2016-1186

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Registrado el 06/ 09 / 16 Tomo Nº   239 / 16 del Libro de Autos Interlocutorios

FORMOSA,

06 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS.-

V I S T O: Estos autos caratulados: “F. V.H C/ A. A.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (OVI)” - Expte Nº 01186 – Año 2016, Registro de este Excmo. Tribunal de Familia, y; CONSIDERANDO: Que a fs. 01 rola planilla de Admisión del Sr. V.H. F. . Que a fs. 02/03 comparece espontáneamente el Sr. V.H.F., ante la Oficina de Violencia Intrafamiliar dependiente del Excmo. Tribunal de Familia a denunciar los hechos de violencia a los que es sometido por parte de su hermana la Sra. A.M.A., solicitando su REINTEGRO al HOGAR. Que a fs. 04 se ordenan las medidas de rigor. Que a fs. 08 rola copia de Acta de cierre por falta de acuerdo del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (C.R.A.C.). Que a fs. 09 rola Oficio N° 04/16 del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (C.R.A.C.). Que a fs. 10/11 rola informe psicológico de la Lic. en Psicología de la O.V.I., que dice: “…Valoración de riesgo. Al momento actual y conforme resulta de la entrevista se valora el presente como de ALTISIMO RIESGO en virtud de: -Violencia hacia la persona con discapacidad. Se registraron indicadores de violencia física (primer

episodio,

empujón),

psicológica

(comentarios

hirientes,

denigrantes,

descalificativos) y ambiental (apropiación de los espacios comunes e invasión de su espacio íntimo, dormitorio) de parte de la dda. hacia la denunciante, durante la convivencia. -Cronicidad. Teniendo en cuenta lo expuesto se infiere que se trataría de una situación de violencia familiar de larga data. -Alto grado de vulnerabilidad, por la discapacidad física (ceguera). -Necesidad de huída para resguardarse. El retiro voluntario del señor fue para evitar mayores daños, dado que si hubo un empujón podrían darse situaciones peores. -Daño en la denunciante: el malestar emocional observado estaría directamente asociado a la violencia que padece, potenciando el daño emocional provocado por la muerte de su madre y hermana. Los signos registrados mediante la comunicación verbal y gestual, resultan compatibles con el perfil de una persona maltratada (inseguridad, baja autoestima, indefensión aprendida, temor, angustia, hipervigilancia). Conclusiones. Habiendo cotejado los datos de la denuncia, y atento a lo observado durante la entrevista, se infiere que la Sra. A.M. A estaría ejerciendo violencia sobre su hermano con discapacidad, V.H.F. El grupo familiar de la dda., actuarían en consonancia con la misma, agudizando el daño en el señor. Atento la cronicidad de la violencia, el alto grado de vulnerabilidad del dte. por su discapacidad visual, los intentos frustrados de conseguir una solución, la necesidad de huída buscando refugio para evitar otra agresión física y el malestar psicológico observado en el denunciante, se considera el presente un caso de altísimo riesgo. Considerando que el dte. se encuentra en un domicilio provisorio, y que en una oportunidad su hermana le habría propuesto hacer una división interna en la casa, con dos entradas independientes (cosa que él considera viable), se recomienda convocar a las partes a una audiencia para negociar dicha idea, asegurando un espacio

