.
Etapas de la formación de la ley ordinaria: Son 5: º Iniciativa: Emana del Presidente de la República (Mensaje) o del Congreso (Moción). º Discusión: Debate del proyecto que se realiza en las comisiones y en las salas del Congreso: Cámara de Diputados y Senado. º Aprobación: Requiere del acuerdo de ambas Cámaras y del Presidente de la República, quien tiene la facultad, si no esta conforme con todo o parte del proyecto, de devolverlo al Congreso con observaciones (veto). º Promulgación: Acto administrativo que se expresa en un Decreto Supremo1 por el cual el Presidente de la República, una vez despachado totalmente por el Congreso el proyecto respectivo, transcribe el texto de la nueva ley y ordena su publicación. º Publicación: Se realiza mediante la inserción de la ley en el Diario Oficial y desde la fecha de éste se entiende conocida de todos y es obligatoria. ¡¡¡) Decreto: Norma dictada por el Poder Ejecutivo. Jerarquía de los decretos: Son, básicamente, 4: º Decreto supremo. º Instrucción. º Resolución. 1
Decreto emanado del Presidente de la República.
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º Ordenanza.
º Decreto supremo: Norma dictada por el Presidente de la República. Se clasifica en 3 clases: * Decreto supremo propiamente tal (D.S.): Norma dictada por el Presidente de la República de manera habitual. * Decreto con fuerza de ley (D.F.L.): Norma dictada por el Presidente de la República en virtud de una delegación de funciones del Congreso y que versa sobre materias de ley. Es frecuente en épocas de catástrofes (p. ej.: terremotos, inundaciones, guerras, etc.). * Decreto Ley (D.L.): Norma dictada por el Presidente de la República sin contar con una delegación de funciones del Congreso y que versa sobre materias de ley. Se dicta en períodos en que el Congreso deja de funcionar (p. ej.: pronunciamientos militares, golpes de estado, revoluciones, etc.). En Chile, han existido 3 períodos históricos en que se han dictado D.L.:
- Desde septiembre de 1924 a diciembre de 1925 (Movimiento Militar de 1924). - Desde junio a septiembre de 1932 (República Socialista). - Desde el 11 de septiembre de 1973 al 11 de marzo de 1981 (Gobierno Militar). La doctrina constitucional mayoritaria sostiene que los D.L. son validos. º Instrucción: Norma dictada por funcionarios superiores de la administración pública (p. ej.: Ministros, Intendentes, etc.). Se clasifica en 2 clases: * Circular: Tiene un carácter general. * Oficio: Se dirige a ciertos funcionarios en particular. º Resolución: Norma dictada por los jefes de servicios descentralizados. º Ordenanza: Norma dictada por los alcaldes.
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2. Jurisprudencia: Tendencia que fijan las sentencias judiciales. 3. Costumbre jurídica: Reiteración de una conducta, acompañada de la convicción de responder a una necesidad jurídica. A. Elementos: Son 2: ¡) Elemento objetivo: Reiteración de una conducta. ¡¡) Elemento subjetivo: Convicción de que esa reiteración responde a una necesidad jurídica, es decir, de que debe ser cumplida. Es la llamada “opinio iuris”.
B. Papel de la costumbre en materia de Derecho Privado: ¡) Derecho Civil: Opera la llamada costumbre según la ley. ¡¡) Derecho Comercial o mercantil: La costumbre goza de un ámbito de aplicación más amplio, ya que opera también la llamada costumbre en silencio de la ley.
4. Doctrina jurídica: Opinión de los juristas: de los autores de los libros de Derecho. El peso de esta fuente depende del prestigio del autor. Autores prestigiados:
A. Derecho Civil: Luis Claro Solar, Arturo Alessandri Rodríguez, Manuel Somarriva Undurraga, Fernando Fueyo Laneri, Pablo Rodríguez Grez, etc.B. Derecho Comercial: Ricardo Sandoval López, Alvaro Puelma Accorsi, etc.-
4 Sujetos de derechos: Son 2:
1. Persona natural.
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2. Persona jurídica.
1. Persona natural: A. Concepto: Persona humana en cuanto es capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. B. Atributos de la personalidad: Son 6: ¡) Estado civil. ¡¡) Nacionalidad. ¡¡¡) Domicilio. ¡v) Nombre. v) Capacidad de goce. v¡) Patrimonio. ¡) Estado Civil: Calidad más o menos permanente2 que ocupa un individuo en la sociedad y que depende principalmente de sus relaciones de familia (p. ej.: hijo, casado, soltero, viudo, etc.). Consideraciones: Son 2:
2
Decimos “más o menos permanente”, porque el estado civil puede modificarse (p. ej.: pasar del estado civil de soltero al de casado).
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º Sólo corresponde a las personas naturales. º Se prueba por las partidas o certificados del Registro Civil3: Ahora se agregó la prueba del A.D.N.¡¡) Nacionalidad: Vínculo jurídico de una persona con un estado determinado. Son chilenos: º Los nacidos en el territorio de Chile (Jus Soli). º Los hijos de padre o madre chilenos, aunque nazcan en territorio extranjero (Jus sanguini).
º Los que obtuvieren carta de nacionalización. º Los que reciban la nacionalidad por gracia especial. ¡¡¡) Domicilio: Residencia, acompañada del ánimo de permanecer en ella. Elementos: º Objetivo: Residencia. º Subjetivo: Ánimo de permanecer en ella. Otros conceptos: º Habitación o morada: Lugar donde una persona pernocta. Tiene un carácter ocasional. º Residencia: Lugar donde una persona permanece. Tiene un carácter de mayor estabilidad. Importancia jurídica del domicilio: Es variada. Por ejemplo:
3
Las partidas tienen el carácter de instrumento público. En otras palabras, hacen plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y a su fecha, pero no respecto de la verdad de las declaraciones.
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º El matrimonio debe celebrarse ante el Oficial del Registro Civil del domicilio de, a lo menos, uno de los cónyuges. º Las notificaciones judiciales deben practicarse en el domicilio del demandado. ¡v) Nombre: Forma de individualizar a una persona en la vida social y jurídica. Composición: º Pronombre, nombre de pila o nombre propio: Individualiza a una persona dentro del grupo familiar (p. ej.: Pedro). º Nombre patronímico, de familia o apellido: Individualiza el grupo familiar a que pertenece una persona (p. ej.: Pérez). Cambio de nombre: Procede en 2 casos: º Si menoscaba moral o materialmente a la persona.
º Por haber sido conocida la persona por un nombre distinto en la vida civil, por más de 5 años. v) Capacidad de goce: Concepto de capacidad: Aptitud legal para adquirir y ejercitar derechos. Clasificación de la capacidad: º De goce: Capacidad para adquirir derechos. º De ejercicio: Capacidad para ejercitar derechos. Toda persona humana tiene capacidad de goce, pero no toda capacidad de ejercicio. En otras palabras, aunque todos los seres humanos son sujetos de derechos, no todos pueden ejercitar dichos derechos por sí mismos. Las personas que carecen de capacidad de ejercicio se llaman incapaces.
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Clasificación de los incapaces: Son 2: º Absolutamente incapaces: * Demente. * Impúber. * Sordomudo que no puede darse a entender por escrito. º Relativamente incapaces: * Menor adulto.
* Disipador que se valla en interdicción de administrar lo suyo.
º Absolutamente incapaces: Sólo pueden actuar mediante un representante legal. Son 3: * Demente: Persona que no puede distinguir entre lo bueno y lo malo.
* Impúber: Varón menor de 14 años y mujer menor de 12 años. * Sordomudo que no puede darse a entender por escrito. º Relativamente incapaces: Además de actuar mediante un representante legal, pueden hacerlo personalmente con autorización de dicho representante. Son 2: * Menor adulto: Varón mayor de 14 años y menor de 18 años, y mujer mayor de 12 años y menor de 18. * Disipador que se haya bajo interdicción de administrar lo suyo: Persona que gasta en forma compulsiva y pesa sobre ella una prohibición judicial llamada interdicción.
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v¡) Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, es decir, avaluables en dinero.
2. Persona jurídica: A. Concepto: Ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
B. Clasificación: ¡) De Derecho Público: Le está confiada la gestión un servicio público (p. ej.: Fisco, Municipalidades, Iglesias, etc.). Está materia se estudia en Derecho Administrativo. ¡¡) De Derecho Privado: Son 2: º Sin fines de lucro. º Con fines de lucro.
º Sin fines de lucro: Clasificación: Son 2: * Corporación: Se basa en la reunión de personas. También puede ser de Derecho Público (p. ej.: Municipalidades, Iglesias, etc.). Se constituye por ley o a través de la aprobación del Presidente de la República. Ejemplo de Corporación de Derecho Privado: Corporación de Fútbol de la Universidad de Chile. * Fundación: Se basa en la reunión de bienes. Nace de un fundador y el Presidente de la República sólo aprueba su existencia.
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Ejemplo de fundación: Fundación Federico Santa María que tiene por finalidad mantener la Universidad del mismo nombre. º Con fines de lucro: Se llama sociedad o compañía. Art. 2053 Código Civil: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.
Clasificaciones: Son 2: * Civil y comercial: - Civil: Realiza actos civiles. - Comercial: Realiza actos de comercio. * De personas, de capital y mixtas: - De personas: Se celebra en atención a las personas. Por eso, se dice que es un contrato “intuito personae”. Se clasifica en 2 clases: + Sociedad colectiva: Se caracteriza por la responsabilidad ilimitada de los socios. + Sociedad de responsabilidad limitada: Se caracteriza por la responsabilidad limitada de los socios. - De capital: Se celebra en atención al capital. La única existente es la sociedad anónima (de ahí su nombre): Sociedad anónima: Se caracteriza por la responsabilidad limitada de los socios. Es siempre comercial. - Mixtas: La única existente es la sociedad en comandita:
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Sociedad en comandita: Está formada por 2 clases de socios: + Comanditarios: Efectúan un aporte y sólo se obligan hasta la concurrencia de dicho aporte. + Gestores: Administran la sociedad y son responsables de todas las obligaciones y pérdidas de ella. C. Atributos de las personas jurídicas: ¡) Nacionalidad: Hay 2 teorías: º Corresponde a la Casa Matriz. º Corresponde al Estado que la autoriza. ¡¡) Nombre: Se establece en su origen. En las sociedades se llama “razón social”. En las sociedades deben agregarse las expresiones: º “Y compañía” en las sociedades colectivas. º “Limitada” en las sociedades limitadas.
