4 Dercons - Teoria De Los Derechos Fundamentales

  • October 2019
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TEMA 1 TEORÍA DE LA CONSTITUCIÓN Equipo de Derecho Constitucional AUTOR JUAN CARLOS DIAZ COLCHADO

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TEORÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES 2

Teorías constitucionales a. Teoría liberal b. Teoría de los valores c. Teoría institucional d. Teoría democrática e. Teoría jurídico-social f. Teoría de la garantía social 3

a. Teoría liberal Derechos negativos, abwehrrechte: status negativo de la libertad

Vinculación negativa del legislador con los derechos Efectos

Produce efectos privados de defensa de la persona contra la autoridad

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b. Teoría de los valores Se desarrolla en base a la concepción de los derechos en una proceso dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores Ética material de los valores, material wertethik

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c. Teoría institucional Derechos Derechos fundamentales: fundamentales: doble doble carácter: carácter: como como derechos derechos de de personas personas yy como como orden orden institucional institucional Derechos Derechos fundamentales fundamentales adquieren adquieren un un carácter carácter objetivo objetivo además además del del subjetivo subjetivo Características esenciales

Se Se debe debe identificar identificar el el contenido contenido esencial esencial de de los los derechos derechos fundamentales fundamentales Reconocimiento Reconocimiento del del status status activus activus processualis processualis Legislador: Legislador: función función de de promoción promoción yy realización realización de de los los derechos derechos 6

Subteorías institucionales Sistémica: derechos tienen la

función de proteger la esfera social contra la intromisión estatal

subteorías Multifuncional: dota a los derechos

de una pluralidad de fines e intereses sociales que abarca el Estado Constitucional

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d. Teoría democrática-funcional Concepción de los derechos de la persona según la democracia deliberativa

la orientaci ón y llímites ímites de los derechos orientación se encuentra en el proceso pol ítico político democr ático democrático

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e. Teoría jurídico-social Estado debe procurar presupuestos sociales necesarios para el respeto de los derechos fundamentales

superación

Respecto a lo deshumanizado que aparece la teoría individualista

Respecto a la concepción meramente positivista de los derechos económicos y sociales

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f. Teoría de la garantía procesal Este elemento procesal es esencial no solamente en sede judicial sino también administrativa y parlamentaria

La concepción procesal no solo se reduce a su ámbito formal sino también a la material

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Régimen de los Derechos Fundamentales y los Tratados de Derechos Humanos Apuntes Preliminares 1. Fuerte acento protector de los derechos debido a la experiencia de la década del 90. 2. Derechos humanos vs. Derechos fundamentales Origen común Diferencias * Teoría neoiusnaturalista * Teoría positivista * Teoría institucional

Los derechos fundamentales son la expresión jurídica del reconocimiento social de las necesidades y aspiraciones de todas las personas

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Marco constitucional Artículo 55.- “Los tratados celebrados por el estado y en vigor forman parte del derecho nacional” Cuarta Disposición Final.- “Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”.

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Tesis de incorporación 1. Tesis Monista 2. Tesis Dualista 3. Tesis de la Coordinación Es una opción mixta que supone una integración sobre la base del principio de interpretación pro homine. Caracteriza al Derecho internacional como un Derecho de integración. No postula la derogación automática de las normas internas, en caso de conflicto con sus obligaciones en el plano internacional, ni el desconocimiento de éstas en el plano internacional, sino en su armonización e integración realizadora de sus finalidades.

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“Bloque de constitucionalidad” de los derechos fundamentales Está integrado por la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Declaración Americana de los derechos del Hombre y del Ciudadano y, en particular la Convención Interamericana de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador”.

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Principios de los derechos fundamentales (I) 1. Universalidad Por el hecho de ser un ser humano, la persona es titular de derechos frente al Estado y los particulares, sin menoscabo alguno por cualquier condición circunstancial (artículo 1 de la Constitución).

2. Autoejecutividad Los derechos fundamentales son formulaciones éticojurídicas, en la medida que tiene una eficacia vinculante sobre todo el ordenamiento jurídico. No requieren de normas de desarrollo para su plena eficacia.

