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LA CONCILIACIÓN: UN MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS CASOS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
LA CONCILIACIÓN: UN MECANISMO DE
RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS LABORALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS CASOS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO. Título
INSTITUCION: PDVSA REFINERIA EL PALITO.
AUTOR: Juan Piña C.I. 12.426.071
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO
LA CONCILIACIÓN: UN MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS PROVIDENCIAS DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS CASOS DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.
_____________________________________ Nombre, firma y cedula del tutor académico _____________________________________ Nombre, firma y cedula del tutor institucional. _____________________________________ Nombre, firma y cedula del tutor metodológico.
AUTOR: Juan Piña C.I.12.426.071
San Diego, Febrero de 2013.
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CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN.
1.1. Institución donde se realiza la Pasantía:
PDVSA Refinería El Palito
1.1.1. Ubicación.
Carretera Nacional Puerto Cabello Morón, sector
el palito, Puerto
Cabello, Estado Carabobo.
1.1.2. Descripción. La Refinería El Palito es uno de los complejos para la refinación del petróleo de mayor envergadura en Venezuela. Está ubicada en el municipio Puerto Cabello, cercana a la población de El Palito, en las costas del Estado Carabobo, en Venezuela. Actualmente tiene una capacidad de procesamiento máxima de 140.000 barriles diarios de crudo. Este complejo, controlado por la empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), suministra combustible y derivados al centro occidente del país a través de un sistema de poliductos que surten a las plantas de distribución El Palito, Yagua y Barquisimeto. 1.1.3. Reseña Histórica.
Comenzó a ser construida en 1954 por la Socony-Vacuum Oíl (hoy en día ExxonMobil) iniciando operaciones el 23 de junio de 1960 con una capacidad de refinación de 55.000 barriles diarios. Al extinguirse el régimen de concesiones en virtud de la ley de Nacionalización petrolera, la Refinería El Palito pasó a ser controlada por la nueva operadora Llanoven (filial de PDVSA) a partir del 1 de enero de 1976. Conforme avanza un proceso de racionalización de la industria
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petrolera venezolana, en 1977 PDVSA formula programas para el cambio en el patrón de refinación y de esta manera optimizar su circuito de refinerías en Venezuela. En noviembre de 1978, Llanoven y todos sus activos -junto con los pertenecientes a la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP)- pasan a constituirse en la nueva operadora Corpoven. Esta nueva empresa continuará operando la refinería El Palito hasta 1997, ya que en enero del 1998 comenzó a ser operada directamente por PDVSA. A finales de 1981 se concluyó el proyecto de cambio del patrón de refinación, permitiendo desde entonces el procesamiento de una mayor proporción de petróleos crudos pesados, disminuyendo el volumen de los productos residuales para así obtener más gasolinas y destilados livianos. 1.1.4. Organización. Se encuentra dirigida por una gerencia general, apoyada por un subgerente operativo, además de 12 gerencias de las diferentes áreas que complementan las múltiples funciones que se llevan a cabo dentro de este complejo refinador. 1.2. Misión.
Satisfacer las necesidades de energía de la sociedad apoyándose en la excelencia de su gente y tecnologías de vanguardia, creando el máximo valor para la nación venezolana
1.3. Visión.
Ser la corporación energética de referencia mundial por excelencia, todo esto en total armonía con el entorno social y ambiental.
1.4. Valores
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Dirigir el negocio con la perspectiva de cumplir la misión y la visión fundamentadas en los siguientes aspectos:
Integridad.
Respeto por la Gente.
Disciplina.
Responsabilidad social.
Seguridad.
Competitividad.
Efectividad interpersonal.
1.5. Unidad de la Institución donde realiza la pasantía.
1.5.1. Nombre: Gerencia de legal. Asesorías jurídicas.
1.5.2. Descripción: Nace por la necesidad de asesorías jurídicas, necesarias en cada una de las actividades que realiza la empresa, motivado por el hecho de que sus actividades se relacionan directamente con su entorno comercial y social. 1.5.4. Misión.
Facilitar y apoyar la conexión entre los requerimientos de la empresa y de los miembros de la sociedad circundante, en materia jurídica o legal.
1.5.5. Visión.
Convertirse en una referencia reconocida en las filiales de la corporación y las empresas locales.
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1.5.6. Objetivo
Contribuir en la solución de problemas legales o de índole jurídico de las distintas situaciones que involucren a la corporación que requieran ayuda o asesoría en derecho civil, familiar, mercantil, comercial, penal, administrativo, laboral, entre otros.
1.6. Estructura organizativa.
Unidad bajo la Dirección de la abogada Marielena Contogonas y siete asesores legales especializados en diferentes ramas del derecho.
1.7. Actividades desarrolladas durante la pasantía:
El trabajo del pasante se desarrolla en las áreas civil, mercantil y laboral, en su gran magnitud, según los trabajos y diligencias asignados por el Tutor Empresarial, bajo la supervisión del Tutor Académico.
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CAPITULO II
El PROBLEMA.
2.1 Planteamiento del problema
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) en su artículo 26, garantiza el derecho de toda persona a acceder a la justicia en defensa de sus derechos e intereses; con su entrada en vigencia, se introdujo en el ordenamiento jurídico venezolano, un imperativo que obligó a redimensionar la concepción tradicional del proceso, para adecuarlo a los principios de celeridad, inmediatez, economía, inmediación, entre otros, buscando contar con una administración de justicia cada día más eficaz y eficiente.
Ello en aplicación de la regla según la cual, toda noción de Estado de Derecho lleva implícita la idea de una tutela judicial de los ciudadanos de manera eficaz y efectiva frente a todos los órganos del Poder Público, y en particular en el goce y ejercicio de las libertades fundamentales o derechos inherentes al ser humano, debido a que el Estado de Derecho es, ante todo un “Estado de tutela”, es decir “una organización jurídica mediante la cual se ampara y protege a la nación en el goce y ejercicio de sus derechos subjetivos”. Con esta noción, el constituyente ha querido resaltar que no basta una “simple” tutela judicial, sino que además sugiere la idea de su efectividad material.
