MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA EXPEDIENTE TECNICO: "REPARACIÓN DE VÍAS VECINALES; EN EL TRAMO EMP.AN – 103 A LUPAHUARI CON 5.10KM, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH" ”
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL 1. INTRODUCCION: 1.1.
DEL PROYECTO
El proyecto comienza desde el empalme del Anexo 103, realizando un recorrido hasta el centro poblado de Lupahuari, comprendiendo una longitud desde el 0+000.00 km hasta el 5+10 Km. El proyecto está orientado al mejoramiento de los tramos antes mencionados. De acuerdo al análisis de alternativas propuesto para este proyecto. La zona del proyecto ofrece potencialmente recursos agrícolas, ganaderos y sus derivados; aún no explotados por la falta de facilidades en el medio de transporte y la lejanía a los Centros de Distribución y Comercialización. Para efectos del estudio ambiental se consideró como área de influencia del proyecto, las áreas inmediatas al tramo carretera, los sitios de bancos de materiales y sus caminos de acceso, las comunidades ubicadas a ambos lados de la carretera, principalmente; como zona de influencia indirecta, se consideró únicamente las comunidades que también son beneficiadas con la realización del proyecto. Así mismo la identificación y evaluación de los impactos ambientales que se generaran por el proyecto es necesario considerar las actividades de mayor relevancia que se presentan en el proceso constructivo en la ejecución del proyecto; así como durante la utilización y mantenimiento de la misma. 1.2.
DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El estudio de Impacto ambiental del estudio definitivo del proyecto “REPARACIÓN DE VÍAS VECINALES EN EL TRAMO EMP.AN – 103 A LUPAHUARI CON 5.10KM, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” tiene como objetivo general, el de
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formular las medidas correctoras que se deben tener en cuenta durante la ejecución del mismo para prevenir, mitigar o controlar los impactos ambientales negativos que se produzcan, así como la formulación de las medidas convenientes para potenciar los impactos positivos que puedan generarse en las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto. 1.3. METODOLOGIA:
La identificación y evaluación de los Impactos ambientales potenciales del proyecto vial en referencia fue realizada de acuerdo con el siguiente procedimiento metodológico:
Análisis de las actividades y componentes del proyecto. Análisis de la situación ambiental pre operacional (Línea Base Socio
Ambiental) del área de influencia del proyecto. Identificación de los impactos ambientales potenciales. Evaluación y descripción de los principales impactos ambientales potenciales.
La descripción y evaluación de los componentes de la línea que forma parte del
área
de
influencia
del
proyecto,
como
son
clima,
geología,
geomorfología, suelos e hidrología. Se ha desarrollado en primer lugar, en base a la información cartográfica proporcionada por el instituto geográfico nacional, el servicio nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). Instituto Geología, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), ONERN, INRENA, INEI, entre otros, habiéndose elaborado mapas temáticos, las cuales fueron complementados y actualizada por la evaluación de campo realizada. Para el análisis de los impactos ambientales potenciales del proyecto se utilizó el método matricial de convergencia de factores ambientales, el cual posibilita la integración entre los
componentes ambientales y las
actividades del Proyecto. De esta manera se elaboraron las siguientes matrices:
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I.
Matriz de interacción de aspectos – impactos ambientales, en la que se relacionan cada una de las actividades o acciones principales propuestas por el proyecto en las diversas etapas, los aspectos ambientales que generan y los posibles impactos sobre cada uno de
los componentes ambientales. II. Matriz de ubicación espacial de las actividades e instalaciones del proyecto, en la cual se grafica la ubicación de las distintas actividades a realizarse a lo largo de la carretera incluyendo las instalaciones auxiliares según progresivas. III. Matriz de evaluación de Impactos Ambientales Potenciales, que permite identificar y evaluar los impactos ambientales potenciales mediante las interacciones entre las actividades del proyecto y los componentes del ambiente, a lo largo del trazo de la carretera, según progresivas. Se elaborara una matriz para cada actividad del proyecto. IV. Resumen de la frecuencia de los Impactos Ambientales conforme progresivas. V. Resumen de la importancia de los Impactos Ambientales. Las actividades del proyecto con potencial de generar impactos son en la Etapa Preliminar, en la etapa de construcción y en la de Operación y mantenimiento. Por otro lado, se tiene que los principales componentes ambientales con mayor probabilidad de ser afectados por las actividades de ejecución del proyecto de la carretera, son el medio físico: calidad del aire, procesos geodinámicas, Suelo, Recursos hídricos: en el medio biológico: Flora, Fauna, Habitad, Paisaje; en el Medio Social: Salud, Seguridad, Empleo, Economía, Transporte. Se han empleado los siguientes criterios para la evaluación de impactos: por su naturaleza (positivo y negativo), intensidad (alta, media, baja) y reversibilidad (reversible, moderadamente reversible e irreversible). 1.4. OBJETIVO: 1.4.1. Objetivo general:
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Lograr la conservación del medio ambiente natural y social del área donde se desarrollara el tramo que comprenden desde el empalme del Anexo 103 al centro poblado de Lupahuari, mediante la identificación de los impactos socio ambientales que sobre su entorno físico, biológico, social, económico y cultural, puedan generar las diversas obras de construcción del proyecto, y establecer las medidas socioambientales que permitan anular, mitigar o compensar los impactos negativos causados sobre dicho entorno. 1.4.2. Objetivos Específicos: Cumplir con las leyes y normas legales que rigen los estudios de impacto ambiental. Diagnosticar la situación actual de los componentes del ambiente físico, biótico, socioeconómico y cultural. Identificar los riesgos de daño que afecten a la vía por acción de agentes ambientales. Identificar y evaluar los impactos, directos e indirectos, positivos o negativos, producidos por las obras del proyecto sobre su entorno físico, biológico, económico y cultural, durante la etapa de construcción Identificar y evaluar los impactos que sobre el medio social pueden generar las acciones del proyecto, con énfasis en la afectación a las sociedades locales, determinando las necesidades de priorización de las áreas donde se realizaran las obras y las medidas para evitar o mitigar dichos impactos. Definir las especificaciones ambientales para la ejecución de las diferentes obras del proyecto. Identificación de los pasivos ambientales que podrían intensificarse durante las actividades de construcción; y sus correspondientes medidas de mitigación. Elaborar un plan de manejo socio ambiental para la etapa de construcción, el mismo que estará conformado por un conjunto de programas que tiendan a prevenir, mitigar, controlar y compensar los posibles impactos.
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Desarrollar un programa destinado a establecer la activa participación ciudadana en la definición y desarrollo del proyecto a través de consultas públicas al nivel de la población general y específica, con la población directamente afectada por las acciones del proyecto. Incluir un programa de inversiones, que contenga los costos y presupuesto correspondientes a las medidas de mitigación de los impactos negativos directos e indirectos, así como el análisis de los costos unitarios correspondientes. Evaluar las características del medio ambiente en los aspectos biológicos, socio-económicos y de interés humano. Identificar y predecir los impactos ambientales que durante la ejecución de la
obra
podría
ocasionar
componentes del medio ambiente. Evaluar los impactos potenciales,
a
otorgándoles
los
diversos
valores
de
ponderación, cualitativa y cuantitativa. Preparar un plan de medidas de mitigación, monitoreo, contingencia y abandono para evitar o mitigar los impactos directos e indirectos. 1.5.
JUSTIFICACIÓN
Teniendo en consideración que el área del proyecto de estudio “Reparación de vías vecinales en el tramo EMP.AN – 103 a Lupahuari” en la Provincia de Santa, Región Ancash.” se encuentra en la región costa, cuyas características climáticas, ecológicas, geomorfológicas y de uso, le confieren una relativa fragilidad, las actividades a desarrollarse por efecto del proyecto, a menudo suelen ocasionar alteraciones ambientales, las que pueden ser negativas, de tal manera que minimizan sus beneficios como las alteraciones en el paisaje, debilitamiento de taludes con el consecuente incremento de la erosión pluvial, así como, la contaminación del aire, del agua, y los suelos, por efecto de interrupción del drenaje natural. Por otra parte, habrá un incremento en la velocidad de los vehículos de circulación, con el consecuente mayor peligro para la población humana, tránsito de animales silvestres y domésticos.
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Como contraparte, se producirá una mayor comodidad y seguridad para el flujo de vehículos de pasajeros y carga, baja en los precios de los pasajes, facilidad para servicios de luz, agua, desagüé, teléfono, televisión, educación, salud y finalmente, un notable incremento en el comercio de productos agrícolas y desarrollo del turismo. Bajo estas condiciones, se justifica la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, que permite la identificación de los impactos que experimentará el entorno, y en base a ello, proponer las medidas correctivas más apropiadas para disminuir los efectos adversos, así cumplir con los objetivos dentro del marco del desarrollo sostenible de la conservación del medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales del área de influencia de la carretera. 1.6.MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL En nuestro país en las últimas décadas se ha dado un significativo avance en legislación ambiental. Han sido promulgadas importantes normas que sirven de instrumentos jurídicos que regulan la relación entre el hombre y su ambiente para lograr el desarrollo sostenible de nuestro país. 1.6.1. Normatividad general Constitución Política del Perú Los logros normativos en el ámbito ambiental en nuestro medio se inician formalmente con la Constitución Política del Perú de 1979, la cual en su artículo 123 establece: “Todos tienen el derecho de habitar un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la preservación del paisaje y la naturaleza. Es obligación del Estado prevenir y controlar la
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contaminación ambiental”. Aspecto que se ratifica en la Constitución Política de 1993, señalando en su artículo 2, inciso 22 que: “Toda persona tiene derecho a: la paz, la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Asimismo, en los artículos 66, 67, 68 y 69 se señala que los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la nación, promoviendo el Estado el uso sostenible de éstos; así como, la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, la Constitución protege el derecho de propiedad y así lo garantiza el Estado, pues a nadie puede privarse de su propiedad (Art. 70). Sin embargo, cuando se requiere desarrollar proyectos de interés nacional, declarados por Ley, éstos podrán expropiar propiedades para su ejecución; para lo cual, se deberá indemnizar previamente a las personas y/o familias que resulten afectadas.