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Principios de los derechos fundamentales (II) 3. Progresividad acumulativa e irreversibilidad Los derechos fundamentales al ser producto de la evolución humana, se asumen como la expresión de la conciencia ética de la humanidad, fundada en la dignidad del hombre. En tal entendido, los derechos humanos reconocidos quedan integrados al elenco de los derechos pre-existentes y no pueden ser suprimidos posteriormente. Mas, este carácter se afirma en función a las exigencias del bien común y un principio de justicia, en el marco de los valores y bienes constitucionales. 16

Principios de los derechos fundamentales (III) 4. Relacional - integrativa Principio de indivisibilidad de los derechos fundamentales. Superación de la visión jerarquizada de derechos de primera, segunda y tercera generación.

5. Igualdad Los derechos fundamentales protegen a todos los seres humanos por igual, ya sea garantizando la igualdad en la norma jurídica como en el trato; de donde se deriva que está prohibida toda discriminación por motivo de origen, sexo, raza, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 17

Principios de los Derechos Fundamentales (IV)

6. In dubio pro homine o favor libertatis 7. Corresponsabilidad Todos somos responsables de la protección de los derechos fundamentales. Sólo cuando el Estado, la sociedad, las instituciones y las personas asuman su compromiso con la plena vigencia de los derechos humanos, se hará posible su realización.

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Características de los derechos Fundamentales (I) 1. Doble carácter (subjetivo/objetivo): Teoría institucional 2. Vincula a todos los poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial 3. Eficacia frente a terceros (ciudadanos e instituciones privadas) 4. Reserva de ley y garantía institucional

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Características de los Derechos Fundamentales (II) 5. Respetar el contenido esencial de cada derecho 6. Conflictos de derechos (Teoría absoluta/relativa) 7. Límites de los límites (test de la razonabilidad) 8. Cláusula abierta (numerus apertus) 9. Violaciones imprescriptibles (cosa juzgada material)

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Características de los derechos Fundamentales (I) 10. Contenido procesal autónomo (autonomía del derecho procesal constitucional) 11. Nacional vs. Extranjero

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La Teoría de los Derechos Fundamentales acogida en el Perú • •

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En el Perú nivel constitucional y legal no se ha acogido ninguna teoría sobre derechos fundamentales. En el Código Proc. Const. se hace referencia al contenido constitucionalmente protegido del derecho constitucional que se invoca en una demanda de garantía constitucional (inciso 1 del art. 5º), y a que el derecho que se invoca tenga sustento constitucional directo (art. 38º) Existe una construcción jurisprudencial sobre una teoría, de los derechos fundamentales cuyas líneas generales están expresadas en la STC del EXP 1417-2005-PA/TC. De otro lado, en la jurisprudencia constitucional también se ha hecho uso del principio de proporcionalidad para situaciones e conflicto entre bienes, valores, principios o derechos constitucionales. En la doctrina nacional se ha abordado de manera sistemática la teoría del Contenido Esencial de los derechos fundamentales, propugnada por el Prof. Luis Castillo Córdova. 22

Tesis jurisprudencial sobre los derechos fundamentales • Según la jurisprudencia constitucional la estructura de los derechos fundamentales corresponde al siguiente gráfico (teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales): Contenido No Esencial

Contenido Esencial

Contenido Adicional 23

Uso jurisprudencial del Principio de Proporcionalidad • En la jurisprudencia del TC también se ha hecho uso del principio de proporcionalidad, a pesar de proviene de una concepción teórica diferente a la teoría del contenido esencial de los derechos fundamentales. • El principio de proporcionalidad consiste en un test analítico y argumentativo, mediante el cual se analiza la legitimidad constitucional de una acto que lesiona un derecho fundamental. • El principio de proporcionalidad tiene su origen en el principio de interdicción de la arbitrariedad del derecho público. • Actualmente se entiende que el principio de proporcionalidad está compuesto por tres sub-principios o juicios: a) principio de idoneidad o adecuación; b) principio de necesidad, y c) principio de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación.. 24

ESTRUCTURA DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Subprincipio de idoneidad o de adecuación

Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo

Subprincipio de necesidad

Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado

Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu

El grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental 25

Muchas gracias.

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