ACUERDO DE PARTES Conste por el presente documento, el acuerdo que celebran de una el señor Javier Kujon Rivas, identificado con DNI 09079266, de estado civil casado con doña Camila Arevalo Arevalo, identificada con DNI 07942348, con domicilio en la ciudad de Lima y, de la otra parte el señor Ernesto Antonio Quiroz Mannucci, de estado civil casado con doña Laura Margarita Gainza Novoa de Quiroz, con domicilio en la ciudad de Tumbes; El motivo del presente acuerdo es la venta del 30% de participaciones sociales que posee el señor Javier Kujon Rivas en la empresa Langostinera Victoria SRL y que transfiere en calidad de venta a la señorita Laura Alicia Quiroz Gainza, avalada por el señor Ernesto A. Quiroz Mannucci, en los términos y condiciones siguientes. PRIMERO.- El precio pactado por ambas partes, por la transferencia de las participaciones es de US$ 60,000.oo (SESENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), pagaderos en 36 letras mensuales, la primera letra es de US$ 1,690.oo y las 35 letras restantes de US$ 1,666.oo. SEGUNDO.- De común acuerdo, pactan que a la firma de la minuta de transferencia, el señor Ernesto Quiroz Mannucci, pagará al señor Javier Kujon Rivas el importe de las dos (02) primeras letras que suman US$ 3,356.oo, asimismo en la misma fecha entregara un cheque diferido para el día 15 de Enero del 2,006, el importe de las letras tres y cuatro, que suman US$ 3,332.oo. TERCERO.- De igual manera acuerdan que las demás letras de cambio aceptadas por el señor Ernesto Quiroz, serán pagaderas a su vencimiento. Ambas partes se ratifican en todo y cada una de las puntos del presente acuerdo, dejando constancia que por cualquier controversia que se genere con motivo de la celebracion y ejecucion de este acuerdo, se someten a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de Tumbes. En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Tumbes a los cuatro dias del mes de Enero del 2,006.