65215607 Memorial De Prueba Anticipada De Declaracion De Parte 1

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PATRIA POTESTAD EN AMÉRICA: En américa de conformidad con las disposiciones del código de Derecho Internacional Privado contenidas en los artículo 69 al 72 los estados contratantes en América deben aplicar lo siguiente: a) Se rige por la ley personal del hijo: 1. La existencia de la patria potestad 2. El alcance (o extensión) de la patria potestad respecto de las relaciones personales y respectos de los bienes del hijo; 3. Las causad de la extensión de la patria potestad; 4. La recuperación de la patria potestad después de haberla perdido o que ésta por la ley se hubiere extinguido; 5. Las limitaciones que se imponga a la patria potestad por causa de segundas nupcias por parte del cónyuge que tenga la misma; 6. La existencia del derecho de usufructo sea cual fuere la naturaleza y situación de los bienes; 7. Las reglas aplicables a las diferentes clases de peculios (patrimonios) del hijo sobre el cual el padre debe actuar ya se “gozándolos” ya sea “protegiéndolos” o “administrándolos ” b) 1. 2. 3.

De orden publico internacional se consideran todas las disposiciones referentes a: Naturaleza de la facultad del padre para corregir y castigar; Limitaciones de la facultad del Padre para corregir y castigar; Facultad del padre para acudir a las autoridades en ciertos casos buscando un castigo publico para su hijo; (en Guatemala, según el antiguo código civil el padre podía acudir ante las autoridades solicitando arresto de 30 días contra su hijo como medida de corrección); 4. Disposiciones que justifique la privación de la patria potestad por causa de incapacidad, ausencia o sentencia. Guatemala a falta de normas de conflicto expresas debe aplicar las anteriores. En ese orden de ideas es necesario recordar que Antonio Sánchez de Bustamante y Sirvén Promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado, por ello la aplicación en temas de Patria potestad la norma aplicable en América es el Código de Bustamante complementado con el ordenamiento jurídico de cada país. Bibiliografía: CARLOS LARIOS OCHAITA

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