habitacional para el dte. Es mi informe.”. Que a fs. 12 rola Oficio N° 311/16 del Registro de Adjudicación de Causas y Juicios Universales, Secretaría de Trámites Originarios del Superior Tribunal de Justicia donde se informa que se encuentra inscripto el Juicio Sucesorio de la Sra. M.M.A. con el Expte. N° 899/13 del Juzgado Civil y Comercial N° 2, no existiendo constancia de inscripción de inicio del sucesorio del Sr. E.C.F.. Que a fs. 14 se ordenan nuevas medidas. Que a fs. 20 se presenta la Sra. A.M.A. a la audiencia de día hábil señalada adjuntando copia de dos exposiciones policiales N° 1822/12 y 617/16 ambas de la Comisaría Seccional Sexta, copia de nota y resolución N° 1945/09 del IPV y copia de declaración jurada de grupo familiar conviviente del IPV (fs. 15/19). Que a fs. 23 rola Informe de la Lic. en Psicología de la OVI de la entrevista realizada a la Sra. A.M.A. cuya conclusión dice: “...Por todo lo expuesto se concluye que la Sra. A. XXX no asume alguna responsabilidad ni ejercicio de violencia sobre su hermano, V. H. F., que hayan provocado la autoexclusión del mismo. Por el contrario, le adjudica a él las conductas violentas. Sin embargo al momento de la entrevista no se registran signos de malestar emocional que permitan sospechar maltrato hacia ella. La señora refiere posible trastorno mental en el hermano. Sin embargo durante la entrevista con dicho sujeto no se observaron indicadores que permitan sospechar esa posibilidad. Se registra una conducta negligente en la señora, al dedicarse a refugiar gatos en su domicilio que ponen en alto riesgo a su hermano de contraer toxoplasmosis. Actitud que en vez de ubicarla en una situación de víctima, la pondría en el lugar opuesto...”. Que a fs. 24/25 rola informe de Interacción Familiar del Lic. en Trabajo Social de la OVI que dice: “... CONCEPTUAL: Los vecinos consultados refieren que las partes crecieron en el barrio, que V. H., mucho tiempo vivía con su hermana la del barrio Guadalupe. Desconocen que haya violencia entre ellos. OBSERVACION: Se deja constancia que durante la Entrevista Domiciliaria propone dividir la casa pero que V.H. se haga cargo de los gastos de la división. CONCLUSIONES: De lo indagado surge que las discusiones está centrado en la explotación del inmueble. Se sugiere salvo mejor criterio de S.Sa., tomar las medidas que estime corresponder...”. Que a fs. 26 se ordenan nuevas medidas. Que a fs. 27 rola Informe de Interacción Familiar Interdisciplinario conforme lo dispuesto en el art. 3 de la Ley de Violencia Familiar. Que a fs. 31 rola Oficio N° 04/16 del Centro de Resolución Alternativa de Conflictos (C.R.A.C.) donde se informa que en fecha 17/05/16 se realizó el cierre de la instancia de mediación entre las partes por falta de acuerdo. Que a fs. 32/38 rola informe remitido por el Ministerio de la Comunidad, Dirección de Personas con Discapacidad. Que a fs. 39/51 rola informe remitido por el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV).

Que fs. 52 rola Informe de la Médica Terapeuta Familiar del Tribunal de Familia cuya conclusión dice: “... Se pudo observar durante las entrevistas, que las partes han tenido expresiones de contenidos negativos entre sí, donde se evidencia incompatibilidad para la convivencia. Se sugiere salvo mejor criterio de S.Sa., que ambas partes continúen los trámites pertinentes para la división del inmueble en cuestión...”. II.- Así planteada la cuestión corresponde analizar si resulta procedente lo solicitado por el Sr. V.H. F. ante los hechos de violencia denunciados. En primer lugar, entiendo prudente analizar cuál es la normativa legal aplicable al caso que se presenta, por cuanto los hechos que se denuncian y la relación entre las partes involucradas cumplen un rol trascendente al efecto. Así resulta que el denunciante y la denunciada son hermanos unilaterales, la madre de ambos habría fallecido hace aproximadamente cinco años, siendo ésta quien habría tenido la titularidad de la adjudicación de la vivienda en la que convivía todo el grupo familiar, tal como surge de fs. 39/51. En dicho domicilio, luego del fallecimiento de la Sra. M.M.A, madre de las partes, convivían el denunciante, y la denunciada con su conviviente y sus tres hijos, sin embargo la convivencia entre los hermanos se habría ido tornando dificultosa, habiéndose retirado el denunciante del hogar en varias oportunidades por temor, tal como en esta última ocasión en la que el Sr. XXXXX se habría retirado del hogar, no retornando hasta la fecha. En el caso particular el accionante se presenta ante la OVI luego de haber recurrido a otras instituciones y dependencias (Dirección de Discapacidad, CRAC), no encontrando solución a su conflictiva familiar. Analizando las presentes actuaciones y los informes técnicos obrantes en la causa (fs. 10/11, 23, 24/25, 27 y 52) surge claro que el caso traído a resolver, refleja que el actor y la demandada- hermanos-, se encuentran atravesando una crisis familiar hace tiempo y que la conflictiva entre ellos está dada por la mala convivencia que como adultos y hermanos que son no pueden resolver de manera positiva, ninguno cede en sus posturas y ninguno quiere asumir gasto alguno, pretendiendo que sea el otro quien realice los cambios en la construcción a fin de poder dividir el inmueble. Del informe remitido por el Instituto Provincial de la Vivienda (fs. 39/51) surge que el inmueble en el cual habitarían las partes habría sido adjudicado a la Sra. M.M.A. madre fallecida de las partes, integrando ambos el grupo familiar conviviente declarado como tal ante dicha institución, es así que ambos tendrían derecho sobre dicho inmueble. No puedo dejar de mencionar que el Sr. F. es una persona con discapacidad física (ceguera), pero también la Sra. A. convive con su grupo familiar entre los cuales se encuentran tres menores, pero conforme lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4,5, 16, 17) corresponde a ésta jurisdicción proteger y garantizar a V.H. los derechos fundamentales,