Ante los conflictos laborales, surgidos a partir de despidos considerados violatorios de los contratos establecidos y de las garantías del Estado, a partir de los cuales se generan correspondientes
providencias a favor de los trabajadores en las
inspectoría del trabajo,
dificultades para la ejecución de las mismas.
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surgen en reiteradas ocasiones,
No cuenta la inspectoría del trabajo con mecanismos jurídicos idóneos que garanticen el cumplimiento efectivo de las decisiones dictadas en casos de despidos injustificados e inamovilidad laboral.
Los Decretos de inamovilidad laboral que han servido de soporte para las acciones legales ante las situaciones que vulneran esta garantía, se fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo derogada recientemente y mas ampliado en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, para efectos de reenganche y restitución de derechos derivados de la relación laboral, sin embargo, serán efectivos los nuevos mecanismos que se encuentran descritos en la nueva ley para que se logre la ejecución de estas decisiones a favor del trabajador?, quien quedaba así este desprotegido respecto de la garantía de la tutela efectiva como derecho constitucional, el cual se mantiene vulnerado en ocasiones por largo período, dado el vacío legislativo evidente que existe para que estos órganos administrativos ejecuten su decisión en materia laboraladministrativa.
En los casos de los trabajadores de las empresas del estado, la situación de indefensión es más grave, pues,
aún cuando se trata de entes de derecho
público, ya que sus acciones se rigen por diferentes normas reguladoras del estado hacia ese tipo de empresas, se observa que en reiteradas oportunidades interponen acciones, para dilatar aun mas , la posible ejecución de dichas providencias administrativas, perturbando los derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral del accionante, forzando así a que el trabajador se vea obligado a conciliar y aceptar las prestaciones sociales correspondientes, por los problemas económicos
generados
en espera por que el patrono cumpla con dicha
providencia.
2.2 Formulación del Problema.
De lo anterior nacen las siguientes interrogantes:
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¿Cumplen providencias
los procedimientos aplicados en
la ejecución de las
emanadas de la inspectoría de trabajo,
con los principios
constitucionales tutela judicial efectiva, eficacia y eficiencia, en los casos de las empresas del estado?
¿Se cumplirán en lo adelante las providencias emanadas de la inspectoría del trabajo, ya que existen nuevas sanciones en la reciente Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras como son el embargo de bienes por parte del juez y el arresto policial por desacato hacia la persona que representa el patrono?
¿Podrá ser viable la medida de embargo de bienes en los casos de las empresas del estado ya que como es sabido los bienes del estado son inembargables?
En virtud de las interrogantes, se plantea el profundizar en el estudio sobre, la conciliación como medio de resolución de conflictos cuando el patrono no acepta las providencias emanadas de la inspectoría del trabajo.
2.3 Objetivos.
2.3.1 Objetivo general.
Estudiar los procedimientos aplicados en la ejecución de las providencias emanadas de la inspectoría del trabajo en favor
de los trabajadores despedidos
de las Empresas del Estado, partiendo del hecho de que al no aceptar esta, el trabajador se ve obligado a conciliar y de cómo será llevado en adelante en lo que respecta a las nuevas sanciones previstas hacia el patrono, según lo estipula la nueva LOTTT.
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2.3.2 Objetivos específicos:
1. Conocer la naturaleza jurídica de las providencias emanadas de la inspectoría del trabajo.
2. Identificar los procedimientos aplicados en la ejecución de providencias emanadas de la inspectoría del trabajo, en los casos de las empresas del estado.
3. analizar los efectos generados por el estado de indefensión en que quedan los trabajadores por el no cumplimiento de las providencias emanadas de la inspectoría del trabajo. 2.4 Justificación Y Alcance.
2.4.1Justificación De La Investigación. La presente investigación tiene como finalidad realizar un estudio documental sobre la efectividad en la ejecución de providencias emanadas de las inspectoría del trabajo, en los casos de despidos en las Empresas del Estado.
Los mencionados actos, emanados de las inspectoría del trabajo se encuentran revestidos de presunción de legalidad, validez y legitimidad, pudiendo estas ejecutarlos
fundamentándose en los principios de Ejecutividad y
Ejecutoriedad, de manera inmediata y producir todos sus efectos.
Sin embargo no se plantean soluciones prácticas en la ejecución de dichos actos, que hagan efectiva la validez de
los derechos de los trabajadores
vinculados a los principios de brevedad, celeridad, inmediatez y prioridad de la realidad de los hechos,
que rigen las Leyes laborales como garantía de la
protección del Estado al hecho social trabajo. Ello específicamente, en los casos de las Empresas del Estado.
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Es de considerar que se trata de situaciones que deben ser resueltas teniendo como principio la necesidad de mantener el respeto a los derechos de los particulares, que no pueden verse negado en caso de que las vías ordinarias demuestren su ineficacia quienes al ver pasar el tiempo y no darle la respectiva solución a su situación se ven en la necesidad de conciliar y aceptar lo ofrecido por el patrono.
En todo caso, para conocer en detalle los aspectos de la situación planteada, se desarrolla esta investigación como una guía que sirva como modelo para proporcionar el conocimiento de las mismas, los mecanismos establecidos y la efectividad de ellos, como orientación a las personas que pueda verse afectados por situaciones iguales o semejantes a las estudiadas, de manera que puedan saber hacia que instancias ir para llevar a cabo la denuncia y así lograr el cumplimiento de dicha providencia administrativa.
2.4.2 Alcance de la Investigación.
El proyecto presentado busca tener un amplio panorama respecto al tema, de la conciliación como resolución alternativa de conflicto ante la negativa en la ejecución de providencias emanadas de las inspectorías del trabajo
en los
conflictos presentados en las Empresas del Estado, y los mecanismos que pueden utilizar las partes en conflicto para concretar sus objetivos.
La investigación se realiza vinculada a la realidad actual, pero ha de tomarse en cuenta antecedentes para una mayor y mejor comprensión del mismo. Así mismo, en relación al ámbito espacial, se tomará como espacio las Empresas del Estado ubicadas en el territorio venezolano.
