CURSO - TALLER PROTOCOLO PARA EL PRIMER RESPONDIENTE EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO Para la actuación del personal operativo de seguridad privada, como auxiliar de las autoridades que actúan como primer respondiente. INTRODUCCIÓN El desarrollo de las funciones que, con motivo del servicio, le es encomendado al personal operativo de Seguridad Privada en el marco del Sistema Penal Acusatorio plantea un cambio de paradigma a través del establecimiento de directrices de actuación uniformes. La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 aporta elementos sustanciales que sientan las bases de una corresponsabilidad entre los sujetos del Procedimiento Penal y sus auxiliares, derivado de lo cual se hace inminente la necesidad de proveer material de apoyo al personal operativo de Seguridad Privada con el objetivo fundamental de estrechar la colaboración con: las autoridades que funjan como primer respondientes, la Policía y, el Ministerio Público. En este marco, el propósito de este curso consiste en facilitar a las prestadoras de servicios de seguridad privada la información básica que permita que su personal operativo desarrolle sus funciones de manera sistematizada y uniforme en auxilio de la función de Seguridad Pública, en específico aquellas que realiza en apoyo de las autoridades que actúan como primer respondientes ante la comisión de un hecho que la ley señale como delito. OBJETIVO GENERAL La presente como objetivo fundamental proponer al sector de la Seguridad Privada, las directrices de actuación que deberán observar los elementos operativos en su calidad de auxiliares de las autoridades de Seguridad Pública que actúen como primer respondientes, conforme al nuevo Sistema de Justicia Penal acusatorio y oral. OBJETIVO ESPECÍFICO Establecer las bases que regirán las acciones que realice el personal operativo de Seguridad Privada como auxiliar de la autoridad que actúe como primer respondiente, de la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho o del hallazgo, y del Ministerio Público, durante su procesamiento, de conformidad a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Regular el procedimiento necesario para garantizar que la actuación del personal operativo de Seguridad Privada, como auxiliar de la autoridad que actúe como primer respondiente, de la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho o del hallazgo, y del Ministerio Público se realice de manera eficiente y eficaz de conformidad a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Proporcionar un instrumento que brinde seguridad y certeza jurídica en el actuar de del personal operativo de Seguridad Privada, como auxiliar de la autoridad que actúe como primer respondiente, de la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho o del hallazgo, y del Ministerio Público, mediante el desarrollo sistemático y homologado de su participación y en coordinación con las autoridades que concurren en el mismo. 1. CONOCIMIENTO DEL HECHO 1.1 Los elementos operativos de Seguridad Privada que tomen conocimiento de un hecho que la Ley señale como delito darán aviso de inmediato a la autoridad, mantendrán la seguridad perimetral de la zona evitando modificarla, con el objetivo fundamental de para garantizar la integridad de los indicios hasta en tanto los integrantes de la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho arriben al lugar. 1.2 Los elementos operativos de Seguridad Privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública, dando cabal cumplimiento a su obligación de aportar datos para la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, cuando así se lo requieran los cuerpos de seguridad pública o el Ministerio Público. 1.3 Los elementos operativos de Seguridad Privada auxiliarán a la autoridad que actúe como primer respondiente de algún hecho que la Ley señale como delito, conforme a la instrucción que gire al respecto el Ministerio Público o la Policía con capacidades para el procesamiento de los indicios o evidencias del hecho delictuoso. 1.4 Los elementos operativos de Seguridad Privada harán del conocimiento de la Policía o del Ministerio Público el hecho probablemente constitutivo de delito a través de la denuncia o querella o por su equivalente cuando la ley lo exija. 2. ARRIBO DE LA AUTORIDAD PRIMER RESPONDIENTE AL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO 2.1 Al llegar al lugar de los hechos o del hallazgo, los elementos operativos de Seguridad Privada, dará el apoyo necesario a efecto de que ésta identifique si existen víctimas o testigos y, en su caso, deberá desalojarlos del lugar. En caso de encontrarse víctimas o lesionados se dará el apoyo de inmediato a los servicios de emergencia. 2.2 Tomadas las medidas de seguridad ordenadas por la autoridad primer respondiente se aportará la información que requiera el Ministerio Público, manteniendo, en su caso, el apoyo solicitado durante la implementación de las acciones de preservación con el objetivo de evitar contaminar el lugar de los hechos o del hallazgo. 3. PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO 3.1 Los elementos operativos de Seguridad Privada realizarán aquellas acciones solicitadas por la autoridad que actúe como primer respondiente con el objetivo de preservar el lugar de los hechos o del hallazgo. Durante la implementación de las acciones referidas anteriormente, se deberá evitar en todo momento contaminar los indicios que se encuentran en el lugar, en tanto el Ministerio Público y el personal especializado en el procesamiento de los indicios arriban al lugar.