Código Civil Este Decreto Legislativo Nº 635 de 1984, precisa las condiciones procesales para el ejercicio de las acciones civiles en defensa del medio ambiente. Pueden interponerlas
el
Ministerio
Público,
las
ONGs
ambientales
(según
discrecionalidad judicial), los gobiernos regionales y locales, las comunidades campesinas y nativas y donde éstas no existan las rondas campesinas. Código Penal - Delitos contra la Ecología El Nuevo Código Penal establecido por Decreto Legislativo Nº 635 de 1991, considera
al
medio
ambiente
como
un
bien
jurídico
de
carácter
socioeconómico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias
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para el desarrollo de la persona en sus aspectos biológicos, psíquicos, sociales y económicos. En el Título XIII- Delitos Contra la Ecología, Capítulo Único- Delitos Contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, se establece lo siguiente: el Art. 304º. Establece que quien contamina vertiendo residuos sólidos, líquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los límites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiológicos, será reprimido con pena privativa de libertad durante un periodo no menor de uno ni mayor de tres años o con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Art. 305º establece penas cuando: Los actos previstos en el Art. 304º, ocasionan peligro para la salud de las personas o para sus bienes. El perjuicio o alteración ocasionados adquieren un carácter catastrófico. Los actos contaminantes afectan gravemente los recursos naturales que constituyen la base de la actividad económica. De acuerdo al Art. 307º, el que deposita, comercializa o vierte desechos industriales o domésticos en lugares no autorizados o sin cumplir con las normas sanitarias y de protección del medio ambiente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Es también importante, tener en cuenta el Art. 308º durante la fase de construcción vial, que a la letra dice: el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies de flora o fauna que están legalmente protegidas será reprimido con pena privativa de libertad. En el mismo sentido, el Art. 309º, estipula sobre la acción de extraer especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades y zonas que son prohibidas o vedadas o utiliza procedimientos de pesca o caza prohibidos, será reprimido con pena privativa de libertad. En su Art. 308º, referido a la comercialización de flora y fauna protegidas. Establece que el que caza, captura, recolecta, extrae o comercializa especies
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de flora o fauna que están legalmente protegidas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años y ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días – multa cuando: El hecho se comete en período de reproducción de semillas o de reproducción o crecimiento de las especies. El hecho se comete contra especies raras o en peligro de extinción. El hecho se comete mediante el uso de explosivos o sustancias tóxicas. Artículo 311º, referido a las tierras destinadas al uso agrícola. Establece sobre las penas para
las personas que utilicen tierras de uso agrícola para la
elaboración de materiales de construcción. Asimismo, en el Art. 313, se estipula que, el que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje rural o urbano, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos, será reprimido con pena privativa de libertad. Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Este Decreto Ley, promulgado el 8 de Noviembre de 1991, posterior al Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, modifica substancialmente varios artículos de éste, con el objeto de armonizar las inversiones privadas, el desarrollo socioeconómico, la conservación del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales. En el Art. 50º, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales son los Ministerios
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de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas. En el Artículo 51º, se menciona que la autoridad sectorial competente determinará las actividades que por su riesgo ambiental pudieran exceder los niveles o estándares tolerables de contaminación o deterioro del ambiente, de tal modo que requerirán necesariamente la elaboración de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de dichas actividades. Asimismo, establece que los estudios de impacto ambiental serán realizados por empresas o instituciones públicas o privadas, que se encuentren debidamente calificadas y registradas ante la autoridad sectorial competente. El Art. 52º, señala que en los casos de peligro grave e inminente para el ambiente, la autoridad sectorial competente podrá disponer la adopción de una de las siguientes medidas de seguridad por parte del titular de la actividad: Procedimientos que hagan desaparecer el riesgo o lo disminuyan a niveles permisibles; y Medidas que limiten el desarrollo de las actividades que generan peligro grave e inminente para el ambiente. Los Artículos Nº 51º y 52º citados, de la Ley en referencia, fueron modificados por la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para Obras y Actividades, que se describe más adelante.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental Ley N° 27446, del 23-04- 2001. Este dispositivo legal establece un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas a través de los proyectos de inversión.
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La norma señala diversas categorías en función al riesgo ambiental. Dichas categorías son las siguientes: Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental; Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado. Cabe precisar que hasta la fecha no se ha expedido el reglamento de esta Ley. La Ley 27446 ha creado el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como el marco legal general aplicable a la evaluación de impactos ambientales. Esta norma se encuentra vigente en la actualidad; sin embargo, la propia Ley señala que las normas sectoriales respectivas seguirán siendo aplicables en tanto no se opongan a esta nueva norma. Así, los sectores continuarán aplicando su normativa sectorial hasta que se dicte el reglamento de la nueva Ley. La promulgación de esta nueva norma ha tenido como fundamento la constatación de múltiples conflictos de competencias entre sectores, y la existencia de una diversidad de procedimientos de evaluación ambiental. Esta norma busca ordenar la gestión ambiental en esta área estableciendo un sistema único, coordinado y uniforme de identificación, prevención, supervisión, corrección y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversión. Debe resaltarse que la norma señala que los proyectos de inversión que puedan causar impactos ambientales negativos no podrán iniciar su ejecución; y ninguna autoridad podrá aprobarlos, autorizarlos, permitirlos, concederlos o habilitarlos si no se cuenta previamente con la Certificación Ambiental expedida mediante resolución por la respectiva autoridad competente. Para obtener esta certificación, deberá tomarse como base la categorización que esta norma establece en función a la naturaleza de los impactos
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ambientales derivados del proyecto. Así, se han establecido las siguientes categorías: Categoría I. Para aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. En este caso, se requiere de una Declaración de Impacto Ambiental. Categoría II. Comprende los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos ambientales pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Requieren de un EIA semidetallado. Categoría III. Incluye los proyectos cuyas características, envergadura y/o localización pueden producir impactos ambientales negativos significativos desde el punto de vista cuantitativo o cualitativo, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. En este caso, se requiere de un EIA detallado. Para determinar la ubicación de un proyecto en una determinada categoría se deberán aplicar los criterios de protección señalados en la norma y que están referidos, entre otros, a la protección de la salud de las personas y la integridad y calidad de los ecosistemas y recursos naturales y culturales. Con respecto al contenido del EIA, la norma establece que éste deberá contener tanto una descripción de la acción propuesta como de los antecedentes de su área de influencia, la identificación y caracterización de los impactos durante todo el proyecto, la estrategia de manejo ambiental (incluyendo según sea el caso: el plan de manejo ambiental, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono), así como el plan de participación ciudadana y los planes de seguimiento, vigilancia y control. Así mismo, deberá adjuntarse un resumen ejecutivo de fácil comprensión. Las entidades autorizadas para la elaboración del EIA deberán
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estar registradas ante las autoridades competentes, quedando el pago de sus servicios a cargo del titular del proyecto. Respecto a la autoridad competente para el cumplimiento de esta ley, se ha señalado que son las mismas autoridades ambientales nacionales (CONAM) y sectoriales con competencias ambientales (Ministerios). Se señala que, en particular, es competente el Ministerio del Sector correspondiente a la actividad que desarrolla la empresa proponente o titular del proyecto; especificándose, en igual sentido que la legislación vigente, que en caso que el proyecto incluyera dos o más actividades de competencia de distintos sectores, la autoridad será únicamente el Ministerio del Sector al que corresponda la actividad de la empresa proponente por la que ésta obtiene sus mayores ingresos brutos anuales. Por último, se establece que en caso sea necesaria la dirigencia sobre la asignación de competencia, corresponderá al Consejo Directivo del CONAM definir la autoridad competente. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Esta Ley Nº 28245 del 08-07-2004, tiene por objetivo asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas, y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente-CONAM y a las autoridades nacionales, regionales y locales. Establece los instrumentos de la gestión y planificación ambiental. El ejercicio de las entidades ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la dirección de su ente rector, el CONAM. Plantea la inclusión de un representante de las ONG´s especializadas en temática ambiental en el consejo directivo del CONAM. Se establece la implementación del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en las regiones en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.
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Se definen los diversos mecanismos de participación ciudadana, se señala que las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM el 28.01.2005, el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional. Regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas se organiza bajo el SNGA. El Consejo nacional del Ambiente, como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del SNGA, regula su estructura y funcionamiento, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28245 y el presente reglamento. El SNGA tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 1.6.2. a)
Normatividad específica Sobre Expropiaciones
Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales
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Ley Nº 27628 del 09-01-2002. Regula la adquisición de inmuebles afectados por trazos de vías públicas mediante trato directo o expropiación y para los casos de concesión de infraestructura vial, se faculta a las concesiones efectuar el trazo directo para la adquisición de los inmuebles. La ley dispone que la adquisición de inmuebles afectados por trazos de vías públicas y por concesión de infraestructura pública vial, se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones. El valor de tasación de los inmuebles será fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA.
