5. Contrato De Transporte Deberes Y Responsabilidades.ppt

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Legislación y Doctrina Aeronáutica

Negociaciones Aéreas Comerciales • Dos elementos del Convenio de Chicago dan origen a las negociaciones aéreas comerciales: 1.Permiso Especial (articulo 6). 2.El reconocimiento expreso a la igualdad de oportunidades entre los Estados. (Preámbulo). • Con base en estas dos premisas los Estados regulan y establecen las condiciones de entrada a rutas internacionales. • Colombia se adhiere al convenio mediante Ley 12 de 1947.

Negociaciones Aéreas Comerciales • A partir de la adhesión, Colombia mediante negociaciones bilaterales y multilaterales define los derechos de trafico aéreo. (libertades del aire). • Se definen en Acuerdos de Transporte Aéreo. Definen entre otros rutas, derechos de trafico, equipos, frecuencias, tarifas, accesos al mercado, servicios de carga código compartido entre otros. • Estas negociaciones quedan plasmadas en Acuerdos Internacionales, Actas de Entendimiento y Memorandos.

Principios del Derecho Publico Aeronáutico.

• Soberanía (Art 2 Convención de Chicago). • Aeronaves de Estado y Aeronaves Civiles. (Art 3 CC). • Aplicación de Leyes Nacionales. (Art 11 y 15). • Aplicación reglas del aire. (Art 12).

Política Aérea Comercial • Acciones y decisiones del Gobierno orientadas a dirigir el curso de la aviación comercial. • Principalmente dos variables: Condiciones de acceso y determinación de los precios. • Dos segmentos se regulan a través de la política. • Mercado Internacional: Convenios Aéreos Comerciales ( Libertades del Aire). • Mercado Domestico: Regido por regulaciones internas, reservado aerolíneas nacionales.

¿Qué se negocia? • Rutas y derecho de trafico. • Equipos y frecuencias. • Tarifas. • Acceso al mercado. • Servicios exclusivos de carga. • Códigos compartidos.(El codesharing (acuerdo de código compartido) es actualmente una práctica normal en la aviación civil. Significa que dos compañías áreas diferentes ofrecen un mismo vuelo con números de vuelo diferentes.) Es explotar conjuntamente una determinada ruta. Formas de acuerdo • Freesale: Es el tipo de acuerdo más común. No existen cupos de asientos y la compañía operadora únicamente paga una comisión a la otra. • Blockspace: En el que las líneas aéreas se reparten el avión, asignándose una cantidad de asientos para que sean comercializados por cada una de ellas. .

¿Qué se negocia? Exigencias- código compartido • Una actúa como Operating encargada de operar y comercializar el vuelo y la otra actúa como Marketing, limitándose a comercializar el vuelo. • Mientras la compañía Operating se queda con la venta de los tramos operados por ella, la compañía Marketing recibe una comisión que se asocia a los gastos por distribución en que incurre la compañía al vender los tickets.

• Estas negociaciones quedan plasmadas en Acuerdos Internacionales, Actas de Entendimiento y Memorandos.

Tipos de enfoque en el transporte aéreo. • Convenios aéreos comerciales: Acuerdos entre países, usualmente son bilaterales pero existen ejemplos de algunos multiláteras (CAN, UE, CLAC).

Enfoque convenios aéreos comerciales

Proteccionista

Intermedio

Liberalización

Caso Colombiano

Enfoque proteccionista.

Enfoque intermedio.

Década del 50 al 90.

Década del 90 apertura gradual.

Enfoque tradicional con control riguroso y doble de tarifas. Designación ruta por ruta y puntos específicos.

Aumento capacidad: Brasil, España, Francia. Nuevos Acuerdos: Corea, Israel, Singapur, Qatar, Turquía.

Enfoque Liberalización. Principalmente desde 2009. Venezuela, CAN, Chile, México, Aruba, Rep. Dominicana Panamá, Emiratos, Panamá, Costa Rica. Cielos abiertos con USA,

Política Actual • Múltiple designación. • Libertad de equipo de vuelo y frecuencias en rutas acordadas con el fin de promover integración regional y global. • Diversificar la conectividad de Colombia hacia otros países, esencial en las relaciones internacionales. • Apertura de todo el territorio a las negociaciones áreas, cielos abiertos en 3ª y 4ª libertad. Flexibilidad de la 5ª en Latinoamérica. • Clausula de nacionalidad por establecimiento para facilitar inversión extranjera en el sector.

Política Actual en Carga • Libertad en frecuencias y vuelos chárter. • Cuadro de rutas completamente abiertos. • Libertad de derechos de 5ta libertad. Énfasis en el continente americano. Aprovechar posición geográfica.

