54925691-exigibilidad-de-la-obligacion-tri-but-aria.docx

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EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA El acreedor tributario, o la entidad a la que se le ha delegado (Administración Tributaria) esta facultado legalmente para «exigir» al deudor tributario el cumplimiento de la prestación (el pago del tributo) objeto de la obligación tributaria. OBLIGACION TRIBUTARIA Y EXIGIBILIDAD El nacimiento de la obligación tributaria y su exigibilidad son dos hechos y etapas diferentes, y como tal ocurren en momentos distintos; mientras que la obligación tributaria nace cuando ocurre el acaecimiento del hecho previsto en la ley (Hipótesis de incidencia tributaria o hecho imponible) como generador de dicha obligación, esta tendrá la calidad de exigible desde algunos de los momentos indicados en el Articulo 3 del C EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA ART 3 CT a) b)

Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o Reglamento y, a falta de este plazo, a partir del decimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la Resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del decimo sexto día siguiente al de su notificación. LA DETERMINACION

Materialmente la obligación tributaria será exigible luego de que se la determine (como deber del contribuyente o como facultad del Estado) La determinación de la obligación tributaria, consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la administración, de los administrados o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación. El Articulo 59 CT establece que la determinación de la obligación tributaria es el acto por el cual el deudor (Autodeterminación vía declaraciones determinativas) verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Art 59 CT con respecto a la Administración Tributaria, es el acto por el cual verifica (Fiscalización o Verificación) la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación se inicia: •

a) Por acto o declaración del deudor tributario



b) Por la Administración Tributaria por propia iniciativa o por denuncia de terceros.

La determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario esta sujeta a fiscalización o verificación por la Administración Tributaria, al que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud de la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa (Art 61 CT) LA AUTODETERMINACION La exigibilidad y determinación por el deudor, es el acto por el cual el propio deudor tributario (contribuyente o responsable) determina y liquida el Cuantum de la prestación tributaria. Esta determinación, no es definitiva ya que esta sujeta a verificación o fiscalización por parte de la Administración Tributaria, la que podrá modificarla; será definitiva cuando prescriba la acción de la Administración Tributaria para determinar aquella obligación auto determinada. Este acto, Autodeterminación, se ejecuta normalmente vía las declaraciones tributarias o declaraciones juradas (Formularios O PDT) como deberes establecido legalmente y en que los deudores están en la obligación de cumplir. DECLARACION Y DETERMINACION La declaración y determinación de la obligación tributaria son dos actos distintos; puede suceder, por Ej. Que se presente una declaración sin la respectiva determinación. Si el deudor no cumple con determinar la obligación, esta igual es exigible, desde el vencimiento del plazo establecido para su Autodeterminación.

La omisión imperfecta o incompleta realización, no serán obstáculo para que, exista una futura exigibilidad de la obligación tributaria. Si se ha establecido la autodeterminación, la obligación tributaria es exigible desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por ley o reglamento Para los Tributos Internos, se ha establecido la Autodeterminación. El segundo párrafo del numera 1 del Art 3 dispone que tratándose de estos tributos, la obligacion tributaria es exigible desde el día siguiente del plazo vencimiento (Articulo 29 CT. Acreedor tributario Sujeto activo de esta, ente publico beneficiario de la prestación; « es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria». El acreedor tributario siempre es el Estado (o un ente publico). Son acreedores: El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Entidades de Derecho Publico con Personería Jurídica. Acreedor tributario y la potestad de imposición La Potestad de Imposición: Poder-deber de aplicar los tributos en cada caso concreto, o conjunto de potestades administrativas establecidas para la aplicación jurídicamente correcta de los tributos. Esta puede ser «Delegada» o «Encomendada» a Determinada Administración Tributaria (SUNAT a) Tributos Internos b) Derechos Arancelarios) UJETO ACTIVO DE LA POTESTAD TRIBUTARIA Existe diferencia entre el ente publico como titular de la Potestad Tributaria y el propio o diferente ente publico como titular del derecho de crédito en la relación jurídica que se origina con el acaecimiento del hecho imponible previsto en la propia norma. El sujeto activo de la Potestad Tributaria es el Estado; en cambio el acreedor tributario es, «aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria» CONCURRENCIA DE ACREEDORES Cuando varias entidades publicas sean acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las Entidades de derecho publico con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respectivas acreencias. En este caso, no existe preferencia ni orden de prelación entre los acreedores tributarios (aunque hay salvedades, en relación a determinados tributos de acuerdo con lo regulado por la Ley General del Sistema Concursal) Privilegio sobre bienes del deudor Sobre la Prelación de Deudas Tributarias: El Articulo 6 del Código Tributario señala que por la naturaleza de la obligación tributaria que la deuda que resulte de ella, tenga el privilegio general sobre otros bienes del deudor tributario (sea contribuyente o responsable) y prelación sobre las demás obligaciones. El fundamento de tal privilegio fiscal radica en el interes publico, tutelado por la norma tributaria, siendo aquel una institución de de derecho publico. No prelación de deudas tributarias Las deudas tributarias no se podrán imponer sobre: D. Leg 856 a)

Pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores.

b)

Por las Aportaciones impagas al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y al Sistema nacional de Pensiones, y los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran devengarse, incluso los conceptos a que se refiere el Articulo 30 del Decreto Ley N° 25897

c)

Por Alimentos

d)

Por Hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en los Registros Públicos.

DEUDOR TRIBUTARIO El deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. Este deudor tributario, de acuerdo con el principio de reserva de ley, al crearse el tributo, debe ser señalado por ley o puede surgir implícitamente de ella, el responsable es tan solo en virtud de una expresa disposición legal Sentido Jurídico Son sujetos pasivos todas las personas que de uno u otro modo vienen obligadas al pago del tributo; Sentido Técnico Son sujetos pasivos los que se definen como tales por la ley. El deudor también puede ser definido como la persona individual o colectiva a cuyo cargo pone la ley el cumplimiento de la prestación y que puede ser el deudor principal (contribuyente), o un tercero, a quien la ley designa como sujeto pasivo, pudiendo o no coincidir con el sujeto pasivo del tributo.

Es una expresión habitual señalar al «deudor tributario» que tienen algún adeudo con el Estado, sin que en algunos casos aquellos sujetos tengan la calidad de sujetos pasivos de la obligación tributaria. Ej Se llamara deudor tributario a un sujeto inafecto que ha sido sancionado con multa por una infracción tributaria. Deudor tributario Todos los sujetos (sean o no sujetos pasivos de la obligación tributaria) que se ubican en una posición de sujeción frente a las facultades de la Administración. CONTRIBUYENTE Art 8 CT Aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. «La persona que realiza el hecho imponible o que se encuentra en la situación descrita en el mismo» Elementos que configuran al contribuyente a)

Es el sujeto pasivo, como deudor principal; o sea el obligado ante el ente publico a pagar en su nombre propio y a su propio cargo la obligación tributaria, antes de su vencimiento.

b)

Es el sujeto pasivo, como elemento subjetivo del hecho imponible, es decir, como realizador, titular o beneficiario del hecho imponible.

c)

Es el sujeto del impuesto, deudor tributario, porque en cuanto realizador del hecho imponible, es el poseedor de la capacidad económica que se quiere gravar.

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