Universidad Rural de Guatemala Carrera: Administración de Empresa Sede: 058 Estudiante: Alex Rogelio de la Cruz San José Semestre: Septimo Docente: Lic. Leycer Vinicio Alvarado Carné: 160580031 Curso: Derecho Financiero y Bancario
Texto Paralelo
Guatemala, 17 de Marzo de 2019
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO La Actividad Financiera del Estado es la función que éste desarrolla para procurarse los recursos necesarios y estar en condiciones de sufragar los gastos públicos, destinados a satisfacer las necesidades colectivas a su cargo, mediante la prestación de los servicios públicos correspondientes. Asimismo, esta actividad se desenvuelve dentro de la Administración Pública y tiene como finalidad la satisfacción de las necesidades colectivas. Las actividades públicas, las funciones públicas son servicios de los cuales no puede prescindir una sociedad, como son La Justicia, La Defensa Nacional, La Seguridad Pública, Los Transportes, La Actividad Educativa, La Actividad Económica del Estado, El Crédito Público y Otras. El Estado para poder llevar a cabo su función financiera, requiere de ciertos recursos y una vez que los obtiene los administra y por último, los aplica para satisfacer las necesidades de la sociedad, que en si es el objetivo esencial de esta función. El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como por el ejercicio de su poder de imperio, con base en el cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente, su Presupuesto se complementará con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes. FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO a) Recaudación u obtención de los recursos b) Gestión o administración de los recursos c)Derogación o gasto de los recursos
a) Recaudación u obtención de los recursos:
Tradicionalmente el Estado ha obtenido recursos por medio de tres grandes fuentes que son:
1. La explotación de su propio patrimonio
2. La imposición de tributos cuando actúan en uso de su poder de imperio, y
3. El crédito público interno o externo
Conceptualización de Recaudación u Obtención de Recursos.
Debe añadirse además, que se emplea esta voz como sinónimo de gasto, especialmente del Estado y corporaciones o establecimientos públicos y mercantiles. “Gasto: es la acción de gastar, y gastar es el emplear el dinero en adquirir bienes, en hacer bien, en ocupaciones y pasatiempos”. La Erogación o Gasto: Como fase de la actividad financiera del Estado: es la fase en donde se emplean los recursos con que cuenta el Estado en la satisfacción de sus propias necesidades o en las de la comunidad. El Estado programa las necesidades que va a satisfacer en el presupuesto, pues es en este documento en el cual prevé los ingresos y egresos de un determinado periodo, que
generalmente es un año. Su ejecución o realización se hace por medio de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Tesorería Nacional y como órgano fiscalizador actúa la Contraloría General de Cuentas. La elaboración del Presupuesto: Es un acto administrativo, que luego se somete a discusión y aprobación por parte del Organismo Legislativo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 171, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que tiene carácter de una ley ordinaria, y la falta de cumplimiento de lo que en el se establece, puede hacer incurrir a los funcionarios encargados de su ejecución en la comisión de un hecho calificado como delito.
SECTOR PÚBLICO FINANCIERO El balance del Sector Público Financiero (SPF) corresponde al resultado obtenido, sea éste déficit o superávit, de la actividad cuasifiscal desarrollada por el sistema financiero (Banco de la República, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin)). Una actividad cuasifiscal se entiende como toda operación financiera susceptibles de afectar los balances públicos, tales como el otorgamiento de préstamos subvencionados, la remuneración del encaje legal, las operaciones de rescate, y los topes crediticios.
LOS RECURSOS PÚBLICOS: CONCEPTO. Se denominan Recursos Públicos a todas las percepciones e ingresos que percibe el Estado de cualquier naturaleza que sean con el objeto de financiar los gastos públicos. Los Estados Modernos reciben ingresos de los ciudadanos a través de: Los Impuestos Las Tasas Las Contribuciones Especiales
CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS 2.1 Recursos ordinarios y extraordinarios Si hizo la mención de esta clasificación en oportunidad de examinar la clasificación de los gastos en ordinarios y extraordinarios y dijimos la respecto que se trata de una clasificación perimida, sobre todo a causa de la doctrina moderna que ha refutado la correlatividad entre gastos y recursos ordinarios y gastos y recursos extraordinarios.