Se analizan las normas Constitucionales y legales que regulan la ejecución de estas decisiones en Venezuela, además de los distintos elementos que integran
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la materia de ejecución de providencias laborales y que se relacionan con la investigación.
En relación con el alcance institucional, los resultados de este estudio pretenden servir de guía para casos que puedan presentarse en la empresa PDVSA Refinería el Palito, además para cualquier interesado en el tema por circunstancias que le afecten respecto a este.
2.5 Limitaciones del estudio.
Se trabaja con casos de la Empresa PDVSA Refinería el Palito, ubicada en Puerto Cabello, lo que implica el traslado al mismo, y la disponibilidad de los afectados para proporcionar información pertinente.
El tiempo para el desarrollo de las actividades necesarias para el logro de los objetivos, resulta también limitado en virtud de los plazos establecidos para el cumplimiento de los requisitos académicos de las deferentes cátedras que conforman el decimo semestre.
Por lo demás el soporte documental, que requiere profunda investigación en Normas, Jurisprudencia y expedientes de los casos particulares.
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CAPÍTULO III
MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL.
En este Capítulo se enfocan los aspectos teóricos de la investigación científica, el mismo le permite al lector conocer las teorías y generalidades en cuanto a los antecedentes de la investigación, los antecedentes de investigaciones afines al tema, las bases teóricas, bases legales, la definición de términos y el sistema de variables.
3.1.Antecedentes de la investigación.
En esta sección se hace referencia a los antecedentes o estudios previos relacionados con el tema de investigación, enfatizando en la búsqueda de los intentos que se han hecho para resolver el problema que se investiga, hasta la actualidad, y quién o quiénes lo han intentando solucionar. Entre las consultas realizadas vinculadas, están las siguientes:
Alba Torrivilla (2005),
realizó un estudio cualitativo y documental,
titulado “La ejecución de las decisiones dictadas con ocasión del procedimiento de reenganche del trabajador aforado, una propuesta de judicialización”; para optar al grado de Especialista en Derecho del Trabajo de la Universidad Católica Andrés Bello.
En este estudio se profundiza respecto de si el procedimiento de reenganche del trabajador aforado en sede administrativa, es el más idóneo para procurar la tutela efectiva de los mismos, tomando en cuenta las decisiones emanadas de las Inspectorías del trabajo como órganos adscritos al Ministerio del Trabajo y de la seguridad social, o si por el contrario se requiere de un mecanismo más efectivo, como la judicialización del procedimiento de reenganche para la
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Tutela de estos trabajadores, en caso de que el patrono se niegue a acatar la obligación que se le impone.
Esta investigación sirvió al tema desarrollado, por qué expone de manera general y práctica, los mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, para la ejecución de providencias, en materia laboral. Mervilia Saavedra (2007), en su Trabajo Especial, titulado “Análisis del proceso cautelar del administrado, ante la ejecutoriedad del acto administrativo, emanado de las Inspectorías del Trabajo en el ordenamiento jurídico Venezolano”, realizado para optar por el Grado de Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Católica Andrés Bello, presenta
un análisis focalizado hacia la
protección de quien tiene que ejecutar la obligación, en virtud de que aún cuando se puedan ejercer recursos , la decisión ejecutada produce todos los efectos hasta no ser revocado o anulado el acto.
Esta investigación resulta de interés por profundizar en la ejecución de providencias emanadas de las inspectorías del trabajo, el tema referido a la tutela judicial efectiva y los recursos que se pueden interponer por las partes en conflicto.
Los trabajos de investigación antes mencionados, constituyen parte de las bases que dan orientación, en el desarrollo del tema tratado en este estudio. A partir de la consulta de estos antecedentes, se pudo visualizar la manera de manejar el tema desarrollado, la información necesaria, el posible diseño a trabajar. En definitiva resultó una referencia altamente útil para el logro de los objetivos planteados.
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3.2 Bases teóricas.
3.2.1. La conciliación y la no ejecución de providencias laborales en Venezuela.
El Derecho Laboral venezolano ha venido dejando atrás el criterio civilista con el que se manejaban sus instituciones, para transformarse en una disciplina con carácter más social y humano que busca garantizar el respeto al trabajador y obtener a través de este, los medios para su subsistencia, la de su familia y en definitiva el contribuir al desarrollo económico y social general.
Es así como la nueva legislación laboral y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sus Salas Constitucional y Social, siguiendo lo establecido en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, exponen muestras de estos criterios.
La CNRBV de 1999, en su Disposición Transitoria Cuarta establece que, en el año siguiente a su instalación, la Asamblea Nacional debería aprobar: “4. Una Ley Orgánica Procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos en esta Constitución y en las leyes”
Carla Saad de Bianciotti (Gaceta Laboral LUZ, 2005, Vol. 11 nº3, 303, resumen), expresa: “los métodos alternativos de resolución de conflictos se han constituido en una preocupación constante de los hombres de derecho por agilizar los tiempos judiciales…”
Carballo Mena (Ensayos UCAB, 2000, p.40.), expresa:
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“…La necesidad de proteger a ese “hiposuficiente económico”, incapaz de negociar con el patrono en igualdad de condiciones, y la evidente explotación de que fueron víctimas los trabajadores como consecuencia de esa ficticia condición de supuesta igualdad, constituyó el motor que impulsó el surgimiento de un Derecho excepcional.
Ciertamente el concepto y las características de las obligaciones nacen en el Derecho Civil, sin embargo se debe adaptar su estudio a las características propias del derecho que deban regular según el mandato de la norma Constitucional, por ello en el caso del derecho laboral estos deben adaptarse siguiendo la óptica de corte social y humanístico que lo sustentan.
En tal sentido es sabido que la esencia de toda obligación es la de imponer una conducta determinada que puede consistir en hacer, no hacer o un dejar de hacer; es decir impone un deber al obligado, y su ejecución está por encima aún en contra de su voluntad. Según Maduro (2001, p. 26), “El derecho romano ha definido la obligación como una “relación jurídica o lazo de derecho en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a cumplir en su obsequio o beneficio una determinada conducta o actividad” (p.23).
