Ada3_b2_umisumi.docx

  • Uploaded by: breydi pareja
  • 0
  • 0
  • October 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Ada3_b2_umisumi.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,292
  • Pages: 10
Escuela Preparatoria Estatal No.10 “Rubén H. Rodríguez Moguel” ADA 3: Reporte de investigación Profa. María Rosario Raygoza Obed García Gutiérrez Yael Gómez Alpuche Julieta Guerrero Villagrán Ana Laura Moriel Cadeza Breydi Pareja Cimé Umisumiteam19.blogspot.com

CASO 1: Gromming Introducción Ocurre cuando una persona mayor de edad contacta a menores de edad vía internet para conseguir de estos contenido pornográfico o mantener relaciones sexuales través de fingir ser otro menor de edad, extorciones, etc.

Métodos -El adulto procede a elaborar lazos emocionales (de amistad) con el menor. En algunos casos, a través de internet pueden simular ser otro niño o niña. -Utilizando tácticas como la seducción, la provocación, el envío de imágenes de contenido pornográfico, consigue finalmente que el menor se desnude o realice actos de naturaleza sexual. -chantajeando a la víctima para obtener cada vez más material pornográfico o tener un encuentro físico con el menor para abusar sexualmente de él.

Resultados La víctima en estado de vulnerabilidad emocional y moral cayó en un acto de engaño y sonsacamiento ante una persona con preposiciones negativas y con fines de beneficio sexual. Hubo un compartimiento de material (fotos) con contenido íntimo de la víctima, al encontrarse con la exposición de su imagen y la forma de daño hacia su huella digital el agresor tomo ventaja divulgando así el contenido que tenía en su poder. Esto conlleva a una discrepancia debido al consentimiento que existe por parte de la víctima al traspaso de imágenes con contenido íntimo. Pero realmente este es un caso muy común y fácil de tener éxito ante un juicio, principalmente por los delitos infringidos del agresor independiente de su caso particular y los derechos que le otorgan como persona a la víctima. Recapitulemos, en primer punto tenemos que la víctima era menor de edad, segundo punto que su mentalidad abarcaba una madurez mínima con lo que podemos refugiar su manera analítica de interactuar con su agresor, tercer punto el agresor se amoldo y adopto una postura en la que la víctima se sintiera en un estado de comprensión,

familiaridad y amor, cuarto punto el agresor era un adulto y quinto punto pero no menos importante esta que el tráfico de contenido sin su autorización es un delito: X, Capítulo I, artículos del 197 al 201 del Código Penal y dice, a modo de resumen, lo siguiente: “Las penas de cárcel de 1 a 4 años y una multa de 12 a 24 meses se establecen para quienes se apoderen, modifiquen o utilicen información personal en perjuicio del titular o de un tercero.” Generalmente, estos actos se llevan a cabo con la intención de divulgarlos para generar un daño. En cualquier caso, los castigos también pueden incrementarse según el grado de gravedad alcanzado.

Discusión Como se habla anteriormente en los resultados del caso dado por el mismo. Se habla sobre un acto de abuso el cual se realizó por un agresor y una víctima, en donde hubo un comportamiento de deseo sexual. En esta parte del texto, se hace ver que hubo un robo prácticamente de huella digital en donde se da un multa de 12 a 26 meses de salario mínimo o así mismo de 1 a 4 años de condena por realizar este acto delictuoso. En algunos casos como este los requisitos para que se verifique que está haciendo un acto delictuoso es el: -Descubrir secretos, datos personales o vulnerar la intimidad de otro -Que no se tenga el consentimiento de la persona -Para la publicación ha tenido que haber un apoderamiento de los datos personales o de cualquier otro documento o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, trasmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o incluso de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión antes mencionadas

La madurez es algo importante en este caso ya que se da a conocer la mentalidad poco instruida del agresor contra la víctima. Por lo regular estos actos son muy comunes y mayormente frecuentes entre los jóvenes de 12 a 23 años de edad, los cuales hacen mal uso de las redes sociales y del internet por obviedad.

Sumario Con los resultados obtenidos no se pudo dar una respuesta clara que la chava que sufrió grommin ya que durante el debate que se realizó en el salón de clases los acosadores se defendían de su víctima y ponían como mayor excusa alguna enfermedad que tuvieran en su mente o alguna cosa similar que les haya pasado, y el debate no tuvo caso cerrado ya que no se presentaba algo claro de quien es el responsable (culpable) de este delito tan grave ya que los dos tenían la culpa , el acosador por amenazar de subir sus fotos semidesnuda a internet y la victima por no tomar conciencia de sus actos en fin no tuvo justicia su delito ,y la chava tendrá que lidiar y enfrentar sus consecuencias al igual que el acosador.

