393216426-evidencia-2-cuadros-comparativos-trazabilidad.docx

  • Uploaded by: liliana
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 393216426-evidencia-2-cuadros-comparativos-trazabilidad.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 2,860
  • Pages: 18
Actividad de aprendizaje 17 Evidencia 2: Cuadros comparativos “Trazabilidad” A Colombia lo rigen reglas encargadas de supervisar y controlar la calidad y la gestión de calidad conocidas como las Normas ISO – 9000 (Organización Internacional de Normalización); esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque basado en procesos cuando se desarrolla, implementa y mejora la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de sus requisitos. Para aplicar de manera más efectiva un sistema de trazabilidad, cada empresa debe agrupar de alguna forma el conjunto de unidades que produce, elabora, envasa o en términos amplios maneja. Todo esto para lograr un exitoso proceso dentro de la cadena de abastecimientos maximizando todos los recursos en busca de la satisfacción del consumidor final.

Partiendo de lo anterior, para desarrollar esta evidencia realice lo siguiente: 1. Elabore un cuadro comparativo de las normas nacionales e internacionales, teniendo en cuenta:  Documentación.  Normas legales.

Normas Internacionales

Normas Nacionales

Tratados Propiedad Industrial

Ley sobre Derechos de

Tratados Derecho de Autor

Autor y Derechos Conexos

http://codigo05095wendyvegam.blogspot.com/

Reglamento Ley Derechos de Autor

“Líneas del tiempo OMPI”

Definiciones

Las definiciones que toman las leyes

de

y

Autor: es. Salvo disposición

reglamentos de cada país miembros son con

expresa en contrario de la

base a las que da la OMPI a través de los

Ley, la persona que física

tratados y convenios que administra.

que

realiza

la

creación

intelectual Artista

intérprete

o

ejecutante: es la persona que represente, cante, lea, recite, interprete o ejecute

una obra literaria o artística. Base de datos: compilación de materia, hechos o datos que por la selección y disposición de los mismos tenga

elementos

de

originalidad. Comunicación pública: Es el acto mediante el cual la obra se pone al alcance del público,

por

cualquier

medio o procedimiento que no

consista

en

la

distribución de ejemplares. Todo el proceso necesario y conducente a que la obra se ponga al alcance del público

constituye

comunicación. Copia o ejemplar: Es el soporte contiene

material la

obra,

que como

resultado de un acto de reproducción. Derecho-habiente:

Es

la

persona natural o jurídica a quien

se

transmiten

derechos reconocidos en la Ley. Distribución al público: Es la puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma. Divulgación:

Es

hacer

accesible la obra al público

por

cualquier

medio

o

procedimiento. Editor:

Es

natural

o

la

persona

jurídica

que

mediante contrato con el autor

o

su

habiente,

derecho-

se

obliga

a

asegurar la publicación y difusión de la obra por su propia cuenta. Emisión o Transmisión: Es la comunicación de obras, de sonidos, o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica y otros procedimientos sea

en

similares;

directo

o

bien

diferidas. El concepto de emisión

comprende

también

el

envío

de

señales desde una estación terrestre hacia un satélite que

posteriormente

las

retransmite. Fijación:

Es

la

incorporación

de

signos,

sonidos e imágenes sobre una

base

permita

material

que

su

percepción,

reproducción

o

comunicación. Fonograma: fijación sonidos

Es

sonora de

toda de

los una

representación o ejecución o de otros sonidos. Las

grabaciones y

gramofónicas

magnetofónicas

son

copias de fonogramas. Obra:

Es

toda

creación

intelectual en el dominio artístico o literario, en los términos de la Ley y este Reglamento, susceptible de ser divulgada o reproducida en

cualquier

forma

o

procedimiento. Obra audiovisual: Es toda creación

expresada

mediante

una

serie

de

imágenes asociadas, con o sin

sonorización

incorporada,

que

esté

destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y

del

sonido,

independientemente de las características del soporte material que la contiene. Obra de arte aplicado: Es la creación funciones

artística

con

utilitarias

o

incorporada a un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida a escala industrial. Obra

individual:

Es

la

creada por un solo autor. Obra inédita: Es la que no ha

sido

divulgada,

por

ninguna

forma,

con

el

consentimiento del autor o, en

su

caso,

de

sus

derecho-habientes. Obra en colaboración: Es la creada por dos o más autores,

actuando

en

común, y en la cual la participación de cada uno de ellos

no

pueda

ser

disociada, por constituir la obra un todo indivisible. Obra

colectiva:

