Actividad de aprendizaje 17 Evidencia 2: Cuadros comparativos “Trazabilidad” A Colombia lo rigen reglas encargadas de supervisar y controlar la calidad y la gestión de calidad conocidas como las Normas ISO – 9000 (Organización Internacional de Normalización); esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos. Para aplicar de manera más efectiva un sistema de trazabilidad, cada empresa debe agrupar de alguna forma el conjunto de unidades que produce, elabora, envasa o en términos amplios maneja. Todo esto para lograr un exitoso proceso dentro de la cadena de abastecimientos maximizando todos los recursos en busca de la satisfacción del consumidor final.
Partiendo de lo anterior, para desarrollar esta evidencia realice lo siguiente: 1. Elabore un cuadro comparativo de las normas nacionales e internacionales, teniendo en cuenta: Documentación. Normas legales.
Normas Internacionales
Normas Nacionales
Tratados Propiedad Industrial
Ley sobre Derechos de
Tratados Derecho de Autor
Autor y Derechos Conexos
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Reglamento Ley Derechos de Autor
“Líneas del tiempo OMPI”
Definiciones
Las definiciones que toman las leyes
de
y
Autor: es. Salvo disposición
reglamentos de cada país miembros son con
expresa en contrario de la
base a las que da la OMPI a través de los
Ley, la persona que física
tratados y convenios que administra.
que
realiza
la
creación
intelectual Artista
intérprete
o
ejecutante: es la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute
una obra literaria o artística. Base de datos: compilación de materia, hechos o datos que por la selección y disposición de los mismos tenga
elementos
de
originalidad. Comunicación pública: Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público,
por
cualquier
medio o procedimiento que no
consista
en
la
distribución de ejemplares. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público
constituye
comunicación. Copia o ejemplar: Es el soporte contiene
material la
obra,
que como
resultado de un acto de reproducción. Derecho-habiente:
Es
la
persona natural o jurídica a quien
se
transmiten
derechos reconocidos en la Ley. Distribución al público: Es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Divulgación:
Es
hacer
accesible la obra al público
por
cualquier
medio
o
procedimiento. Editor:
Es
natural
o
la
persona
jurídica
que
mediante contrato con el autor
o
su
habiente,
derecho-
se
obliga
a
asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. Emisión o Transmisión: Es la comunicación de obras, de sonidos, o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica y otros procedimientos sea
en
similares;
directo
o
bien
diferidas. El concepto de emisión
comprende
también
el
envío
de
señales desde una estación terrestre hacia un satélite que
posteriormente
las
retransmite. Fijación:
Es
la
incorporación
de
signos,
sonidos e imágenes sobre una
base
permita
material
que
su
percepción,
reproducción
o
comunicación. Fonograma: fijación sonidos
Es
sonora de
toda de
los una
representación o ejecución o de otros sonidos. Las
grabaciones y
gramofónicas
magnetofónicas
son
copias de fonogramas. Obra:
Es
toda
creación
intelectual en el dominio artístico o literario, en los términos de la Ley y este Reglamento, susceptible de ser divulgada o reproducida en
cualquier
forma
o
procedimiento. Obra audiovisual: Es toda creación
expresada
mediante
una
serie
de
imágenes asociadas, con o sin
sonorización
incorporada,
que
esté
destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y
del
sonido,
independientemente de las características del soporte material que la contiene. Obra de arte aplicado: Es la creación funciones
artística
con
utilitarias
o
incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial. Obra
individual:
Es
la
creada por un solo autor. Obra inédita: Es la que no ha
sido
divulgada,
por
ninguna
forma,
con
el
consentimiento del autor o, en
su
caso,
de
sus
derecho-habientes. Obra en colaboración: Es la creada por dos o más autores,
actuando
en
común, y en la cual la participación de cada uno de ellos
no
pueda
ser
disociada, por constituir la obra un todo indivisible. Obra
colectiva:
Es
la
creada por varios autores por
iniciativa
y bajo
responsabilidad
de
la una
persona natural o jurídica que
la
pública
con
su
propio nombre, y en la cual las contribuciones de los autores participantes -por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que hace imposible identificar a los diversos autores
ni
atribuir,
a
cualquiera de ellos, una determinada participación. Obra basada
derivada: en
Es otra
la ya
existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria
y de la
respectiva autorización, y siempre que se produzca
como
resultado
creación
una
distinta,
con
características
de
originalidad, la cual puede radicar en la adaptación, arreglo o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. Obra
originaria:
Es
la
primigeniamente creada. Obra
seudónima:
Es
aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no
lo
identifica.
