DIFERENCIAS ENTRE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA LEY GENERAL Microempresa
Pequeña empresa
- Microempresa: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores y ventas anuales que no sobrepasan las 150 UIT (S/.525, 000).
- Pequeña empresa a empresa: de uno (1) hasta (100) trabajadores y ventas anuales que no sobrepasan las 1,700 UIT (S/.5’950,000).
Cada 2 años, por Decreto Supremo, se podrá incrementar el monto máximo de ventas anuales de la pequeña empresa. REGÍMENES LABORALES ESPECIALES
Régimen laboral de la microempresa
Régimen laboral de la pequeña empresa
Remuneración mínima vital (con acuerdo del CNTPE se podrán establecer incrementos diferenciados). Jornada y descanso semanal: régimen general. Vacaciones: 15 días calendario. Indemnización por despido: 10 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneraciones. Afiliación obligatoria de los trabajadores al “Régimen Especial Semicontributivo de Salud”. Afiliación obligatoria a un sistema de pensiones libremente elegido: AFP, ONP o “Sistema de Pensiones
Remuneración mínima vital. Jornada y descanso semanal: régimen general. Participación en las utilidades: régimen general CTS: 15 remuneraciones diarias por año. Tope: 90 remuneraciones. Gratificaciones: 2 al año, de media remuneración mensual cada una. Vacaciones: 15 días calendario. Indemnización por despido: 20 remuneraciones diarias por año. Tope: 120 remuneraciones. Afiliación obligatoria de los trabajadores a ESSALUD. Afiliación obligatoria a un sistema de pensiones libremente elegido: AFP u ONP. Seguro complementario de trabajo de riesgo y seguro de vida.