normativa laboral
Principios generales de normativa laboral Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste presta determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
¿Cual es la Ley aplicable? La relación laboral que empieza una vez celebrado el contrato de trabajo está sujeta a un complejo sistema de normas y principios. Esta complejidad se debe en gran medida a la existencia, como fuente normativa de primer orden, de una norma especial: los Convenios colectivos. Los Convenios son normas que nacen de la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores, relativas a las condiciones de trabajo y de productividad, en un ámbito determinado. Constituyen una especie de contrato negociado y establecido entre una representación de trabajadores y empresarios y pueden abarcar distintos ámbitos territoriales, pueden ser de ámbito local hasta estatal. Atendiendo a su valor podemos establecer el siguiente esquema de graduación normativa: • • • • • • • • •
Constitución Normas de la Unión Europea Tratados y Convenios Internacionales Leyes nacionales Decretos y Ordenes ministeriales Convenios colectivos Contrato de trabajo Usos y costumbres locales y profesionales Los principios generales del derecho
La norma básica es el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. A fecha de hoy no existe convenio colectivo que regule el trabajo del veterinario contratado en una clínica por lo que los contratos laborales actualmente en vigor deberían regirse por esta norma básica. 26
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¿Quién puede firmar un contrato de trabajo? El trabajador. La capacidad requerida para la celebración de un contrato de trabajo por lo que se refiere a la persona del trabajador está fijada por una determinada edad: • Los mayores de edad (18 años). • Los menores de 18 años legalmente emancipados. • Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. • Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable que normalmente es la del sitio donde están trabajando.
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Únicamente se permite la participación de menores en espectáculos públicos, en determinados casos y siempre previa autorización de la autoridad laboral.
una sociedad o de otra persona jurídica, ésta siempre estará representada por una persona individual que es con la que se ha de celebrar el contrato.
No obstante, en cuanto a la prestación del consentimiento, si el trabajador tiene entre 16 y 18 años y no está emancipado, requerirá el consentimiento de sus padres o tutores.
¿Cómo se formaliza?
No se puede establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación
El contrato de trabajo puede formalizarse por escrito o de palabra. Es obligatorio por escrito cuando así lo exija una disposición legal, y siempre en los contratos que se relacionan:
El empresario. Es la persona por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va prestar sus servicios.
• prácticas • formación • para la realización de una obra o servicio determinado • a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo • a domicilio • trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero • los contratos por tiempo determinado, cuya duración sea superior a cuatro semanas
Puede ser una persona física, empresario individual, o puede ser una persona jurídica como las sociedades (anónimas, limitadas, civiles). En caso de tratarse de
Cada una de las partes podrá exigir que el contrato se celebre por escrito, en cualquier momento del transcurso de la relación laboral. Mayo-Junio 2004
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No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
Sobre la duración Un contrato de trabajo puede ser indefinido (fijo), o bien tener una duración determinada (temporal). En principio todo contrato de trabajo es indefinido y a jornada completa, salvo que en el contrato de trabajo se establezca lo contrario. Las normas que regulan cada tipo de contrato temporal, establecen cuál es la duración mínima y máxima del contrato.
Duración de la jornada laboral
¿Qué es el periodo de prueba? Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización. Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo. Su establecimiento es optativo y de acordarlo, se deberá reflejar por escrito en el contrato. Su duración máxima se establecerá en los Convenios Colectivos, y en su defecto la duración no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, o de dos meses para el resto de los trabajadores. Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla. El período de prueba se computa a efectos de antigüedad. 28
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La jornada laboral es el tiempo que ha de dedicar el trabajador a la realización de la actividad para la que ha sido contratado. Su duración no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.
Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario
La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
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Así, por ejemplo: • Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas. • El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas. • Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos. • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación. No obstante, empresarios y trabajadores pueden, bien a través de Convenio colectivo, bien en el propio contrato de trabajo, respetar esta limitación íntegramente o establecer una jornada de duración inferior. Cabe asimismo la distribución irregular de la jornada de trabajo que en todo caso habrá de sujetarse al límite anterior y respetar los períodos mínimos de descanso. La jornada máxima anual no podrá exceder de 1876 horas. Este es el límite máximo. La jornada diaria no puede exceder de nueve horas diarias (8 para los menores de 18 años), estableciéndose como descanso obligatorio entre jornadas un período mínimo de 12 horas. A su vez el descanso semanal obligatorio tendrá una duración mínima de día y medio (2 días para los menores de 18 años).