Ley General de Expropiación Ley N° 27117 del 20-05-1999. Esta Ley en su Art. 2° menciona que la expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por la ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones, o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. En el Art. 3° dispone que el único beneficiado de una expropiación es el Estado. El Art. 7° menciona que todos los procesos de expropiación que se dispongan, al amparo de lo dispuesto en el presente artículo deben ajustarse a lo establecido en la presente Ley.
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El Art. 9° está referido al trato directo, donde se establecen mecanismos para acceder al trato directo, así como los respectivos pasos para enmarcar los acuerdos a la Ley. El Art. 10° establece la naturaleza del sujeto activo de la expropiación y el Art. 11° la del sujeto pasivo de la expropiación. El Art. 15° está referido a la indemnización justipreciada, la misma que por un lado comprende el valor de tasación comercial debidamente actualizado del bien que se expropia y por otro, la compensación que el sujeto activo de la expropiación debe abonar en caso de acreditarse fehacientemente daños y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. Así también dentro de este mismo Artículo, se menciona que la indemnización justipreciada no podrá ser inferior al valor comercial actualizado, ni exceder de la estimación del sujeto pasivo. El Art. 16° establece que el valor del bien se determinará mediante tasación comercial actualizada que será realizada exclusivamente por el Consejo Nacional de Tasaciones. El Art. 19° referente a la forma de pago, establece que la consigna de la indemnización
justipreciada,
debidamente
actualizada,
se
efectuará
necesariamente en dinero y en moneda nacional y demás alcances relacionados a la indemnización justipreciada. b)
Sobre Recursos Naturales
Ley General del Ambiente Ley N° 28611 del 13-10-2005. Considera en su Art. I del derecho y deber fundamental que, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;
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y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Asimismo, en los artículos siguientes enumera los derechos de acceso a la información, a la participación en la gestión ambiental, de acceso a la justicia ambiental; asi como a los principios de sostenibilidad, prevención, precautorio, de internalización de costos, de responsabilidad ambiental, de equidad y de gobernanza ambiental. El objetivo de la Política Nacional del Ambiente y Gestión Ambiental (Art. 1º.Del Objetivo) considera que, la presente Ley es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú. Establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, así como el cumplimiento del deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del país. El objetivo de la Política Nacional del Ambiente (Art. 9º.- Del Objetivo) estipula que, la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Podemos resaltar:
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En su Artículo 24º: Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se fija claramente que: Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. En su Artículo 25°.- De los Estudios de Impacto Ambiental Los Estudios de Impacto Ambiental – EIA, son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala los demás requisitos que deban contener los EIA. Artículo 30°.- De los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales 30.1 Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes. El Plan debe
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considerar su financiamiento y las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental. 30.2 Las entidades con competencias ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. Artículo 110°.- De los derechos de propiedad de las comunidades campesinas y nativas en las ANP. El Estado reconoce el derecho de propiedad de las comunidades campesinas y nativas ancestrales sobre las tierras que poseen dentro de las ANP y en sus zonas de amortiguamiento. Promueve la participación de dichas comunidades de acuerdo a los fines y objetivos de las ANP donde se encuentren. Artículo 115°.- De los ruidos y vibraciones 115.1 Las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las actividades que se encuentran bajo su regulación, de acuerdo a lo dispuesto en sus respectivas leyes de organización y funciones. 115.2 Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA. Esta ley deroga el DL Nº 613, Código de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Ley N° 26631 y la Ley Nº 26913. Ley Orgánica de Aprovechamiento de los Recursos Naturales
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Ley Nº 26821, del 26-06-97. En su Artículo 2º se señala que esta Ley tiene por objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento de la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana. En el Artículo 5º se señala que los ciudadanos tienen derecho a ser informados y a participar en la definición y adopción de políticas relacionadas con la conservación y uso sostenible de los recursos naturales. Además, se les reconoce el derecho de formular peticiones y promover iniciativas de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes (Art. 5). La norma señala las condiciones para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, precisando que los recursos naturales deben utilizarse en forma sostenible, lo cual implica que su manejo debe ser racional (Art. 28). Por tanto, el otorgamiento de derechos sobre los recursos naturales no es absoluto ya que se encuentra sujeto a condiciones por parte del titular del derecho. Estas condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, son las siguientes (Art.29): Utilizar el recurso natural para los fines para los que fue otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial respectiva. Cumplir con los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y los planes de manejo correspondiente, establecido en la legislación de la materia. Cumplir con la respectiva retribución económica, de acuerdo a las modalidades establecidas en la legislación correspondiente.
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En caso de incumplimiento con estas condiciones se determinará la caducidad del derecho, ello de acuerdo a lo establecido en los procedimientos señalados en las leyes especiales. Dicha caducidad implica la reversión al Estado del derecho de aprovechamiento concedido, lo cual opera desde el momento de la inscripción de la cancelación del título correspondiente. Cabe señalar que, la retribución económica que debe abonarse por la explotación de los recursos naturales se encuentra regulada por la legislación del canon (Ley 27406 modificada por Ley 27763 y su respectivo reglamento D.S. 004-2002-EF). Ley de la Conservación de la Diversidad Biológica Esta Ley Nº 26839 del 16-07-1997, regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes, en concordancia con los artículos 66° y 68° de la Constitución Política del Perú. Además, promueve la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, la participación justa y equitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica, y el desarrollo económico del país basado en el uso sostenible de sus componentes, en concordancia con el Convenio de las Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica. Estrategia Nacional de La Diversidad Biológica En el D.S. Nº 102-2001-PCM del 05-09-2001 se menciona que la diversidad biológica peruana es patrimonio natural de la Nación; que, por Resolución Legislativa Nº 26181 y en concordancia con el Título III, Capítulo II de la Constitución Política del Perú, relativo al Ambiente y los Recursos Naturales, se ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el cual regula lo relativo a la conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios por su uso.
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Se menciona que la estrategia nacional es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales.
c)
Calidad del Aire
Límites Máximos Permisibles y Estándares de Calidad Ambiental (D.S. N° 074-2 001-PCM, DEL 24.06.01) El Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad de Aire, establece los valores correspondientes para los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire y los valores de tránsito que se presentan en los Cuadros 1.1 y 1.2. TABLA N°01: Estándares Nacionales de Calidad Ambiental de Aire
Contaminant es Dióxido de Azufre
Período Anual 24 horas Anual
PM-10 24 horas
Monóxido de Carbono
8 horas 1 hora
Forma del Estándar Valor Formato Media aritmética 80 anual NE más de 1 vez al 365 año Media aritmética 50 anual NE más de 3 veces 150 al año 10 00 Promedio móvil 0 30 00 NE más de 1 vez al
Método de Análisis
0
Automático)
año
1
Fluorescencia UV (método automático) Separación Inercial /filtración Gravimetría Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Método
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Dióxido de Nitrógeno
Ozono
Anual 1 hora
200
8horas Anual
Plomo
100
120
Promedio aritmético anual NE más de 24 veces al año NE más de 24 veces al año
2
Mensual
Sulfuro de
24 horas
Hidrógeno
2
1,5
NE más de 4 veces al año
Quimiluminiscencia (Método automático) Fotometría UV (método automático) Método para PM 10 (espectrofotometría de absorción atómica) Fluorescencia UV (método
automático) Todos los valores son concentraciones en microgramos por metro cúbico. NE No Exceder. 1
O método equivalente aprobado.
2
A ser determinado. TABLA N°02: Valores de tránsito
Forma del Estándar Valor Formato Media aritmética Anual 80 anual PM-10 NE más de 3 veces 24 horas 200 al año DS-074-2001-PCM. Anexo 2, Valor de tránsito. Contaminantes
Período
Sobre Vegetación, Flora y Fauna El D.S. 034-2004-AG (22 set.) establece la categorización de 301 especies amenazadas de fauna silvestre, prohibiendo su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales.
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La norma prohíbe la caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales de todos los especímenes, productos y/o subproductos de las especies amenazadas de fauna silvestre. Asimismo, la caza, captura o exportación de especímenes de las especies amenazadas de fauna silvestre, con fines de difusión cultural (zoológicos), sólo son autorizadas si proceden de unidades de manejo de fauna silvestre que cuenten con planes aprobados por el INRENA. La caza o colecta científica de los especímenes amenazados categorizados en Peligro Crítico (CR) y En Peligro (EN), son autorizados siempre que la investigación contribuya a la conservación de dichas especies y cuando sea de interés y beneficio de la Nación, para lo cual deberá contar con la opinión favorable del INRENA y de instituciones científicas nacionales o internacionales reconocidas por la comunidad científica, cuando el caso lo amerite. Decreto Supremo Nº 043-2006-AG) Aprueban Categorización de Especies Amenazadas de Flora Silvestre. Apruébese la categorización de especies amenazadas de flora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientas
cuatro
(404)
corresponden
a
las
órdenes
Pteridofitas,
Gimnospermas y Angiospermas, trescientos treinta y dos (332) especies pertenecen a la familia Orchidaceae; y cuarenta y uno (41) especies …… pertenecen a la familia Cactaceae, distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU), Casi Amenazado (NT), de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Ley Forestal y de Fauna Silvestre Ley Forestal y de Fauna silvestre, Decreto Ley N° 27308 del 07.07.2000. Norma, regula y supervisa el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento
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con la valoración progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y los Convenios internacionales vigentes para el Estado Peruano. Reglamento de la Ley N° 27308. Ley Forestal y de Fauna Silvestre D.S. Nº 014-2001-AG del 06.04.2001. Tiene como objetivos: o
Promover el adecuado conocimiento de los recursos forestales y de fauna,
así como su mejor aprovechamiento y conservación. o
Promover la adecuada planificación y gestión para el aprovechamiento
sostenible y creciente mejora de los recursos naturales, asegurando su conservación. o
Fomentar las actividades forestales y de fauna que contribuyan al
desarrollo integral de las localidades y de las regiones en las que están ubicadas. o
Contribuir a la protección y rehabilitación de las cuencas hidrográficas.
o
Facilitar el acceso a los recursos forestales y de fauna silvestre para
generar beneficios económicos y sociales. o
Promover la investigación forestal y agroforestal, la formación de recursos
humanos y la transferencia de conocimientos. o
Promover el desarrollo de la conciencia ciudadana respecto a la gestión
sostenible de los recursos naturales. o
Fortalecer la institucionalidad descentralizada y participativa para la gestión
forestal y de la fauna silvestre.