De manera general, se puede decir, que la obligación, es un vínculo jurídico establecido entre dos personas, por el cual una de ellas, puede exigir de la otra, la entrega de una cosa o el cumplimiento de un servicio o simplemente una abstención.
Tomando en cuenta lo que son las obligaciones en las relaciones de trabajo, las cuales son asumidas a nivel estrictamente personal, de allí que al asimilar este
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concepto de las obligaciones en la relación de trabajo, crea un vínculo de persona apersona que limita la posibilidad de incumplir las prestaciones contenidas en ellas.
La ejecución de la providencia realizada directamente por parte del órgano que la emite, como mecanismo para el cumplimiento de la obligación, constituye un principio que garantiza la tutela judicial efectiva, en virtud de que el administrado en función de sus derechos fundamentales requiere de una justicia rápida y útil, más aún cuando en el ámbito laboral entre los principios rectores se destacan la brevedad, celeridad e inmediatez por el carácter del hecho social trabajo.
La fase ejecutiva de todo proceso se produce cuando lo que se pretende es que “el órgano jurisdiccional verifique, no una declaración de voluntad, sino una conducta física, un acto real o material, que puede ser designado con el nombre específico de manifestación de voluntad, para distinguirlo de las declaraciones propiamente dichas” (Guassp, 1999. p. 685)
La ejecución de la sentencia será realizada directamente por el Juez que conoció en primera instancia de la causa, es decir, el Juez natural, quien debe ser un órgano imparcial dentro del proceso, pudiendo la sentencia emanada del órgano jurisdiccional, producir el efecto fundamental de cosa juzgada; “efecto más importante y significativo de todos, que más que un efecto de la sentencia, corresponde hablar de un efecto del proceso y de la misma función jurisdiccional” (Couture, 1997. p. 327)
En cuanto a la ejecución forzosa de sentencias, al igual que en el procedimiento
de
la
providencia
administrativa,
se
cumplen
dos
etapas
fundamentales, la ejecución voluntaria, donde el deudor da cumplimiento a lo ordenado por la parte dispositiva de la decisión sin ningún tipo de coerción, y la
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ejecución forzosa, que deriva de la negativa del deudor de cumplir voluntariamente con lo ordenado en el fallo.
A diferencia de lo que ocurre en sede jurisdiccional, en la etapa de ejecución forzosa de una providencia a favor del trabajador, emanada de la inspectoría del trabajo, el patrono según lo que estipulaba la anterior LOT, era sancionado con una multa que no llega a satisfacer el derecho del trabajador a quien le ha sido vulnerado su derecho, siendo esto una de las grandes fallas de tal procedimiento y que en lo adelante en la nueva LOTTT el patrono será sancionado con el embargo de bienes de la empresa para satisfacer el pago de salarios caídos hasta que se efectué el reenganche, o por otra parte quien incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses.
El Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, en el Exp. Nº 00-2794, decisión. Nº 576 ha mencionado en relación a la definición de tutela judicial efectiva lo siguiente: “La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26 consagra la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la tutela judicial efectiva, que ha sido definido como aquél, atribuido a toda persona, de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso, que ofrezca unas mínimas garantías, todo lo cual sólo es posible cuando se cumplen en él los principios establecidos en la Constitución.
Es, pues, la Garantía Jurisdiccional, el derecho de acceso a la justicia mediante un proceso dirigido por un órgano, también preestablecido para ello por el Estado, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho mediante la utilización de las vías procesales prescritas para el fin específico perseguido, en el 21
entendido que dicho derecho en manera alguna comprende que la decisión sea la solicitada por el actor o favorezca su pretensión, ni que en el curso del mismo se observen todos los trámites e incidencias que el actor considere favorables a él. El derecho a la tutela judicial efectiva comprende, asimismo, el derecho a la ejecutoriedad de la sentencia obtenida en derecho”.
3.2.2. Las inspectorías del trabajo.
Todo lo anterior se considera pertinente definir para el análisis realizado, debido a que conforman una serie de principios y actos que deben en teoría, garantizar la efectividad en la ejecución de las providencias emanadas de las inspectorías del trabajo.
Las Inspectorías del trabajo son órganos dependientes de la Administración pública central, y tiene su competencia en la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, entre otras, sus decisiones se dictan a través de actos Administrativos de efectos particulares.
En virtud del esquema de desconcentración territorial de la Administración Pública, siendo las inspectorías órganos dependientes del Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social, existe una sede en cada estado, y sus funciones van desde Reclamos, despidos, negociaciones colectivas, lo relativo a sindicatos, solvencia laboral, cálculo de prestaciones, entre otras, y las respectivas providencias que se deriven de estos actos.
Las decisiones emanadas de estos órganos desconcentrados, son actos administrativos de efectos particulares, investidos de presunción de legalidad, ejecutividad y ejecutoriedad, al ser notificados según lo establece la Ley Orgánica de 22
Procedimientos Administrativos, son ejecutivas. Algunos de ellos susceptibles de ser recurridos en vía administrativa.
Las inspectorías del trabajo, se encargan de tramitar en sede administrativa, procedimientos laborales, en virtud de lo que establece la Constitución Nacional y la Ley. Así mismo, cuando ante la no solución del conflicto en vía administrativa, se pasa a la Jurisdiccional, es menester en función del principio de legalidad, que se sigan los procedimientos, que conforman el proceso.
3.2.3. Empresas del Estado.
El análisis se profundiza en los casos de las Empresas del Estado; se trata de la conciliación cuando no es efectividad en la ejecución de providencias emanadas de las inspectorías del trabajo en los casos de las Empresas del Estado, entes que se han constituido por las municipalidades en Venezuela en virtud del criterio de descentralización que acoge la Carta Magna.
El concepto de Empresas del estado nace del hecho de que Las sociedades en las cuales la República, los Estados y Municipios, los Institutos Autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y demás personas del derecho público filiales de aquéllas, tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital social.
En el derecho público venezolano son entidades territoriales: la República, los Estados y los Municipios; y son entidades no territoriales: los institutos autónomos, las empresas del Estado; las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado, las Federaciones y Colegios Profesionales, las Academias Nacionales y el Banco Central de Venezuela, que es una persona jurídica pública de naturaleza única.