al ser la parte más vulnerable, puesto que los niños mencionados poseen la representación de sus progenitores y son ellos los que deben velar por su mejor interés. Ante todo lo expuesto considero que corresponde ordenar medidas de protección conforme lo establecido por la Ley Nº 1160/95 y su modificatoria 1191/96 de Violencia Familiar, al tratarse de un grupo familiar conviviente. Así, la nombrada ley tiene como finalidad: “proteger a toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar”, por lo que en este sentido: “el concepto de “grupo familiar” debe ser lo suficientemente elástico para que se integre armónicamente con el espíritu del artículo 14 bis de la Constitución, que promueve la protección “integral” de la familia, es decir que se debe considerar comprendidos dentro de dicho espectro a los cónyuges y ex cónyuges; convivientes o ex convivientes; ascendientes; descendientes; parientes consanguíneos o afines; a todo quien habite dentro de un mismo hogar en el marco de un vínculo afectivo... (MEDINA GRACIELA, 2013. Violencia de Género y Violencia Doméstica, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 293). He aquí que la solución al caso -excepcionalmente- consiste en decretar una medida más específica a la problemática de éste grupo familiar, dado que ambas partes tendrían derechos sobre el inmueble, que el accionante se encuentra fuera del hogar, habiendo tenido que retirarse por temor; que ninguno de ellos aportaron soluciones ni propuestas concretas, y siendo que V.H. requiere una solución urgente que su propia hermana se niega a brindarle; por ello a fin de evitar mayores traumas en la familia y ante la responsabilidad que me cabe de garantizar el derecho de todas las partes de vivir en un ambiente libre de violencia, concluyo que resulta conveniente ordenar en primer lugar el Reintegro al Hogar de V.H. y en segundo lugar la división del inmueble a fin de lograr la armonía y la paz en la convivencia entre éstos hermanos. En consecuencia, conforme los informes obrantes en la causa (fs. 10/11, 23, 24/25, 27 y 52), configurándose una de las situaciones amparadas por la Ley de Violencia Familiar, bastando para la juez la "mera sospecha" porque lo que aquí importa -a través de la adopción de medidas urgentes- es hacer cesar y prevenir futuros hechos de violencia familiar (conf. María Magdalena Galli Fiant "Medidas Cautelares en Procesos de Familia"- T.5 Ed. Jurídica Panamericana -Pag. 306), corresponde ordenar medidas. Por ello de conformidad al Art. 8 inc. i) del C.P.T. Flia. Modif. por Ley 1337/01, en concordancia con el Art. 4 de la Ley 1.160/95 y su modificatoria 1.191/96 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. R E S U E L V O: 1) ORDENAR EL REINTEGRO AL HOGAR, -Sede del Grupo Familiar- del Sr. V.H.F , al domicilio real sito en el Bº MARIANO MORENO – calle Salta N° XXXXX- de esta Ciudad. LIBRESE MANDAMIENTO de REINTEGRO al Hogar CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS . 2) INTIMAR a las partes Sr. V.H.F y la Sra. A.M.A. a que en el plazo de SESENTA (60) DIAS hábiles de notificada la presente procedan a efectuar la modificación y/o construcción correspondiente que separe los espacios físicos del inmueble, lo que es a cargo de ambas partes, o bien podrán realizar los trámites