No
se
considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. Organismo
de
radiodifusión: Es la persona natural o jurídica capaz de emitir visuales
señales o
sonoras, ambas,
susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. Productor: Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo,
en
la
cinematográfica y demás obras audiovisuales, o en
los programas de cómputo. Productor de fonogramas: Es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad
y
coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una
ejecución
u
otros
sonidos. Programa de cómputo: Es un
conjunto
instrucciones
expresadas
mediante códigos,
de
palabras, planes
o
en
cualquier forma que, al ser incorporadas dispositivo
en
un
de
lectura
automatizada, es capaz de hacer que un computador un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, determinada obtenga
ejecute tarea
u
determinado
resultado. El programa de cómputo
comprende
también la documentación técnica y los manuales de uso. Publicación:
Es
la
producción de copias
o
ejemplares
a
puestos
disposición del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho. Radiodifusión: comunicación
Es pública
la de
una obra por medio de una emisión
o
transmisión
inalámbrica.
La
radiodifusión
incluye
también la realizada por un satélite desde la inyección de una obra o producción hacia un satélite, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisión, hasta cuando la obra se comunique al público, poniéndose a su alcance,
aunque
no
necesariamente haya sido recibida por él. Registro: Es el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Reproducción:
Es
la
fijación de la obra o de una producción intelectual, por un medio que permita su comunicación, así como la obtención
de
copias
de
toda o parte de ella. Retransmisión: emisión
Es
la
simultánea
o
diferida de una emisión de un
organismo
de
radiodifusión. Titularidad: Es la calidad de titular de derechos de autor
o
de
derechos
conexos reconocidos en la Ley y desarrollados en el presente reglamento.
Titularidad originaria: Es la que
emana de
la
sola
creación de la obra o de la producción intelectual. Titularidad derivada: Es la que
surge
de
circunstancias distintas de la
creación,
mandato
sea
o
por
presunción
legal, sea por cesión o enajenación mediante acto entre vivos, o bien por transmisión mortis causa. Usos honrados: Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. Uso
personal:
Es
la
reproducción, u otra forma de utilización expresamente permitida por la Ley, de la obra
o
producción
intelectual de otra persona, en
un
sólo
exclusivamente
ejemplar, para
el
propio uso individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o indirecto, en casos
como
investigación
la y
el
esparcimiento personal. Videograma: Es la fijación sonora incorporada materiales
y/o en
visual soportes como
videocasetes,
discos
audiovisuales
u
otros
soportes físicos.
Ámbito
de
aplicaciones
A nivel mundial
Con base a los tratados a
Organización Mundial de Propiedad Intelectual
nivel mundial pero con las adaptaciones para Costa Rica. Registro
Nacional
Derechos
de
de
Autor
y
Conexos Registro
de
Propiedad
Industrial Puntos
Derechos Morales
Derechos Morales
coincidentes
Derechos Patrimoniales
Derechos Patrimoniales
Recomendaciones
Adopción
de
medidas
Faltas
cautelares
adecuadas
Sanciones
suficientes para proteger.
y
1. Cese inmediato de los
actos
constituyen
que la
infracción 2. Embargo
de
las
mercancías falsificadas
o
ilegales. 3. Suspensión
del
despacho aduanero de las mercancías o materiales 4. La caución, por el presunto
infractor,
de una fianza u otra garantía suficiente Ley
No.