En efecto, gastos destinados al pago de sueldos y salarios del personal administrativo del Estado pueden financiarse con endeudamiento, cuando así lo exija la coyuntura económica y, por el contrario, gastos excepcionales como los de movilización total de la Nación para la defensa en caso de guerra, pueden financiarse con impuestos en alta proporción, a fin de evitar la explosión inflacionaria. 2.2 Recursos Originarios y Derivados Esta clasificación distingue los recursos obtenidos por el Estado de su propio patrimonio o del ejercicio de actividades comerciales, industriales, mineras, agrícola-ganaderas, bancarias, de seguros, los que por proceder de los bienes o de las empresas propias del Estado- se consideran originarios de aquellos que son extraídos del patrimonio ajeno por el poder de imperio del Estado y que sé denominan derivados. En esta categoría debe incluirse no sólo a los recursos tributarios, sino también a los procedentes del crédito, porque el endeudamiento del Estado implica la creación de recursos tributarios para cubrir los servicios por intereses y amortizaciones. Es dudosa, en cambio, la inclusión en ésta o en la otra clase de recursos, de los que el Estado obtiene de la emisión de moneda-papel o de otras operaciones monetarias; porque —por un lado— el régimen monetario es función típica del Estado que la cumple a través de la Banco Central o Bancos de Emisión, por lo que los recursos obtenidos podrían asimilarse a los originarios; por otro lado, los efectos de la emisión sobre el nivel general de los precios y las consecuencias de la reducción del poder de compra de importantes sectores de la población, permitiría clasificar a estos recursos entre los derivados y, más precisamente, entre los tributarios. La característica de la coerción está presente en la moderna economía por la asunción de la emisión como monopolio legal del Estado y por el curso forzoso de los billetes emitidos.
En resumen, la clasificación de los recursos en originarios y derivados se identifica parcialmente con la clasificación de los recursos en patrimoniales y tributarios. La coincidencia no es tota], por las observaciones que acabamos de formular respecto de los recursos del crédito y de la emisión u otras operaciones monetarias y las que exponemos a continuación. 2.3 Recursos regidos por el derecho privado y por el derecho público Desde un punto de vista jurídico pueden distinguirse los recursos en: los regidos por el derecho privado y los regidos por el derecho público. Esta clasificación sólo en ciertos casos coincide con los recursos originarios y derivados. En algunos recursos originarios pueden estar sujetos al derecho privado, cuando las actividades o los bienes que los producen son frutos de empresas privadas o estatales o autárquicas sometidas – a voluntad- al derecho civil y comercial. Esto no se verifica siempre, ya que el régimen legal de muchas entidades estatales que producen recursos es netamente de derecho público. Por otra parte, no es impensable que algunas operaciones de crédito estén regidas por el derecho privado. Además, no es superfluo recordar que el distingo entre derecho privado y público es muy controvertido y que en algunos casos de empresas del Estado o de entidades autárquicas, si bien las operaciones pueden regirse por normas del derecho privado, el estatuto de la empresa o entidad, el control, el nombramiento de los administradores y su responsabilidad y otros aspectos de su organización y funcionamiento, son regidos por normas de derecho público.
TRIBUTOS Un tributo es una prestación pecuniaria que el Estado o Administración pública puede exigir a los ciudadanos de un país o territorio. La cuantía y período de pago de los tributos se encuentra especificada por Ley y su incumplimiento puede llevar a sanciones monetarias y/o la cárcel. En el caso de España, la llamada “Ley General Tributaria” comprende las normas y principios generales del ordenamiento tributario del país. En ella se regulan las relaciones entre la Administración Pública y los contribuyentes.
ORIGEN DE TRIBUTOS Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie sacrificios de seres humanos o animales.
En las diferentes organizaciones sociales de la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros"... no trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo hacía a sus divinidades".
