4_riesgos En El Manejo De Los Residuos

  • October 2019
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2 2 .prevención

de riesgos laborales

Riesgos en el manejo de los residuos Ignacio R. García Gómez Veterinario. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales

Reglamentos La legislación medioambiental aplicable a cualquier actividad y/o

Directivas

Unión Europea

empresa española resulta compleja dado que puede ser emitida por las autoridades europeas, las estatales, las autonómicas y, finalmente, por las entidades locales. A esto hay que añadir la existencia de Tratados o Convenios Internacionales que también pueden tener

Estado

Comunidades Autónomas

Leyes, R.D., OM, etc.

Leyes, Decretos, etc.

incidencia sobre la actividad empresarial, si bien estos deberán estar ratificados por el Estado Español para que se consideren válidos en el territorio nacional. El cómo va a incidir la legislación medioambiental sobre la actividad asistencial veterinaria puede sintetizarse en el esquema que aquí reproducimos. Ayuntamiento El veterinario para poder realizar su labor correctamente debe aprender a utilizar la legislación como una herramienta más de su trabajo,

Clínica

Ordenanzas Municipales

ya que la práctica asistencial conlleva más responsabilidades que las derivadas de la deontología veterinaria. Saber dónde buscar la legis-

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23 lación que se aplica, estar al corriente de los

no tengan calificación de peligrosos y

cambios que en ella se producen, seleccio-

que por su naturaleza o composición

nar las partes que le interesan y comprender

puedan asimilarse a los producidos en

cómo éstas inciden en su actividad profesio-

los anteriores lugares o actividades.

nal (ya sea empresario o autónomo).

También da la Ley la consideración de residuos urbanos o municipales a los

En el caso de la actividad asistencial fuera

animales domésticos muertos.

de una instalación fija tipo clínica u hospital veterinario, el aspecto ambiental del que

• Residuos Peligrosos, aquellos resi-

debe conocerse la normativa aplicable es la

duos, así como los recipientes que los

gestión de los residuos. La legislación es-

abarca desde el momento en que este se

hayan contenido, que han sido lista-

pañola, Ley 10 /1998 de Residuos, define

genera hasta el momento en que se entrega

dos como tales en la normativa espa-

los residuos como cualquier sustancia u

a un gestor autorizado, momento en el que

ñola o que aparecen en el Código Eu-

objeto del cual su poseedor se desprenda

transfiere la titularidad del residuo, o se elimi-

ropeo de Residuos (CER) catalogados

o del que tenga intención u obligación de

na adecuadamente.

como tales. Dentro de estos residuos

desprenderse. El residuo que se produce en

peligrosos figuran también determi-

la actividad veterinaria viene marcado tanto

Los residuos deben ser eliminados en un

nados tipos de residuos sanitarios,

por las actuaciones propias, como por las

plazo de tiempo concreto y no se pueden al-

biosanitarios u hospitalarios.

prácticas de mercado (formas de presenta-

macenar residuos por un tiempo superior a 2

ción de productos, en numerosas ocasiones

años, o superior a 6 meses cuando se trata

presentaciones monodosis o materiales de

de residuos peligrosos, según establece la

En el caso de los residuos generados en las

un solo uso).

actual normativa, salvo que se tenga auto-

clínicas y hospitales veterinarios, centros sa-

rización para ello. Cuestión diferente es que

nitarios, se genera confusión ya que la gran

Por Ley, el productor de residuos es respon-

por motivos de higiene, o de espacio, estos

mayoría de las Comunidades Autónomas (in-

sable de ellos desde el momento mismo en

sean eliminados habitualmente en plazos muy

cluida la Comunidad de Madrid) han legislado

que los genera hasta el momento que trans-

inferiores.