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o
Contribuir al liderazgo del país en el aprovechamiento sostenible y
transformación de los recursos forestales y de fauna y su comercialización en el mercado internacional. o
Fomentar la reposición de los recursos de flora y fauna silvestre.
o
Aumentar la oferta diversificada de recursos forestales y de fauna silvestre.
o
Incentivar las iniciativas que promuevan la sostenibilidad de los
ecosistemas en el aprovechamiento de los
recursos forestales y de fauna
silvestre. d)
Sobre Gestión Territorial
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano D.S. Nº 0027-2003 VIVIENDA del 06-10-2003. Constituye el marco normativo nacional para los procedimientos de los municipios en el ejercicio de sus competencias en planeamiento y gestión del acondicionamiento territorial y desarrollo urbano para garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria, y entre otros alcances. Define los mecanismos de planificación y zonificación, creando a su vez las denominadas unidades de gestión urbanística. e)
Sobre Seguridad e Higiene
El Manual Ambiental para el Diseño y Construcción de Vías del MTC, en el numeral 2.4 Medidas Sanitarias y de Seguridad Ambiental, señala las medidas preventivas y las normas sanitarias a seguir por los trabajadores y la Empresa. Establece también, los requisitos o características que deben tener los campamentos, maquinarias y equipos, todo esto con el fin de evitar la ocurrencia de epidemias de enfermedades infectocontagiosas, en especial aquellas de transmisión venérea, que suelen presentarse en poblaciones
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cercanas a los campamentos de construcción de carreteras; así mismo aquellas enfermedades que se producen por ingestión de aguas y alimentos contaminados. f)
Sobre Residuos
Ley General de Residuos Sólidos Ley N° 27314, del 21-07-2000. Esta Ley establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos Este D.S. Nº 057 del 24-07-2004, reglamenta la Ley de Residuos Sólidos a fin de asegurar que la gestión y el manejo de estos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, además de proteger y de promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar del ser humano. En el Reglamento se menciona de cada una de las autoridades competentes que tiene que ver con la gestión y manejo de los residuos sólidos, como son: CONAM, Salud, autoridades sectoriales, municipales. En cuanto al ámbito municipal, describe en ella los Planes Integrales que deben realizar las municipalidades (PIGARS). Menciona que en el manejo de residuos sólidos debe tomarse en cuenta las condiciones de almacenamiento, recolección y transporte y disposición final de estos. El reglamento es de aplicación a conjunto de actividades relativas a la gestión y manejo de residuos sólidos; siendo de cumplimiento obligatorio para toda
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persona natural o jurídica, pública o privada dentro del territorio nacional (artículo 3°). También establece que la gestión y manejo de los residuos sólidos corresponde a las siguientes autoridades, de conformidad a sus respectivas competencias establecidas por ley:
Consejo Nacional del Ambiente
Ministerio de Salud
Ministerio de Transporte y Comunicaciones
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Ministerios u organismos reguladores o de fiscalización contemplados en el artículo 6° de la Ley.
Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa
Municipalidades provinciales y distritales.
Se señala, que el manejo de los residuos que realiza toda persona deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuado de manera tal de prevenir impactos negativos y asegurar la protección de la salud, con sujeción a los lineamientos de política establecidos en el artículo 4° de la ley. También indica que todo generador está obligado a acondicionar y almacenar en forma segura, sanitaria y ambientalmente adecuada los residuos, previo a su entrega a la EPS – RS, o a la EC –RS o municipalidad, para continuar con su manejo hasta su destino final. Se establece que los vehículos utilizados en el transporte de residuos peligrosos sólo podrán usarse para dicho fin salvo que sean utilizados para el transporte de sustancias peligrosas de similares características y de conformidad con la normatividad que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emite al respecto. Ley Que Regula El Transporte De Materiales y Residuos Peligrosos
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La Ley Nº 28256 del 18-06-2004, tiene por objeto regular las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad. g) Sobre Uso De Explosivos Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil D.S. N° 019-71-IN. Esta norma regula el uso civil de los explosivos. Los requisitos para las autorizaciones y permisos para el transporte y manipulación de explosiones se encuentran en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior aprobado por D.S. N° 006-93IN (30-09-93) y sus modificaciones D.S. N° 008-93-In (17-12-93) y D.S. N° 00494-In (30-04-94). Es necesario coordinar con al DISCAMEC el uso de explosivos civiles. h)
Sobre Extracción de Materiales en Canteras y/o Cauces
Declaran que las canteras de minerales no metálicos de materiales de construcción ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectas a estas. D.S. Nº 011-93-MTC. Esta norma declara que las canteras ubicadas al lado de las carreteras en mantenimiento se encuentran afectadas a estas, se menciona también que las canteras de minerales no metálicos que se encuentran hasta una distancia de 3 km. medidas a cada lado del eje de la vía, se encuentran permanentemente afectados a estas y forman parte integrante de dicha infraestructura vial.
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Esta norma es modificada en su artículo 1º por el Decreto Supremo Nº 02094-MTC en el que se establece que en la selva el límite del área a afectar para canteras de materiales no metálicos será de 15 km. a cada lado de la vía; y dichas afectaciones se aplican a la red vial nacional que incluye las rutas nacionales, departamentales y vecinales. Aprovechamiento de canteras de materiales de construcción D. S. Nº 037-96-EM, del 25-11-1996. Este Decreto Supremo establece en sus artículos 1° y 2°, que las canteras de materiales de construcción utilizadas exclusivamente para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de obras de infraestructura que desarrollan las entidades del Estado directamente o por contrata, ubicadas dentro de un radio de veinte kilómetros de la obra o dentro de una distancia de hasta seis kilómetros medidos a cada lado del eje longitudinal de las obras, se afectarán a éstas durante su ejecución y formarán parte integrante de dicha infraestructura. Igualmente las Entidades del Estado que estén sujetos a lo mencionado anteriormente, previa calificación de la obra hecha por el MTC, informarán al registro público de Minería el inicio de la ejecución de las obras y la ubicación de éstas. Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades Ley Nº 28221, del 11-05-2004. Esta Ley deja sin efecto al D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos o cauces, y complementa lo dispuesto en el Numeral 9 del Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003 En efecto, el D.S. Nº 013-97-AG. Reglamento de la Ley Nº 26737, que regulaba la explotación de materiales que acarrean y depositan las aguas en sus álveos
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o cauces. Establecía que la autoridad de aguas es la única facultada para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, priorizando las zonas de extracción en el cauce, previa evaluación técnica efectuada por el administrador técnico del distrito de riego correspondiente. También señalaba la obligación del titular de, concluida la extracción, reponer a su estado natural la ribera utilizada para el acceso y salida a la zona de explotación. Como se puede apreciar, en dicho Reglamento se establecía la competencia para el otorgamiento de los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, y no se precisaba si se tenía que pagar o no por la extracción de dichos materiales, y a quién le correspondía cobrar por los derechos respectivos. Este aspecto se corrige con la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, del 06-05-2003, donde en el Numeral 9 del Art. 69º, correspondiente a las Rentas Municipales, se establece que: “Los derechos por la extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos y canteras localizadas en su jurisdicción, conforme a ley, son rentas municipales.” De lo anterior se colige que, en esta materia, ambas Leyes son complementarias; vale decir, que en una se establece la competencia para otorgar los permisos de extracción de los materiales que acarrean y depositan en sus álveos o cauces, que recae sobre la autoridad de aguas, y, en la otra, la competencia para el cobro de los derechos de extracción, facultad de las municipalidades. Sin embargo, en cuanto al cobro de los derechos por la extracción de los materiales citados, en la Ley N° 27972, no se precisa si el cobro lo realizarán las Municipalidades Distritales o provinciales; aspecto que ha sido superado por la Ley Nº 28221, del 11-05-2004, Ley que regula el derecho por extracción
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de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las municipalidades, donde además se otorga a las Municipalidades Distritales y Provinciales la competencia para autorizar la extracción de estos materiales, quedando sin efecto lo establecido por el D.S. Nº 013-97-AG, pues la citada Ley Nº 28221 establece en su Art. 1º que las Municipalidades Distritales y Provinciales en su jurisdicción, son competentes para autorizar la extracción de materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos y para el cobro de los derechos que correspondan, en aplicación de lo establecido en el inciso 9 del artículo 69º de la Ley 27972. Uso de Canteras en Proyectos Especiales D.S. N° 016-98-AG. Este dispositivo establece que las obras viales que ejecuta el MTC a través de proyectos especiales no están sujetas al pago de derechos por concepto de extracción de materiales, establecido en el artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 26737, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-97AG. Sobre Patrimonio Cultural Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación Ley Nº 28296 del 21.07.2004, establece políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. Señala:
Artículo IV.- Declaración de interés social y necesidad pública
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Declarase de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes. Artículo V.- Protección Los
bienes
integrantes
del
Patrimonio
Cultural
de
la
Nación,
independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en la presente Ley. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido en la presente Ley. Se da una clasificación a los Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo esta: Bienes Materiales.- Se divide en Inmuebles y Muebles: Inmuebles.- Comprende de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico,
religioso,
etnológico,
artístico,
antropológico,
paleontológico,
tradicional, científico o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Muebles.- Comprende de manera enunciativa no limitativa, entre otros a:
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Colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico. Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional. El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia. Los elementos procedentes de la desmembración de monumentos artísticos o históricos y de lugares de interés arqueológico. Bienes Inmateriales.- Integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. El Artículo 4º Propiedad privada de bienes materiales, señala que la presente Ley regula la propiedad privada de bienes culturales muebles e inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, y establece las restricciones, limitaciones y obligaciones que dicha propiedad implica, en razón del interés público y de la conservación adecuada del bien. El Artículo 5º establece que los bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, muebles o inmuebles no descubiertos, son de exclusiva propiedad del Estado. Aquellos que se encuentren en propiedad privada,
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conservan tal condición, sujetándose a las limitaciones y medidas señaladas en la presente Ley. El Artículo 11.- Expropiación, señala: 11.1 Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de propiedad privada, siempre que se encuentren en peligro de perderse por abandono, negligencia o grave riesgo de destrucción o deterioro sustancial declarado por el Instituto Nacional de Cultura. 11.2 Declárase de necesidad pública la expropiación del área técnicamente necesaria del predio de propiedad privada donde se encuentre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, con los fines de consolidar la unidad inmobiliaria, conservación y puesta en valor. 11.3 El inicio del procedimiento de expropiación podrá ser suspendido si ante la declaración que emita el Instituto Nacional de Cultura a que se refiere el inciso 11.1 del presente artículo, el propietario del bien, dentro del plazo que establezca el reglamento de esta Ley, inicia la ejecución de las obras necesarias que permitan conservarlo, restaurarlo o ponerlo en valor, debiendo observarse obligatoriamente las disposiciones que sobre el particular establezca el Instituto Nacional de Cultura.