respectivos ante el Instituto Provincial de la Vivienda (IPV), a fin de que dicha Institución brinde la colaboración necesaria para proceder a las modificaciones en el inmueble (cf. surge de fs. 52 vta.), adecuándose a las necesidades de cada parte. Cumplido dicho plazo, el Equipo Interdisciplinario de la OVI (Lic. en Trabajo Social y Lic. en Psicología) deberá constituirse en el domicilio a fin de constatar lo aquí ordenado. 3) DECRETAR LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DEL HOGAR -Sede del Grupo Familiar- al Sr. V.H.F, respecto del domicilio sito en el Bº MARIANO MORENO – calle Salta N° 2825 de esta ciudad, específicamente al sector utilizado por la señora A. . Asimismo DECRETAR la Prohibición de Acercamiento a la Sra. A. al sector utilizado por el Sr. V.H.F del domicilio antes citado; debiendo comunicárseles que deberán mutuamente, abstenerse de acercarse al mismo y/o a los lugares que concurran (cualquier lugar público o privado donde se encontrare). 4) ORDENAR a la Sra. A. que cese en los actos de perturbación o intimidación hacia el Sr. V.H.F, debiendo colaborar para que su hermano discapacitado tenga una mejor calidad de vida. 5) OFICIESE a la Seccional Policial correspondiente, a fin de que brinde protección policial en el domicilio de las partes, cuando éstas así lo requiriesen. 6) ACLARASE a las partes que las medidas aquí dispuestas no causan estado y pueden estar sujetas a modificaciones en tanto varíen los presupuestos fácticos que dieron origen a las mismas. Mientras tanto debe cumplirse estrictamente, pues de lo contrario se incurrirá en la comisión del Delito de Desobediencia Judicial.7) ESTABLECER como plazo de duración de la medida aquí dispuesta por el término de CIENTO VEINTE (120) DIAS a partir de la notificación de la presente. 8) ESTABLECER que la presente medida no se podrá modificar – ni aún vencido el plazo- hasta tanto esta Magistratura así lo disponga expresamente.9) ATENTO al carácter de la presente señálese audiencia para el día 22 del mes de NOVIEMBRE del Año 2016, a las 8:00 hs., a la que deberán comparecer personalmente las partes ante S.S. y/o la Actuaria, con D.N.I., haciéndoseles saber que deberán ser asistidos por un abogado particular y/o en caso de carecer de recursos económicos, deberán recurrir con debida anticipación a la audiencia fijada, a la Defensorías de Pobres y Ausentes de Cámara sito en Saavedra Nº 381 de esta ciudad, debiendo concurrir con anticipación a dicha dependencia para sacar turno al efecto, aclarándose a las partes que a falta de defensa técnica de ambas o alguna de las partes la audiencia no se celebrará (Art. 56, 2do. Párrafo del C.P.C.C.). Sin perjuicio de ello, deberán anunciarse quince minutos antes de la hora señalada ante la Oficina de Violencia Familiar, con el objeto de la búsqueda y/o localización del expediente, todo ello a fin de evitar demoras y/o retrasos innecesarios debido al cúmulo de audiencias que se fijan por día..10) EXHORTAR a la Sra. A. a realizar Terapia Psicológica en el Grupo de Reflexión de la Secretaría de la Mujer sito en calle José María Uriburu N° 291 esquina

Moreno de ésta ciudad, debiendo presentar las constancias de asistencia en la fecha señalada en el pto. 9).11) INSTAR al Sr. V.F. a realizar Terapia Individual en el Centro de Salud Dr. Pablo Bargas del B° Villa Lourdes sito en calle Emilio Senés y Santos Mariguetti de ésta ciudad, debiendo presentar las constancias de asistencia en la fecha señalada en el pto. 9).12) COMUNICAR al Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) lo resuelto en el pto. 2) de la presente resolución, a fin de que procedan a gestionar y/o tramitar el plan de adaptación de vivienda para personas con disminución visual para el Sr. V.H.F, debiendo dicha institución informar a ésta magistratura en el plazo de TREINTA (30) días, las características de dicho plan y el plazo estipulado para la conclusión del mismo. A tal fin, ofíciese.13) REGISTRESE. Notifíquese a las partes personalmente o por cédula y al MINISTERIO PUPILAR. CUMPLASE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.Sg.-

DRA. VIVIANA KARINA KALAFATICH JUEZ

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