Caso 2: sexting Introducción Ocurre cuando un menor de edad envía fotografías de ellos mismos de manera pornografía a otro de manera consentida, sin embargo par parte que recibe las imágenes viola el trato de confianza y decide compartir dicho contenido.

Métodos -Menores de edad distribuyen imágenes de contenido erótico de ellos mismo a otro. -La parte que recibe el contenido viola la confianza del otro distribuyendo el contenido a otras personas.

-Comienza el acoso hacia la victima de manera colectiva como, Bulling, extorción, etc.

Resultados El mundo abarca muchos matices, muchos de ellos son perjudiciales y que afectan tu integridad moral, física y emocional. Las víctimas de estos casos sufrieron una divulgación que atento contra su imagen digital que quedó

sellada

por los

acontecimientos de exposición involuntaria. Desde que una persona es capturada por cualquier aparato electrónico queda en peligro debido a su finalidad de utilización. En el primer caso podemos observar que hubo un descuido, que inicio como una práctica casual y con confianza pero termino siendo un conflicto que afecto a la víctima y daño su integridad. En el segundo caso fue con premeditado consentimiento, pero se rompió la privacidad y la discreción con un solo click; la víctima y su foto estuvo en los dispositivos de varios individuos usuarios que continuaban con el hecho, llegando así a establecerse la imagen en una página pornográfica. Los dos casos tienen en común la irresponsabilidad de consentimiento al dejar y consentir el capturar su imagen, con un solo click su estabilidad y tranquilidad se afectó y destruyó. Por eso, es debidamente importante que protejamos los momentos más comunes entre amigos (ya que puede resultar contraproducente) y que también cuidemos y preservemos nuestro propio respeto. Hablando jurídicamente, obtenemos el mismo delito de agravio y hoy por hoy se penaliza hasta los usuarios que contribuyeron a la viralización.

Discusión Como se habla anteriormente en los resultados del caso dado por el mismo. Se habla sobre un acto de exposición involuntaria, constituida de un agresor y una víctima. En este caso, se da a exposición unas posibles fotos en donde fueron capturadas por la victima el cual se presentó en un acto de confianza con el agresor y se dio a exposición estas fotos.

En este caso se observa una multa infractora de (divulgación no autorizada de datos personales y robo de identidad), en donde la fotografía dada a exposición se publicó en una página con términos pornográficos el cual, llego a dispositivos electrónicos de decenas de personas. Podemos observar que este caso es algo común entre la sociedad, tanto personas de 1ra y 2da edad. Estos actos generalmente se dan a exposición por una falta de irresponsabilidad de consentimiento de la víctima, en donde simplemente con el acto desde tomarse una foto e incluso mandar información personal, tu vida ha sido a expuesta a personas que jamás en tu vida has visualizado.

Sumario Con los resultados obtenidos de los dos videos relacionados con el sexting, todos sabemos que el sexting es un caso muy relacionado con la actualidad y muy dado actualmente , entonces en los dos casos , ejemplo en el primer video del chavo en la playa ,fue que su video cayo en malas manos lo cual se lo tomaron muy divertido enviarlo y publicarlo en la redes sociales , lo cual el chavo sufrió consecuencias tanto como el bullying y el acoso , y no tiene solución de lo acontecido ya que no tiene pruebas o afirmaciones y no tendría justicia ya que una menor de edad compartió sus videos y la menor no puede sufrir cargos mayores, en cambio en el segundo video es casi lo mismo y similar ambos casos ya que sus fotos de la chava fueron enviados sin su consentimientos y no tiene solución ya que fue expuesta en todas las redes sociales hasta en televisión y lo único que queda en ella es una gran lección y muchas idas al psicólogo.

Caso 3: Ciberbullying Introducción Ocurre cuando un menor de edad sufre acoso atreves de redes sociales usualmente por sus mismos compañeros de clases, usualmente es agredido verbalmente y ridiculizado por los demás de manera en que varios chicos se unen al boicoteo contra la víctima.

Métodos -La falsa creencia de que es una broma sin importancia. -El deseo de venganza ante un conflicto previo, o por la enemistad entre dos personas. -La falta de autoestima de la persona acosadora, quien trata de ocultarlo mostrando su fuerza para humillar a otras personas y parecer superior. -La presión del grupo de iguales y el interés por proteger o mejorar su estatus social.