Artículo 22.- Protección de bienes inmuebles 22.1 Toda obra pública o privada de edificación nueva, remodelación, restauración, ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición, puesta en
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valor o cualquier otra que involucre un bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, requiere para su ejecución de la autorización previa del Instituto Nacional de Cultura. i)
Sobre Participación Ciudadana
Aprueban Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes – MTC R. D. Nº 006-2004-MTC/16. Mediante esta Resolución
se aprueba el
Reglamento de Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación Ambiental y Social en el Subsector Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Este Reglamento norma la participación de las personas naturales, organizaciones sociales, titulares de proyectos de infraestructura de transportes, y autoridades, en el procedimiento por el cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, subsector Transportes, desarrolla actividades de información y diálogo con la población involucrada en proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación; así como en el procedimiento de Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd) y detallado (EIAd), con la finalidad de mejorar el proceso de toma de decisiones en relación a los proyectos.
j)
Sobre Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario
Aprueban Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación
y
Reasentamiento
Involuntario
para
Proyectos
de
Infraestructura de Transporte
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R. D. Nº 007-2004-MTC/16. Mediante esta Resolución se aprueba el Documento que contiene las Directrices para la Elaboración y Aplicación de Planes de Compensación y Reasentamiento Involuntario (PACRI) para Proyectos de Infraestructura de Transporte, con lo cual se busca asegurar que la población afectada por un proyecto reciba una compensación justa y soluciones adecuadas a la situación generada por éste. En la norma se señala que las soluciones a los diversos problemas de la población objetivo, deberán ser manejadas desde las primeras etapas de la preparación del proyecto; es decir, desde la etapa del Estudio de Factibilidad y en el Estudio Definitivo.
MARCO INSTITUCIONAL a) Gobiernos Regionales Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 del 18-11-2002. El artículo 4° de la ley establece que los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. El Art. 49 menciona las funciones en materia de salud, como promover y preservar la salud ambiental de la región, conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres, etc. El Art. 53 establece las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, como formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia
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ambiental. De Ordenamiento territorial, implantar el sistema regional de gestión ambiental y controlar y supervisar el cumplimiento de las normas y contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, etc. b) Gobiernos Locales Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 23853). El Art. 62 faculta a las municipalidades a planificar, ejecutar e impulsar a través de los organismos competentes las acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para satisfacer sus necesidades vitales de vivienda y salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transportes y comunicaciones. El Art. 66 se refiere a las funciones específicas que compete a las municipalidades, en el numeral 3) señala que deberá velar por la conservación de la flora y fauna locales y proponer ante las entidades respectivas, las acciones
necesarias
para
el
desarrollo,
aprovechamiento
racional
y
recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción. El Art. 66 establece que las municipalidades deben seguir en los aspectos relacionados a la población, salud y saneamiento ambiental de su jurisdicción. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones. Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos,
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históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes
para
su
identificación,
registro,
control,
conservación
y
restauración. ORGANISMOS REGULADORES EN EL PERÚ: Consejo Nacional del ambiente (CONAM).
Ministerio de Energía y Minas. (DGAA).
Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA).
Instituto Nacional de Cultura (INC),
Ministerio de Salud (OIGESA),
Ministerio de Transportes y Comunicaciones Vivienda y Construcción, Normas Legales Referidas al sector: Transporte Comunicaciones, vivienda y Construcción.
Ley Orgánica del Sector Transporte. Comunicaciones, vivienda y Construcción, Artículo 23°
Aprueban el Reglamento de la ley N° 26737. que regulan la explotación de materiales que acarrean y depositan aguas en sus álveos o cauces, Decreto Supremo N° 013-97 -Ag
Resolución Ministerial N° 188-97 -EMNMM.
Organizaciones no Gubernamentales (ONGS)
2. DESCRIPCION DEL PROYECTO 2.1.
GENERALIDADES
Para la ejecución del proyecto es necesario considerar la introducción de nuevas tecnologías que impliquen reducir los efectos negativos al ambiente. Es posible que se generen los efectos negativos que puede causar esta obra sobre el Medio Ambiente. Sin embargo esta obra ocasionará un gran impacto positivo sobre el centro poblado, el cual es conveniente estimar y potenciar la ejecución del proyecto en mención, tendrá una implicancia negativa mayor en
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la etapa de construcción referido a actividades físicas de infraestructura y obra, asimismo, una implicancia positiva en la etapa de la operación, referida al funcionamiento del camino vecinal como vía principal para la comunicación de los anexos con el centro poblado y localidades con las que interactúa.. El estudio de Impacto Ambiental del proyecto, será realizado para las etapas de Construcción, operación y cierre del proyecto. La etapa de construcción comprende un conjunto de actividades requeridas para la realización de la obra, referidos a la construcción del camino vecinal, mediante la conformación de la plataforma con los cortes y rellenos propios de este tipo de proyecto. Evaluación del Proyecto como Infraestructura y como Actividad Las obras que se desarrollarán en la “REPARACIÓN DE VÍAS VECINALES; EN EL TRAMO EMP.AN – 103 A LUPAHUARI CON 5.10KM, DISTRITO DE CHIMBOTE, PROVINCIA DEL SANTA, DEPARTAMENTO DE ANCASH” los cuales resolverá en forma adecuada los problemas de falta de comunicación por la falta de dicha vía.
Trocha Carrozable: o Mejoramiento de la trocha carrozable de 5+10 km. o Reconstrucción del sistema de drenaje existente (alcantarillas y badenes) en todo el recorrido. Análisis del Marco Político Normativo e Institucional del Proyecto La Municipalidad Provincial de Santa requiere para el desarrollo de sus procesos el apoyo tanto del área social como institucional, respetando la normatividad legal vigente en relación a su infraestructura, operación y cierre
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final. 2.2.
UBICACIÓN Ubicación política
Centro Poblado: Lupahuari Distrito
: Chimbote
Provincia
: Santa
Región
: Ancash
Ubicación geográfica El proyecto, la cual se ubica en la ciudad de Chimbote, la cual se ubica en la costa norcentral del Perú, al extremo noroeste del Departamento de Áncash, en la costa noreste de la Bahía de Chimbote, entre las coordenadas 764520 de Latitud ESTE y los 8996030 de Longitud NORTE, a unos 9 m.s.n.m, es uno de los 9 distritos de la Provincia de Santa, Región Ancash, Perú.
DEPARTAMENTO
PROVINCIA
ANCASH
SANTA
DISTRITO CHIMBOTE
CENTRO POBLADO LUPAHUARI
LONGITUD -78.2671
LATITUD -8.86961
Figura N°01: Ubicación Geográfica de la Trocha Carrozable Fuente: Elaboración Propia 2.3.
SITUACIÓN ACTUAL 2.3.1. Infraestructura y servicio o Agua Potable y Desagüe:
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En el área de influencia del proyecto la población del centro poblado Lupahuari cuenta con el servicio de agua potable y alcantarillado en un 100% distribuida dentro de cada vivienda. o Electricidad: La población del centro poblado Lupahuari tiene luz eléctrica en un porcentaje del 100% que cuentan con este servicio. o Salud: El centro poblado Lupahuari; cuenta con un centro de atención donde se tratan las emergencias, el lugar donde hay una infraestructura para que los pobladores reciban atención de forma más rápida se encuentra en la localidad de Lupahuari, lugar donde existe una Posta Médica. o Educación: Con respecto a Educación, la localidad más cercana que cuenta con el lugar apto para cumplir con esta función es la del Centro
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Educativo 88070 de primaria y secundaria que se encuentra en la localidad de Lupahuari.