3.2 Para preservar el lugar de los hechos o del hallazgo previo al arribo de la autoridad, se realizarán las siguientes acciones: 3.2.1 Acordonar el área, utilizando los medios con los que se cuente en ese momento. 3.2.2 Se impedirá el paso de personas, delimitando una zona interior y otra externa y se resguardarán las entradas y salidas evitando el paso de personas hasta que arribe al lugar el Agente del Ministerio Público, el personal de servicios periciales o el personal especializado en el procesamiento de los indicios. 3.2.2.1 Deberán cerrarse todas las entradas y salidas, puertas y ventanas serán protegidas y vigiladas permitiendo el paso únicamente del Agente del Ministerio Público, el personal de servicios periciales o el personal especializado en el procesamiento de los indicios. 3.2.2.2 Si fuese necesario penetrar en el lugar para atender a la víctima o lesionados, y el personal de emergencia tuviere necesidad de tocar o mover objetos, se deberá evitar destruir o modificar cualquier indicio, situación que deberá informar al Agente del Ministerio Público y a los Peritos. La entrada al lugar de los hechos se realizará estableciendo una bitácora la cual se hará del conocimiento de la autoridad que actúe como primer respondiente y del Agente del Ministerio Público. 3.2.2.3 En coordinación con el Agente del Ministerio Público y personal de servicios periciales, deberá darse el auxilio necesario para el establecimiento de rutas de acceso y tránsito en el interior del lugar, con el objetivo de evitar contaminar el área. 3.3. La intervención de los elementos operativos de Seguridad Privada concluirá con la orden expresa del Ministerio Público. 4. ACCIONES POSTERIORES 4.1. Finalizadas las actividades en apoyo de la autoridad que actúe como primer respondiente, el personal operativo de Seguridad Privada queda obligado para suministrar oportunamente la información que le requiera el Ministerio Público y la Policía en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictivo concreto de conformidad con lo dispuesto en Código Nacional de Procedimientos Penales. 4.2. El personal operativo de Seguridad Privada, en caso de ser citados para ser entrevistados por el Ministerio Público o la Policía, tiene la obligación de comparecer y sólo podrán excusarse en los casos expresamente previstos en la ley. 4.3. En caso de incumplimiento, se incurrirá en responsabilidad y será sancionado de conformidad con las leyes aplicables. La presente propuesta fue elaborada conforme a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales; así como el Acuerdo 04/XXXVIII/15
Mediante el cual ratificó el Acuerdo aprobado por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia (Protocolo de Primer Respondiente y Protocolo de Seguridad en Salas), y el Acuerdo 05/XXXVIII/15 mediante el cual aprobó el Plan Estratégico de Capacitación en Materia de Justicia Penal y Capacidades Policiales Básicas, emitidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su XXXVIII Sesión Ordinaria. La presente propuesta guía es de carácter informativo y no exime a las prestadoras de servicios de Seguridad Privada del cumplimiento de sus obligaciones conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la legislación Federal y la normatividad local aplicable.