º “S.A.” en las sociedades anónimas. ¡¡¡) Domicilio: Se establece en su origen. Generalmente, corresponde al lugar del centro de dirección. Jurídicamente, es la que aparece en los estatutos de la sociedad. ¡v) Capacidad de ejercicio: Pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. v) Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, es decir, avaluables en dinero. Hay que señalar 2 principios básicos:
º El patrimonio social es distinto del patrimonio de los socios. º El patrimonio social es administrado en forma autónoma por la sociedad.
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6 Teoría de acto jurídico: 1. Concepto de acto jurídico: Manifestación de voluntad destinada a producir consecuencia jurídica; es decir, a crear, modificar o extinguir un derecho. 2. Clasificación de acto jurídico:
Son 3: A. Según el número de partes. B. Según la utilidad. C. Según si la ley exige o no formalidades.
A. Según el número de partes: ¡) Unilateral: Para nacer a la vida del Derecho requiere de la manifestación de voluntad de una sola parte (p. ej.: testamento). Nota: Parte no es lo mismo que persona. Parte es la persona o personas que persiguen un mismo fin jurídico.
B. Bilateral: Para nacer a la vida del derecho requiere de la manifestación de voluntad de 2 o más partes (p. ej.: compraventa). Sinónimo de convención. Cuando se manifiesta en la creación de un derecho se llama contrato. Por lo tanto, contrato es la convención que crea derechos. Por eso, se puede decir que todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato; porque existen, además, convenciones destinadas a modificar y a extinguir derechos. Por eso, se dice que entre la convención y el contrato existe una relación de género a especie: la convención es el genero y el contrato es la especie.
Clasificación de los contratos según el número de partes que resultan obligadas: ¡) Unilateral: Una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna (p. ej.: comodato o préstamo de uso).
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¡¡) Bilateral: Las partes contratantes se obligan recíprocamente (p. ej.: compraventa). En Chile, en materia contractual, se aplica el principio de la autonomía de la voluntad que significa que “las partes son libres de celebrar cualquier contrato y de la forma que estimen conveniente con tal que ello no sea contrario a la ley”.
B. Según la utilidad: ¡) Gratuito: Tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra un gravamen (p. ej.: donación). ¡¡) Oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambas partes, gravándose cada una a beneficio de la otra (p. ej.: compraventa). Se clasifica en 2 clases:
º Conmutativo: Cada parte debe dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. º Aleatorio: El equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida. C. Según si la ley exige o no formalidades: ¡) Solemne: Se exigen formalidades (p. ej.: la compraventa de un bien inmueble debe celebrarse por escritura pública). ¡¡) Consensual: Basta el solo consentimiento (p. ej.: compraventa de bienes muebles). 5. Requisitos comunes a todo acto jurídico:4
A. Requisitos de existencia: Son aquellos sin los cuales el acto no nace a la vida del derecho. Son 4:
4
Además de estos requisitos comunes, todo acto o contrato tiene requisitos especiales.
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¡) Voluntad. ¡¡) Objeto.
¡¡¡) Causa. ¡v) Solemnidades.
¡) Voluntad: Facultad de querer algo. En el acto jurídico bilateral la manifestación de voluntad se llama consentimiento. ¡¡) Objeto: Marcel Planiol5: "Es lo que debe el deudor". Puede consistir en una cosa o en un hecho. ¡¡¡) Causa: Motivo que induce a la celebración de acto o contrato.
¡v) Solemnidades: Formalidades exigidas en atención a la naturaleza del acto. Algunas formalidades exigidas por la ley:
º Escritura pública: Documento otorgado ante notario e incorporado a su registro (p. ej.: compraventa de bienes raíces). º Inscripciones: (p. ej.: inscripción de la constitución de sociedad en el Registro de Comercio). º Intervención de un funcionario especial: (p. ej.: Oficial de Registro Civil en el matrimonio). º Presencia de testigos: (p. ej.: 2 testigos en el acto del matrimonio). B. Requisitos de validez: Son aquellos sin los cuales el acto nace a la vida del derecho, pero con un vicio que lo hace susceptible de ser anulado por sentencia judicial.
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Destacado jurista francés.
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Son 4: ¡) Voluntad no viciada. ¡¡) Objeto lícito. ¡¡¡) Causa lícita. ¡v) Capacidad de las partes. ¡) Voluntad no viciada: Es aquella que no tiene los llamados vicios del consentimiento. Vicios del consentimiento: Son 4: º Error. º Fuerza. º Dolo. º Lesión.
º Error: Falso concepto de la realidad. Clasificación: * De derecho: Falso concepto de la ley. No es vicio del consentimiento, porque la ley se presume conocida de todos desde que es publicada en el Diario Oficial. * De hecho: Falso concepto de una cosa o de una persona. Vicia el consentimiento. Se clasifica en 4 clases:
- Esencial u obstáculo: Se clasifica, a su vez, en 2 clases:
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+ Innegotio: Recae sobre la naturaleza del acto o contrato que se celebra (p. ej.: una parte entiende compraventa y la otra arrendamiento). + Incorpore: Recae sobre la identidad de la cosa específica que es objeto del acto o contrato que se celebra (p. ej.: una parte entiende peras y la otra manzanas). - Sustancial: Recae sobre la sustancia de la cosa, que es objeto del acto o contrato, o sobre la calidad esencial dicho objeto (p. ej.: compro una cuchara de plata y me llevo una plateada). - Accidental: Recae sobre otra cualidad de la cosa, que no sea ni esencial ni sustancial. Por regla general, no vicia el consentimiento. Excepcionalmente, lo vicia cuando dicha calidad accidental es el motivo principal que induce a una parte a contratar y la otra parte tiene conocimiento de ello (p. ej.: compro un escritorio que se dice al venderlo perteneció a don Andrés Bello y resulta que es falsificado).
- En la persona: Por regla general, no vicia el consentimiento. Excepcionalmente, lo vicia cuando la consideración de la persona es la causa principal que induce a la otra a celebrar el acto o contrato (p. ej.: se contrata a Placido Domingo y se trae a un tenor de segundo orden). º Fuerza: Presión física o moral ejercida sobre una persona para que preste su consentimiento para la celebración de un acto. Sólo la fuerza moral vicia el consentimiento (p. ej.: amenazas). Puede provenir de un tercero. º Dolo: Maquinación fraudulenta o engaño destinada a que una persona preste su consentimiento para la celebración de un acto (p. ej.: cambiar kilometraje de un auto). No puede provenir de un tercero. º Lesión enorme: Perjuicio grave que sufre una parte con motivo de la celebración de un contrato oneroso conmutativo. En otras palabras, es una falta de equivalencia en las prestaciones. Casos en que se admite:
* Compraventa de bienes inmuebles: - Comprador: Cuando el precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
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- Vendedor: Cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del precio de la cosa que vende. * Permuta de bienes inmuebles: Se aplica la misma regla anterior. ¡¡) Objeto lícito: Objeto de acuerdo a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. Ejemplos de objeto ilícito:
º Pactos sobre sucesiones futuras: (p. ej.: te presto mi casa si, cuando fallezca tu padre, me das una décima parte de tu herencia). º Condonación de dolo futuro: El dolo sólo puede condonarse después de haberse sufrido. ¡¡¡) Causa lícita: Causa de acuerdo a la ley, a las buenas costumbres y al orden público. ¡v) Capacidad: Aptitud legal para adquirir y ejercitar derechos. Ya la estudiamos al tratar los atributos de la personalidad.
5. Nulidad: Art. 1681 Código Civil: “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser absoluta y relativa”.
A. Nulidad absoluta: No se cumple con algún requisito que la ley establece en consideración a la especie o naturaleza del acto. Se llama nulidad a secas. Características: Son 3: ¡) Puede ser declarada de oficio por el juez. ¡¡) No puede sanearse por ratificación de las partes.
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¡¡¡) La acción de nulidad prescribe en el plazo de 10 años. Causales: Son 8: ¡) Falta de voluntad.
¡¡) Falta de objeto. ¡¡¡) Falta de causa. ¡v) Falta de solemnidades de existencia. v) Error obstáculo. v¡) Objeto ilícito. v¡¡) Causa ilícita. v¡¡¡) Actos de absolutamente incapaces. B. Nulidad relativa: No se cumple con algún requisito que la ley establece en consideración a la calidad o estado de las partes. Se llama rescisión. Características: Son 3: ¡) Sólo puede ser declarada a petición de parte. ¡¡) Puede sanearse por ratificación de las partes. ¡¡¡) La acción de nulidad prescribe en el plazo de 4 años. Causales: Son 8: ¡) Error sustancial.
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¡¡) Error accidental.
¡¡¡) Error en la persona. ¡v) Fuerza moral. v) Dolo. v¡) Lesión enorme. v¡¡) Falta de formalidades habilitantes. v¡¡¡) Actos de relativamente incapaces. C. Efectos de la nulidad: º Principios claves: Son 2: * Los efectos de las nulidades absolutas y relativas son los mismos. * Toda nulidad necesita ser judicialmente declarada para que produzca sus efectos. º Clasificación de los efectos:
* Entre las partes: Hay que distinguir: - El contrato no ha sido cumplido (total o parcialmente): Se extinguen las obligaciones emanadas del contrato.
- El contrato ha sido cumplido (total o parcialmente): Da derecho a la restitución. * Respecto de terceros: Da acción reivindicatoria contra terceros poseedores.
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7 Bienes: 1. Aclaración de conceptos: A. Cosa: Todo lo que esta fuera del hombre. B. Bien: Ente que tiene un valor para el hombre y que es susceptible de apropiación. Todo bien es una cosa, pero no toda cosa es un bien. Por eso, se dice que entre cosa y bien existe una relación de género a especie: la cosa es el género y el bien la especie. 2. Clasificación: Son 2:
A. Corporales. B. Incorporales: A. Corporales: Pueden ser percibidos por los sentidos (p. ej.: una casa, un libro, etc.). Clasificación: ¡) Bienes muebles: Pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza. Se clasifican en 2 clases: º Por naturaleza: Son los muebles propiamente tales. Se clasifican en 2 clases: * Semovientes: Se mueven por sí mismos (p. ej.: un caballo). * Inanimados: Se mueven por una fuerza externa (p. ej.: un lápiz).