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3.3. Bases Legales.
3.3.1. Constitución de la República Bolivariana Venezuela (1999)
La Carta Magna de la República establece en su Capítulo III, los Derechos Civiles de los ciudadanos dentro de los cuales se encuentra el derecho al debido proceso. Expresa el artículo 49 que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, y en consecuencia, la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Así también se establece en el art. 26 el derecho de toda persona al acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Art 89 Constitucional, reafirma los postulados de justicia social y tiende al desarrollo de de una verdadera legislación social, justificando la creación de instituciones jurídicas y políticas que protejan la actividad creadora del hecho social trabajo.
En el artículo 93 constitucional se establece la garantía de estabilidad en el trabajo, y establece el mandato a los legisladores de disponer lo conducente para limitar las formas de despidos no justificados, determinando que los despidos contrarios a la Constitución son nulos.
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3.3.2. Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
El artículo 1 establece la garantía del Estado de proteger y enaltecer el trabajo, amparando la dignidad de la persona,
proteger el trabajo como hecho social y
garantizar los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y justicia; En el mismo orden de ideas, el Artículo 3 determina e carácter irrenunciable de las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
En el Capítulo VI De la Estabilidad en el Trabajo, específicamente en el Artículo 86 de la LOTTT establece que Los trabajadores permanentes que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa, determinando además en su articulo 87 quienes son los trabajadores que están amparados por la presente ley
Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.
Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los 25
salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.
Artículo 90. El Juez o Jueza de Juicio deberá decidir de manera oral sobre el fondo de la causa y declarar con o sin lugar la solicitud de reenganche y el pago de los salarios caídos.
Artículo 91. Definitivamente firme la sentencia del Juez o Jueza de Juicio que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido incoada por el trabajador o trabajadora, se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. El patrono o patrona deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono o patrona para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador o trabajadora demandante. Si el demandado o demandada se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez o Jueza del Trabajo oficiará al Ministerio Público.
Artículo 92. En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá 26
pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.
Artículo 538. El patrono o patrona que desacate la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o inamovilidad laboral; el que incurra en violación del derecho a huelga, y el que incumpla u obstruya la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, será penado con arresto policial de seis a quince meses. Esta pena, tratándose de patronos o patronas asociados o asociadas, la sufrirán los instigadores o instigadoras a la infracción, y de no identificarse a éstos o estas, se aplicará a los miembros de la respectiva junta directiva. El inspector o inspectora del trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público a fin del ejercicio de la acción penal correspondiente.
Es pertinente destacar lo establecido en la LOT anterior a la vigente para el momento de la realización de este informe, en los artículos 444 al 447, luego de la reforma parcial de mayo de 2011, en relación al procedimiento para restitución de derechos vulnerados en cuanto a la inamovilidad laboral, por ser este el que debe seguir el Inspector del trabajo en los casos presentados, de conformidad con el Decreto 8.732.
3.3.3. Decreto sobre inamovilidad laboral, número 8.732.
La Gaceta Oficial número 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, oficializó la extensión de la inamovilidad laboral hasta el 31 de diciembre de 2012, El documento prohíbe el despido, desmejoras y traslados sin causa calificada por el Inspector del Trabajo a los empleados del sector privado y público. El objetivo es proteger el derecho al trabajo "como proceso fundamental que permite la promoción, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz". 27
Están amparados por la inamovilidad los trabajadores a tiempo indeterminado, a partir de los tres meses al servicio de su patrono; los que tengan contrato a tiempo determinado mientras no haya vencido el mismo; y los que fueron empleados para una labor precisa que no haya concluido.
Los trabajadores a los que se viole este derecho pueden denunciar el hecho ante el Inspector del Trabajo y solicitar reenganche y pago de salarios caídos. 3.3 Definición de términos básicos. Conciliación. Carla Saad de Bianciotti en la revista gaceta laboral de la universidad del Zulia nº 11 del 2005 define lo siguiente: La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos donde las partes, por si o representadas por sus letrados, intentan dirimir su conflicto bajo la dirección de un tercero. Por otra parte, la real academia española define la conciliación
como “la parecencia de las partes
desavenidas ante un juez, para ver si pueden venirse y excusar el litigio.” Acto Administrativo. Eloy Lares Martínez, en su libro “Manual de Derecho Administrativo” 2008, define el Acto Administrativo afirmando: “En un sentido amplio considérense actos administrativos todas las declaraciones emanadas de los órganos del Estado actuando en ejercicio de la función administrativa, productoras de efectos jurídicos”.
Se debe tener siempre en cuenta que el espíritu de estos actos, es la expresión de voluntad de los órganos, cuyo fin es el bien común de los ciudadanos, uno de los fines fundamentales del Estado. Ellos se consideran una conquista del Estado de
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derecho, que admite un procedimiento de intervención de la Administración Pública, que puede crear cargas y obligaciones a los administrados o bien puede otorgarles beneficios y derechos.
Procedimiento. “Significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este; no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos procesales, ni la finalidad compositiva de este. (BUNGE, Mario, Ciencia, Técnica Y Desarrollo, Buenos. Aires, Sudamericana, 2000)
El Abogado y escritor español, Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".
Ejecutividad y ejecutoriedad.
El artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos establece: “Los actos administrativos que requieran ser cumplidos mediante actos de ejecución, deberán ser ejecutados por la Administración en el término establecido. A falta de término, se ejecutarán inmediatamente”.
Así, pues, en virtud de la auto tutela ejecutiva, los actos administrativos nacen al mundo jurídico amparado de la presunción de legalidad, veracidad y certeza, presumiéndose que son válidos y eficaces, por lo que gozan o se encuentran revestidos de los privilegios de ejecutividad y ejecutoriedad.
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Existe una convivencia entre el principio de eficacia administrativa de la Administración Pública, a través de la ejecución de sus propios actos, y el derecho a la tutela judicial efectiva.
La tutela judicial efectiva.
Se ha señalado que la tutela judicial efectiva se limita a lo establecido en el art. 26 de la CRBV que establece: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…” (CRBV, 1999: art. 26).