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO En términos generales el Sistema Penal Acusatorio, considera que toda persona es inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento penal, mientras tanto no se le demuestre lo contrario o su responsabilidad a través de una sentencia emitida por un Órgano Jurisdiccional. Teniendo la carga de la prueba el Ministerio Público, mismo que deberá presentar los medios de prueba, testimonios, entre otros, para demostrar la responsabilidad del imputado o acusado. El Defensor no tiene que comprobar la inocencia de su defendido, su tarea es demostrar que existe una duda razonable y que por ello no se le debe considerar culpable, hasta tanto no haya un fallo proferido por parte de un Juez, y esté convencido que más allá de la duda razonable la persona debe ser liberada, aunque haya habido una detención en flagrancia. Por lo tanto la evidencia, y los argumentos para convencer, ya sean, por parte de la defensa para provocar duda razonable y lograr su libertad o por los argumentos del Ministerio Público convincentes de la responsabilidad del acusado para que se emita una condena. Principios rectores La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su primer párrafo del artículo 20 textualmente señala: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.”. Enseguida veremos que significa cada uno de estos principios. Principio de Publicidad Este principio implica la posibilidad que tiene cualquier persona para presenciar el desahogo de las audiencias, lo que transparenta el proceso y la actuación de sus operadores (Ministerio Público, Defensor y Juez), al realizar un evaluación de su comportamiento, trayendo también como resultado, la profesionalización de dichos operadores y el incremento de la confianza y legitimidad entre la sociedad. Principio de Contradicción Implica que las partes puedan debatir los hechos y argumentos de la contraparte, así como controvertir cualquier medio de prueba en la audiencia de juicio, incluso así se encuentra establecido en el artículo 6 del Código Nacional de Procedimientos Penales. MINISTERIO Principio de Concentración Significa que las audiencias se llevarán a cabo de preferencia en un día o en días consecutivos, hasta llegar a su conclusión, como lo dice el artículo 8 del CNPP. Un ejemplo claro para que se materialice este principio en la etapa de investigación es la audiencia inicial, misma que contiene varios actos
procesales como es la audiencia de control de legalidad de la detención, la formulación de la imputación, la vinculación a proceso, medidas cautelares y el cierre de la investigación. Y en la etapa de juicio, dentro de la audiencia de juicio oral se concentran la formulación de los alegatos de apertura, el desahogo de los medios de prueba y alegatos de clausura. Principio de Continuidad Consiste en que las audiencias se llevarán a cabo de manera continua, sucesiva y secuencial, teniendo excepciones que se establecen en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Principio de Inmediación Exige la presencia ininterrumpida del Órgano Jurisdiccional, así como de las partes que deban intervenir en las audiencias, en ningún caso el Juez deberá delegar a persona alguna la admisión, desahogo o valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. Sujetos del procedimiento Los sujetos del procedimiento son aquellas personas que intervienen en un procedimiento penal. Son sujetos del procedimiento: LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL ASESOR JURÍDICO EL IMPUTADO EL DEFENSOR EL MINISTERIO PÚBLICO LA POLICÍA (TESTIGO) ÓRGANO JURISDICCIONAL AUTORIDAD SUPERVISORA DE MC Y SCP
Etapas del procedimiento penal acusatorio: La actuación del Policía El procedimiento penal acusatorio comprende las siguientes etapas: Etapa de investigación Tiene por objeto que el Policía bajo el mando y conducción del Ministerio Público recabe indicios o evidencias para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba que apoyen el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño. Esta etapa contempla: a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el indiciado o detenido queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación. b) Investigación complementaria, que abarca desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación. Etapa intermedia o de preparación del juicio Inicia desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de la etapa de juicio. La etapa de juicio Se presenta desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. Esta etapa tiene por objeto que el juez decida respecto de las cuestiones esenciales del proceso
Describir los efectos de control previo y posterior y el respeto de los DERECHOS HUMANOS por el Primer Respondiente. Nos damos cuenta que aunque no todo lo que hace un Policía como Primer Respondiente será examinado por un Juez de Control, sí podría ser examinado en juicio. Un Policía en el Sistema Penal Acusatorio siempre considera, al realizar alguna actuación, que desde la realización de la misma actuación se está preparando para dar razón de sus actuaciones y decisiones delante de un Juez, en presencia de un Ministerio Público y un Defensor. En el Sistema Penal Acusatorio no es posible arreglar posteriormente las violaciones de derechos humanos o actuaciones realizadas de mala fe o con desconocimiento de las normas. El policía investigador no puede "arreglar" las cosas malhechas por el policía municipal, estatal, o Federal, ni el Ministerio Público puede "arreglar" las cosas malhechas de la Policía de Investigación, los peritos o de los Policías Primer Respondiente.