Es

la

creada por varios autores por

iniciativa

y bajo

responsabilidad

de

la una

persona natural o jurídica que

la

pública

con

su

propio nombre, y en la cual las contribuciones de los autores participantes -por su elevado número o por el carácter indirecto de esas contribuciones, se fusionan en la totalidad de la obra de modo que hace imposible identificar a los diversos autores

ni

atribuir,

a

cualquiera de ellos, una determinada participación. Obra basada

derivada: en

Es otra

la ya

existente, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra originaria

y de la

respectiva autorización, y siempre que se produzca

como

resultado

creación

una

distinta,

con

características

de

originalidad, la cual puede radicar en la adaptación, arreglo o transformación de la obra preexistente, o en los elementos creativos de su traducción a un idioma distinto. Obra

originaria:

Es

la

primigeniamente creada. Obra

seudónima:

Es

aquella en que el autor utiliza un seudónimo que no

lo

identifica.

No

se

considera obra seudónima aquella en que el nombre empleado no arroja dudas acerca de la identidad civil del autor. Organismo

de

radiodifusión: Es la persona natural o jurídica capaz de emitir visuales

señales o

sonoras, ambas,

susceptibles de percepción, por parte de una pluralidad de sujetos receptores. Productor: Es la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra, por ejemplo,

en

la

cinematográfica y demás obras audiovisuales, o en

los programas de cómputo. Productor de fonogramas: Es la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad

y

coordinación, se fijan por primera vez los sonidos de una

ejecución

u

otros

sonidos. Programa de cómputo: Es un

conjunto

instrucciones

expresadas

mediante códigos,

de

palabras, planes

o

en

cualquier forma que, al ser incorporadas dispositivo

en

un

de

lectura

automatizada, es capaz de hacer que un computador un aparato electrónico o similar capaz de elaborar informaciones-, determinada obtenga

ejecute tarea

u

determinado

resultado. El programa de cómputo

comprende

también la documentación técnica y los manuales de uso. Publicación:

Es

la

producción de copias

o

ejemplares

a

puestos

disposición del público con el consentimiento del titular del respectivo derecho. Radiodifusión: comunicación

Es pública

la de

una obra por medio de una emisión

o

transmisión

inalámbrica.

La

radiodifusión

incluye

también la realizada por un satélite desde la inyección de una obra o producción hacia un satélite, tanto en la etapa ascendente como en la descendente de la transmisión, hasta cuando la obra se comunique al público, poniéndose a su alcance,

aunque

no

necesariamente haya sido recibida por él. Registro: Es el Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Reproducción:

Es

la

fijación de la obra o de una producción intelectual, por un medio que permita su comunicación, así como la obtención

de

copias

de

toda o parte de ella. Retransmisión: emisión

Es

la

simultánea

o

diferida de una emisión de un

organismo

de

radiodifusión. Titularidad: Es la calidad de titular de derechos de autor

o

de

derechos

conexos reconocidos en la Ley y desarrollados en el presente reglamento.

Titularidad originaria: Es la que

emana de

la

sola

creación de la obra o de la producción intelectual. Titularidad derivada: Es la que

surge

de

circunstancias distintas de la

creación,

mandato

sea

o

por

presunción

legal, sea por cesión o enajenación mediante acto entre vivos, o bien por transmisión mortis causa. Usos honrados: Son los que no interfieren con la explotación normal de la obra ni causan un perjuicio irrazonable a los intereses legítimos del autor. Uso

personal:

Es

la

reproducción, u otra forma de utilización expresamente permitida por la Ley, de la obra

o

producción

intelectual de otra persona, en

un

sólo

exclusivamente

ejemplar, para

el

propio uso individual, y sin que haya ningún ánimo de lucro, directo o indirecto, en casos

como

investigación

la y

el

esparcimiento personal. Videograma: Es la fijación sonora incorporada materiales

y/o en

visual soportes como

videocasetes,

discos

audiovisuales

u

otros

soportes físicos.

Ámbito

de

aplicaciones

A nivel mundial

Con base a los tratados a

Organización Mundial de Propiedad Intelectual

nivel mundial pero con las adaptaciones para Costa Rica. Registro

Nacional

Derechos

de

de

Autor

y

Conexos Registro

de

Propiedad

Industrial Puntos

Derechos Morales

Derechos Morales

coincidentes

Derechos Patrimoniales

Derechos Patrimoniales

Recomendaciones

Adopción

de

medidas

Faltas

cautelares

adecuadas

Sanciones

suficientes para proteger.

y

1. Cese inmediato de los

actos

constituyen

que la

infracción 2. Embargo

de

las

mercancías falsificadas

o

ilegales. 3. Suspensión

del

despacho aduanero de las mercancías o materiales 4. La caución, por el presunto

infractor,

de una fianza u otra garantía suficiente Ley

No.