Por su parte, Pico Junoy (1997) argumenta que el derecho a la tutela judicial efectiva comprende, según palabras del Tribunal Constitucional Español, un contenido complejo que incluye los siguientes aspectos: el derecho de acceso a los tribunales; el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente; el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales; y el derecho al recurso legalmente previsto.
En el mismo orden de ideas, Carroca (1998) expresa que la tutela judicial efectiva garantiza: la posibilidad de acceder a los órganos jurisdiccionales iniciando un proceso; la obtención de una sentencia motivada que declare el derecho de cada una de las partes; la posibilidad de las partes de poder interponer los recursos que la ley provea; y la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia.
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CAPÍTULO IV
FASES METODOLOGICAS
4.1 Tipo y diseño de la investigación
En este Capítulo se encuentran los elementos referentes a la metodología que se utiliza para realizar la investigación, para llevar a cabo el estudio. Dentro de estos elementos se encuentran el diseño de la investigación, el caso de estudio, así como también se describen las técnicas e instrumentos que se manejarán para la recolección de los datos, de igual manera se describen los procedimientos que sirven para darle validez y confiabilidad a los instrumentos de recolección de los datos, y por último, se mencionan las técnicas que se servirán para analizar los datos. 4.1.1Diseño de la Investigación. El diseño de la investigación está referido a un plan de búsqueda, el cual integra de manera coherente las técnicas de indagación de datos a utilizar; está enfocado en función de los objetivos establecidos en el estudio, por lo que se puede observar que no existe un solo modelo o tipo de diseño a utilizar, que sea común en todas las investigaciones.
Según la Universidad Nacional Abierta (1996) la investigación científica se desarrolla en cinco fases que a continuación se mencionan:
a. Elección y delimitación del tema: Se eligió el tema, representado por la conciliación como medio de resolución de conflictos en el ámbito laboral, seguidamente se delimito la problemática objeto de estudio, realizando un diagnóstico
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informal en los casos cuando el patrono siendo empresa del estado no de cumplimiento a las providencias administrativas emanadas de las inspectorias del trabajo tratando así de buscar soluciones a corto plazo.
b. Acopio de la información: Continuando con el proceso investigativo, se procedió a recopilar información pertinente al tema seleccionado con la finalidad de establecer una base teórica que sustentara los aspectos desarrollados en el mismo.
c. Organización de los datos y aplicación del instrumento de recolección Tomando en cuenta la información recopilada, se diseñaron instrumentos que permitieran obtener datos precisos constituyéndose en fundamento para el logro de los objetivos propuestos.
d. Análisis e interpretación de los datos: El análisis realizado bajo el paradigma cualitativo permitió revelar los resultados obtenidos luego de la aplicación de los instrumentos de recolección.
4.1.2 Tipo de investigación.
La investigación se ubica en el paradigma cualitativo que según Martínez (2000:9): “corresponde a un estudio que surge a través de un problema originado en una institución o comunidad, con el objeto de que en la búsqueda de la solución mejore el nivel de vida de las personas involucradas”.
En este sentido la investigación busca orientar en la solución de problemas que se presentan a los trabajadores de Empresas del Estado despedidos injustificadamente, en relación a la ejecución de providencias dictadas a favor.
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Dentro de este paradigma se eligió para la presente investigación el tipo analítica que según Hurtado de B. (2000):“La Investigación Analítica implica más bien la reinterpretación de lo analizado en función de algunos criterios, dependiendo de los objetivos del análisis” (p.93).
En algunos casos se manifiesta como contrastación de un evento con otro, o la medida en que un evento contiene o se ajusta a ciertos criterios. De igual manera se apoya en la investigación de tipo documental, (información bibliográfica, documentos escritos, referencias electrónicas, informaciones hemerográficas, etc.), que posibilitan alcanzar los objetivos planteados. Arias (2006) considera que una investigación documental es "Aquella que se basa en la obtención y análisis de datos provenientes de materiales impresos u otros tipos de documentos" (p. 49).
En este sentido, la información utilizada derivó de fuentes primarias, a través de la aplicación de guías de entrevista y de fuentes secundarias, a través de la revisión de datos contenidos en libros, normas Constitucionales y legales con carácter laboral, decretos, providencias, sentencias, tesis de grado y todo aquel material bibliográfico analizado que se encuentra relacionado con el tema en estudio. De acuerdo al marco donde se desarrolló la investigación y en relación al problema a estudiar y objetivos planteados, se definió como una investigación de campo. En este orden de ideas, se puede señalar lo expuesto por Arias (2006), “la investigación de campo es aquella que consiste en la recolección de datos directamente de los sujetos investigados, o de la realidad donde ocurren los hechos (datos primarios)”. (p.31). Por lo tanto este estudio se enmarcó en una investigación de campo, debido a que los datos fueron extraídos en forma directa de la realidad y por la propia investigadora, utilizando instrumentos para recolectar la información.
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4.1.3 Escenario de Informantes. Según Arias (2004) “los casos de estudio pueden estar representados por una institución, una empresa, una familia, entre otros, en virtud de que el caso constituye una unidad relativamente pequeña, este diseño indaga de manera exhaustiva” (p.99).
En la presente investigación la unidad de estudio estuvo representada la Fundación del Municipio Puerto Cabello. Es importante resaltar que se contó con un informante, quien aportó datos relevantes para el realización de la investigación. En este sentido son informantes según Murcia (2001:136) “el conjunto de individuos con características comunes que forman parte de un contexto donde se quiere investigar un evento”.
Es por ello, que los sujetos de investigación están representados por cinco ex trabajadores de la Fundación en su carácter de afectados, quienes aportaron información veraz, contribuyendo en la realización de la investigación.
4.2. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos.
En la presente investigación se recolectó la información utilizando la técnica de observación, la cual es recomendable para el tipo de investigación en proceso. De esta manera, la observación según Hurtado (2000:449), se relaciona con: “la apertura integral de la persona con respecto a lo que circunda”.
Como instrumento se utilizo la guía de entrevista que según el autor antes mencionado “facilita formular preguntas de manera libre sobre un problema determinado” (p.450). 34
Además, se utilizó el registro de observación documental compuesto por providencias y sentencias.