Enumerar los seis principios que rigen la actuación del policía, en el Sistema Penal Acusatorio, de acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sujetarse a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acuerdos y convenios para el cumplimiento de su deber como policías. Si para el policía en particular, no es una obligación esa lealtad y obediencia, no sirve como policía. El policía es servidor público, no sirve a intereses propios o políticos. El Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos en su párrafo noveno, dispone que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de: Legalidad Objetividad Eficiencia Profesionalismo Honradez y Respeto a los derechos humanos Legalidad La legalidad es ceñirse al fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales que rigen la actuación de las Instituciones Policiales. Objetividad En el cumplimiento de sus funciones deberá actuar sin la intervención de juicios o apreciaciones subjetivas de carácter personal, político, ideológico, religioso, económico o racial, con base a la verdad y la legalidad, sin distinción ni exclusión alguna. Eficiencia Establecer una metodología de operación específica para lograr una justicia eficiente, pronta y expedita. Profesionalismo El establecer estándares mínimos para la conducta policial, la capacitación continua y permanente del policía de manera que la función del policía se caracterice por el respeto, la mesura, la objetividad, la eficiencia y la efectividad. Honradez Desempeñar su función con honestidad, sin abuso del cargo público. Respeto a los Derechos Humanos El eje rector de la actuación policial es el respeto y protección de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales de los que México forma parte y demás ordenamientos vigentes.
Describir los cinco principios del uso de fuerza mencionados en el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente. El uso de la fuerza En la detención de una persona, los integrantes de las Instituciones Policiales deberán apegarse a los principios siguientes: Principio de Necesidad. Significa que sólo cuando sea estrictamente necesario e inevitable los Integrantes emplearán la fuerza para impedir la perturbación del orden público y para restablecerlo. Principio de Proporcionalidad. Implica que el uso de la fuerza será adecuado y en proporción a la resistencia o agresión recibida, atendiendo a su intensidad, duración y magnitud. Este principio impone que no se deberá actuar con todo el potencial de una unidad si las personas contra las que se usa la fuerza se encuentran en una situación cuantitativa y cualitativa inferior. En consecuencia, la
fuerza empleada debe ser prudente y limitada, sólo para alcanzar el control y neutralización de la agresión. Principio de racionalidad. En el uso de la fuerza implica que ésta será empleada de acuerdo a elementos objetivos y lógicos con relación a la situación hostil que se presenta, a efecto de valorar el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar como la de los propios Integrantes. Principio de oportunidad. Tenderá a la actuación policial inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública. ¿Control verbal o uso de la fuerza? Aplicación de candados de mano – NO ES para establecer control, sino para mantener control. No se aplican al detenido hasta que el policía haya obtenido el control del detenido. – Al proceder a una detención, se identifica el policía, se le informa al detenido del motivo de su detención – Una vez establecido el control, se le aplican los candados de mano No olvide su seguridad personal y la seguridad de la persona detenida: detenido con candados de mano, sentado en el piso, etc. para mantener el control y disuadir al indiciado de fugas, resistencia, etc. Uso de la fuerza Principios básicos sobre el empleo y uso de la fuerza de la ONU Legalidad Necesidad Proporcionalidad Niveles – Presencia – Verbalización – Control de contacto – Reducción física de movimientos – Utilizaciones fuerza no letal – Utilización de fuerza letal • NOTA: Por las circunstancias particulares del delito o del detenido, el riesgo a violencia puede aumentar sin señalamiento. Como por ejemplo: en el caso de un delito que implica una pena de muchos años, o un detenido que tiene antecedentes que implican un largo encarcelamiento, tiene antecedentes violentos o por cualquier otro motivo por el que quiere evitar la detención a todo costa. • En situaciones de alto riesgo, es posible que el policía desenfunde su pistola y apunte al detenido (colocar el dedo solo en guardamonte, sin colocar su dedo en el disparador). El hecho que la desenfunde no significa que lo tiene que disparar. Otra consideración al desenfundar una arma, es como y cuando volver a enfundarla al momento que desaparezca el riesgo/peligro, o que requiere el uso de sus manos (control de contacto, o reducción física de movimientos).