Acuerdos/Memorandos suscritos por Colombia

Canadá Estados Unidos México El salvador Costa Rica Panamá

Cuba Rep. Dominicana Antillas Francesas Curazao Aruba Barbados

Ecuador Perú Chile Argentina Uruguay Paraguay Bolivia Brasil Surinam Venezuela

Portugal España Francia Alemania Reino Unido Bélgica Holanda Suiza Luxemburgo Italia Islandia

China

Emiratos Árabes Singapur Corea Israel Qatar Turquía

Política Domestica

• Estado soberano y autónomo en sus decisiones (Art 7 CC). Cabotaje prohibido. • A finales de 2012, se liberalizó el acceso al mercado domestico (eliminación de cupos por aerolínea, frecuencias, equipos). • Las tarifas se han ido flexibilizando progresivamente hasta llegar a una liberalización total a partir de abril 2012. • Los proyectos de empresas y/o rutas se autorizan cumpliendo con los requisitos del RAC. (Capital, idoneidad técnica, numero de aeronaves etc.)

Marco Institucional

• Importancia estratégica de la aviación y el uso del espacio aéreo implica una intervención del Estado. Lo hace en dos áreas, estructura orgánica y cuerpo normativo: 1.Estructura Orgánica: Entes gubernamentales que conforman la autoridad aeronáutica. • Presidencia de la Republica: Fija orientaciones generales de la política del gobierno. • Ministerio de Transporte: Directrices y políticas relacionadas con la aviación.

Marco Institucional • Consejo Directivo Aerocivil: Cuerpo colegiado presidido por el Ministro de Transporte. Funciones: Planes, proyectos y estrategias de la entidad acorde con las políticas generales. Verificar su cumplimiento. • Aerocivil (UAEAC): Organismo técnico especializado. Funciones: Coordinar junto al Ministerio de Transporte la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del transporte aéreo dentro del plan global del transporte velando por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.

Aerocivil • Ley 105 de 1993. Dicta las disposiciones básicas sobre el sector transporte. • Decreto 260 de 2004. Define la naturaleza jurídica, estructura y funciones de la entidad. • La Aerocivil es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Contrato de Transporte Aéreo Tipos de contrato:

•Consensual: Solo con el acuerdo de voluntades. •Solemne: Requiere una solemnidad escritura o documento publico. •En el caso del transporte aéreo el contrato es consensual.

Contrato de Transporte Aéreo

Características •Bilateral: Celebrado entre dos partes. •Oneroso: Tiene un costo. •Adhesión: No puede escoger ni negociar el contrato.

•Intuitu personae: Por las características de la persona. •Al comprar un tiquete aéreo el contrato es con la aerolínea. Despegar, Expedia, etc. Son intermediarios.

Contrato de Transporte Aéreo • Transportes sucesivos: Varias aerolíneas operando diferentes rutas en un mismo contrato. • Solidaridad: No importa quien este operando la responsabilidad es solidaria. • Transporte combinado: Aéreo, Terrestre, Fluvial de igual forma hay responsabilidad solidaria. • El ultimo transportador representa a los demás para cobrar al seguro.

Contrato de Transporte Aéreo Obligaciones del Transportador

•De resultado. Hacer lo debido o comprometido. Salvo que el pasajero actué de manera que se ponga en peligro a el mismo u otras personas. Toda obligación se debe cumplir salvo fuerza mayor demostrable. Obligaciones del Pasajero •Pagar, reservar, documentación, puntualidad, control aduanero, desistir del transporte.

Contrato de Transporte Aéreo Adicionales •Tarifas: Todo costo debe ir incluido en el tiquete, tasas aeroportuarias, IVA, cargos de emisión, cargos por combustible. •El tiquete y la reserva hacen sus veces de factura.

•La aerolínea puede retener hasta un 10% del rembolso de tiquetes por gastos de facturación, para la SIC no.

Responsabilidad del Transportista

• La responsabilidad esta en el pago de una suma de dinero por el daño causado. • Existen 2 nociones fundamentales: a.Subjetiva: Si actuó con culpa, no necesariamente con intención. (negligencia). - Daño - Hecho - Nexo Causal - Factor de atribución b.Objetiva: No interesa saber la conducta.

Responsabilidad del Transportista • De ser subjetiva u objetiva dependerá la responsabilidad del transportista. • La carga de la prueba la lleva el transportista.