8656
de
Observancia
tipifica
los
siguientes delitos: Falsificación de marca (art. 44) Venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos (art. 45) Venta,
adquisición
y
ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita (art. 46) Identificación
fraudulenta
como distribuidor (art.47). Utilización fraudulenta de indicaciones
o
denominaciones de origen (art. 48). Representación
o
comunicación pública sin autorización
de
obras
literarias o artísticas (art. 51)
Comunicación
de
fonogramas, videogramas o emisiones sin autorización (art. 52). Inscripción
registral
de
derechos de autor ajenos (art. 53) Reproducción autorizada literarias
no de
o
obras
artísticas
o
fonogramas (art. 54). Fijación,
reproducción
y
transmisión de ejecuciones e protegidas
interpretaciones (art.
55)
Impresión de un número
superior de ejemplares de una obra (art. 56) Publicación como propias de obras ajenas (art.57) Adaptación,
traducción,
modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas (art. 58) Venta,
ofrecimiento,
almacenamiento,
depósito
y distribución de ejemplares fraudulentos (art. 59) Arrendamiento literarias
o
de
obras
artísticas,
fonogramas
sin
autorización del autor (art. 60) Fabricación,
importación,
venta y alquiler de aparatos o
mecanismos
descodificadores (art. 61) Alteración,
evasión,
supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas
efectivas
contra la reproducción, el acceso
o
la
puesta
a
disposición del público de obras, interpretaciones
o
ejecuciones, o fonogramas (art. 62) Alteración,
distribución,
importación, transmisión o comunicación
de
información sobre gestión de derechos (art. 63).
Particularidades
Las TIC´s han traído al campo de los Derechos
En Costa Rica los Tratados
de Autor un amplio espectro de posibilidades
de Libre Comercio deben
que deben contemplarse en las legislaciones.
regirse tambi
Aspectos
Los Tratados de Internet el TODA y el TOIEF
Ni el Registro Nacional de
Relevantes
se establecieron para que existiera un orden
Derechos
mínimo y universal de estos derechos en el
derechos conexos, ni el de
entorno digital:
Propiedad Industrial tienen
-La extensión del derecho de reproducción al
potestad
ámbito digital
medidas cautelares.
-El nuevo derecho de puesta a disposición de
En Costa Rica el periodo
los contenidos
de protección de la obra
-Obligaciones
relativas
a
las
Medidas
de
autor
para
y
aplicar
después de la muerte del
Tecnológicas de Protección (TPM).
autor es de 70 años , pero
-Obligaciones relativas a la información para la
según
gestión de derechos de autor (RMI)
Berna es de 50 años.
el
Convenio
de
Esto se da porque cada país
miembro
potestad
de
tiene
la
poner
el
periodo según sus criterios siempre y cuando no violen los mínimos impuestos por los Internacionales.
2. Realice un cuadro comparativo entre: Trazabilidad desde atrás. Trazabilidad interna o de procesos. Trazabilidad hacia delante. Tenga en cuenta las siguientes variables: Documentación necesaria. La información que conviene registrar
Convenios
Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’
1.Origen de los productos y especificaciones de los mismos. 2. Identificación de los productos que entran en la empresa 3. Documento de acompañamiento comercial y/o factura siempre que faciliten datos sobre la identidad del producto 4.Fecha de recepción de los productos 5. Cantidad o volumen total del producto recibido.
· Empresa o persona responsable a la que se le hace entrega del producto. · Forma de contactar con el cliente (teléfono, fax). · Registro del número de lote y/o agrupación de productos que salen de la empresa. · Fecha en la que se entregaron los productos. · Datos del transporte (transportista, tipo de contenedor, temperatura del transporte, matrícula del vehículo). (Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, s.f.)