Figura N° 02: Centro Educativo Nacional Lupahuari Fuente: Elaboración Propia o Vivienda: Las viviendas ubicadas dentro del tramo del proyecto han sido construidas de material noble y de adobes de forma rustica, siendo estas muy propensas en épocas de grandes lluvias, sus techos son con dos aguas permitiendo así drenar el agua de una manera eficiente.
2.4.
DIAGNOSTICO AMBIENTAL DEL AMBITO DE DEL INFLUENCIA DEL PROYECTO
2.4.1. Análisis Ambiental 2.4.1.1.
Medio Físico o Clima
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En el área del proyecto de investigación la temperatura varía de 17ºC a 22ºC durante todo el año, presenta una temperatura promedio de 18ºC, decreciendo en los niveles más elevados. Las lluvias en el área del proyecto son muy escasas en la mayor parte del año excepto en los años en que hay presencia del Fenómeno El Niño ocasionando lluvias de moderada a fuerte intensidad.
Figura N° 03: Mapa Climático del Perú Fuente: Senamhi
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o Hidrología Para hallar la intensidad generadas en la zona se tomó como estación pluviométrica la que se encuentra ubicada más cerca al proyecto, Estación de Santa con la cual se hallan los caudales proyectados en años de acuerdo a las estructuras y su periodo de retorno. o Suelos Para hallar la conformación de material del suelo existente en la vía se realizó los estudios de mecánica de suelos extrayendo material de calicatas de la vía, esto se puede revisar detalladamente en el Estudios de suelos y cantera. 2.4.1.2.
Medio Biótico Flora La flora constituida por el centro poblado de Lupahuari, principalmente siembran plantones de maíz en partes del tramo de la vía, la siembra de plantas agrícolas del tipo tubérculos y la siembra de plantas frutales como la maracuyá mayormente utilizados para su consumo y/o ventas para su sustento económico.
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Figura N°04: Siembra en el tramo de la vía Fuente: Elaboración Propia
Figura N° 05: Terrenos durante de la cosecha Fuente: Elaboración Propia
Fauna
La fauna encontrada en el lugar son los animales domésticos, para transporte y para su consumo que son criados por los
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pobladores, como: caballos, vaca, el toro, las aves de corral, los cerdos, etc., Existen animales salvajes y peligrosos pero no en gran cantidad como las serpientes las cuales son exterminadas por los propios pobladores para evitar el peligro de ser atacada por una de ellas.
Figura N° 06: Fauna en la zona de Lupahuari Fuente: Elaboración Propia
Figura N° 07: Fauna utilizada para transporte en la zona
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Fuente: Elaboración Propia
2.4.1.3.
Medio socioeconómico y cultural Población La distribución de los centros poblados en la Provincia Santa, es el resultado de factores como: el componente natural, las cuencas de los ríos Santa, Nepeña y Lacramarca, las cuales actúan como eje ordenador del espacio, permitiendo la ubicación de centros poblados en áreas como las pampas costaneras, valles intermedios y colinas de montaña; así como las vías de comunicación que permiten el tráfico de vehículos de pasajeros y de carga mediante redes vecinales que articulan a los centros poblados; permitiendo, el continuo flujo de productos agrícolas
y
pecuarios,
así
como
de
proveedores
y
consumidores. Además, un factor muy importante en esta provincia lo constituye la actividad industrial y manufacturera principalmente en la ciudad de Chimbote, concentrando el mayor volumen poblacional de la provincia. Para la elaboración del Estudio de Diagnóstico y Zonificación de la provincia de Santa se han seleccionado 72 centros poblados, entre los cuales se encuentra Lupahuari, en concordancia con la directiva emanada por la Dirección Técnica de Demarcación Territorial para efectos de la elaboración del EDZ, cuya población es igual o mayor a 100 habitantes; información oficial según el censo de Población y Vivienda del 2007 proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
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El volumen poblacional total de la provincia de Santa es de 396 434 habitantes, distribuidos en 72 centros poblados más la población dispersa. Como se muestra en el siguiente cuadro. Tabla N°03 Número de Centros Poblados, Población de CC.PP. y Población Dispersa
N°
POBLACIÓ
POBLACIÓ
DISTRIT
CAPITAL
CENTROS
N EN
O
DISTRITAL
POBLADO
CENTROS
S
POBLADOS
72
382700
13734
Chimbote
31
213395
2422
Jimbe
7
2378
2684
Coishco
Coishco
1
14832
0
Macate
Macate
4
915
2974
Moro
Moro
6
3944
3636
Nepeña
Nepeña
9
13501
359
Samanco
Samanco
5
3864
354
Santa
Santa
7
17393
617
Nuevo
Buenos
Total Chimbote Cáceres Del Perú
N DISPERSA
2 112478 688 Chimbote Aires Fuente: INEI-Censos Nacionales de Población y Vivienda 2007
2.5.EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN EL PROYECTO Se identifican los impactos ambientales que el proyecto podría causar sobre el ambiente durante las fases de construcción, operación y
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abandono. Estos impactos estarán relacionados con la ejecución del proyecto, es claro que los principales impactos ocurrirán durante la fase de construcción y operación. El propósito de este paso, es realizar el análisis de las implicancias ambientales del proyecto. En dicho análisis se toma en cuenta los componentes del ambiente y las acciones del Proyecto; los primeros susceptibles a ser afectados y los otros capaces de generar impactos, con la finalidad de identificar dichos impactos y proceder a su evaluación y descripción final correspondiente. Esta etapa permitirá obtener información para estructurar la fase "Plan de manejo ambiental", el cual, como corresponde, está orientado a lograr que el proceso constructivo y funcionamiento de esta obra se realice en armonía con la conservación del medio ambiente. Métodos de análisis Existen varias formas de evaluar los efectos negativos y positivos de los proyectos de desarrollo - Antes, sin embargo, es necesario establecer una diferencia
conceptual
entre
lo
que
llamaremos
metodología general referido a los procedimientos estructurados para la identificación de los impactos y la organización de resultados y los métodos o técnicas (específicos) que son mecanismos utilizados para predecir el estado futuro de parámetros ambientales específicos. Por lo tanto, podemos hablar de métodos o técnicas para la identificación y evaluación de los impactos potenciales (específicos) que se utilizan en cada uno de los pasos o etapas de la metodología general de evaluación de los impactos ambientales (EIA). Para la evaluación ambiental del Proyecto en estudio, se ha considerado, la metodología matricial, se ha hecho uso de la matriz de Leopold, adecuándola, para el análisis de las interacciones entre la actividad y los factores ambientales, asimismo nos, permitirá identificar y ponderar los impactos de la actividad del entorno. 2.5.1.Matriz de Impactos Ambientales
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Para la construcción de la matriz se hace uso de un cuadro de doble entrada en la parte superior, es decir las columnas, en ese lado se coloca las acciones del proyecto a realizar y en la parte lateral, filas, los factores ambientales que son afectados por la ejecución de cada acción a realizar, Finalmente hallamos el impacto ambiental potencial al cruzar la fila con la columna. La Matriz Leopold, como herramienta de evaluación ambiental analiza los componentes ambientales, que son adecuados por actividad del proyecto, considera como componentes básicos de la naturaleza, la calidad del aire, agua y suelos y otras categorías correlacionadas. Considera también interacciones con los factores socio - económicos como el uso de la tierra, la calidad de vida, etc. Para ponderar los diferentes impactos identificados se ha adoptado la siguiente codificación: TABLA N°04: IMPACTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS: TIPO DE IMPACTO Positivo Negativo
MAGNITUD Muy leve Leve Moderado Grave - Fuerte Muy - Grave
2.5.2.Magnitud de los impactos Al evaluar los impactos ambientales se requiere tener las dimensiones de calificación que en este caso son grados los cuales están enumerados del 1 al 3 cada uno con un valor significativo como se muestra a continuación. Tabla N° 05 Grados de impactos ambientales
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Fuente: Elaboración Propia 2.5.3.Matriz causa – efecto de impacto ambiental La matriz de causa y efecto se aplica en dos etapas del proyecto, la primera en la ejecución del proyecto y la segunda en la etapa de control y seguimiento. A continuación, se presenta la primera.
Leyenda:
Tabla N°06 Matriz de impacto ambiental durante la etapa de ejecución
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Fuente: Elaboración Propia
La matriz se evalúa de tal manera que se pueda medir el impacto que tienen las acciones realizadas en el proyecto con los factores
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del ambiente afectando directamente su habitad, esta se presenta a continuación. Tabla N° 07 Matriz de impacto ambiental durante la etapa de ejecución
Fuente: Elaboración Propia La Matriz de causa efecto durante la etapa de control y seguimiento se hace para contratar mayormente le beneficio proyectado por su construcción en el ambiente para lo cual se presenta el siguiente gráfico. Leyenda:
Tabla N°08 Matriz de impacto ambiental durante la etapa de operación
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Fuente: Elaboración Propia
Resultados de la Matriz Leopold en la etapa de mantenimiento Podemos observar (tabla anterior) que los factores ambientales que más son afectados son debido a las acciones que se realizan en las canteras y en la planta de chancado.