Enumerar los derechos al detenido especificados en el Protocolo Nacional de Actuación de Primer Respondiente. Constancia de lectura de derechos al detenido El policía que ejecute una detención por flagrancia o caso urgente deberá asegurarse de que la persona tenga pleno y claro conocimiento del ejercicio de los derechos que a continuación se enlista7: Protocolo Nacional del Primer Respondiente -CNS. 2015Derechos dados a conocer en el momento de la detención: 1. Usted tiene derecho a saber el motivo de su detención. Por lo que se le informa: 2. Tiene derecho a guardar silencio. 3. Tiene derecho a declarar, y en caso de hacerlo, lo hará asistido de su defensor ante la autoridad competente. 4. Tiene derecho a ser asistido por un defensor, si no quiere o no puede hacerlo, le será designado un defensor público. 5. Tiene derecho a hacer del conocimiento a un familiar o persona que desee, los hechos de su detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. 6. Usted es considerado inocente desde este momento hasta que se determine lo contrario. 7. En caso de ser extranjero, tiene derecho a que el consulado de su país sea notificado de su detención. 8. Tiene derecho a un traductor o intérprete, el cual le será proporcionado por el Estado. 9. Tiene derecho a ser presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de control, según sea el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido. ¿Comprendió usted sus derechos?
Describir los supuestos de flagrancia según el Código Nacional de Procedimientos Penales C.N.P.P Artículo 146. Supuestos de flagrancia Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: I. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o II. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que: a) Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o b) Cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo. Para los efectos de la fracción II, inciso b), de este precepto, se considera que la persona ha sido detenida en flagrancia por señalamiento, siempre y cuando, inmediatamente después de cometer el delito no se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, u OJO - cuando la persecución lleva a una residencia, casa, etc. NO ES MOTIVO de entrar en aquella residencia, casa, etc. sin autorización. Para poder entrar en lugares privados como casas, etc. a buscar indicios o a buscar personas, aunque exista la flagrancia, se requiere autorización del propietario o, en su ausencia, una orden de cateo. Normalmente, los propietarios autorizan la entrada cuando se dan cuenta por usted que hay un delincuente escondido dentro. Mientras usted obtenga la autorización, puede rodear el lugar con la fuerza pública para asegurar que el delincuente no escape. C.N.P.P Artículo 147. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona puede detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente a la autoridad más próxima y está con la misma prontitud al Ministerio Pública. Los cuerpos de seguridad pública estarán obligados a detener a quienes cometan un delito flagrante y realizarán el registro de detención. (Vea también el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente) Destacando que es obligación del policía efectuar el registro de la detención del o las personas detenidas y en que ésta queda a disposición de la representación social, para evitar violación de derechos humanos de la persona una vez que ha sido detenida. En la intervención en un lugar, es deber del policía Primer Respondiente (comandante) coordinar las actividades a realizar por cada elemento y asignar los recursos necesarios para su materialización. Es posible que mientras haya unos que deban permanecer en el lugar de intervención (acordonando y protegiendo), o bien efectuando actos de investigación (entrevistas, inspección de lugares “recabar datos”, etc.) Si se realiza una detención en flagrancia, el tiempo corre a partir de la detención y no puede el policía mantener al detenido en el lugar, esperando que terminen todas las labores. Por consecuencia, el detenido tiene que ser transportado y puesto a disposición “inmediatamente”. El policía que transporta al detenido deberá comunicarse constantemente con el comandante sobre la situación durante el traslado así como también una vez a su arribo al Ministerio Público deberá dar parte de la información relacionada al registro de cadena de custodia, disposición de elementos e indicios y la elaboración de la documentación requerida al materializar la puesta a disposición. C.N.P.P. Artículo 149. El Ministerio Público o fiscal verificará la flagrancia. Si la flagrancia no existe, dispondrá la libertad inmediata y velará por la aplicación de sanciones disciplinarias o penales que correspondan. OJO - en el caso de la detención de un menor, no puede poner al detenido a disposición de un Ministerio Público normal, tiene que ser directamente de un Ministerio Público especializado (para casos juveniles).
Enumerar los pasos a seguir al realizar detenciones en flagrancia Principios de Detenciones en flagrancia.