Derechos y obligaciones: Un contrato de trabajo supone unos derechos para el trabajador, que se convierten en obligaciones para el empresario. Al mismo tiempo, las obligaciones que contrae el trabajador se convierten en derechos de su empresario.
diciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito. 2. Los representantes legales de los trabajadores: También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado. Posteriormente, dicha copia básica se enviará al Servicio Público de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse al Servicio Público de Empleo.
El empresario contrae obligaciones con: 1. El trabajador: Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales con-
3. El Servicio Público de Empleo: Los empresarios están obligados a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Mayo-Junio 2004
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Se establecen para los casos de matrimonio, nacimiento de hijos o enfermedad de parientes próximos, traslado del domicilio habitual, para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal (como por ejemplo el derecho de voto), o por la realización de funciones sindicales. Estos motivos vienen específicamente impuestos por la ley determinando asimismo el número de días de permiso para cada motivo, pero no obstante, los Convenios colectivos suelen ampliar tanto el número de días e incluso de motivos, por lo que a ellos habrá de estarse en primer término. La duración, tipos y características generales son las siguientes:
Derechos del trabajador: • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. • A la promoción y formación en el trabajo. • A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. • A la integridad física y a la intimidad. • A percibir puntualmente la remuneración pactada. • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
• Matrimonio: El trabajador puede ausentarse del trabajo durante un periodo de 15 días naturales. • Embarazo: La trabajadora puede ausentarse el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto si se desarrollan dentro de la jornada de trabajo. • Maternidad: No se trata propiamente de un permiso sino de una causa de incapacidad temporal. Da derecho a la trabajadora a disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple, ampliables en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de este tiempo puede hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 semanas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto. En el caso de que el padre y la madre trabajen:
Deberes del trabajador: • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia. • Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten. • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva. • No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella. • Contribuir a mejorar la productividad. • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Permisos El trabajador tiene derecho, previo aviso y justificación ante el empresario, a una serie de permisos que han de ser retribuidos como si de trabajo efectivo se tratara. 30
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La madre podrá optar, al iniciarse el período de descanso y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatas posteriores al parto, porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que, en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. No obstante, la madre podrá revocar dicha opción, mediante escrito presentado ante la Dirección Provincial del INSS, si sobrevinieran hechos que hagan inviable la aplicación de la misma, tales como ausencia, enfermedad o accidente del padre, abandono de familia, separación u otras causas análogas. En los casos de muerte del hijo la madre tendrá derecho a un descanso de 6 semanas y en el supuesto de
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que sea ésta la que fallezca, el padre podrá disfrutar de un permiso de 6 semanas. Adopción y acogimiento: El permiso puede ser disfrutado por la madre o el padre indistintamente y su duración dependerá de la edad del menor: 16 semanas en el caso de menores de 9 meses o de 6 semanas en el caso de que el niño sea mayor de 9 meses y menor de 5 años. Nacimiento o fallecimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El trabajador podrá ausentarse durante 2 días o 4 en los casos en los que tuviese que desplazarse. Los parientes comprendidos en este supuesto serán los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos tanto del trabajador como de su cónyuge. Lactancia del hijo menor de 9 meses: dará derecho a disfrutar de una hora de ausencia al trabajo que podrá dividirse en dos fracciones de media hora. Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico: La jornada podrá reducirse entre un tercio y la mitad y conllevará la reducción proporcional del salario.
Por mudanza: El trabajador podrá ausentarse un día. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de naturaleza pública y personal (como el derecho a voto), el trabajador dispondrá del tiempo mínimo indispensable que le permita cumplir con esta obligación, salvo que por pacto o convenio se establezca un periodo determinado. Para el ejercicio de funciones sindicales, el trabajador dispondrá del tiempo que legalmente se establezca. Para la realización de exámenes académicos, el tiempo necesario. Los trabajadores que cursen estudios tendrán preferencia para elegir turno dentro de la empresa. Para la realización de asuntos propios, suelen figurar contemplados en el Convenio colectivo o ser pactados por el empresario y trabajador; normalmente carecen de retribución. Licencia para la búsqueda de nuevo empleo: El trabajador tendrá derecho a que en los casos de despido por causas objetivas se le conceda una licencia de 6 horas semanales retribuidas para la búsqueda de un nuevo empleo.¥
Vacaciones Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre). En todo caso el trabajador tiene derecho a un período de vacaciones no inferior a 30 días naturales al año, ampliables a través de Convenio colectivo o contrato de trabajo individual, prohibiéndose asimismo la compensación económica de tal período. Su disfrute no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas. El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción. Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.
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