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º Por anticipación: Inmuebles que la ley reputa muebles antes de su separación del inmueble del cual forman parte para constituir un derecho real en favor de un tercero (p. ej.: tronco de un árbol). ¡¡) Bienes inmuebles o raíces: No pueden trasladarse de un lugar a otro sin detrimento de su naturaleza. Se clasifican en 3 clases:
º Por naturaleza: Son los inmuebles propiamente tales (p. ej.: tierras, minas, etc.). º Por adherencia: Muebles que se reputan inmuebles por estar permanente adheridos un inmueble (p. ej.: un árbol). º Por destinación: Muebles por naturaleza que se reputan inmuebles por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (p. ej.: las losas del pavimento). B. Incorporales: No pueden ser percibidos por los sentidos. Son los llamados derechos.
Clasificación: ¡) Derecho real: Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona (p. ej.: derecho de propiedad). ¡¡) Derecho personal: Sólo puede reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la disposición de la ley, han contraído una obligación correlativa. Se llaman créditos (p. ej.: derecho que tiene el prestamista contra su deudor). 3. Derecho de propiedad:
A. Concepto: Art. 582 inc. 1 Código Civil: “El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno”.
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Art. 583 Código Civil: “Sobre las cosas incorporales hay también una especie de propiedad. Así el usufructuario tiene la propiedad de su derecho de usufructo”.
En consecuencia, en un sentido estricto, la propiedad recae sólo sobre las cosas corporales. Pero, en un sentido amplio, recae también sobre las cosas incorporales (p. ej.: derecho de propiedad intelectual). B. Características: Son 4: ¡) Es un derecho real: Recae sobre una cosa sin respecto a determinada persona. ¡¡) Es un derecho absoluto: Comprende todas las facultades que es posible tener sobre una cosa: uso, goce y disposición. Por eso antes dijimos que es el derecho real más perfecto. ¡¡¡) Es un derecho perpetuo: Por regla general no se extingue por el transcurso del tiempo. ¡v) Es un derecho exclusivo: Nadie puede impedir que el dueño ejerza sobre la cosa las facultades que le confiere su dominio. C. Facultades: Son 3: ¡) Ius utendi o derecho de usar: Facultad de servirse de la cosa según su naturaleza (p. ej.: vestir un traje). ¡¡) Ius fruendi o derecho de gozar: Facultad de percibir lo frutos de la cosa (p. ej.: manzanas de un árbol). ¡¡¡) Ius abutendi o derecho de disponer: Facultad de hacer con la cosa lo que a uno le plazca (p. ej.: venderla, arreglarla, etc.). D. Limitaciones: Son 2:
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¡) Ley: (p. ej.: expropiación por causa de utilidad pública). ¡¡) Derecho ajeno: (p. ej.: no se puede construir dañando la propiedad vecina. 4. Modos de adquirir el dominio y tradición: En Chile, el dominio se adquiere por los llamados modos de adquirir (hechos materiales que transfieren el dominio) y no por los títulos de dominio (antecedentes que habilitan para adquirir el dominio
). La tradición es el principal y más frecuente modo de adquirir el dominio. Se puede definir como el “modo de adquirir el dominio de las cosas que consiste en la entrega que una de las partes hace de ellas a otra, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir y por otra la capacidad e intención de adquirir”. Entrega:
A. Muebles: Es de 2 tipos: ¡) Entrega real: Es la llamada "entrega de mano a mano". Se aplica a cosas de poco volumen y bajo peso. ¡¡) Entrega ficta o simbólica: (p. ej.: entrega de las llaves de un auto).
B. Inmuebles: Se realiza por la inscripción en el Registro Conservador de Bienes Raíces.
Actos de comercio 1 Concepto de actos de comercio: El Código de Comercio6 no los define. De hecho, el mismo mensaje de dicho cuerpo legal señala que: “ha huido del peligro de las definiciones puramente teóricas, y en vez de
6
Que abreviaremos como C. de Com.
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definir los actos de comercio, los ha descrito prácticamente, enumerándolos con el debido orden, precisión y claridad”. El C. de Com. sólo se limita a enumerarlos en su Art. 3º. Al respecto, existen 2 teorías: 1. Una que dice que dicha enumeración es taxativa: Es decir, que dichos actos de comercio son los únicos existentes. 2. Otra que sostiene que dicha enumeración no es taxativa: Es decir, que no se puede ignorar que existen otros actos de comercio que no están en dicha enumeración (p. ej.: sociedades anónimas, cuentas corrientes, transporte lacustre, etc.). Está 2ª teoría es la más adecuada.
2 Importancia de distinguir entre actos civiles y actos de comercio: 1. Para la aplicación de la ley: Existen actos a los que se aplica el Código Civil y otros a los que se aplica el C. de Com. (p. ej.: existe una sociedad civil y otra comercial). 2. Para el caso de la prueba: En el Código Civil existen limitaciones para la prueba (p. ej.: sólo se pueden probar mediante testigos deudas que no excedan 2 U.T.M.). En cambio, en el C. de Com. no existe ninguna limitación (p. ej.: los comerciantes puede recurrir a sus libros contables). 3. Para la determinación de la profesión o actividad de la persona: Si la persona es comerciante, está sujeta a normas legales propias de dicha profesión o actividad. 4. Para los efectos de la quiebra: La quiebra es una situación que surge cuando una persona o una empresa no puede dar cumplimiento a sus obligaciones. Es declarada por el juez. Puede afectar a toda clase de personas, pero con los comerciantes la ley es más severa (p. ej.: con ellos la declaratoria de quiebra puede obtenerse con mayor rapidez).
3 Elementos de los actos de comercio:
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Son 3: 1. Abarcan el proceso productivo y la intermediación entre productor y consumidor. 2. Versan sólo sobre bienes muebles. 3. Ánimo de lucro, es decir, de obtener una ganancia o utilidad.
4 Principios que sirven para determinar si un acto es civil o comercial: Son 4: 1. Principio de la autonomía de la voluntad: Recordemos que en virtud de este principio “las partes son libres de celebrar cualquier contrato y de la forma que estimen conveniente con tal que ello no sea contrario a la ley”.
Este principio no sirve para determinar si un acto es civil o comercial, porque la comercialidad de un acto lo determina la ley. 2. Principio de lo accesorio: Se trata de otro principio fundamental. Significa: “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. Se presume comercial un acto que se relaciona con una profesión, actividad o acto jurídico principal de carácter comercial. Este principio sirve para extender o limitar la noción de acto de comercio. Ejemplos:
A. De extensión de un acto civil a comercial: Compra de una camioneta de reparto hecha por un comerciante dueño de un minimarket, sin ánimo de venderla, sino como ayuda a su actividad comercial. B. De limitación de acto comercial a civil: Agricultor que compra novillos flacos para engordarlos y luego venderlos.
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3. Principio de los actos mixtos o de doble carácter: Se trata de actos que para una parte son civiles y para la otra, comerciales. Por eso, el Art. 3º establece: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos”. Ejemplo: La compra de una camisa que una persona hace a un comerciante, constituye un acto meramente civil para ella, en tanto que para el comerciante, se trata de un acto comercial, porque esta precedida de una compra comercial. 4. Principio de la incomerciabilidad de los bienes inmuebles: El Derecho Comercial comprende solamente el campo de los bienes muebles. Los bienes inmuebles caen dentro del Derecho Civil. La razón de esta exclusión radica en que el comercio necesita rapidez en sus operaciones y los inmuebles están sujetos a muchas formalidades legales que se oponen a dicha rapidez. Excepciones: A. Un comerciante compra un bien inmueble para ejercer en dicho bien actos de comercio. B. El corretaje de propiedades que versa sobre bienes inmuebles.
5 Clasificación de los actos de comercio: 1. De comercio terrestre: nºs 1 al 12 del Art. 3º. 2. De comercio marítimo: nºs 13 al 19 del Art. 3º. Nosotros veremos únicamente los primeros.
6 Análisis de la enumeración de actos de comercio del Art. 3º: Art. 3º: “Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes ya de parte de uno de ellos:
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nº 1: “La compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.
Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial”. Este nº comprende 4 actos:
1. Compra comercial. 2. Venta comercial.
3. Permuta comercial. 4. Arrendamiento comercial.
1. Compra comercial: Requisitos: Son 3: A. Que verse sobre bienes muebles: Ya sabemos que los actos de comercio versan sólo sobre bienes muebles. B. Que se realice con ánimo de vender, permutar o arrendar: Este ánimo debe existir en el inicio de la operación, al momento de realizarse la compra. Los hechos posteriores no modifican en nada el carácter que el acto tenía. Por ejemplo: ¡) Si se compra un bien mueble con ánimo de venderlo y después no se vende, tal compra es comercial.
¡¡) Si se compra un bien mueble sin ánimo de venderlo y después se vende, tal compra es civil.
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Pregunta: ¿De que forma una persona puede probar que compró un bien mueble con ánimo de venderlo, arrendarlo o permutarlo?: Esta es una situación de hecho, no existen reglas jurídicas claras. Pero podemos mencionar 2 vías: ¡) Demostrar que la persona efectivamente se dedica a la profesión o actividad de comerciante. ¡¡) Demostrar que se compró una gran cantidad, lo cual claramente da a entender que no se trata de un consumo personal. C. Que se realice con ánimo de lucro: El código no lo dice, pero se concluye porque éste es un elemento esencial de todo acto de comercio. Nota: Este nº se refiere a la compra como un acto individual, no como el acto de una empresa. 2. Venta comercial: Es aquella que va precedida de una auténtica compra comercial, es decir, de una compra que reúna los requisitos ya señalados. En el fondo, es la realización del ánimo de la compra, es decir, del ánimo de vender. Consecuencias: A. Si la cosa es adquirida a título gratuito (p. ej.: mediante una donación) y después es vendida con ánimo de lucro, esta venta es civil y no comercial. B. Las ventas realizadas por agricultores o mineros son ventas civiles, porque ellos no han comprado los productos que venden: Se aplica el principio de lo accesorio: La principal actividad de dichas personas no es el comercio, sino la agricultura o minería. Otros ejemplos del caso anterior: Caza, pesca, pintores, escultores, escritores, etc.