Recordamos el diagrama del proceso de la detención en caso de flagrancia del Protocolo Nacional: Pasos: Note que en estos pasos a seguir hay uno que dice -aplicar control - . Aunque quisiéramos realizar una detención, no es posible a menos que la persona que vamos a detener esté bajo control. No podemos efectuar la detención hasta controlar él que pretendemos detener. En la diapositiva: 1. Informar al C4 de la detención: coordinar actividades del Primer Respondiente 2. Con la persona que se va a detener: identificarse, motivo de detención, etc. 3. Aplicar control: Candado de manos, dar órdenes verbales, etc. 4. Efectuar la inspección a personas: dar instrucciones verbales. 5. Dar lectura a cartilla de derechos del detenido 6. Informar a C4 de la detención de una persona. 7. Si resulta lesionado como consecuencia de la detención, solicitar apoyo médico inmediato a C4 8. Ingresar al detenido en el vehículo oficial, previa inspección del mismo 9. Transportar al o a los detenidos, sin demora y con las debidas precauciones, ya que es obligación del policía velar por la vida e integridad física de la persona detenida. 10. Procederá a obtener el certificado médico, el cual podrá expedirse en las sedes ministeriales de acuerdo a los recursos existentes, Instituciones de Salud Pública o Privada. Verifique la ubicación de estos servicios con C4 11. Llenar el Informe Policial Homologado y según el caso los anexos: constancia de lectura de derechos al detenido, informe del uso de la fuerza, constancia de lectura de derechos de la víctima y orientar a la víctima en la llenada de formato FUD (Formato Único Declaración); mismos que se entregarán al momento de la puesta a disposición. Dentro de las sedes ministeriales, debe haber un espacio para llenar los informes o actas respectivas. 12. Materializar la puesta a disposición. (Entrega al Ministerio Público de la persona y de la documentación respectiva). En el trabajo normal del policía preventivo, se pueden presentar varias situaciones que requieren de su intervención para realizar una detención. Por ejemplo, cada municipio tiene un ordenamiento municipal (bando de policía y buen Gobierno) o en el caso del Distrito Federal una Ley de Cultura Cívica. Una falta o infracción contra este ordenamiento constituye una falta administrativa. El policía probablemente tendrá que llevar al presunto infractor a un “mediador” o juez cívico, que puede tener un nombre diferente según el municipio o estado. Sin embargo, su función es determinar la validez de la presentación del presunto infractor y las medidas de apremio o la sanción a aplicar según marque el ordenamiento municipal (normalmente una multa y posiblemente una horas en la “barandilla”). Antes de realizar este procedimiento, el policía debe advertir al C4 o su equivalente, y pedir indicaciones. El policía debe en todos los casos darle lectura a sus derechos. Si un policía efectúa una detención de una persona por una falta administrativa, ¿deberá llenar el IPH? SI. (Fracción II del IPH menciona las faltas administrativas).
Durante su jornada el policía se encontrará hablando con víctimas, testigos, y personas con actitud evasiva. Una de las más importantes tareas al hablar con esas personas es identificarlas, lo cual no solamente es recibir un documento de identificación, sino confirmar en sus bases de datos la validez de la identificación y la existencia o no de órdenes de detención o aprehensión. Si en Plataforma México existe una orden de detención o aprehensión, el policía procede a detener a la persona y trasladarlo para ponerlo a disposición del Ministerio Público inmediatamente. No olvide llenar los formatos indicados para una detención en el Protocolo Nacional de Primer Respondiente. El motivo de la detención no es flagrancia, sino el cumplimiento de una orden judicial. En la jornada, el policía puede encontrar personas que requieren una asistencia profesional, médica o psicológica. Son personas que por razón de una condición médica/psicológica o condición desconocida se encuentran en estado de vulnerabilidad o presentan un peligro para otras, aunque no han cometido ninguna infracción o ningún delito: como por ejemplo, un individuo en una crisis emocional; una persona que ha perdido la memoria de su identidad y no sabe quién es o hacia donde se dirige; etc. El policía también tiene un deber hacia ellos. Por supuesto, en casos de personas inconscientes, hay que pedir al C4 o su equivalente que envíe servicios médicos a su ubicación. Con personas conscientes, pero en estado de crisis (por alguna condición meteorológica, sismo, haber presenciado un hecho violento, haber perdido un familiar,etc.), hay que prevenir que se haga daño o que le hagan daño a otra persona, llamar al C4 o su equivalente para