Resultados El acoso por internet es una consecuencia y una atribución a los puntos que se pasan por el proceso de un caso que tenga que ver con un daño a la huella digital. Sin tocar variables, es una problemática que es una realidad en el mundo de la web y sus contribuidores, a veces se da en masificación o en minoría dependiendo la gravedad de viralización del caso. Pero tomándolo desde la perspectiva de la víctima que sería la más afectada debido a que es completamente protagonista en la participación de la problemática, debido a que es perceptible a todo el daño que pueda acarrear el ambiente del ciberbullying. Es una constante de riesgo para la víctima, formándole depresión, ansiedad, inseguridad, y tendencias a algo más grave como el suicidio. Siempre pasa lo anterior, por más segura, informada o dependiendo su actitud ante la situación es una vivencia por la que pasan TODOS los que han sufrido alguna falta como ésta. Somos seres humanos que apredemos de las consecuencias, principalmente cuando se trata de una escenografía como la

que estamos tratando y los sentimientos que nos dan una bienvenida son los anteriores. Por otro lado, los agresores se nutren de todo el daño causado y más cuando perciben a la víctima como un blanco muy débil para afectarlo aún más. Ellos saben perfectamente que los actos que cometieron van fuera de algo positivo, pero tratándose de una persona con problemas y trastornos metales lo han con una nublosa conciencia ya que no se percatan de ello. Obviamente existen diferentes agresores y su objetivo son los que los hacen diferentes. La visión del espectador es una audiencia, porque si bien no puede aportar nada solo está observando cómo se desenvuelven los hechos. Al final de cuentas, la victima tiene todo el poder absoluto de cambiar su historia, el rumbo de dirigir las cosas y como solucionar su problema. Porque al final, es su responsabilidad y tiene derecho defender su voz y voto.

Discusión Como se habla anteriormente en los resultados del caso dado por el mismo. Se habla sobre un acto de (Robo de identidad y Cyberbullying) los cuales han sido muy comunes y es algo que se debe radicar. El Ciberbullying casi siempre se produce lejos de los ojos de los adultos, con la intención de humillar y de someter abusivamente a una víctima indefensa, por parte de uno o varios agresores a través de agresiones verbales y/o sociales, con resultados de victimización psicológica y rechazo grupal. En general el Ciberbullying , no está dentro del código penal y la figura de este acto no permitido da lugar en el Articulo 173 , que regula las conductas contra la integridad moral y castiga con una pena de 6 meses a 2 años de prisión. Cabe recabar como se expresan en los resultados escritos anteriormente, se da a conciencia de la víctima si desea realizar alguna pena contra el agresor, e incluso contra los contribuyentes y/o espectadores.

Sumario En la última parte se realizó una investigación del ciberbullying y los grandes casos que existen en la actualidad y que hoy se toma a la ligera este problema tan grande que afecta física y emocionalmente a las víctimas que lo sufren ,lo consideran algo normal ,lo cual sabemos que está muy mal ,y las consecuencias que traen pueden llegar a extremos y mayores en la victima como el pensar en el suicidio o problemas mentales y no tienen solución casi todos los casos ya que la cantidad de personas responsables pueden ser cualquiera en todo el mundo o hasta comentarios desde cuentas falsas y el acoso en la vida personal de la personas y la única solución sería la superación de la misma persona y gran apoyo de sus seres queridos y familiares.

Bibliografía * Introducción (12 de mayo de 2009). Obtenido de reportedeinvestigacion.org: http://fundamentosinvestigaciontec.blogspot.com/2009/05/reporte-de-investigacion.html * Métodos (12 de mayo de 2009). Obtenido de reportedeinvestigación.org: http://fundamentosinvestigaciontec.blogspot.com/2009/05/reporte-de-investigacion.html * Resultados (12 de mayo de 2009). Obtenido de reporteinvestigación.org: http://fundamentosinvestigaciontec.blogspot.com/2009/05/reporte-de-investigacion.html * Discusión (12 de mayo de 2009). Obtenido de reportedeinvestigación.org: http://fundamentosinvestigaciontec.blogspot.com/2009/05/reporte-de-investigacion.html * Sumario (12 de mayo de 2009). Obtenido de reportedeinvestigación.org: http://fundamentosinvestigaciontec.blogspot.com/2009/05/reporte-de-investigacion.html * Recomendaciones (12 de mayo de 2009) Obtenido de reportedeinvestigación.org: http://fundamentosinvestigaciontec.blogspot.com/2009/05/reporte-de-investigacion.html

More Documents from "breydi pareja"

Ada3_b2_umisumi.docx
October 2019 37
Tipos De Software.docx
October 2019 41
Med1_fis_f2_2017.pdf
May 2020 23
October 2019 30
Med1_mat_f1_2017.pdf
May 2020 22
Volt A Ire
May 2020 33