3. Permuta comercial: Existen 2 permutas comerciales: A. Permuta inicial: Es aquella que se realiza con los mismos requisitos de la venta comercial. B. Permuta posterior: Es aquella que va precedida de una auténtica compra o permuta comercial.
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4. Arrendamiento comercial: Es aquel que va precedido de una autentica compra o permuta comercial. En este caso, el arrendamiento se mira desde el punto de vista del arrendador. Análisis del inc. 2º del Art. 3º nº 1: Este inc. establece que “no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial”. Este inc. es el fundamento legal del principio de lo accesorio que, en este caso, limita la noción de acto de comercio (p. ej.: agricultor que compra envases de vinos para venderlos después llenos, directores de colegios que compran lápices y cuadernos para venderlos a sus alumnos, etc.). nº 2: “La compra de un establecimiento de comercio”: 1. Concepto de establecimiento de comercio: Propiedad compuesta de elementos materiales e inmateriales (p. ej.: clientela. nombre, marca, etc.). 2. Preguntas: A. ¿Debe existir ánimo de lucro?: Este nº no lo establece expresamente. La doctrina lo discute. Pero la mayoría sostiene que no, porque este nº no habla de ningún ánimo. Por lo tanto, la compra de un establecimiento de comercio con el fin de cerrarlo para eliminar la competencia sería un acto de comercio. Por lo demás, después de comprar un establecimiento de comercio, dicho ánimo existirá al ejecutar actos de carácter comercial. B. ¿La venta de un establecimiento de comercio es también un acto de comercio?: Este nº no lo establece expresamente, pero la doctrina sostiene que sí. Al respecto, podemos realizar 2 consideraciones:
¡) Parte de la doctrina sostiene que pueden excluirse de la venta de un establecimiento de comercio sus mercaderías.
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¡¡) En la venta se puede establecer la llamada cláusula de no competir en virtud de la cual el vendedor se compromete a no fundar un negocio de la misma naturaleza en las cercanías del lugar. nº 3: “Arrendamiento subarrendarlas”:
de
cosas
muebles
hecho
con
ánimo
de
1. Consideración: En este caso, el arrendamiento se mira desde el punto de vista del arrendador. Para determinar la comercialidad del acto del arrendatario y del subarrendatario hay que atender al principio de lo accesorio. El subarrendatario que, a su vez, subarrienda también realiza un acto de comercio.
2. Requisitos: A. Que verse sobre cosas muebles. B. Que se realice con ánimo de subarrendarlas.
C. Que se realice con ánimo de lucro. nº 4: “La comisión o mandato comercial”: Este nº incurre en un error de lenguaje, porque hace sinónimos dos conceptos distintos: la verdad es que el mandato es el género y la comisión la especie.
A. Disposiciones: Art. 233 C. de Com.: “El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y dar cuenta de su desempeño”. Art. 234 C. de Com.: “Hay tres especies de mandato comercial: La comisión. El mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio. La correduría, de que se ha tratado ya en el Título III del Libro I”. Art. 235 C. de Com.: “El mandato toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente consideradas”.
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B. Preguntas: ¡) ¿Este nº se refiere al mandato en general o sólo a la comisión?: La mayoría sostiene que sólo se refiere a la comisión, porque tanto el mandato de los factores de comercio como la correduría tienen una reglamentación expresa y especial en el código. ¡¡) ¿Cuando la comisión es un acto de comercio?: Existen 2 teorías: º Cuando sea remunerada: Esta teoría es incorrecta, porque el mandato puede ser remunerado incluso en materia civil y también gratuito en materia comercial. º Según sea la naturaleza del acto encargado: Si el acto encargado es civil, la comisión es civil; si el acto encargado es comercial, la comisión es comercial. Por lo demás, el mismo Art. 233 establece: “.... encarga la ejecucíón ....”. Está es la teoría más adecuada.
¡¡¡) ¿Esta disposición abarca al mandante?: Hay que aplicar el principio de lo accesorio. Nota: A continuación analizaremos los llamados actos ejecutados por empresas que se ubican en los nºs 5 a 9 y 20. nº 5: “Las empresas de fabricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes”:
Este nº comprende 3 actos: 1. Empresas de fábrica o manufactura: En ellas se transforma materia prima mediante el trabajo humano o maquinas en un producto perfectamente individualizado. Vale la pena insistir que no se incluyen a los agricultores o mineros en virtud del principio de lo accesorio (p. ej.: agricultor que transforma su cosecha de trigo en harina). Situación de las agroindustrias: Se debe aplicar el principio de lo accesorio. 2. Empresas de almacenes, tiendas y bazares: Se trata de entidades en las que existen diversas clases de bienes muebles para vender al público (p. ej.: minimarket de los barrios).
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Se ha dicho que este acto es redundante con el nº 1. Pero no es así, porque aquí se trata de una empresa. 3. Empresas de fondas, cafés y otros establecimientos semejantes: A. Fondas: Lugares donde se venden alimentos y se da hospedaje. Hoy es sinónimo de hoteles. B. Cafés: Lugares donde se vende café. C. Establecimientos semejantes: (p. ej.: restaurantes, discotecas, etc.). nº 6: “Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables”: Este nº omite el transporte por lagos llamado Transporte Lacustre. Pero el art. 166 lo establece. Por lo tanto, se considera como un acto de comercio no enumerado.
Claramente, no se refiere: 1. Al transporte individual que es de carácter civil: La norma habla de empresas (p. ej.: el transporte realizado por un taxista es civil. Será comercial cuando el taxista forma parte de una empresa). 2. Al transporte marítimo que es el que se realiza por mar o ríos cuando el puerto es terminal de comercio marítimo.
Para determinar la comercialidad del acto del cargador (del que contrata a la empresa de comercio) se atiende, una vez más, al principio de lo accesorio. nº 7: “Las empresas de depósitos de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos”: Este nº comprende 4 actos: 1. Empresas de depósitos: El depósito es un acto civil: está establecido en el Art. 2211 C.C.. Pero es acto de comercio cuando es ejecutado por una empresa.
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Estas empresas tienen hoy mucha importancia: son los llamados Almacenes Generales de Depósito, conocidos como Warrants (regulados en la Ley 18.690).
Para determinar la comercialidad del acto del depositante se atiende, una vez más, al principio de lo accesorio. 2. Empresas de provisiones o suministros: El código incurre en un error al considerar estos 2 actos son como sinónimos; en realidad, son diferentes: A. Contrato de aprovisionamiento: Tiene por objeto proveer de bienes muebles a una persona natural o jurídica durante un tiempo determinado para la satisfacción de una necesidad a cambio de un precio fijado de antemano y que regirá durante todo el tiempo del contrato (p. ej.: una empresa se obliga a proveer de alimento a un internado durante el año 2000 a un precio determinado). No se incluyen a los agricultores o mineros en virtud del principio de lo accesorio. Este acto no se debe confundir con el nº 1, por 2 razones:
¡) Aquí se trata de una empresa. ¡¡) Aquí se vende lo que aún no se compra. B. Empresas de suministros: Tienen por objeto prestar servicios que interesan a la comunidad toda a cambio de una remuneración determinada (p. ej.: agua potable). Generalmente, están organizadas como entes públicos o bajo control estatal. Tampoco debe confundirse con el nº 1, porque aquí se trata de una empresa. C. Agencias de negocios: El C. de Com. no las define. Podemos decir que son establecimientos que prestan servicios de diversa índole simultáneamente, pero bajo la forma de una organización permanente (p. ej.: agencias de empleo, de turismo, etc.).
Para determinar la comercialidad del acto del cliente de estas agencias se atiende, una vez más, al principio de lo accesorio.
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D. Martillos: Los martilleros son personas naturales o jurídicas inscritas en un registro, en conformidad a la ley, para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes muebles.
Para determinar la comercialidad del acto del cliente de estos funcionarios se atiende, una vez más, al principio de lo accesorio. nº 8: “Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa”: 1. Concepto: Tiene por objeto entretener al público desde cualquier punto de vista (p. ej.: teatro, música, etc.), intermediando entre los artistas y el público. Esta intermediación es lo que hace que esta empresa realice actos de comercio. 2. Caso de los artistas: Se atiende al principio de lo accesorio. nº 9: “Las empresas de seguros terrestres a prima, incluso aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos”: 1. Conceptos: A. Seguro: Contrato de indemnización que tiene como objetivo compensar la ocurrencia de determinados riesgos (p. ej.: accidentes, incendios, etc.). B. Prima: Valor que se debe pagar para contratar un seguro. 2. Consideraciones: A. No implica lucro de parte del asegurado, porque es esencialmente indemnizatorio. B. Este nº no se refiere al seguro marítimo, el cual se encuentra establecido en el nº 16. C. No recae sobre la vida humana, sino sólo sobre bienes muebles. D. El seguro en sí mismo no es un acto de comercio: Debe tratarse de empresas que ejerzan esta actividad: las Sociedades Anónimas. 3. Clasificación:
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A. Seguro mutuo: Se organizan por 2 o más personas expuestas a los mismos riesgos con el propósito de subvenir, entre ellas, a satisfacer la indemnización por los daños que algunas de ellas hayan sufrido. En este caso, existe también un contrato de sociedad.
B. Seguro comercial: Es el caso propiamente tal de acto de comercio en donde interviene una empresa. Nota: A continuación analizaremos los llamados actos formales de comercio o actos de comercio per se. En otras palabras, actos que siempre tienen el carácter de comerciales, para ambas partes, lo que excluye los actos mixtos y el principio de lo accesorio. nº 10: “Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otras hechas en virtud de un contrato de cambio”: Este nº comprende 4 actos: 1. Letras de cambio: Documento que contiene una orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en una época fijada. 2. Pagarés: Documento por el cual una persona se confiesa deudora de otra de una cantidad determinada o determinable de dinero y se obliga a pagarla en una época fijada. 3. Cheques: Documento por el cual la persona que lo gira se compromete a pagar una suma de dinero, para el caso que el banco contra el que se emite no lo pague por cualquier causa. 4. Contrato de cambio: Convención por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención. nº 11: “Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje”: Este nº comprende 3 actos:
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1. Operaciones de banco: Jurídicamente, los bancos no están regulados por el C. de Com., sino por la llamada Ley General de Bancos. Concepto de banco: Institución que se dedica al negocio de recibir dinero en depósito y darlo a su vez en préstamo, sea en forma de mutuo, de descuento de documentos o de cualquiera otra forma.