· Qué se ha recibido exactamente:
Qué es lo que se crea:
· A quién se entrega: a la
La trazabilidad desde atrás permite recolectar la información sobre los proveedores, los insumos recibidos y las fechas de entrega. Es importante que el 3 proveedor suministre datos como la cantidad, el lote, la variedad, sitio de destino, fecha de vencimiento
La
Trazabilidad hacia delante o tracking
Este tipo de trazabilidad controla los procesos de producción de la empresa. Se relaciona desde el inicio de la producción y se formaliza de acuerdo con los procesos internos. Cada compañía tiene una forma particular de llevar a cabo la trazabilidad; lo importante aquí es observar, registrar y evaluar todos los componentes y actividades de la cadena de producción. (Alonso y Grocin, 2006) Los elementos que se deben tener en cuenta en un proceso de trazabilidad interna son los siguientes: 1. Registro de los productos utilizados en la elaboración del producto 4.Registro de fecha y hora del proceso de elaboración del producto. intermedio o final, a partir de registros de recepción, de lotes o de stock. 2. Identificación de los puntos intermedios, aunque sea de forma temporal. 3 .Descripción de las operaciones a las que son sometidos los productos y las personas responsables de su control. 4.Identificación del producto final y del proceso mediante un código que corresponda al lote.
Definicion
Document ación necesaria
Trazabilidad interna o de procesos
Es la trazabilidad enfocada en el cliente. Se relaciona con el registro de los compradores, los lugares (ubicación), productos, cantidad despachada, su regularidad con tiempos de solicitud y cantidades, pues esto ayuda a identificar y fidelizar los grandes clientes potenciales y sus necesidades. (Alonso y Grocin, 2006)
informació n que conviene registrar
debe registrarse el número de lote y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo defina) de las unidades o agrupaciones de productos que entran en la empresa. · Cuándo: registrar la fecha en la que se recibieron los productos, es necesario porque puede ser otro medio de identificación. · Qué se hizo con los productos cuando se recibieron: por ejemplo, almacenarlos en el almacén X, mezclarlos con los productos del proveedor Z. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)
identificación del producto final mediante el código, número de lote y número de serie si procede. · A partir de qué se crea: sustancias, ingredientes, packaging y todo producto incorporado, descritos de acuerdo con los propios registros de la recepción y de proceso, incluyendo los números de lote u otro sistema de identificación de la agrupación, si procede. Los registros de control de stocks podrían ser suficientes para ello. · Cómo se crea: cuáles son las operaciones (transformación, elaboración, almacenaje, división, entre otros), que han sido sometidos los productos. · Cuándo: registrar la fecha y hora en la que la modificación se produjo puede ser importante para ayudar a trazar el camino de los productos a lo largo de la actividad realizada. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)
empresa o responsable de la recepción física · Cuándo: guardar la fecha en la que los productos se entregaron puede ser importante como medio de identificación. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.) del producto. Conviene tener registrada una forma de contactar con el cliente las 24 horas (nombre, dirección, teléfono y e-mail), en caso de 9 que haya problemas. Podría también ser conveniente tener identificada (y registrar) la persona a quien se entrega el producto. · Qué se ha vendido exactamente: deberá registrarse el número de lote y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo defina) de las unidades o agrupaciones de productos que salen de la empresa.
3. Realice un cuadro comparativo de los diferentes tipos de trazabilidad teniendo en cuenta las ventajas y desventajas.
Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’ VENTAJAS
puede evaluar la eficiencia de los proveedores y sus suministros, lo que
Trazabilidad interna o de procesos
Trazabilidad hacia delante o tracking
La ventaja de aquí es las ventajas es que en esta observar, registrar y se trazabilidad se tienen evalúan todos los cuenta y se pueden componentes y evaluar transporte, (CEDI);
permite una selección más depurada de éstos, en tanto se exige una mejor calidad y precio
DESVENTAJAS
actividades de la cadena de producción
A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.
A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.
B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.
B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.
C. Costo de implementación
C. Costo de implementación
5. Ilustre gráficamente cada uno de los tipos de trazabilidad.
Trazabilidad desde atrás.
y punto de venta.
A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar. B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación. C. Costo de implementación
Trazabilidad interna o de procesos
Trazabilidad hacia delante.