4.3. Validez y confiabilidad.
Para Múnich y Ángeles (1998) toda investigación debe cumplir con dos reglas básicas para que la información obtenida sea válida y los datos recolectados puedan ser comparados, estas reglas son: validez y confiabilidad. Según Hernández y otros (2006) la validez “se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que se pretende medir” (p.277); es decir, que se pueda obtener lo que el investigador busca, y sólo se toca lo que se quiere medir.
Por su parte Kerlinger citado por Hernández y otros (2006), definen la validez de contenido como aquélla que “se refiere al grado en que un instrumento refleja un dominio específico de contenido de lo que se mide. Es el grado en que la medición representa al concepto o variable medida” (p.278). La validez en el contenido de los instrumentos de esta investigación se determinó por el juicio de personas expertas.
La confiabilidad se refiere al grado de aplicación de manera representativa del instrumento al objeto de estudio, en condiciones idénticas, produce los mismos resultados; es decir, está relacionada con la exactitud de la medición.
Con la finalidad cumplir con lo anteriormente descrito se aplicó la técnica de validación por razón del juicio de expertos, la cual se efectuó, mediante el juicio de dos (2) expertos: un experto en metodología
y un experto en materia laboral-
administrativa, los cuales observaron que los instrumentos a ser utilizados estuvieran bajo los criterios de pertinencia con el contenido de los objetivos, para así darle 35
confiabilidad al estudio. La revisión de los instrumentos por parte de estos expertos condujo a la realización de algunos ajustes, quedando de esta manera validados.
4.4 Técnicas de Análisis.
Se ponderó la investigación propuesta, a través del análisis e interpretación de los datos empíricos recolectados por medio de la revisión bibliográfica y la entrevista. En primera instancia se empleó recopilación de la información a través de fuentes bibliográficas provenientes de libros, revistas, publicaciones periódicas, textos legales, formatos de audio y páginas de Internet, la misma fue revisada, organizada y analizada, a través de un resumen crítico y analítico de los hechos relacionados con el tema en estudio.
Con la entrevista se procedió a la lectura-escucha, con el objeto de reconstruir o contextualizar las respuestas obtenidas a través de la aplicación de la entrevista. Esto supone codificar los niveles de importancia de los datos recolectados. Los patrones para tal codificación se diseña sistematizando los posibles patrones de respuestas, de acuerdo con la modelización holista
de tipo flexible, esto es
monotemática y grupal, según UPEL (2005, p.28).
Las ideas obtenidas de las entrevistas sirven como soporte del análisis de los datos obtenidos de manera documentada y teórica.
4.5. Fases de la Investigación.
Fase 1. Conocer la naturaleza de la prestación que se deriva de las providencias emanadas de las inspectorías del trabajo y las formas de cumplimiento que derivan de ellas. 36
Variable real: En tal sentido se debe estudiar
la prestación según los
postulados doctrinarios y normativos, Norma Constitucional relativa a las garantías del hecho social trabajo, Código Civil, ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, Jurisprudencia, Doctrina
Indicadores: Artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos del Código Civil relativo a las Obligaciones, artículos de la LOTTT relativos a las decisiones emanadas de los tribunales.
Instrumento: Registro de observación documental.
Fase 2. Identificar los procedimientos aplicados en
de la ejecución de
providencias emanadas de las inspectorías del trabajo, en los casos de empresas del estado.
Variable real: El Decreto Nº 8.732, que oficializa la extensión de inamovilidad Laboral según Gaceta Oficial número 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, la LOTTT, el RLOT.
Indicadores: El procedimiento previsto para interponer denuncia ante la inspectoría del Trabajo, el procedimiento que debe seguir el inspector del trabajo ante este tipo de denuncias, la solicitud que puede hacer la parte afectada de medida cautelar por despido injustificado.
Instrumento: Registro de observación documental.
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El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental, las acciones que violenten esta garantía, han de ser reparadas mediante los mecanismo o procedimientos establecidos dentro del Marco jurídico laboral, en virtud del derecho al trabajo como hecho social y a la tutela judicial efectiva, como bien se ha venido afirmando a lo largo del desarrollo del tema, en este caso de estudio de trabajadores de las empresas del estado.
Fase 3. Establecer de cómo se debe lleva a cabo la conciliación si en cuyo caso el patrono no cumple con los resultados de los procedimientos aplicados, en la ejecución de providencias emanadas de las inspectorías del trabajo, en los casos de estudio.
Variable real: Trabajadores despedidos de empresas del estado, normas reguladoras para casos de despido injustificado.
Indicadores:
Conocimiento
del
procedimiento,
de
los
efectos
del
procedimiento y de las prerrogativas del ente empresarial
Instrumento: Guía de entrevista: Esta fase va a comprender el análisis de los resultados de los casos de estudio, complementando con jurisprudencia y normativa pertinente, y la creación de una propuesta que permita mejorar el entendimiento de la firma con el representado, además de sugerencias para reformas de leyes pertinentes.
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CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1. Resultados
5.1.1. La Naturaleza de la obligación que se deriva de las providencias emanadas de las inspectorías del trabajo.
Con respecto al primer objetivo de la investigación, referido al conocimiento de la Naturaleza de la obligación que se deriva de las providencias emanadas de las inspectorías del trabajo, se logró mediante la aplicación de la técnicas de observación directa de documentos y bibliografías, utilizando para ello el registro de observación documental, que permitió un análisis e interpretación de las fuentes, los cuales se desarrollaron en el Marco Teórico que sustenta esta investigación.
La prestación es entendida como elemento objetivo de la obligación; para que tenga validez y produzca efectos, debe ser determinada o determinable, y un aspecto fundamental para efectos de la investigación, e que la prestación debe ser valorable económicamente, por tal motivo, en las empresas del estado e debe tener en cuéntala prestación debe ser susceptible de apreciarse en dinero y debe valorarla en tales términos porque de esa forma es que va a ser exigida. De allí que el Estado debió implementar los mecanismos de la nueva seguridad social universal, una política de generación de empleos y la creación de órganos controladores del buen cumplimiento de las leyes laborales, para así garantizar las relaciones de trabajo estables y adecuadas.