Funciones de los bancos: A. Captación: Recibir dinero en depósito. B. Colocación: Dar dinero en préstamo. 2. Operaciones de cambio: Es el trueque manual de moneda. 3. Operaciones de corretaje: Son oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión de sus contratos.
nº 12: “Las operaciones de bolsa”: 1. Concepto: Transacciones sobre acciones y valores en general. 2. Estatuto jurídico: Ley sobre Mercado de Valores (nº 18.045).
Para determinar la comercialidad del acto del cliente que concurre a la bolsa se atiende, una vez más, al principio de lo accesorio. nº 20: “Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza”: Deben concurrir 2 requisitos: 1. Debe tratarse de una empresa. 2. Debe tratarse de bienes inmuebles por adherencia.
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Sociedades 1 Antecedentes previos: 1. Concepto: Art. 2053 Código Civil: “La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados”.
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2. Naturaleza jurídica: Es doble: A. Las sociedades son un contrato. B. Las sociedades son una persona jurídica. Las sociedades se constituyen como contrato y existen como persona jurídica.
Veamos estos 2 aspectos: A. Sociedad como contrato: ¡) Características: Son 3:
º Es bilateral: Las partes contratantes se obligan recíprocamente. º Es oneroso: Tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
º Es conmutativo: Cada parte debe dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. ¡¡) Requisitos: Son de 2 tipos:
º Relativos a todo contrato. º Especiales del contrato de sociedad.
º Relativos a todo contrato: Son los mismo requisitos de todo acto jurídico ya tratados. Sin embargo, digamos que son, básicamente, 4:
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* Consentimiento no viaciado: Acuerdo de voluntades exento de vicios: - Error: Es difícil que se dé. Podría darse en el caso en que una persona se equivoca sobre la naturaleza del acto o contrato que está celebrando (p. ej.: piensa en corporación y no en sociedad) o bien en el tipo de sociedad (p. ej.: piensa en sociedad de responsabilidad limitada y es sociedad colectiva). También podría haber error en cuanto al monto de los aportes. - Fuerza: Recordemos que debe tratarse de violencia moral, porque la física elimina el consentimiento. - Dolo: Recordemos que se trata de un engaño o maquinación fraudulenta de la otra parte. * Objeto lícito: Es lo que debe el deudor. En otras palabras, es el conjunto de derechos y obligaciones que el contrato genera. En materia societaria, también se entiende por objeto el giro o actividad que la sociedad se compromete a realizar (p. ej.: fabricación de muebles). * Causa lícita: Fin perseguido por la sociedad. Es, en realidad, el objeto o giro social. * Capacidad: Recordemos que en nuestro Derecho la regla general es que toda persona es capaz, salvo aquellos que la misma ley considera incapaces. º Especiales del contrato de sociedad: Son 3: * Aporte de capital.
* Participación en los beneficios. * Afecttio societatis.
* Aporte de capital: La sociedad es un contrato en que 2 o más partes estipulan “poner algo en común”. Éste es el llamado aporte de capital.
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El aporte de capital tiene importancia porque determina el llamado “derecho de prenda general”, es decir, la facultad de los acreedores de perseguir sus créditos en los bienes del deudor.
Clasificación de los aportes: - Dinero: Puede ser entregado de una sola vez en el momento de la constitución de la sociedad o en épocas fijas y determinadas. - Especies: Bienes muebles o inmuebles. - Usufructos: Se puede aportar con el uso y goce de un bien. - Trabajos o servicios: Se trata de una actividad que un socio aportante se compromete a realizar, en razón de su competencia técnica o profesional. Nota: No es necesario que los aportes sean del mismo valor. Requisitos de los aportes:
- Ser apreciables en dinero. - Ser a título singular: Es decir, determinados.
* Participación en los beneficios: Ese poner algo en común se estipula con la mira de repartirse “los beneficios que de ello provengan”. Todos los socios deben participar de los beneficios. Normalmente, los beneficios son distribuidos cada año al fin de cada ejercicio, teniendo en cuenta el balance que contiene los resultados económicos de la sociedad. Sentidos de la palabra beneficio: - Sentido amplio: Ganancia efectiva y economía en un gasto. - Sentido estricto: Sólo ganancia efectiva. Cómo se reparten los beneficios:
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- Primero, como los socios hayan acordado en el contrato de sociedad. - La ley suple el silencio de las partes: Establece que se reparten en proporción al monto de los aportes. Tratándose de un aporte en trabajos o servicios, la ganancia de quien realiza este aporte será igual al monto del socio que efectúa el menor aporte. * Afecttio societatis: Intención de asociarse. Implica la concurrencia de 3 requisitos: - Presencia de 2 o más personas: Siendo la sociedad un contrato, se requieren por lo menos 2 personas para su formación. Por lo tanto, no existe la sociedad de un solo socio, aunque esto se produzca durante la vida social.
- Intención de los socios de trabajar en común: Es la participación de los socios de manera activa e interesada en el desarrollo de la sociedad. - Participación de los socios en un plano de igualdad: No puede existir entre los socios un vínculo de subordinación y dependencia (éste es propio del contrato de trabajo).
B. Sociedad como persona jurídica: Recordemos algunas ideas fundamentales de las personas jurídicas aplicables a las sociedades: ¡) Concepto: Ente ficticio capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones.
¡¡) Atributos: º Nacionalidad: Hay 2 teorías: * Corresponde a la Casa Matriz. * Corresponde al Estado que la autoriza. º Nombre: Se establece en su origen. En las sociedades se llama “razón social”. En las sociedades deben agregarse las expresiones:
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* “Y compañía” en las sociedades colectivas. * “Limitada” en las sociedades limitadas.
* “S.A.” en las sociedades anónimas. º Domicilio: Se establece en su origen. Generalmente, corresponde al lugar del centro de dirección. Jurídicamente, es la que aparece en los estatutos de la sociedad. º Capacidad de ejercicio: Pueden ejercer derechos y contraer obligaciones. º Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria, es decir, avaluables en dinero. Hay que señalar 2 principios básicos:
* El patrimonio social es distinto del patrimonio de los socios. * El patrimonio social es administrado en forma autónoma por la sociedad.
3. Clasificación: Son 2: A. Civil y comercial: B. De personas, de capital y mixtas.
A. Civil y comercial: ¡) Civil: Realiza actos civiles. ¡¡) Comercial: Realiza actos de comercio. Consideraciones:
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¡) El elemento que sirve para de base para formular esta clasificación es el objeto para el cual la sociedad se ha pactado. ¡¡) Recordemos que la comercialidad de un acto no depende de la voluntad de las partes, sino de la propia ley. ¡¡¡) La profesión de los socios no influye para calificar una sociedad de civil o comercial. Importancia de esta clasificación: ¡) Se constituyen de manera diferente: Por regla general, las sociedades civiles son consensuales, salvo las de responsabilidad limitada / Las sociedades comerciales son siempre solemnes. ¡¡) La responsabilidad de los socios es diferente: Esto se aprecia con mayor claridad en las sociedades colectivas: En las sociedades colectivas civiles los socios responden con todo su patrimonio de las deudas sociales (responsabilidad ilimitada), pero en proporción a su aporte social / En las sociedades colectivas comerciales la responsabilidad además de ser ilimitada es solidaria, es decir, cada socio debe responder frente al tercero acreedor por la totalidad de la deuda. ¡¡¡) En cuanto a la contabilidad: Por regla general, las sociedades civiles no están obligadas a llevar contabilidad / Las sociedades comerciales deben llevarla obligatoriamente. B. De personas, de capital y mixtas: ¡) De personas: Se celebra en atención a las personas. Por eso, se dice que es un contrato “intuito personae”. Se clasifica en 2 clases: º Sociedad colectiva: Se caracteriza por la responsabilidad ilimitada de los socios. º Sociedad de responsabilidad limitada: Se caracteriza por la responsabilidad limitada de los socios.
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¡¡) De capital: Se celebra en atención al capital. La única existente es la sociedad anónima (de ahí su nombre): Sociedad anónima: Se caracteriza por la responsabilidad limitada de los socios. Es siempre comercial. ¡¡¡) Mixtas: La única existente es la sociedad en comandita: Sociedad en comandita: Está formada por 2 clases de socios: º Comanditarios: Efectúan un aporte y sólo se obligan hasta la concurrencia de dicho aporte. º Gestores: Administran la sociedad y son responsables de todas las obligaciones y pérdidas de ella. 4. Marco comparativo: Comparemos las 4 principales sociedades en atención a 4 puntos claves: A. Colectiva: ¡) Administración: Puede corresponder a todos los socios o puede ser delegada, de uno o más socios o de un tercero extraño. ¡¡) Responsabilidad: Es ilimitada y solidaria. Esto último significa que cada socio debe responder frente al tercero acreedor por la totalidad de la deuda. ¡¡¡) Razón social: Esta formada por el nombre de uno o varios de los socios, seguido de la expresión “y compañía”. ¡v) Cesibilidad de derechos: Los socios no pueden ceder su cuota, porque se trata de un contrato “intuito personae” (que se perfecciona en atención a la persona de los socios). B. De responsabilidad limitada:
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¡) Administración: Como colectiva o como anónima. ¡¡) Responsabilidad: Todos los socios responden hasta el monto de sus aportes. ¡¡¡) Razón social: Esta formada por el nombre de uno o varios de los socios u objeto social, seguido de la expresión “Limitada”. ¡v) Cesibilidad de derechos: Los socios no pueden ceder su cuota, porque se trata de un contrato “intuito personae” (que se perfecciona en atención a la persona de los socios). C. Anónima: ¡) Administración: Está a cargo de mandatarios revocables. ¡¡) Responsabilidad: Se limita al monto de los aportes. ¡¡¡) Razón social: Denominación comercial que indique el objeto. ¡v) Cesibilidad de derechos: Títulos negociables.