• Marco jurídico de la responsabilidad esta en el Convenio de Montreal 1999. • ¿ En donde se debe presentar la demanda? • Hay un limite de responsabilidad negociado en la CITEJA para evitar la quiebra de las compañías aéreas. PanAm. • Convenio de Varsovia aun aplica, Montreal es preferido • 107 Estados a Julio de 2014 • Convenio de Montreal propone transportistas.

reglas

comunes

para

los

Responsabilidad del Transportista

• La implementación de convenios promueve la industria aseguradora

• Existe un principio de exclusividad por parte del transportista. • ¿Qué clase de daño es indemnizable? Patrimonial: a.Daño emergente: Persona que fallece, repatriación, traslado. b.Lucro cesante: Lo que se deja de percibir a futuro. Extra patrimonial: a.Moral: Sufrimiento, congoja, dolor, aflicción. b.Fisiológico: Reparar la orbita social.

Responsabilidad del Transportista • Montreal prohíbe daños punitivos. • El fin de la indemnización en teoría supone que la persona debe mantener su estatus, no enriquecerse. • ¿Cuando apelar al convenio?

• Se debe identificar si los Estados son parte y el itinerario contratado. • Si el vuelo es ida-vuelta solo hay necesidad que uno de los Estados sea parte, si es solo ida los dos Estados deben ser parte.

Responsabilidad del Transportista Muerte o Lesión •Se debe demostrar el daño: Lesiones corporales, no daños psíquicos o morales. •Causada por un accidente: Algo inusual, súbito, imprevisto. •Ocurre a bordo de la aeronave o durante el embarque/desembarque: Actividad, intención del pasajero, control de la aerolínea. •La responsabilidad es ilimitada a no ser que sea pactada su limitación. •DEG 1,5us = 1DEG •113.100 DEG por pasajero es el mínimo

Responsabilidad del Transportista • Exoneración a.Prueba que no ocurrió por su culpa. b.Ocurrió por un tercero. • Por encima de 113.100 es subjetiva, por debajo debe ser objetiva.

Responsabilidad del Transportista Equipaje •Facturado: Equipaje de bodega •No Facturado: Equipaje de mano Responsabilidad: •Es responsable si el suceso ocurre bajo la custodia de la aerolínea. Exoneración: •Defectos propios de la maleta, culpa del reclamante.

•Hay un limite máximo de 7 días calendario para reclamar.

Responsabilidad del Transportista • Admite una prorroga a 21 días. • Responsabilidad limitada a 1131 DEG a no ser que exista un previo acuerdo. • Equipaje no facturado responde solo cuando la perdida o daño es producto de la negligencia del transportista.

Responsabilidad del Transportista Carga

•Responsable por daño, avería, perdida a causa del transporte aéreo bajo custodia del transportista. •Airway Bill (AWB) Carta de Porte: Master-Inicial, Hijo cada compañía de transporte.

•Tiempo maximo para reclamar 14 dias calendario. Exoneración •Prueba que el daño no ocurrió en su posesión, acto de guerra, autoridad publica (DIAN) (ICA)

•Limite 19 DEG x Kilogramo.

Responsabilidad del Transportista • ¿Donde demandar? • El reclamante decide en que Estado instaura la demanda. • Domicilio del transportista • Oficina principal • Oficina donde se celebro el contrato • Tribunal del lugar de destino • En caso de muerte en otro Estado se puede demandar en el Estado del pasajero si la aerolínea vuela ahí.

Responsabilidad del Transportista Código de Comercio

•Si algún tema no esta incluido en Montreal aplica el Código de Comercio. •Montreal puede aplicar en un vuelo domestico si el destino final es internacional. •Código de Comercio aplica independientemente si hay o no hay contrato. •No se limita a lesiones corporales incluye las psicológicas. •Es irrelevante la nacionalidad del pasajero o transportista. •Art 1880-1003 C.C •RAC 3.10.2.10

Responsabilidad del Transportista • Código de Comercio si define que es embarque y desembarque.

Exoneración • A diferencia de Montreal este exonera si la culpa es exclusiva de la victima, no parcial o total como Montreal. • Se debe demostrar siempre la inocencia, concepto de medidas necesarias es muy amplio. • Código de Comercio aplica tanto a empresas como a instituciones del Estado se regula el transporte no el contrato.

Responsabilidad del Transportista Equipaje y Carga •Código de Comercio Art. 1886-1887 •Equipaje de mano hasta 200 gramos de oro

•Equipaje registrado 10 gramos de oro x kilo o según declaración. Responsabilidad del Estado

•Demandas deben referirse a la Aerocivil. •El demandante tiene toda la carga jurídica. •SIC vs Aerolíneas y Aerocivil

Certificados de funcionamiento

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