sobre ellos, sin que exista una norma nacional

fiere su titularidad. El veterinario (dueño de

que sirva de marco referencial. La compleji-

un centro o autónomo) es responsable de su

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos

dad radica en que algunos de los residuos

gestión, entendiendo que el término gestión,

comienza definiendo y clasificando los resi-

biosanitarios son peligrosos, en tanto que en

conforme a lo dispuesto en la legislación es-

duos en dos grandes bloques:

los centros sanitarios también pueden gene-

pañola, comprende la “recogida, el almace-

rarse residuos peligrosos que no están cata-

namiento, el transporte, la valorización y la

• Residuos Urbanos o Municipales,

logados por la normativa como biosanitarios

eliminación”, e incluye también las activida-

aquellos generados en los domicilios

(principalmente en grandes clínicas y hospita-

des de “vigilancia de los lugares de depósito

particulares, comercios, oficinas y ser-

les veterinarios donde se realizan análisis en

o vertido”. Así pues, la gestión de un residuo

vicios, así como todos aquellos que

laboratorios propios, o investigación).

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La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero , por la que se publican las

Hemos considerado oportuno hacer referencia explícita a los residuos

operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea

biosanitarios ya que en algunas Comunidades Autónomas, caso de la

de residuos, identifica explícitamente los residuos de servicios veterina-

Comunidad de Madrid, existe legislación específica sobre ellos. Estos

rios (punto 18), catalogándose algunos de ellos como peligrosos (es el

son los residuos específicos de la actividad sanitaria propiamente di-

caso de residuos infecciosos y de medicamentos citotóxicos y citostá-

cha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber

ticos).

estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos, incluidos los envases y residuos de envases, que los contengan o los hayan con-

Caracterización

Elección de gestión

¿El residuo es

¿Podemos reciclar o

peligroso según la

reutilizar el residuo?

legislación? ¿Lo quiero/puedo ¿Es un residuo biosanitario? ¿En qué lista se encuentra? ¿Por qué es peligroso o qué categoría de biosanitario tiene?

¬

gestionar en mi clínica? ¿Lo debo entregar a un gestor autorizado? ¿Se puede vender como subproducto?

¿Hay que aplicarle código de identifica-

tenido. Dentro de este tipo de residuos, merecen especial atención los llamados residuos citotóxicos, compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que representan riesgos carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos. Este tipo de residuos constituye un problema de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en el interior de los centros sanitarios, distinto al riesgo asociado a la actividad sanitaria (riesgo del cirujano al intervenir, del analista al manejar muestras en el laboratorio, etc.). Se entiende por residuos sanitarios o biosanitarios, los generados en centros asistenciales veterinarios según lo dispuesto, por ejemplo en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid. En otras Comunidades Autónomas la le-

ción?

Partiendo de la base de que toda generalización conlleva implícita un error, la realidad es que la principal motivación de los empresarios (veterinarios o no) para gestionar adecuadamente sus residuos es la presión normativa. Según el tipo de residuo, las multas en caso por infracción muy grave podrían llegar a ascender a más 1 millón de euros (1.202.024 €, o 200 millones de pesetas), estando las infracciones leves castigadas con sumas entre los 600 y los 6.000 €, además de poder ser objeto de un cierre cautelar de la clínica.

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según el tipo de residuo, las multas en caso por infracción muy grave podrían llegar a ascender a más 1 millón de euros, las leves entre 600 y 6.000 euros, además de poder ser objeto de un cierre cautelar de la clínica

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prevención de riesgos laborales.25 gislación es similar aunque conviene que cada

Clases de residuos biosanitarios (Decreto 83/99, de 3 de Junio)

profesional revise la legislación que le corres-

Residuos generales: sin ningún tipo de contaminación específica, caso de papel, cartón, comida, vidrio, mobiliario, restos de jardinería.

ponde.

I.

En una clínica u hospital veterinario se produ-

II.

Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: residuos biosanitarios que no estén incluidos en cualquiera de los 9 grupos que constituyen la clase III de Residuos Biosanitarios Especiales.

III.  

Residuos Biosanitarios Especiales: aquellos que se recogen explícitamente en el anexo de la norma.

cen principalmente los siguientes residuos biosanitarios: • Elementos cortantes o punzantes:

Grupo 1

Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en España (Fiebres víricas, herpes, rabia, carbunco, etc.).