D. En comandita: ¡) Administración: Está a cargo de los socios gestores. ¡¡) Responsabilidad: En los comanditarios es limitada al aporte / En los gestores es ilimitada y solidaria. ¡¡¡) Razón social: Debe llevar el nombre de los gestores. ¡v) Cesibilidad de derechos: Los comanditarios pueden ceder / Los gestores, no.
2 Sociedad de responsabilidad limitada: 1. Concepto: Es aquella en que todos los socios administran por sí o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la suma que a más de estos se determina en los estatutos sociales.
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2. Características: Son 4: A. Existencia de un capital determinado como garantía para los acreedores (derecho de prenda general). B. No pueden tener por objeto negocios bancarios ni comercio de seguros (estos negocios son administrados por sociedades anónimas). C. Reducida cantidad de asociados (50 como máximo). D. Solemnidades de constitución y funcionamiento más simples que las sociedades anónimas. 3. Legislación aplicable: A. Ley 3.918. B. Supletoriamente, disposiciones estatutarias. C. A falta de ambas, normas sobre sociedades colectivas. 4. Constitución: Se trata, como ya hemos dicho, de un contrato solemne, sujeto a 3 tipos de formalidades: A. Escritura pública.
B. Inscripción en extracto de la escritura en el Registro de Comercio. C. Publicación en el Diario Oficial.
A. Escritura pública: Debe contener las menciones enumeradas en el Art. 352 del Código de Comercio (que forma parte del título que trata de la formación de la sociedad colectiva): Son 13:
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¡) Nombre y domicilio de los socios. ¡¡) Razón social. ¡¡¡) Socios encargados de la administración y del uso de la razón social. ¡v) Capital que introduce cada uno de los socios. v) Giro social. v¡) Parte de beneficios o pérdidas que se asigne a cada socio. v¡¡) Época en que la sociedad debe principiar y disolverse. v¡¡¡) Cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. ¡x) Forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social.
x) Si las diferencias serán o no sometidas a la resolución de arbitradores, y en el primer caso, la forma en que deba hacerse el nombramiento. x¡) Domicilio social. x¡¡) Demás pactos que acordarén los socios. Además, deberá contener “la declaración de que la responsabilidad personal de los socios queda limitada a sus aportes o a la suma que a más de éstos se indique”. Si se omite esta declaración, la sociedad se considera como colectiva.
B. Inscripción en extracto de la escritura en el Registro de Comercio: Se trata de un extracto que debe contener las menciones señaladas en el Art. 354 C. de Com.: nºs 1, 2, 3, 4, 5, y 7. Y también debe expresarse la declaración de limitación de responsabilidad.
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El plazo para realizar esta inscripción es de 60 días, contados desde la fecha de la escritura social. C. Publicación en el Diario Oficial: Se publica el mismo extracto autorizado por el notario ante el cual se extendió la escritura social: con las menciones ya señaladas y también dentro del plazo de 60 días. Sanción por la falta de formalidades: La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores, produce la nulidad entre los socios y hace responsable solidariamente a los socios fundadores, de todos las obligaciones contraídas en interés de la sociedad (Art. 3º Ley 3.918). 5. Administración: Puede ser igual a la sociedad colectiva y anónima; queda en manos de los socios optar por uno u otro sistema. 6. Disolución: Se disuelve (o termina) en los mismos casos que la sociedad colectiva: Son 12: A. Expiración del plazo o evento de la condición que se ha prefijado para que tenga fin: En el caso de expiración del plazo, los socios pueden, por decisión unánime, prorrogarlo y con las mismas formalidades observadas en la constitución de la sociedad. B. Finalización del negocio para el cual ella fue contraída: Si la sociedad se ha constituido para la realización de un negocio determinado (p. ej.: construcción de un hospital) y éste se ha realizado, la sociedad se disuelve. Esta causal no es frecuente en la práctica, ya que no es común que las sociedades se constituyan para una sola negociación, por importante que ella sea.
C. Insolvencia de la sociedad: Insolvencia es la incapacidad de pagar, de hacer frente a los compromisos sociales. Debe ser declarada judicialmente por un tribunal, ya sea mediante la declaratoria de quiebra o de mera insolvencia.
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D. Extinción de la cosa o cosas que forman su objeto total: Se trata de la pérdida de los elementos materiales que integran el patrimonio social y que sirven a la consecución del fin que se pretende alcanzar con la sociedad (p. ej.: incendio). E. Falta de cumplimiento del aporte: Frente al incumplimiento de enterar el aporte, los otros socios pueden exigir el cumplimiento forzado de ella (embargo de bienes y venta de los mismos) o simplemente disolver la sociedad. Esta disolución también debe ser declarada judicialmente. F. Pérdida de la cosa aportada en usufructo: No se produce la disolución si el socio aportante repone la cosa a satisfacción de los consocios, o cuando éstos determinan continuar la sociedad sin ella. G. Muerte de cualquiera de los socios: La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de personas. Por lo tanto, es lógico que ella se disuelva por la muerte de alguno de los socios.
No obstante, la ley establece que la las partes pueden establecer en los estatutos sociales: ¡) Que la sociedad continúe con los socios sobrevivientes. ¡¡) Que la sociedad continúe con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. ¡¡¡) Que la sociedad continúe con alguno de los herederos del socio fallecido. Nota: En la sociedad de responsabilidad limitada es un elemento de la naturaleza el que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido, salvo que se pacte lo contrario. H. Incapacidad sobreviniente o insolvencia de los socios: Con la palabra “sobreviniente” se quiere expresar que el vicio no existía a la época de la constitución de la sociedad, sino que se presentó después (p. ej.: socio que es declarado demente o disipador).
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I. Consentimiento mutuo de los socios: Esta causal es una manifestación del principio de la autonomía de la voluntad. Es una traducción del conocido adagio jurídico: “Las cosas se deshacen en la misma forma en que se hacen”. J. Renuncia de un socio: Ella opera en 2 casos: ¡) Cuando el contrato de sociedad no es a plazo fijo. ¡¡) Cuando se ha estipulado en los estatutos que se autoriza al socio para renunciar.
Ahora bien, esta renuncia debe reunir 3 requisitos: ¡) Que se notifique a todos los socios. ¡¡) Que se haga de buena fe. ¡¡¡) Que no sea intempestiva. K. Por motivos graves: (p. ej.: cuando un socio no cumple con sus obligaciones sociales, cuando se pierde un administrador inteligente que no puede reemplazarse entre los socios, etc.). Liquidación: Implica las siguientes operaciones: ¡) Concluir los asuntos ya iniciados. ¡¡) Reunir y realizar los bienes. ¡¡¡) Pagar a los acreedores de la sociedad. ¡v) Reembolsar, en la medida de lo posible, los aportes a los socios.
v) Distribuir el activo neto entre los socios de acuerdo con su cuota en la sociedad. Nombramiento del liquidador: Puede recaer en un socio o en un tercero. Esto se establece en la misma escritura social.
3 Sociedad anónima:
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1. Concepto: Art. 1º C. de Com.: “La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil”.
2. Clasificación: Son 2: A. Abierta: Hace oferta pública de sus acciones. Está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Tiene 500 o más accionistas. B. Cerrada: No hace oferta pública de sus acciones. No está sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Tiene menos de 500 accionistas. 3. Legislación aplicable: Ley 18. 046. 4. Constitución: Se trata, como ya hemos dicho, de un contrato solemne, sujeto a 3 tipos de formalidades: A. Escritura pública.
B. Inscripción en extracto de la escritura en el Registro de Comercio. C. Publicación en el Diario Oficial.
A. Escritura pública: Debe contener las menciones enumeradas del Art. 4º de la Ley 18. 046: Son 12: ¡) Nombre, profesión y domicilio de los accionistas.
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¡¡) Nombre y domicilio de la sociedad. ¡¡¡) Giro social.
¡v) Duración de la sociedad, la cual puede ser indefinida y, si nada se dice, tendrá este carácter. v) Capital social y número de acciones en que es dividido. v¡) Organización y modalidades de la administración social y de su fiscalización por los accionistas. v¡¡) Fecha en que debe cerrarse el ejercicio y confeccionarse el balance y época en que debe celebrarse la Junta Ordinaria de accionistas. v¡¡¡) Forma de distribución de las utilidades. ¡x) Forma en que debe hacerse la liquidación. x) Naturaleza del arbitraje a que deberán ser sometidas las diferencias que ocurran entre los accionistas en cuanto tales, entre éstos y la sociedad, o entre ésta y los administradores. Si nada se dice, se entenderá que las diferencias serán sometidas a la resolución de un arbitro arbitrador. x¡) Designación de los integrantes del directorio provisorio.
x¡¡) Demás pactos que acordaren los accionistas.
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B. Inscripción en extracto el Registro de Comercio: Se trata de un extracto que debe contener las menciones señaladas en el Art. 4º de la Ley 18. 046: nºs 1, 2, 3, 4, 5. Y también debe señalarse la fecha de la escritura y el nombre y domicilio del notario ante el cual se otorgó. El plazo para realizar esta inscripción es de 60 días, contados desde la fecha de la escritura social. C. Publicación en extracto en el Diario Oficial: Se publica el mismo extracto autorizado por el notario ante el cual se extendió la escritura social: con las menciones ya señaladas y también dentro del plazo de 60 días. Sanción por la falta de formalidades: La omisión de cualquiera de los requisitos anteriores, produce la nulidad entre los socios y hace responsable solidariamente a los socios fundadores, de todos las obligaciones contraídas en interés de la sociedad (Art. 6º Ley 18. 046). 5. Administración: Es ejercida por un Directorio elegido por la Junta de Accionistas. 6. Disolución: Por ser una sociedad de capital, la S.A. no se disuelve con la muerte de alguno de los accionistas, sino por 6 causales: A. Cumplimiento del plazo. B. Cumplimiento de su objeto. C. Reunión de todas las acciones en un sólo titular. D. Acuerdo de la junta extraordinaria de accionistas: 2/3 de los accionistas con derecho a voz y voto, salvo que el estatuto establezca otro quórum. E. Revocación de (Superintendencia).
autorización
de
existencia
por
la
autoridad
F. Resolución judicial (sentencia ejecutoriada) que declara la nulidad del contrato social de una S.A. cerrada. G. Fusión, absorción o transformación.
