EXPEDIENTE : 00004-1997 ESPECIALISTA : Dr. Marcos Gamero Villalobos. SUMILLA : Absuelvo Resolución Nro. 87 y 88 SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO – LIMA YENNY ROXANA TORRES VILLANUEVA de CORNEJO, en el proceso de Alimentos seguido en contra de UBERLANDO ZACARIAS CORNEJO DEL CARPIO; a Ud., respetuosamente, digo: I.
PETITORIO
Que según el estado del proceso y habiéndome notificada la Resolución Nº 87 de fecha 07 de junio del 2018, Resolución Nº 88 de fecha 07 de junio del 2018 y notificada a la Casilla Judicial 35126, en la fecha 03 de julio del 2018, Reitero el pedido y Solicito a su despacho se sirva aprobar la liquidación de pensiones alimenticias devengadas, proveniente de la Oficina de Pericias Contables, con el INFORME PERICIAL N° 43-2018-ATPFCHG-PJ, y dentro del término procedo absolver en la siguiente forma: II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Que según la sentencia de fecha 16 de mayo de 1997 en el cual se fija una pensión Alimentos por la suma de S/.600.00 (Seiscientos Soles) a favor de la parte demandantes incluyéndola a su cónyuge como aparece en folio 12/14 del presente proceso. 2.
Es así que desde solicité la primera liquidación por el monto de S/.19,000.00 (Diecinueve Mil Soles), se siguió el proceso de Omisión Asistencia Familiar, donde el demandado no ha cumplido con pagar el monto total dejando un saldo de S/15,200.00 (Quince Mil Doscientos Soles), acreditando así que nos dio con propinas y documentos que los hizo firmar con engaños a mis hermanos.
3. Según la Resolución N°30, 21/08/2007, se Aprueba nueva Liquidación por el monto de S/. 75,400.00 (Setentaicinco Mil Cuatrocientos Soles), donde se pide el embargo por bienes de propiedad, vía exhorto a la ciudad de Arequipa con fecha 18/10/2007 y no ha sido ejecutado, lo cual el demandado debe hasta la fecha. 4. Según la Resolución N°61, se Aprueba la Liquidación correspondiente al mes de Setiembre del 2007 hasta Diciembre del 2008 por el monto de S/9,600.00 (Nueve Mil Seiscientos Soles), con la Aprobación de Intereses Legales del juzgado por el monto de S/. 4,800.00 (Cuatro Mil Ochocientos Soles), siendo un monto total de S/. 14,400.00 (Catorce Mil Cuatrocientos Soles) que debe actualmente el demandado. 5. Que mediante la Resolución N°73 sobre las liquidaciones pensiones correspondientes al mes enero del 2009 hasta marzo del 2013 por el monto de S/.35,400.00 (Treinta Y Cinco Mil Cuatrocientos Soles) que debe el demandado. 1
6. Que mediante la Resolución N°75 de fecha 02 de Noviembre del 2016 Reitero el pedido a solicitud de la nueva propuesta de Liquidación devengadas 01 de Abril del 2013 al 01 de Octubre del 2016 escrito presentado N°19802 -2016 de fecha 14 de Agosto del 2016. 7. Por Resolución Nro. 82, se refiere, para que el demandado, cumpla con pagar las pensiones alimenticias que incluye los devengados, otorgándose el plazo de tres días con apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público para que haga ejercicio conforme a sus funciones por el delito de omisión a la asistencia familiar, el demandado, UBERLANDO ZACARIAS CORNEJO DEL CARPIO, no cumplió burlándose de su judicatura; según la Resolución Nro. 83 a fin de dilatar el proceso, de mala fe realiza solicitudes no adjunta un juego de copias de su escrito asimismo no paga, su respectiva tasa judicial por notificación; la Resolución Nro. 84 a solicitud de la co-demandante JENNY ROXANA TORRES VILLANUEVA, se procede a remitir los autos a la oficina de pericias contables para que se proceda realizar liquidación de pensiones alimenticias devengadas con sus respectivos intereses legales, y la Resolución Nro. 79 el demandante (alimentista) DIEGO ALEXIS, ya es mayor de edad y se apersona al proceso y establece domicilio real y procesal (casilla electrónica). 