Grupo 2

Residuos contaminados con heces de pacientes afectados de cólera o disentería amebiana.

Grupo 3

Residuos contaminados con secreciones respiratorias de pacientes con tuberculosis o fiebre Q.

Grupo 4

Filtros de diálisis de pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C o Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).

Grupo 5

Residuos punzantes o cortantes.

Grupo 6

Cultivos y reservas de agentes infecciosos (Placas de Petri, hemocultivos, extractos líquidos...).

Grupo 7

Residuos de animales infecciosos.

Grupo 8

Recipientes que contengan más de 100 ml de muestras de sangre o productos derivados en cantidades superiores a 100 ml.

Grupo 9

Cualquier resto anatómico humano reconocible como tal.

agujas de inyección, de sutura, hojas de bisturí. • Medios de cultivo y reservas de agentes infecciosos (cultivos de agentes infecciosos, placas de Petri, hemocultivos, instrumental contaminado, etc.). • Restos animales (cadáveres, residuos anatómicos, deyecciones y orines procedentes de la hospitalización, etc.), exudados, material extraído en limpiezas de oídos, en peluquería, etc.). • Sobrante de muestras de sangre analizada. Esta norma, clasifica los residuos generados en los centros sanitarios en siete clases:

IV.

Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.

V.

Residuos químicos: residuos caracterizados como peligrosos según la legislación vigente sobre RP, según su contaminación química.

Clase I o Residuos Generales, residuos sin ningún tipo de contaminación específica, que

VI.

Residuos citotóxicos: residuos de restos de medicamentos citotóxicos y todo el material que haya estado en contacto con ellos (citostáticos y otros con riesgo para el manipulador).

VII.

Residuos radiactivos.

no presentan riesgos de infección ni en el interior ni en el exterior del centro sanitario. Este es el caso de papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, así como otro tipo de residuos que

Tabla 1 . Clasificación de residuos biosanitarios del Decreto 83/99.

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cuando de forma accidental o deliberada, se produzca una mezcla de residuos, en el caso de mezclarse residuos peligrosos con otro tipo, pasarán a clasificarse todos como residuos peligrosos



Grupo 5: Residuos punzantes o cortantes. Incluye cualquier objeto o instrumento utilizado en la actividad sanitaria, con independencia de su origen, que tenga esquinas, bordes o salientes capaces de cortar o pinchar, incluyendo: agujas hipodérmicas, hojas de bisturí, lancetas, portaobjetos, cubreobjetos, artículos de cristal que han estado en contacto con productos biológicos, etc.



Grupo 6: Cultivos y reservas de agentes infecciosos. Incluyendo residuos de actividades de análisis microbiológicos o conta-

normalmente se generan en estancias o áreas de la clínica u hospital

minados con agentes infecciosos, como es el caso de: placas

donde no se realizan actividades propiamente sanitarias, tales como

de Petri, hemocultivos, caldos, instrumental contaminado, etc.

oficinas, salas de espera, almacén, etc. •

Grupo 7: Residuos de animales infecciosos. Incluyendo tanto

Clase II o Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos, todos los

los cadáveres, como partes del cuerpo o restos anatómicos

residuos que no pertenecen a la categoría de Residuos Biosanitarios

de animales de experimentación que han sido inoculados con

Especiales. Es el caso de sondas, vendajes, gasas, guantes y otros

agentes de los comprendidos en los grupos 1,2,3 y 4, así como

desechables quirúrgicos y, en general, todo material que NO haya es-

los residuos procedentes de sus lechos de estabulación.

tado en contacto con líquidos biológicos o en contacto con pacientes con enfermedades infecciosas como: rabia, tuberculosis, muermo, car-



bunco, disentería amebiana. Clase III o Residuos Biosanitarios Especiales, todos los residuos que pertenecen a alguno de los siguientes grupos:

Grupo 8: Cantidades importantes de líquidos corporales, caso de recipientes que contengan más de 100 ml de líquidos corporales.