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Títulos de créditos 1 Antecedentes previos: 1. Concepto de título de crédito: Documento que lleva incorporada una prestación, la que puede ser exigida a la época de su vencimiento. Concepto de crédito: Sinónimo de derecho personal, es decir, de aquel que sólo puede reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la disposición de la ley, han contraído una obligación correlativa. 2. Elementos del título de crédito: Son 2: A. Sustrato material. B. Declaración documental.
A. Sustrato material: Es el documento mismo. Es un bien mueble debido a su materialidad (es un papel). Como tal puede ser objeto de relaciones reales (p. ej.: dominio, posesión, mera tenencia, etc.). Funciones: Son 3: ¡) Probatoria: Sirve para acreditar la obligación. ¡¡) Constitutiva: Es esencial para que nazca la obligación. ¡¡¡) Dispositiva: Es necesario para disponer del derecho a que se refiere.
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B. Declaración documental: Es la promesa unilateral de cumplir con una determinada prestación. Características: Son 4: ¡) Es no recepticia: No depende de la voluntad del sujeto a quien se dirige. ¡¡) Es incondicionada: Su exigibilidad no está sujeta a contraprestación por parte de quien favorece. ¡¡¡) Es irrevocable: Una vez formulada el declarante no puede revocarla. ¡v) Es vinculante: Obliga a cumplir la prestación correspondiente. 3. Características del título de crédito: Son 3: A. Necesariedad. B. Literalidad. C. Autonomía.
A. Necesariedad: Es necesario tener el documento para disponer del derecho a que se refiere. B. Literalidad: Su contenido depende exclusivamente del tenor de lo estipulado. Consecuencias: ¡) El acreedor no puede exigir más de lo expresado en el título. ¡¡) El deudor no puede dar o hacer menos de lo expresado en el título. C. Autonomía: El nuevo títular no es sucesor del sujeto que le transfirió el título de crédito, sino que lo adquirió en forma originaria.
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Consecuencia: Durante la circulación del título de crédito no se produce la acumulación de vicios o defectos que pudieran derivarse de cada transferencia. 4. Clasificación de título de crédito: Son 2: A. Según el contenido. B. Según la forma.
A. Según el contenido: Son 3:
¡) De dinero. ¡¡) De mercaderías. ¡¡¡) De participación social.
¡) De dinero: La prestación consiste en pagar una suma de dinero. Se llaman “efectos de comercio”: Son 3:
º Letra de cambio. º Pagaré. º Cheque. ¡¡) De mercaderías: La prestación consiste en la entrega de determinados bienes. Por ejemplo: º Carta de porte.
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º Conocimiento de embarque. º Certificados warrants. ¡¡¡) De participación social: Reconocen determinados derechos. Por ejemplo: º Acciones. º Bonos. º Devetures. B. Según la forma: Son 3: ¡) Al portador. ¡¡) A la orden. ¡¡¡) Nominativo.
¡) Al portador: Se emite sin mencionar el nombre del beneficiario. Si se menciona se adiciona la cláusula “al portador”. ¡¡) A la orden: Se emite mencionando el nombre del beneficiario, el cual es facultado para transmitirlo sin intervención del deudor. Puede llevar la expresión “a la orden”. ¡¡¡) Nominativo: Se emite mencionando el nombre del beneficiario, el cual no es facultado para transmitirlo sin intervención del deudor.
2 Letra de cambio:
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1. Definición: Documento que contiene una orden no sujeta a condición de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero en una época fijada. 2. Personas que intervienen: Son 8: A. Librador o girador: Persona que crea la letra. B. Librado: Persona a quien se ordena que pague la cantidad girada. C. Beneficiario: Persona designada o a cuya orden debe pagarse la suma de dinero. D. Aceptante: Calidad que asume el librado cuando admite la letra. Su aceptación se perfecciona por la firma del documento. E. Endosante: Persona que realiza el endoso de la letra. F. Endosatario: Persona que acepta el endoso de la letra. G. Avalista o aval: Persona que afianza el pago de la letra. H. Portador: Tenedor de la letra que justifica su derecho por una serie no ininterrumpida de endosos. 3. Menciones: Son 7: A. Indicación de ser letra de cambio, escrita en el mismo idioma empleado en el título: Es esencial. B. Lugar y fecha de su emisión: Tiene importancia: ¡) Para la aplicación del principio “locus regis actum”: Rige la ley del lugar en que se celebró el acto. ¡¡) Para establecer la época de vencimiento: Generalmente, el plazo se cuenta desde la fecha de la emisión.
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¡¡¡) Para establecer la capacidad de las partes: Se considera la fecha de la emisión. El lugar no es esencial: la ley establece que si no se señala el lugar se considera el domicilio del librador. La fecha es esencial. C. Orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero: ¡) Queda claro que la letra de cambio es un título de pago. ¡¡) Que no puede haber condición: Esto es importante para la certeza jurídica. ¡¡¡) Que el dinero puede ser determinable: La cantidad de dinero se determina en una fecha posterior, generalmente a la época del pago (p. ej.: se permite girar la letra en moneda extranjera, en UF´s, etc.). D. Nombre de la persona a que debe hacerse el pago o a cuya orden debe efectuarse: La expresión “a la orden” es un elemento de la naturaleza de la letra de cambio: no es necesario que se coloque. Aquí se parte de la base del endoso. E. Nombre y domicilio del librado: Generalmente, presta su aceptación coetáneamente con la emisión de la letra. Lo hace estampando su firma en el dorso del documento. F. Lugar y época del pago: El lugar es importante para los efectos del protesto. G. Firma del librador: Es esencial, porque se trata de la persona que emite la letra. Sanción por falta de requisitos: La letra de cambio se convierte en pagaré. 4. Aceptación: Compromiso del librado de pagar la cantidad expresada en la letra. 5. Endoso: A. Concepto: Escrito por el cual el tenedor legítimo transfiere el dominio de la letra, la entrega en cobro o la constituye en prenda. B. Función económica: Facilitar la circulación del crédito.
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C. Requisitos: Son 4:
¡) Es escrito. ¡¡) Debe estamparse al dorso. ¡¡¡) Debe ser firmada por el endosante. ¡v) Debe ser total. D. Clasificación: Son 3: ¡) Traslaticio de dominio: Transfiere el dominio del título. ¡¡) En comisión de cobranza: Encomienda a otro la cobranza del título. ¡¡¡) En prenda: Se constituye en prenda, sirve para garantizar una obligación principal. Debe llevar las expresiones “en prenda” o “en garantía”. 6. Vencimiento o pago: Según este aspecto, la letra puede ser de 3 tipos: A. A la vista: Es pagadera a su presentación. No existe plazo. B. A un plazo de la vista: El vencimiento se determina por un determinado plazo, contado desde la fecha de la aceptación. C. A un plazo de la fecha del giro: El vencimiento se determina por un determinado plazo, contado desde la fecha del giro. D. A un día fijo y determinado: Se paga en el día designado. 7. Protesto: Acto solemne mediante el cual se deja constancia fehaciente de la falta de aceptación, de la falta de fecha de aceptación o de la falta de pago. El protesto por falta de pago debe hacerse al día siguiente hábil del vencimiento de la letra. Se realiza ante un Notario o, a falta de éste, ante un Oficial de Registro Civil.
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3 Pagaré: 1. Concepto: Documento por el cual una persona se confiesa deudora de otra de una cantidad determinada o determinable de dinero y se obliga a pagarla en una época fijada.
2. Diferencias con la letra de cambio: A. Es una verdadera confesión de deuda. B. No requiere aceptación. C. Se puede establecer la llamada “cláusula de aceleración”: El pago de una cuota hará efectivo el pago total. La letra de cambio debe tener un solo vencimiento.
4 Cheque: 1. Concepto: Documento por el cual la persona que lo gira se compromete a pagar una suma de dinero, para el caso que el banco contra el que se emite no lo pague por cualquier causa. 2. Utilidad: Sustituye el dinero en efectivo (evita el peso y la ocurrencia de riesgos). 3. Relaciones: Son 2: A. Intrínseca: Entre el cuentacorrentista y el banco. B. Extrínseca: Entre el girador y el beneficiario. 3. Menciones: Son 4: A. Nombre del girador.
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B. Nombre del beneficiario. C. Lugar y fecha de emisión. D. Cantidad girada en letras y números. 4. Caducidad: A. El banco librado está en la misma plaza de su emisión: 60 días. B. El banco librado no está en la misma plaza de su emisión: 90 días. 5. Tipos de cheques: A. Clasificación general: Son 3: ¡) Cheque cruzado: Se emite para ser depositado. Se le cruzan 2 líneas paralelas. Se clasifica en 2 clases:
º General: No lleva entre las líneas paralelas la designación de ningún banco. º Especial: Lleva entre las líneas paralelas la designación de un banco determinado. ¡¡) Cheque a fecha: Es aquel cuya fecha de cobro es posterior. En nuestra legislación no existe: en Chile el cheque es siempre pagadero a la vista. ¡¡¡) Cheque en garantía: Es aquel que se cobra en el evento en que no se cumple la obligación garantizada. Generalmente, se firma dejando en blanco la fecha y la cantidad. Ha sido reconocido por la jurisprudencia. B. Clasificación según la forma:
Son 3:
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¡) Al portador. ¡¡) A la orden. ¡¡¡) Nominativo.
¡) Al portador: Se emite sin mencionar el nombre del beneficiario. Si se menciona se adiciona la cláusula “al portador”. ¡¡) A la orden: Se emite mencionando el nombre del beneficiario, el cual es facultado para transmitirlo sin intervención del deudor. Puede llevar la expresión “a la orden”. Se borra la cláusula “al portador”. ¡¡¡) Nominativo: Se emite mencionando el nombre del beneficiario, el cual no es facultado para transmitirlo sin intervención del deudor. Se redacta “Páguese a ....”. 6. Causales de protesto: Son 8: A. Falta de cancelación: Falta el timbre o la firma de cancelación. Ocurre en los cheques que se echan por canje. B. Mal extendido: (p. ej.: enmendado). C. Caducado: Se cobra fuera de plazo. D. Falta de portador legítimo: Lo cobra otra persona.