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Resultados de la Matriz Leopold en la etapa de operación Podemos observar (en el cuadro anterior) que las acciones que se desarrollaran para el mejoramiento de las carreteras se tornaran positivas para el desarrollo socioeconómico del área de influencia del proyecto. Por otro lado también se generaran algunos impactos negativos como ruido, agua y contaminación de aire, los cuales deben ser monitoreados para evitar sobrepasar los límites permisibles. 2.6.ESTUDIO DE CANTERAS. Durante el proceso del estudio de canteras, se realizaron recorridos de reconocimiento a lo largo de la carretera, con la finalidad de identificar fuentes de materiales a ser utilizadas en la construcción de la carretera, específicamente para la conformación del pavimento y obras de arte. Para la evaluación de canteras se procedió a registrar cortes de ladera y la evaluación del material tipo conglomerado. Para la identificación de las fuentes de materiales ha sido muy valiosa la colaboración de los pobladores, quienes indicaron las áreas disponibles y propietarios, la cantera identificada se encuentra ubicada a 8km de la zona en la jurisdicción del distrito de Chimbote dentro del trazo del Tramo. 2.7.ESTUDIO DE FUENTES DE AGUA. El Estudio de Fuentes de Agua tiene por objeto realizar la identificación,
análisis
y
selección
de
las
fuentes
de
aprovisionamiento de agua para la obra, tanto para la fabricación de concretos como para el humedecimiento del afirmado para su compactación. El estudio se basa en el análisis químico de muestras
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de agua, para determinar su agresividad con el cemento y el acero de refuerzo. Durante el recorrido del camino no se encontraron fuentes de agua, por lo que en la ejecución del proyecto el agua será puesta en obra desde el Canal de Derivación del Reservorio Cascajal a 26km aprox. mediante cisternas. 3. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PASIVOS E IMPACTOS AMBIENTALES En la evaluación ambiental efectuada sobre el proyecto, se ha encontrado que su ejecución podría ocasionar impactos ambientales directos e indirectos, positivos y negativos, dentro de su área de influencia. Si bien, las acciones causantes de impacto serán variadas, las afectaciones positivas más significativas corresponderán a la etapa de funcionamiento, y las negativas a la etapa de construcción; estando asociadas principalmente a los movimientos de tierra durante la excavación de zanjas, extracción y transporte de material excedente; así como al funcionamiento de campamentos y patios de maquinaria. Se ha elaborado el presente Plan de Manejo Socio Ambiental el cuál evalúa los impactos ambientales potenciales de la zona de estudio. Este plan constituye un documento técnico que contiene un conjunto de medidas estructuradas en programas de acción, denominados instrumentos de gestión ambiental, los cuales están orientados a prevenir, corregir o mitigar los impactos ambientales que serían generados por la ejecución de la obra proyectada. Las medidas de prevención evitan que se presente el impacto o disminuyen su severidad. Las medidas de corrección permiten la recuperación de la calidad ambiental del componente afectado luego de un determinado tiempo. Las medidas de mitigación son propias para
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los impactos irreversibles, para los cuales no es posible restituir las condiciones originales del medio. El Plan de Manejo Socio ambiental está orientado a lograr que la ejecución de las obras se realice con la mínima incidencia negativa posible sobre los componentes ambientales en el área de influencia del proyecto; así como el mantenimiento permanente de las obras a fin de prevenir su deterioro como consecuencia de la incidencia de eventos naturales, permitiendo que el proyecto sea ambientalmente sostenible, siendo necesario para ello: Establecer y recomendar medidas y acciones de prevención, corrección y mitigación de los efectos perjudiciales o dañinos que pudieran resultar de las actividades de construcción del proyecto. Establecer y recomendar medidas y acciones de prevención y mitigación de efectos de los componentes ambientales sobre la integridad y estabilidad del proyecto. Estructurar acciones para afrontar situaciones de riesgos y accidentes durante el desarrollo del proceso constructivo de la obra.
3.1.
ETAPA DE CONSTRUCCIÓN Se han considerado como fuentes generadoras de impactos ambientales potenciales asociados a las actividades del mejoramiento del camino vecinal a los siguientes:
TABLA N° 09 IMPACTOS AMBIENTALES IDENTIFICADOS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN IMPACTOS
IMPACTOS NEGATIVOS
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POSITIVOS (Factores ambientales impactados)
LEVES a.
Economía local Empleos de mano de obra. Poder adquisitivo
Operación de maquinarias pesadas. b. Ruidos c. Trazado y apertura de las explanaciones d. Disposición de desmonte e. Disposición de residuos sólidos f. Instalación de depósitos almacenes y servicios
MODERADOS a. b. c.
Derrame de residuos Explotación de canteras Desborde de aguas provenientes de parcelas de cultivo. d. El material producto de los cortes en la formación de explanaciones afecta Los terrenos de cultivo. e. La apertura afecta directamente los terrenos por las cuales pasa el eje del camino.
3.1.1. IMPACTOS POSITIVOS a. Economía local La economía local se verá afectada por las diferentes actividades en el proceso del Mejoramiento del Camino Vecinal, estas permitirán incrementar el movimiento económico de la zona mejorando el comercio en sus diferentes rubros. b. Empleo Este aspecto se verá favorecido temporalmente por el requerimiento de mano de obra para las diferentes actividades (operación de maquinaria pesada. trazado, apertura, construcción de alcantarillas, cunetas, muros de contención y pontones como parte del proyecto, entre otras actividades. El proyecto requiere la participación de mano de obra local durante un periodo de 60 días de manera directa en la ejecución del proyecto y beneficiando en forma indirecta a la población en general. c. Poder adquisitivo
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El poder adquisitivo de los pobladores del ámbito de influencia del proyecto se verá incrementado por la mano de obra remunerada siendo beneficiado los comercios, restaurantes y otros servicios.
3.1.2. IMPACTOS NEGATIVOS
LEVES A. El impacto es por el uso de maquinaria para los trabajos de apertura del camino, para formar las explanaciones, son movimientos de tierra en forma masiva a lo largo del trazo, especialmente los suelos se verán afectados por el tránsito de maquinaria pesada, generando el endurecimiento de la capa superficial y arable del suelo, modificando la textura y capacidad retentiva de humedad, afectando la calidad del suelo, provocando la muerte de microorganismos tales como micro fauna, microflora y por ende de todo el entorno, por la emisión de gases, vertido incontrolado y/o accidentales de las maquinarias (humos, aceites, grasas y combustibles) en las carreteras y el patio de maniobras. La circulación diaria de los vehículos pesados provocaría una alteración temporal en la salud del personal que labora en el proyecto por la emisión de partículas tóxicas, afectando la conducta de los pobladores. B. Impactos producidos por la emisión de ruidos a las aves y a la salud y seguridad de las personas Los niveles de ruido que se alcanzaran por las actividades de construcción y montaje, son por el tránsito de maquinaria y vehículo pesado en la obra. Estos valores serán variables durante el día y de acuerdo a la operación que se realice en la obra, oscilando entre 70 y 90 Db (decibeles). Considerando esta magnitud, las aves se ahuyentarán y/o
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emigrarán a otros lugares, en tanto que las personas, por los ruidos producidos sufrirán ligeras perturbaciones al sistema nervioso por la alteración de la tranquilidad de su rutina diaria a la cual está acostumbrada la población. C. Impactos generados por el trazado y apertura de las explanaciones del camino, en la geomorfología, calidad de las aguas subterráneas. La demarcación y delimitación de los hitos para el trazado y la apertura del camino tendrán una influencia negativa en forma leve en los suelos por la alteración de los componentes físicos, como la textura y la geomorfología. D. Impactos por la disposición de desmontes en la geomorfología, calidad de suelo, calidad de aguas superficiales, arbustos, hierbas en la estética y paisajes y los espacios abiertos E. Impactos por disposición de residuos sólidos en la geomorfología calidad de suelo, calidad de aguas superficiales, calidad del aire, factores de difusión, microflora, micro fauna estética y paisajes, espacios abiertos y salud - seguridad Se ha previsto que durante la ejecución de la obra, participarán un promedio
de
20
personas
por
día,
las
que
producirán
aproximadamente 0.30 Kg./día de residuos sólidos, durante la ejecución del Proyecto, estos residuos afectarán al aspecto físico y calidad del suelo cuando se trate del derrame de productos químicos y/o no degradables; la calidad de agua se verá afectada cuando se produzca el vertimiento de productos nocivos en calidad de desechos, proliferación de coliformes fecales y totales que irán alterando gradualmente el entorno biológico. Otro de los aspectos que se verán influenciados por la presencia de los desechos sólidos son la estética en los paisajes, los espacios abiertos existentes en la zona y por último la salud y la seguridad de
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las personas involucradas en la obra originando malestares y posibles enfermedades y epidemias potenciales. Impactos por la instalación del campamento y servicios en la calidad del suelo, calidad de aguas superficiales, arbustos, hierbas y en la estética y paisajes. F. La instalación del campamento y los servicios para el personal que trabajara en el proyecto, tendrá un impacto leve en la calidad del suelo y agua por el uso de artículos de limpieza de primera necesidad, la proliferación de coliformes fecales será mínima al contar los campamentos con letrinas, después de cada uso se arrojará un puñado de ceniza o cal, que evitará los malos olores, en la implementación y operación del campamento también se presentará diversas modificaciones en el entorno, como la remoción y eliminación de la cobertura vegetal, produciendo cambios en la presencia de arbustos y hierbas. El aspecto estético y los paisajes que enmarca la instalación de servicios serán alterados por la presencia de objetos ajenos y cuerpos extraños a la constitución biológica del área, de intervención, por lo tanto, las medidas que se tomen para contrarrestar dichos efectos no tendrán que repercutir en la cadena cíclica del ambiente local.
MODERADOS a. Impactos producidos por el derrame de residuos sólidos y líquidos, calidad del suelo, calidad de aguas superficiales, coliformes fecales y totales, calidad del aire, factores de difusión, microflora, micro fauna, excursión, estética y paisajes, espacios abiertos, salud y seguridad.
