Actividad de Aprendizaje No. 3 Contabilizar las diferentes transacciones generadas en el desarrollo del objeto social de una empresa comercial aplicando las normas contables, comerciales y tributarias.
Actividad de aprendizaje No. 3 a) Consulte en el Código de Comercio la siguiente temática y participe activamente en un foro virtual ubicado en la plataforma blackboard: Libros de Contabilidad, importancia, prohibiciones y correcciones de los mismos Libros Obligatorios Libros Auxiliares Libros que se deben registrar ante la cámara de comercio Norma sobre registro en libros auxiliares, registro en libro diario, registro en libro mayor y balances. b) Diligenciamiento y presentación de libros contables del ente económico simulado en el proyecto formativo. c) Elabore un flujo grama del proceso que se debe aplicar para llegar a los estados financieros teniendo en cuenta los libros contables. DESARROLLO
a) LIBROS DE COMERCIO. Para los efectos legales, cuando se haga referencia a los libros de comercio, se entenderán por tales los que determine la ley como obligatorios y los auxiliares necesarios para el completo entendimiento de aquéllos. IMPORTANCIA Los libros de contabilidad tienen importancia en el orden legal, económico y funcional. En lo legal.- Permite ajustarse a las disposiciones o reglas establecidas sin rebasar el sentido de los mismos. En lo económico.- El análisis de los resultados que se consignan en los libros nos permite hacer o proyectar los gastos y los ingresos con estimaciones para el futuro. En lo funcional.- Nos facilita en forma ordenada los datos que creemos necesarios para una buena administración PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO El código de comercio prohíbe: 1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren. 2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos. 3.Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advierten. 4.Borrar o tachar en todo o en parte los asientos, y 5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos.
CORRECCIONES Operaciones errores u omisiones, los comerciantes deben de llevar su contabilidad con veracidad y claridad, en orden cronológico, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni tachaduras. Los libros no deberán presentar señales de haber sido alterados, sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra manera. Los errores u omisiones en que se incurriere al operar en los libros o registros, se salvaran inmediatamente después de advertidos, explicando con claridad en qué consisten y extendiendo o complementando el concepto, tal como debiera haberse escrito LIBROS OBLIGATORIOS Libro diario, libro mayor y el de inventario. Podrá llevar, además todos los LIBROS AUXILIARES que estimará conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina. En el libro Diario se asentarán, día por día, las operaciones que haga el comerciante, de modo que cada partida exprese claramente quién es el acreedor y quién el deudor, en la negociación a que se refiere, o se resumirán mensualmente, por lo menos, los totales de esas operaciones siempre que, en este caso, se conserven todos los documentos que permitan comprobar tales operaciones, día por día. No obstante, los comerciantes por menor, es decir, los que habitualmente sólo vendan al de tal, directamente al consumidor, cumplirán con la obligación que impone este artículo con sólo asentar diariamente un resumen de las compras y ventas hechas al contado, y detalladamente las que hicieran a crédito, y los pagos y cobros con motivo de éstas. El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; ésta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida. LIBROS AUXILIARES Para que los libros auxiliares de contabilidad, llevados por los comerciantes, puedan ser aprovechados en juicio por éstos, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto de los libros necesarios. LIBROS AUXILIARES PARA MANEJO DE CUENTAS CONTABLES 1. Libro de Bancos 2. Cuentas por Cobrar - Clientes 3. Cuentas por Pagar - Proveedores 4. Activos Fijos
Libros que se deben registrar ante la cámara de comercio Se deben registrar en la Cámara de Comercio los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea o juntas de socios. Norma sobre registro en libros auxiliares, registro en libro diario, registro en libro mayor y balances. Obligación de llevar libros: El principal referente legislativo en lo que a la obligatoriedad y llevanza de los libros contables se refiere es el Código de Comercio, texto legal que con más de un siglo de historia a sus espaldas regula las actividades mercantiles. En él que quedan establecidas las siguientes cuestiones comunes a todos los libros. todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada adecuada a la actividad de su empresa, que permita seguir cronológicamente sus operaciones así como elaborar periódicamente balances e inventarios. Libros obligatorios desde el punto de vista mercantil Un libro de inventarios y cuentas anuales y un libro diario. Para empresas constituidas como sociedad, un libro de actas, en el que al menos consten los acuerdos adoptados por sus juntas generales ordinarias y extraordinarias y otros órganos de dirección. Para las sociedades de responsabilidad limitada, un libro de registro de socios. Aparte de estos libros obligatorios, las empresas pueden utilizar cualquier otro libro, registro o medio que consideren oportuno para la llevanza de los citados libros o una mejor gestión empresarial de acuerdo con sus necesidades.
b) Diligenciamiento y presentación de libros contables del ente económico simulado en el proyecto formativo. Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.
Comprobantes y documentos mercantiles.
Operaciones comerciales Libro inventarios
Libro ventas
Libro Diario
Libro compra
Se centralizan en el libro diario. A través de asientos “resúmenes”.
Caja y banco
Otros libros contables
Libro Mayor
Estados Financieros:
Balance de sumas y saldos
Balance general. Estado resultado. Estado variación patrimonial. Estado flujos de efectivo. Notas a los estados financieros.
Estados Financieros