E. Falso o firma disconforme. F. Orden de no pago: Algunos casos: ¡) Extravío, robo o hurto. ¡¡) Firma falsificada.
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¡¡¡) Alteración de la suma o de la persona del beneficiario.
Operaciones comerciales 1 Tarjeta de crédito bancaria: 1. Concepto: Operación mediante la cual el emisor, banco o institución financiera, concede al titular de la tarjeta un crédito rotatorio de cuantía determinada en virtud de un contrato de apertura de crédito celebrado entre ambos, con el objeto de que el usuario lo emplee en la adquisición de bienes o en el pago de servicios proporcionados por establecimientos comerciales afiliados al sistema, vinculados al emisor por el respectivo contrato de afiliación, que obliga a dichos establecimientos comerciales a aceptar el pago mediante el uso de la tarjeta y al banco a pagar dentro de cierto lapso dichas adquisiciones o servicios. 2. Entidades que intervienen: Son 3: A. Banco: Entidad que emite la tarjeta.
B. Usuario: Titular de la tarjeta. C. Establecimiento comercial: Entidad que proporciona bienes o servicios con la presentación de la tarjeta. 3. Relaciones jurídicas: Son 2: A. Entre el banco y el usuario.
B. Entre el banco y el establecimiento comercial. C. Entre el usuario y el establecimiento comercial.
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A. Entre el banco y el usuario: Adopta la forma jurídica de un contrato de apertura de crédito. Consideraciones: Son 3: ¡) Generalmente, se celebra con personas que tengan cuenta corriente. ¡¡) Generalmente, la duración de la tarjeta de crédito es de 2 años. ¡¡¡) El banco se obliga a poner a disposición del cliente un crédito, por un plazo y monto determinados, para ser utilizado en las compras o servicios con establecimientos afiliados. Menciones del contrato de apertura de crédito: Son 9: ¡) Plazo en que el usuario debe pagar las facturas que presenten los establecimientos comerciales al banco. ¡¡) Fecha de inicio y de término de la vigencia de la tarjeta. ¡¡¡) Monto máximo que el usuario puede adeudar al banco. ¡v) Responsabilidad del cliente por el extravío de la tarjeta y específicamente las diligencias que deberá realizar en ese caso. v) Intereses que debe pagar el usuario al banco.
v¡) Cobros que se cargan al usuario por la apertura del crédito y por el manejo de la tarjeta.
v¡¡) Intereses por mora.
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v¡¡¡) Causales que justifican la revocación de la tarjeta y la manera en que el banco lo comunicará al usuario. ¡x) Garantías del cliente al banco.
B. Entre el banco y el establecimiento comercial: Adopta la forma jurídica de un contrato de afiliación. Consideraciones: Son 2: ¡) El banco se obliga a pagar las ventas realizadas por los establecimientos comerciales, y éstos se obligan a admitir que los usuarios paguen con la tarjeta de crédito. ¡¡) Las tarjetas de crédito no pueden ser usadas para obtener dinero en efectivo. Menciones del contrato de afiliación: Son 9: ¡) Aspectos de forma del comprobante de venta que debe emitir el establecimiento comercial. ¡¡) Plazo en el cual el banco pagará al establecimiento comercial el importe de los comprobantes de venta suscritos por los usuarios de las tarjetas. ¡¡¡) Plazo de que dispondrá el establecimiento comercial para enviar los comprobantes de venta al banco. ¡v) Cobros y descuentos que se harán efectivos al establecimiento comercial. v) Responsabilidad del establecimiento comercial en la identificación del titular de la tarjeta y en la comprobación de la vigencia de la misma. v¡) Normas de seguridad y control que deberá observar el establecimiento comercial y responsabilidad por el incumplimiento de tales normas.
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v¡¡) Obligación del establecimiento comercial de sujetarse, en cada venta o consumo, al monto máximo autorizado para el usuario de la tarjeta. v¡¡) Obligación del establecimiento comercial de vender a los precios establecidos para sus operaciones al contado. v¡¡¡) Sistema que usará el banco para comunicar a los establecimientos comerciales las tarjetas de crédito que ella deje sin efecto antes de su vencimiento original. C. Entre el usuario y el establecimiento comercial: Adopta la forma jurídica de diversos contratos (p. ej.: compraventa, arrendamiento, hospedaje, etc.). 4. Menciones: Son 6:
¡) Nombre del banco. ¡¡) Numeración codificada de la tarjeta. ¡¡¡) Nombre y firma del usuario de la tarjeta. ¡v) Fecha de vencimiento de la tarjeta. v) Indicación de que la tarjeta sólo puede usarse en Chile o bien la circunstancia de tratarse de una uso internacional. v¡) Cualquiera otra especificación que sea autorizada Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
por
la
5. Caso de extravío, robo o hurto: El usuario de la tarjeta debe dar inmediato aviso a la institución emisora y formular la denuncia penal, en su caso. El aviso puede darse personalmente o mediante comunicación telefónica, pero debe complementarse con un documento escrito que lo contenga.
2 Franquicia comercial o “franchising”:
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1. Concepto: Contrato mediante el cual una parte llamada franquiciante o concedente da a un comerciante independiente llamado franquiciado o concesionario el derecho a explotar o a comercializar una marca sobre determinado producto o servicio comprometiéndose, además, a asistirlo en la organización y en las técnicas de comercialización, mediante el pago de un cierto precio. 2. Clasificación: Son 2: A. Product franchising: Consiste en la comercialización de un producto y la enseñanza de cómo hacerlo. B. Format franchising: Consiste en el traspaso de la información completa. 3. Personas que intervienen: Son 2:
A. Franquiciante: Da el derecho a explotar o a comercializar una marca sobre determinado producto o servicio comprometiéndose, además, a asistir al franquiciado en la organización, en la formación, en las técnicas de comercialización. B. Franquiciado: Paga un determinado precio por el derecho que le otorga el franquiciante. 4. Ventajas: Son 2: A. Para el franquiciante: Mayor rapidez en la expansión. B. Para el franquiciado: Seguridad de que opera con una marca reconocida. 5. Efectos: Hay que distinguir:
A. Derechos y obligaciones del franquiciante:
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¡) Derechos: Son 4: º Derecho de exigir al franquiciado el pago de una cantidad de dinero llamada “derecho de entrada”: Se paga una sola vez. º Derecho de exigir al franquiciado el pago de las llamadas “rentas periódicas”: Se pagan mensualmente y corresponden a un porcentaje de las ventas. º Derecho de establecer las directivas administrativas, financieras, comerciales y de control a las que debe ajustarse el franquiciado: * Administrativas: El franquiciante establece la manera de organizar el negocio. Esta facultad la ejerce mediante circulares, memorándums, etc. * Financieras: El franquiciante establece la suma de dinero que el franquiciado debe disponer, inicialmente, para financiar las operaciones de instalaciones y explotación. * Comerciales: Se expresa en 6 subderechos: - Derecho de establecer la forma y decoración del establecimiento. - Derecho a determinar los procedimientos y técnicas de comercialización. - Derecho a determinar la calificación técnica del personal. - Derecho a fijar zonas de exclusividad territorial. - Derecho a fijar volúmenes mínimos de venta. - Derecho a establecer precios, catálogos, etc.* De control: El franquiciante supervisa las instalaciones materiales, la calificación del personal, los balances, etc.-
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¡¡) Obligaciones: Son 2: º Obligación de permitir que el franquiciado use su nombre comercial, marca y signos distintivos. º Obligación de proporcionar al franquiciado el conocimiento de las técnicas de comercialización. B. Derechos y obligaciones del franquiciado: ¡) Derechos: Son 4: º Derecho de usar el nombre comercial, marca y signos distintivos. º Derecho de conocer las técnicas de comercialización. º Derecho de proponer al franquiciante políticas generales de administración. º Derecho de aplicar políticas propias en lo no contradiga las políticas establecidas por el franquiciante. ¡¡) Obligaciones: Son 4: º Obligación de pagar el derecho de entrada. º Obligación de pagar las rentas periódicas. º Obligación de cumplir las directivas administrativas, comerciales y de control establecidas por el franquiciante.
financieras,
3 Leasing:
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1. Concepto: Operación mediante la cual la empresa de leasing arrienda un bien a una persona con opción para ésta, al término de dicho arrendamiento, de adquirirlo mediante una compra. 2. Clasificación según la naturaleza del bien: Son 2: A. Leasing mobiliario: Recae sobre bienes muebles y tiene mayor aplicación práctica en nuestro país. Cuando dichos bienes son de escaso valor, se celebran por instrumento privado y se adiciona una letra de cambio o un pagaré cuyas firmas son autorizadas por un Notario. B. Leasing inmobiliario: Recae sobre bienes inmuebles y tiene menor aplicación práctica en nuestro país. Es imprescindible que se celebre mediante escritura pública para efectuar la tradición cuando se ejerce la opción de compra. 3. Personas que intervienen: Son 2: A. Empresa de leasing: Compra el bien y lo arrienda con opción de compra.
B. Usuario: Arrienda el bien con opción de compra. 4. Ventaja: Para el usuario es adquirir un bien sin un capital inicial o “pie”.
5. Efectos jurídicos: Son 2: A. Derechos y obligaciones de la empresa de leasing.
B. Derechos y obligaciones del usuario.
A. Derechos y obligaciones de la empresa de leasing:
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¡) Derechos: Son 2: º Derecho de exigir el pago de la renta en la forma y plazo convenidos. º Derecho de exigir que el bien se use, se mantenga y se asegure en la forma convenida. ¡¡) Obligaciones: Son 3: º Obligación de comprar el bien. º Obligación de arrendar el bien. º Obligación de respetar la opción del usuario. B. Derechos y obligaciones del usuario: ¡) Derechos: Son 2: º Derecho de arrendar el bien. º Derecho de comprar el bien. ¡¡) Obligaciones: Son 2: º Obligación de pagar la renta. º Obligación de usar el bien en la forma convenida.
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