*

Los grupos 4 y 9 se han eliminado ya que hacen referencia a residuos generados en asistencia estrictamente humana: filtros de diálisis y restos humanos, respectivamente.



Grupo 1: Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en

Clase V o Residuos Químicos, todos los residuos caracterizados

España: fiebres hemorrágicas, rabia, carbunco, muermo,

como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real

herpes virus simiae.

Decreto 833/1988 y el Real Decreto 952/1997 que desarrolla y modifica, respectivamente, la Ley sobre Residuos Tóxicos y Peligrosos. En-





Grupo 2: Residuos de pacientes con infecciones de transmisión

tre ellos se incluyen: restos de formaldehído, compuestos de revelado,

oral-fecal. Incluye cualquier residuo contaminado con heces de

disolventes (cloruro de metileno, cloroformo, xileno, etc.), reactivos de

pacientes afectados por cólera y disentería amebiana.

laboratorio, etc.

Grupo 3: Residuos de pacientes con secreciones respiratorias

Clase VI o Residuos Citotóxicos, todos los residuos compuestos por

con infecciones por tuberculosis y fiebre Q.

restos de medicamentos citotóxicos y material que haya estado en con-

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prevención de riesgos laborales.27 tacto con ellos, que presentan riesgos carci-

En el caso de residuos punzantes o cor-

en el manejo de este tipo de residuos debe

nogénicos, mutagénicos y teratogénicos. Son

tantes, su acumulación debe hacerse de

prestarse especial atención a las precaucio-

medicamentos citotóxicos los medicamentos

forma inmediata para evitar accidentes,

nes de seguridad e higiene mencionada en el

citostáticos y aquellos cuyo manejo inadecua-

en el correspondiente envase rígido. Estos

apartado 2.2. del capitulo III que hace referen-

do implique riesgo para la salud del personal

residuos, después de cada uso se han de

cia a los riesgos producidos por el material

manipulador (Orden de la Consejería de Salud

introducir sin ninguna manipulación en reci-

veterinario.

de la CAM, de 22 de abril de 1992).

pientes de estructura rígida específicamente diseñados para ello (no volver a encapuchar

• Nunca llenar los envases totalmente,

Clase VII o Residuos Radiactivos, residuos

las agujas). Está prohibido utilizar recipien-

puesto que las agujas que sobresalen

contaminados por sustancias radioactivas

tes no diseñados para este tipo de residuos,

del contenedor constituyen un riesgo

cuya eliminación es competencia exclusiva de

como pueden ser botes, botellas, latas o

importante.

la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos

similares.

S.A. (ENRESA).

• Una vez utilizadas, no reencapuchar Aunque los hay de distintas capacidades, los

las agujas ni someterlas a ninguna

Cuando de forma accidental o deliberada, se

más utilizados son los de 2 litros. Una vez que

manipulación.

produzca una mezcla de residuos, en el caso

se encuentran llenos en 2/3 de su capaci-

de mezclarse residuos peligrosos con otro

dad, debe procederse a su cierre hermético

• Siempre que sea posible, aquellos que

tipo de residuos (a excepción de radiactivos),

y colocación en contenedores para residuos

utilicen instrumentos cortantes o pun-

pasarán a clasificarse todos los residuos mez-

biosanitarios especiales de mayor capacidad,

zantes se desharán personalmente de

clados como residuos peligrosos. Por ejem-

o dejarlos en depósito intermedio para su re-

los mismos.

plo, residuos asimilados a urbanos que por

cogida por el gestor.

accidente se hayan mezclado con biosanita-

• Nunca dejar abandonados objetos

rios especiales deben ser gestionados todos

Tanto por cuestiones ambientales como, so-

cortantes o punzantes sobre una su-

como biosanitarios especiales.

bre todo, por motivos de prevenir accidentes,

perficie, para evitar riesgos de accidentes a terceros. • Tener especial cuidado en que no haya objetos cortantes en la ropa que vaya a lavandería. • Nunca depositar objetos cortantes o punzantes en bolsas de plástico para residuos generales o asimilados a urbanos.

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