solicitar indicaciones o para reportar la situación. Finalmente, al realizar una detención en flagrancia, hay algunas recomendaciones que uno debe considerar. ¿Por qué? o La detención de una persona es un momento de mucha tensión para el policía, ya que desconoce qué actitud o comportamiento tomará la persona a la cual se le va a detener. o Evaluar antes de actuar, considerando que todas sus actuaciones deben regirse por los principios de la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. o Toda actuación del policía debe de documentarse entre otras razones por la siguientes: a) El Sistema de Justicia Penal es garantista, “lo que no está escrito no existe” y, b) Por la rendición de cuentas “uso de la fuerza, uso adecuado del material y equipo, etc.” o La legalización de la detención - El policía debe conocer primeramente el porqué de su intervención. ¿Cuál es la tipificación del delito? Debe tener claro los elementos del delito (elementos positivos del delito conducta, tipicidad y antijuricidad. Aunque existen más elementos, estos son los necesarios para el actuar del policía). Si lo que sucede, por problemático que sea, no está tipificado como delito, no puede hacer una detención. Únicamente deberá dejar registro de su intervención y entrevistar a la persona con el fin de recabar más datos del hecho o bien detenerla y ponerla a disposición del Ministerio Público.
La protección a víctimas u ofendidos, testigos y detenidos Recuerde que servir y proteger es una función fundamental y una razón de ser del policía. El policía debe velar por la protección de las víctimas u ofendidos, así como a los testigos a
fin de proporcionar ayuda o asistencia. Así también el policía debe velar por la vida e integridad física del detenido.
Describir razones y métodos para realizar una inspección a personas Vamos a enfocarnos sobre varios aspectos de las inspecciones, pero principalmente nos dedicaremos a las inspecciones a personas. Aunque estamos facultados como policía para realizar diferentes clases de inspecciones debemos entender que a veces nos cruzamos con derechos constitucionales y derechos humanos, y por consecuencia hay límites legales. Hay algunos puntos importantes a recordar: La realización de una inspección no implica normalmente la destrucción de propiedad, afectar la dignidad o la violación indebida de intimidad de las personas o el exponer a la ciudadanía a peligros innecesarios. Cuando existe duda de realizar una acción que posiblemente viole algún derecho, no actúe impulsivamente, sino que busque indicaciones por medio del C4, de su comandante o bien del Ministerio Público.
La inspección de personas Existen situaciones en las que el policía Primer Respondiente deberá realizar una inspección a persona. Se realiza una inspección a persona detenida y se realiza una inspección a persona por seguridad, mencionada en el siguiente ejemplo: Situaciones donde el policía encuentra a una persona o personas en un lugar donde aparentemente no tienen motivo de estar, comportándose de manera evasiva (indicaciones de posible delincuencia), el policía va a dirigirse a la persona para saber quién es, y qué está haciendo. ¿Ha cometido un delito? No sabemos. ¿Es un delincuente? Tampoco lo sabemos. Lo que sí sabemos, por su manera de comportarse y su ubicación a esa hora en ese lugar, es que necesitamos hacerle algunas preguntas. Esta es netamente una labor preventiva, tal vez interrumpiendo o en prevención de un delito. Cualquier persona que se acerque a un policía puede presentar un peligro. Uno tiene que tomar en cuenta las circunstancias, el lugar, la hora, la manera en que se acerca, etc. El solo hecho que tratamos con alguien que por el momento es un curioso, o tal vez aún una víctima, no significa que no esté armado, peligroso, o violento.
Al hablar con él/ella, ¿Es lícito realizar una inspección a esa persona? Por supuesto que sí. Para eliminar la posibilidad de la utilización de un objeto contra el policía o contra
otra persona, también puede servir para eliminar la necesidad del uso de la fuerza; el policía está facultado para realizar una inspección a esa persona. La inspección en este caso no es investigativa sino preventiva, tampoco es tan invasiva como la inspección para indicios en caso de una flagrancia. Sin embargo, el policía debe pensar cómo va a articular su relato del por qué lo consideró necesario para realizar una inspección. Procedimiento Tenga en cuenta que al realizar una DETENCIÓN de una persona cometiendo un delito flagrante: primero aplique los candados de mano después realice la inspección Nota al instructor: Haga una demostración de cómo primero hay que establecer control a través de órdenes verbales, luego acercarse por detrás y utilizar el método "tocar empujar".
