Acción Penal Privada
Saturday, June 13, 2009
I.- INICIO. ART. 400:
1. 2. 3. 4.
5. 6.
Saturday, June 13, 2009
Por querella por la persona habilitada. Ante el Juez de Garantía. Requisitos del Art. 113 y 261. Copia de la querella por cada querellado a quien haya que notificar. Se puede solicitar diligencias. El juez cita a la audiencia del Art. 403.
II.- DESISTIMIENTO. ART. 401:
1. 2.
3.
Saturday, June 13, 2009
Se decreta sobreseimiento definitivo. El querellante paga las costas, excepto acuerdo con el querellado. No hay desistimiento sin acuerdo del querellado.
III.- ABANDONO DE LA ACCIÓN. ART. 402:
1.
2. 3.
4.
Saturday, June 13, 2009
Inasistencia del querellante a la audiencia del juicio. Inactividad por más de 30 días. El tribunal dicta de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo. Igual si el querellante muere o cae en incapacidad, y sus herederos no concurrenn a sostener la acción dentro de 90 días.
IV.- COMPARECENCIA DE LAS PARTES. ART.403:
1.
2. 3.
4.
Saturday, June 13, 2009
Inasistencia del querellante a la audiencia del juicio. Inactividad por más de 30 días. El tribunal dicta de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo. Igual si el querellante muere o cae en incapacidad, y sus herederos no concurrenn a sostener la acción dentro de 90 días.
V.- CONCILIACIÓN. ART. 404:
Saturday, June 13, 2009
VI.- NORMAS SUPLETORIAS. ART. 405.
Saturday, June 13, 2009