PODER TRIBUTARIO DEL ESTADO Ámbito estatal En lo que respecta al Estado, este aprueba anualmente sus leyes de presupuestos, que solo tienen virtualidad en cuanto al gasto público, pues son una mera previsión respecto de los ingresos. La principal fuente de ingresos públicos (no la única) son los tributos, regulados en sus respectivas leyes (leyes reguladoras del impuesto sobre la renta de las personas físicas, del impuesto sobre sociedades, del impuesto sobre sucesiones, etc.). Ámbito autonómico En cuanto a las comunidades autónomas, con autonomía financiera reconocida constitucionalmente en el artículo 156.1, aprueban también anualmente sus presupuestos y ello es garantía, como ha señalado el Tribunal Constitucional, de su autonomía financiera para disponer libremente de sus recursos financieros, asignándolos a los fines mediante programas de gasto elaborados según sus propias prioridades.
El artículo 1 de la LGT define el objeto y ámbito de aplicación de esta ley y, como no podría ser de otra forma, se adapta al marco constitucional, reconociendo las competencias que en materia tributaria se refieren a los territorios forales. Queda finalmente poner de manifiesto la especialidad existente para las comunidades autónomas de régimen foral, limitándose la LGT a señalar que la normativa foral debe adecuarse en cuanto a terminología y concepto a lo dispuesto en la misma. Ámbito local En lo que respecta a los entes locales, que también elaboran sus propios presupuestos y deciden sobre la cuantía y destino del gasto público local, aunque con rango reglamentario, tienen su autonomía financiera reconocida en el artículo 142 de la Constitución y, en virtud del artículo 133.2, pueden establecer y exigir tributos, lo que no significa que puedan crearlos ex novo, ya que como decíamos más arriba, carecen de competencia para dictar leyes, pues solo tienen potestad reglamentaria. Clasificación del Poder Tributario. Giulani Fonrouge7 señala como características del Poder Tributario los siguientes: 1) Abstracto. Significa que el Poder Tributario siempre debe materializarse en una norma jurídica expedida por el Poder Legislativo, que no se refiera a una persona en concreto sino a toda la colectividad. 2) Permanente.
Desde el momento en que se le identifica como una función connatural al Estado y propia de su soberanía, sólo puede extinguirse con la desaparición del mismo Estado. 3) Irrenunciable. El Estado no puede ni debe desprenderse de este atributo esencial de su autoridad, puesto que sin el poder tributario no podría subsistir y menos cumplir sus múltiples cometidos de orden público y de interés colectivo. 4) Indelegable. Ello nos da a entender que no puede delegarse o transferirse a un tercero, ni en forma transitoria, temporal o permanente, sobre todo entre Estados soberanos en el ámbito internacional.
IMPUESTO Son desembolsos económicos "en dinero y anteriormente en especie" obligatorios que realizan los gobernados para solventar los gastos públicos y el buen funcionamiento estatal. En este sentido, el derecho fiscal es la rama del derecho que estudia y establece las normas que tienen relación con este procedimiento.
DEFINICION El contenido del derecho fiscal se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, la interpretación de las normas, la clasificación de los tributos y sus características, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la exención de la deuda, los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos y el estudio de los órganos de la administración tributaria. El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país. OBJETIVO DE LOS IMPUESTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario). Los impuestos, en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la “potestad tributaria del Estado”, principalmente con el objetivo de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado “Capacidad Contributiva”, sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION
II
DERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
Señala Rodolfo Spisso 2 que “El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”. 2.2. Limites al ejercicio de la Potestad Tributaria Como hemos indicado, se señalan en la Constitución, pero no necesariamente todos los límites al ejercicio de la potestad tributaria se indican en forma expresa, ya que hay una serie de principios que se encuentran implícitos, es decir no es necesario que la Constitución los señale. 2.3. Constitución de 1979 En el artículo 139 de la Constitución de 1979 se indicaba lo siguiente: “Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exoneraciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de legalidad, uniformidad, justicia, publicidad, obligatoriedad, certeza y economía en la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria….”. .4. Constitución 1993
En el artículo 74 de la Constitución vigente, se establece que:
“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.