Técnicas para controlar a una persona antes de la inspección (CONTROL VERBAL) 1. De pie Es la más común de las inspecciones. C.N.P.P. Artículo 268. Inspección de personas En la investigación de los delitos, la Policía podrá realizar la inspección sobre una persona y sus posesiones en caso de flagrancia, o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga. La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus posesiones. Cualquier inspección que implique una exposición de partes íntimas del cuerpo requerirá autorización judicial. Antes de cualquier inspección, la Policía deberá informar a la persona del motivo de dicha revisión, respetando en todo momento su dignidad. 2. De rodillas5 Este procedimiento se puede utilizar en áreas en las cuales no se puede realizar la inspección de pie y depende de la peligrosidad de la persona a inspeccionar. 3. Tendido Esta revisión se realiza con base en las características físicas y de peligrosidad de la persona a inspeccionar.
Durante la inspección a personas Se recomiendan las siguientes normas de seguridad: o Pregúntele primero al inspeccionado si tiene un arma y dónde la tiene.
o No permita que el inspeccionado mantenga el equilibrio. Indíquele que tenga las piernas y brazos abiertos (OJO - no exceda las posibilidades físicas del inspeccionado - si está discapacitado, tal vez no es físicamente posible separar las piernas y permanecer de pie). o Mantenga su mirada fija en la cabeza, hombros y manos del inspeccionado o Dé órdenes breves, claras y con autoridad o Nunca dé la espalda al inspeccionado o Utilice una sola mano para inspeccionar y la otra para controlar al inspeccionado; recuerde tener cuidado con los objetos que porta el inspeccionado dentro de los bolsillos o en la cintura, o en los calcetines o El compañero de seguridad debe ajustar su posición de acuerdo a la posición de su compañero/a y el inspeccionado o Permanezca fuera del alcance del inspeccionado o Nunca inspeccione a una persona por el frente o Si encuentra un arma, avise a su compañero policía, ordene al inspeccionado que permanezca quieto, sin moverse, quítele el arma y entréguela al compañero. Existen muchos lugares donde una persona puede ocultar un arma u objeto de cualquier tipo. Estos lugares pueden ser, por ejemplo, dentro de sus prendas de vestir o el mismo cuerpo, especialmente por la parte de los genitales. El presunto ciudadano que comete Las inspecciones de rodilla y tendido se utilizarán normalmente para inspeccionar a una persona detenida, persona peligrosa o con riesgo de intentar fugarse o ser violenta. o vaya a cometer un delito generalmente está preparado para pasar inadvertido y acude a muchas artimañas para camuflar objetos que le sirven para agredir a las autoridades, en esa medida el Policía debe inspeccionar minuciosamente y por separado en los casos que le corresponda hacer este tipo de diligencias, si es necesario apóyese del personal femenino. Aspectos importantes: o La inspección que se pretenda realizar a una mujer, deberá hacerse con personal policial femenino (¿alternativas?) o La inspección debe ser minuciosa para evitar resultados inesperados o Ejecute una inspección en busca de los objetos que se utilizaron para cometer el delito (¿armas? ¿Sustancias prohibidas? ) o Si las condiciones lo permiten utilice guantes (de látex o guantes de nitrilo) o Se recomienda que la inspección a personas se comience de manera ordenada de la cabeza a los pies. o Sea cuidadoso, evite meter las manos en los bolsillos sin palpar previamente o No pierda el control de la persona que va a inspeccionar y sea objetivo en la inspección. En ningún momento se debe desnudar al inspeccionado.
ESPERANDO QUE HAYA APROVECHADO EL PRESENTE CURSO
LES DESEAMOS LO MEJOR PARA SU FUENTE DE TRABAJO.
DR. CÉSAR R. WONG VÁZQUEZ LICENCIADO EN CRIMINOLOGIA
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