Existen dos tipos de accidentes a causa de un trabajo realizado, estos son:
Accidente del trabajo Accidente de trayecto
¿Qué se entiende por accidente del trabajo? Para los efectos de la Ley N° 16.744 se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. De tal definición legal se infiere que para que proceda calificar un siniestro como del trabajo es necesario el cumplimiento de tres requisitos: La existencia de una lesión. La existencia de una incapacidad o muerte. La ley no ha limitado el tiempo de duración de la incapacidad, por lo que ésta puede ser incluso de horas. La existencia de una relación de causalidad entre la lesión y la incapacidad o muerte, es decir, que la lesión presentada se haya producido a causa del trabajo, vale decir, en relación directa con el trabajo, o con ocasión del trabajo, esto es, en relación indirecta pero indubitable con el trabajo. Sin embargo existen algunas excepciones a los accidentes del trabajo como son: Siniestros producidos por “fuerza mayor” esta debe ser extraña a la razón del trabajo. Accidente por autolesión, es decir, lesión provocada por la misma víctima. ¿Qué se entiende por accidente de trayecto? Es aquel que tiene lugar en el trayecto directo entre el lugar de trabajo y la habitación, o viceversa. Constituye "habitación", el lugar donde se pernocta. Este tipo de accidente solo tendrá merito probatorio mediante la declaración del afectado más otros antecedentes como la denuncia oportuna del hecho, certificado de primera atención, entre otras.
Según la ley 16.744 los organismos administradores deben otorgar las siguientes prestaciones: preventivas, médicas y económicas, de las cuales las prestaciones médicas y económicas se hacen presentes en caso de un accidente de trabajo o trayecto. Para esto, el trabajador en caso de este tipo de accidentes tiene derecho a las siguientes prestaciones: Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio: Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante. Medicamentos y productos farmacéuticos. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. Rehabilitación física y reeducación profesional. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones. Los trabajadores que sufran un accidente laboral, un accidente de trayecto o una enfermedad profesional, tienen derecho a percibir las Prestaciones Económicas fijadas por la Ley 16.744. Para otorgar las prestaciones económicas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, éstas se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
SUBSIDIO: En caso de Incapacidad Temporal del accidentado. SUBSIDIO más INDEMNIZACIÓN O PENSIÓN: En caso de Invalidez Parcial del accidentado. SUBSIDIO más PENSIÓN: En caso de Invalidez Total del accidentado. SUBSIDIO más PENSIÓN: En caso de Gran Invalidez del accidentado. PENSIÓN DE SUPERVIVENCIA: En caso de Muerte del accidentado.