8656

de

Observancia

tipifica

los

siguientes delitos: Falsificación de marca (art. 44) Venta, almacenamiento y distribución de productos fraudulentos (art. 45) Venta,

adquisición

y

ofrecimiento de diseños o ejemplares idénticos a una marca ya inscrita (art. 46) Identificación

fraudulenta

como distribuidor (art.47). Utilización fraudulenta de indicaciones

o

denominaciones de origen (art. 48). Representación

o

comunicación pública sin autorización

de

obras

literarias o artísticas (art. 51)

Comunicación

de

fonogramas, videogramas o emisiones sin autorización (art. 52). Inscripción

registral

de

derechos de autor ajenos (art. 53) Reproducción autorizada literarias

no de

o

obras

artísticas

o

fonogramas (art. 54). Fijación,

reproducción

y

transmisión de ejecuciones e protegidas

interpretaciones (art.

55)

Impresión de un número

superior de ejemplares de una obra (art. 56) Publicación como propias de obras ajenas (art.57) Adaptación,

traducción,

modificación y compendio sin autorización de obras literarias o artísticas (art. 58) Venta,

ofrecimiento,

almacenamiento,

depósito

y distribución de ejemplares fraudulentos (art. 59) Arrendamiento literarias

o

de

obras

artísticas,

fonogramas

sin

autorización del autor (art. 60) Fabricación,

importación,

venta y alquiler de aparatos o

mecanismos

descodificadores (art. 61) Alteración,

evasión,

supresión, modificación o deterioro de las medidas tecnológicas

efectivas

contra la reproducción, el acceso

o

la

puesta

a

disposición del público de obras, interpretaciones

o

ejecuciones, o fonogramas (art. 62) Alteración,

distribución,

importación, transmisión o comunicación

de

información sobre gestión de derechos (art. 63).

Particularidades

Las TIC´s han traído al campo de los Derechos

En Costa Rica los Tratados

de Autor un amplio espectro de posibilidades

de Libre Comercio deben

que deben contemplarse en las legislaciones.

regirse tambi

Aspectos

Los Tratados de Internet el TODA y el TOIEF

Ni el Registro Nacional de

Relevantes

se establecieron para que existiera un orden

Derechos

mínimo y universal de estos derechos en el

derechos conexos, ni el de

entorno digital:

Propiedad Industrial tienen

-La extensión del derecho de reproducción al

potestad

ámbito digital

medidas cautelares.

-El nuevo derecho de puesta a disposición de

En Costa Rica el periodo

los contenidos

de protección de la obra

-Obligaciones

relativas

a

las

Medidas

de

autor

para

y

aplicar

después de la muerte del

Tecnológicas de Protección (TPM).

autor es de 70 años , pero

-Obligaciones relativas a la información para la

según

gestión de derechos de autor (RMI)

Berna es de 50 años.

el

Convenio

de

Esto se da porque cada país

miembro

potestad

de

tiene

la

poner

el

periodo según sus criterios siempre y cuando no violen los mínimos impuestos por los Internacionales.

2. Realice un cuadro comparativo entre:  Trazabilidad desde atrás.  Trazabilidad interna o de procesos.  Trazabilidad hacia delante. Tenga en cuenta las siguientes variables:  Documentación necesaria.  La información que conviene registrar

Convenios

Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’

1.Origen de los productos y especificaciones de los mismos. 2. Identificación de los productos que entran en la empresa 3. Documento de acompañamiento comercial y/o factura siempre que faciliten datos sobre la identidad del producto 4.Fecha de recepción de los productos 5. Cantidad o volumen total del producto recibido.

· Empresa o persona responsable a la que se le hace entrega del producto. · Forma de contactar con el cliente (teléfono, fax). · Registro del número de lote y/o agrupación de productos que salen de la empresa. · Fecha en la que se entregaron los productos. · Datos del transporte (transportista, tipo de contenedor, temperatura del transporte, matrícula del vehículo). (Fundación Vasca para la Seguridad Agroalimentaria, s.f.)