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5.1.2. Procedimientos aplicados en la ejecución de providencias emanadas de las inspectorías del trabajo, en los casos de las empresas del estado.
Para dar cumplimiento al segundo objetivo específico de la investigación, referido a la identificación Procedimientos aplicados en
de la ejecución de
providencias emanadas de las inspectorías del trabajo, en los casos de las empresas del estado, se hizo necesaria la aplicación de la técnica de observación directa de documentos y bibliografías, utilizando para ello el registro de observación documental.
A través de este registro, se realizó un análisis e interpretación de las disposiciones contenidas en el Decreto 39.828 del 26 de diciembre de 2011, así como de la nueva ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, siendo este los medios usados en sede administrativa, para impugnar los actos de los patronos cuando éstos lesionen o afecten en cualquier forma los derechos de los Trabajadores.
5.1.3. Los efectos generados por el estado de indefensión en que quedan los trabajadores por el no cumplimiento de las providencias emanadas de la inspectoría de trabajo.
Para dar cumplimiento al tercer objetivo específico de la investigación, referido a establecer los efectos por el estado de indefensión en que quedan los trabajadores por el no cumplimiento de las providencias emanadas de la inspectoría del trabajo en los casos de las empresas del estado es necesario realizar el siguiente análisis.
Dado que las nuevas acciones que han de tomar las inspectorías del trabajo para que se cumplan las providencias emanadas por ella a favor del trabajador, en las 40
empresas del estado no están muy claras aun, en primer lugar porque los bienes del estado son inembargables, lo que generaría un retraso al momento de hacer cumplir por vía ejecutiva la pretensión y por otra parte, lo poco definido que con respecto al patrono esta es que sobre quien de las persona que represente al patrono a de responder por desacato a la autoridad, tal como lo estipula el articulo 91 de la LOTTT.
Dado que al trabajador por el tiempo que dure la controversia se le encomiendan problemas humanos, situaciones en las cuales pueden verse comprometidos la vida, la libertad, el patrimonio, la integridad moral y física de las personas, podría este verse obligado a conciliar para obtener una rápida solución de su situación laboral.
5.2. Conclusiones. Luego de efectuar el análisis e interpretación de los resultados obtenidos, se presenta a continuación las conclusiones derivadas de la investigación.
La Legislación Venezolana ha presentado deficiencias al establecer la tutela judicial efectiva a la inamovilidad laboral, lo que ha generado varios problemas al ejecutar las decisiones emanadas a favor, en ocasión de los casos presentados y especialmente en las empresas del estado, viéndose las partes en la necesidad de recurrir a vías alternas para lograr la tutela de los derechos involucrados, vías que realmente no llevan a la satisfacción de la pretensión que nace como resultado de la situación Jurídica infringida.
El Decreto Presidencial de inamovilidad, sustentado en los procedimientos establecidos en la antigua LOT dispone la garantía de que el trabajador pueda dirigirse al Inspector del Trabajo cuando sea vulnerado su derecho a la inamovilidad Laboral, este proceso se limita a restituir la condición del trabajador, sin que 41
existieran, para el momento de su redacción, mecanismos que garantizaran la ejecución de la decisión y aun con la nueva LOTTT, aunque sí están plasmados en ella estos mecanismos, no están muy claras las maneras de cómo van a ser aplicadas cuando estos casos se presenten en las empresas del estado.
Esta situación genera para la personas cuyo derecho se ve vulnerado por estas circunstancias, dificultades económicas, lo que ha podido evidenciar el Investigador, específicamente en casos estudiados en la Refinería El Palito, adaptando estas situaciones a la nueva LOTTT, que, aunque estando referido el procedimiento en el articulo 91 que determina un período de 30 días para el cumplimiento, si no se aplicaran mecanismos de coerción, sin embargo este procedimiento no esta muy claro con respecto a su aplicación en las empresas del estado, quedando así un vacio que debería ser llenado por el legislador, vacio este que conlleva a que la persona opte por la conciliación como una forma de resolver el conflicto al no ver alcanzada su pretensión.
5.3. Recomendaciones.
Por todo lo expuesto, es necesario entonces, que se dé a conocer, desde el inicio de este tipo de casos, los mecanismos legales a aplicarse, los posibles lapsos reales para las decisiones por parte de los órganos competentes, las dificultades que se pueden presentar al momento de ejecutar la decisión, y especialmente dar a conocer los privilegios que tienen empresas del estado en casos de ejecución.
Al Legislador se considera pertinente exhortar, el tener en cuenta que la seguridad Jurídica, es uno de los fines del Estado y del Derecho, lo cual solo se logra a través de un sistema normativo que garantice a los ciudadanos, una tutela efectiva de los derechos.
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial, 5.453 (Extraordinario), Marzo 24, 2000. Caracas Venezuela.
Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la república de Venezuela Nª. 2.990, (Extraordinario), Julio 17 1982.
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; (2012). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 6.076.
Ley Orgánica del Trabajo (1997) Gaceta oficial República Bolivariana de Venezuela, 5152 Extraordinario, Junio de 1997.
Decreto Nº 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.828, 26 de diciembre de 2011.
Tribunal Supremo de Justicia, (2011), Decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. (http://www.tsj.gov.ve).
Arias O, Fidias G.(2000): El Proyecto de Investigación: Guía para su elaboración, EPISTEME. Caracas Venezuela.
Brewer Carias, A (2002) El Derecho Administrativo y la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos.
6ta
Edición,
Caracas,
Editorial
Jurídica
Venezolana.
Chiovenda, G (2003). Instituciones de Derecho Procesal Civil. Mexico. Editorial Jurídica Universitaria. 43
Carla Saad de Bianciotti, Gaceta Laboral LUZ, 2005, Vol. 11 nº3 . Hernández, R., Fernández, C., Baptista, P. (2006). Metodología de la Investigación (4ª.ed.) México: Editorial Mc Graw Hill.
González, J (2003) La reclamación Judicial de los trabajadores. Caracas, Vadell Hermanos Editores
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