8. Téngase en cuenta que a partir de la Resolución N° 73 de fecha 02 de agosto del 2016, con todos los escritos presentados por la parte demandante y a lo que solicita; Téngase presente. De conformidad con el artículo 715 y 566 “A” del Código Procesal Civil, requiriendo durante más de 21 años al demandado en Cumplir con las Pensiones DEVENGADAS Y APROBADAS, otorgándole tres días bajo apercibimiento de remitir Copias certificadas de las piezas procesales pertinentes al Ministerio Público para que ejerza conforme a sus funciones por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, presenta, escritos mendaces el demandado de una u otro forma evito cumplir sus obligaciones y evito él envió al Ministerio Publico. 9. En cuanto a la Constancia de depósitos Bancarios que ha realizado el demandado se refiere a la deuda que tiene con mi señor Padre que se burla y paga como le da la gana, que presenta en el escrito 08 de enero del 2018 Nº 14 (Catorce Boucher en fotocopias) y demás copias como aparece en el Anexo (25 – 26 – 27 – 28 – 29) son ALTERADAS y 05 fotocopias que presenta el 11 de mayo del 2018, aduciendo que corresponden al pago de la pensiones alimentistas por el monto de S/300.00; ( trescientos soles mensuales)haciendo un total de 19 voucher de S/300.00 10. Señor Juez referente a la pensión de Alimentos es de S/600.00 (Seiscientos Soles Mensuales), su abogado de UBERLANDO ZACARIAS CORNEJO DEL CARPIO; trata de enredar, a fin de dilatar el proceso manifestando que los alimentistas pierden sus alimentos cuando cumplen la mayoría de edad, la cual es falsa, en calidad de letrado tiene conocimiento que se solicita con una DEMANDA de reducción, variación, prorrateo o exoneración de la pensión alimenticia, además que el demandante obligado a la prestación de alimentos, acredite encontrase al día en el pago de la 2
pensión alimenticia artículo 565-A del Código Procesal Civil y no como considera su abogado de UBERLANDO ZACARIAS CORNEJO DEL CARPIO como una SUSPENCIÓN DE ALIMENTOS AUTOMÁTICA el demandado deberá hacer valer su derecho en la vía correspondiente. 11. Asimismo referente a la Carta Notarial, FALSA de fecha 04 de Octubre de 2007, pretende hacer valer que el demandado me pagó $ 9,000.00 (Nueve Mil Dólares Americanos), lo cual denuncié al Ministerio Público de Hunter, la ciudad de Arequipa donde el señor fiscal decidió su archivo según el Artículo Nº80 del Código Penal dice “ La acción penal prescribe en el tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito si es privativa de la libertad”, lo cual pido y solicito de oficio ordene el juzgado para aclarar este acto ilícito, el demandado UBERLANDO ZACARIAS CORNEJO DEL CARPIO, constantemente presenta documentos FOTOCOPIADOS adulterando la Verdad de los Hechos. Señor Juez continua los actos temerarios a fin de dilatar el proceso con escritos mendaces el cual su judicatura deberá tener en cuenta y solicito modestamente poner más celeridad en este proceso que ya dura más de 21 AÑOS, no recibo nada y nunca he recibido nada desde que se inició el proceso con la demanda de la PENSION ALIMENTICIAS, los que más duele, es que siempre se burló de las disposiciones judiciales en diferentes momentos cuando se le requería el pago de diversas liquidaciones que están en el proceso y que son de alimentos. Además sigue dilatándose el proceso, así como se hizo anteriormente en “…díceres y faltas a la verdad…”. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez Solicito APRUEBE, la referida Liquidación Pericial Nº43-2018-ATP-FCHGPJ: y por absuelta la resolución 87 y 88.
Lima, 6 de julio del 2018.
3