· Qué se ha recibido exactamente:

Qué es lo que se crea:

· A quién se entrega: a la

La trazabilidad desde atrás permite recolectar la información sobre los proveedores, los insumos recibidos y las fechas de entrega. Es importante que el 3 proveedor suministre datos como la cantidad, el lote, la variedad, sitio de destino, fecha de vencimiento

La

Trazabilidad hacia delante o tracking

Este tipo de trazabilidad controla los procesos de producción de la empresa. Se relaciona desde el inicio de la producción y se formaliza de acuerdo con los procesos internos. Cada compañía tiene una forma particular de llevar a cabo la trazabilidad; lo importante aquí es observar, registrar y evaluar todos los componentes y actividades de la cadena de producción. (Alonso y Grocin, 2006) Los elementos que se deben tener en cuenta en un proceso de trazabilidad interna son los siguientes: 1. Registro de los productos utilizados en la elaboración del producto 4.Registro de fecha y hora del proceso de elaboración del producto. intermedio o final, a partir de registros de recepción, de lotes o de stock. 2. Identificación de los puntos intermedios, aunque sea de forma temporal. 3 .Descripción de las operaciones a las que son sometidos los productos y las personas responsables de su control. 4.Identificación del producto final y del proceso mediante un código que corresponda al lote.

Definicion

Document ación necesaria

Trazabilidad interna o de procesos

Es la trazabilidad enfocada en el cliente. Se relaciona con el registro de los compradores, los lugares (ubicación), productos, cantidad despachada, su regularidad con tiempos de solicitud y cantidades, pues esto ayuda a identificar y fidelizar los grandes clientes potenciales y sus necesidades. (Alonso y Grocin, 2006)

informació n que conviene registrar

debe registrarse el número de lote y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo defina) de las unidades o agrupaciones de productos que entran en la empresa. · Cuándo: registrar la fecha en la que se recibieron los productos, es necesario porque puede ser otro medio de identificación. · Qué se hizo con los productos cuando se recibieron: por ejemplo, almacenarlos en el almacén X, mezclarlos con los productos del proveedor Z. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)

identificación del producto final mediante el código, número de lote y número de serie si procede. · A partir de qué se crea: sustancias, ingredientes, packaging y todo producto incorporado, descritos de acuerdo con los propios registros de la recepción y de proceso, incluyendo los números de lote u otro sistema de identificación de la agrupación, si procede. Los registros de control de stocks podrían ser suficientes para ello. · Cómo se crea: cuáles son las operaciones (transformación, elaboración, almacenaje, división, entre otros), que han sido sometidos los productos. · Cuándo: registrar la fecha y hora en la que la modificación se produjo puede ser importante para ayudar a trazar el camino de los productos a lo largo de la actividad realizada. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.)

empresa o responsable de la recepción física · Cuándo: guardar la fecha en la que los productos se entregaron puede ser importante como medio de identificación. (Asociación de fabricante y distribuidores, s.f.) del producto. Conviene tener registrada una forma de contactar con el cliente las 24 horas (nombre, dirección, teléfono y e-mail), en caso de 9 que haya problemas. Podría también ser conveniente tener identificada (y registrar) la persona a quien se entrega el producto. · Qué se ha vendido exactamente: deberá registrarse el número de lote y/o número de serie (en las categorías en que el MSC así lo defina) de las unidades o agrupaciones de productos que salen de la empresa.

3. Realice un cuadro comparativo de los diferentes tipos de trazabilidad teniendo en cuenta las ventajas y desventajas.

Trazabilidad desde atrás, ‘tracing o rastreo’ VENTAJAS

puede evaluar la eficiencia de los proveedores y sus suministros, lo que

Trazabilidad interna o de procesos

Trazabilidad hacia delante o tracking

La ventaja de aquí es las ventajas es que en esta observar, registrar y se trazabilidad se tienen evalúan todos los cuenta y se pueden componentes y evaluar transporte, (CEDI);

permite una selección más depurada de éstos, en tanto se exige una mejor calidad y precio

DESVENTAJAS

actividades de la cadena de producción

A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.

A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar.

B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.

B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación.

C. Costo de implementación

C. Costo de implementación

5. Ilustre gráficamente cada uno de los tipos de trazabilidad.

Trazabilidad desde atrás.

y punto de venta.

A. Diagnóstico para definir el grado de trazabilidad a implementar. B. Disposición de un sistema de gestión que pueda soportar la operación. C. Costo de implementación

Trazabilidad interna o de procesos

Trazabilidad hacia delante.

More Documents from "liliana"