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En la actividad que se desarrollará en la etapa de construcción producirá una serie de impactos moderados que se manifestarán en la calidad de los suelos, principalmente en las características físicas químicas, por el vertido de desechos sólidos (basura, excretas y otros) y líquidos (aceites, gasolina, petróleo, ocasionando la proliferación de coliformes fecales y totales y alterando la calidad del aire que respiramos, afectando la salud de la población por la presencia de malos olores generalizado que propagarían los vientos y lluvias; por otra parte, se verán afectados en el mismo grado de intensidad la microflora y micro fauna por la invasión de agentes patógenos que disminuirán la fertilidad y productividad de los suelos y por lo tanto, en los cultivos agrícolas sembrados. La estética y paisajes y los espacios abiertos se perjudicarían por la presencia de excretas, olores nauseabundos y la existencia de charcas y pantanos de aguas servidas que alterarían. La belleza escénica y pintoresca de la zona de influencia del proyecto, reflejado en la incomodidad de la población asentada en el lugar y los visitantes. b. Impactos ocasionados por la explotación de canteras en la calidad de los suelos, calidad del agua, factores de difusión, microflora, micro fauna y espacios abiertos y nativos. La explotación de las canteras durante la etapa de construcción del alcantarillado causara impactos moderados, en la calidad y forma de los suelos debido a la compactación que sufrirá el suelo por el apisonamiento, producto de la movilización de los vehículos pesados la calidad del agua se verá afectada por el transporte de partículas en suspensión en los cursos de aguas superficiales provenientes de la extracción de material de riachuelo. c. El desborde de las aguas provenientes de las parcelas de cultivo ubicadas a ambos lados del camino a causa de la movilización de
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maquinaria pesada. d. El paso del camino afecta los terrenos que se encuentran en la parte baja, por el deslizamiento de piedras y material de tierra, afectando las áreas de cultivo. e. El mismo trazo del camino afectará definitivamente los terrenos de cultivo de los pobladores de los diferentes anexos, mermando sus áreas de cultivo.
4. PLAN DE GESTION AMBIENTAL 4.1. ESTRATEGIAS DE APLICACIÓN El Plan de Manejo Socio ambiental, se enmarca dentro de la estrategia de conservación del ambiente en armonía con el desarrollo socioeconómico del centro poblado de Lupahuari. Éste será aplicado durante y después de la construcción de dicha obra vial. 4.2. ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN DE MANEJO SOCIO AMBIENTAL El Plan de Manejo Socio ambiental ha sido estructurado en tres (03) Programas de Manejo Ambiental que permiten el cumplimiento de los objetivos del mismo. Estos son:
- Programa de Mitigación - Programa de Seguimiento o Monitoreo - Programa de Contingencias
4.2.1. PROGRAMA DE MITIGACIÓN 4.2.1.1. Medidas para la Protección de Ríos y Quebradas No verter materiales en el río ni en el cauce de las quebradas a lo largo de la obra.
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Evitar rodar innecesariamente con la maquinaria por el cauce de del río y las quebradas. Realizar
un control estricto de las operaciones de
mantenimiento (cambio de aceite), lavado de maquinaria y recarga de combustible, impidiendo siempre que se realice en el cauce del río, quebradas y las áreas más próximas; asimismo, queda estrictamente prohibido cualquier tipo de vertido, líquido o sólido. El mantenimiento de la maquinaria y la recarga de combustible, se realizará solamente en el área seleccionada y asignada para tal fin. Los restos de los materiales de construcción (cemento,
concreto fresco, limos, arcillas) no tendrán como receptor final el lecho de algún curso de agua, estos residuos serán evacuados en volquetes para su disposición final en botaderos preestablecidos. 4.2.1.2.
Medidas Para la Protección del Suelo
Contar con lugares seleccionados para la disposición de
desechos de construcción. Al finalizar la obra, se desmantelará
las
almacenamiento,
casetas talleres
temporales, y
demás
patios
de
construcciones
temporales, con el fin de restaurar el paisaje a condiciones iguales o mejores a las iniciales. Los materiales excedentes de las excavaciones o de la
limpieza de cauces se retirarán en forma inmediata de las áreas de trabajo, protegiéndolos adecuadamente, y se colocarán
en
las
zonas
de
depósito
previamente
seleccionadas. Los residuos de derrames accidentales de concreto,
lubricantes, combustibles, deben ser recolectados de
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inmediato y su disposición final debe hacerse de acuerdo con las normas ambientales presentes. Las casetas temporales, campamentos y frentes de obra
deberán estar provistos de recipientes apropiados para la disposición de basuras (recipientes plásticos con tapa). Estas serán vaciadas en cajas estacionarias con tapas herméticas, que serán llevadas periódicamente al botadero preestablecidos. Se prohíbe que el producto de las excavaciones durante
los movimientos de tierra sea colocado aleatoriamente. Por lo general, deben ser depositados provisionalmente en los lados de las vías u otros lugares apropiados, en espera de ser trasladados a los botaderos preestablecidos.
4.2.1.3.
Medidas Para la Protección de la Flora y Fauna
Evitar emitir gases contaminantes que afecten la flora local
durante la ejecución del proyecto. No ejecutar actividades orientadas a la tala de árboles o
deterioro de la flora local que alteren el entorno ambiental de los centros poblados. Limitar
las actividades de construcción y operación
estrictamente al área señalada en los diseños de ingeniería, evitando de este modo acrecentar los daños al hábitat de la flora y fauna silvestre (zonas de descanso, refugio, fuente de alimento y nidificación). Prohibir las actividades de recolección y/o extracción de
flora y fauna.
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Prohibir la tenencia de armas de fuego en el área de
trabajo, excepto el personal de seguridad autorizado para ello. Evitar
la intensificación de ruidos, por lo que los
silenciadores de las máquinas empleadas deberán estar en buenas condiciones. Cuando se realicen las excavaciones para la realización de
las obras, se tendrán que colocar defensas para evitar la caída de personas y de animales existentes en el área. 4.2.1.4.
Medidas Para la Protección del Personal
Se debe cumplir con todas las disposiciones sobre salud
ocupacional,
seguridad
industrial
y
prevención
de
accidentes emanadas del Ministerio de Trabajo. Para cumplir las disposiciones relacionadas con la salud
ocupacional, el Contratista presentará a la Supervisión un plan específico del tema acompañado del panorama de riesgos, para su respectiva aprobación. Con base en lo anterior deberá implementar las políticas necesarias y obligar a todo su personal a conocerlas, mantenerlas y respetarlas. Para ello designará un responsable exclusivo para tal fin, con una jerarquía tal que le permita tomar decisiones e implementar acciones. El Contratista impondrá a sus empleados, subcontratistas,
proveedores y agentes relacionados con la ejecución del contrato, el cumplimiento de todas las condiciones relativas a salud ocupacional, seguridad industrial y prevención de accidentes establecidas en los documentos del contrato y les exigirá su cumplimiento.
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4.2.1.5.
Medidas
Para
la
Protección
del
Patrimonio
Arqueológico No se detectó la presencia de un yacimiento arqueológico en la zona de servidumbre y áreas aledañas, por lo que no es necesario tomar medidas que alteren el rimo usual en la ejecución de la obra.
4.2.2. PROGRAMA DE SEGUIMIENTO O MONITOREO El Programa de Seguimiento y/o Monitoreo constituye un documento técnico de control ambiental, en el que se concretan los parámetros, para llevar a cabo, el seguimiento de la calidad de los diferentes factores ambientales afectados, así como, de los sistemas de control y medida de estos parámetros. Este programa permitirá garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas y correctivas, contenidas en el estudio de impacto ambiental, a fin de lograr la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y el ambiente durante la construcción y funcionamiento de la obra proyectada. 4.2.2.1. Operaciones de seguimiento y/o monitoreo El objetivo básico del Programa de Monitoreo, como se ha indicado, es velar por la mínima afectación al medio ambiente, durante la construcción y funcionamiento de las obras proyectadas. Siendo necesario para ello realizar un control de aquellas operaciones que según el EIA podrían ocasionar mayores repercusiones ambientales. De no cumplirlas el encargado del monitoreo notificará de inmediato a las autoridades responsables. En este sentido, las acciones que requerirán un control muy preciso son las siguientes: a. Durante la Etapa de Construcción
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Las instalaciones del campamento y patio de máquinas, que deberán
ubicarse
en
zonas
de
mínimo
riesgo
de
contaminación para las aguas superficiales y subterráneas, y para la vegetación. Estos emplazamientos suelen convertirse en focos constantes de vertido de materiales tóxicos o
nocivos. El movimiento de tierras, que podría afectar la geomorfología y el paisaje del lugar, y por la generación continua de polvo,
afectar a la vegetación, la fauna y al personal de obra. Las acciones de excavación en el cauce de los cursos de agua superficial donde se instalarán las tuberías; tratando en lo posible que éstas se realicen en época de estiaje para
evitar la alteración de la calidad del agua. La fase de acabado, entendiendo por tal, todos aquellos trabajos que permitan dar por finalizada una determinada
operación de obra. El vertido incontrolado, en muchos casos, de materiales diversos sobrantes. Estos deberán depositarse en los lugares previamente seleccionados para ello.
b. Durante la Etapa de Funcionamiento Durante la Etapa de Funcionamiento, el seguimiento y/o monitoreo estará orientado, básicamente, a evaluar los posibles efectos de retorno que el medio ambiente pudiera ejercer sobre las obras. c. Programa de Cierre Concluidas todas las obras se mantendrá personal básico que intervendrá en las tareas de abandono de la obra. Este equipo de personas se encargará del desmantelamiento de las estructuras construidas para albergar personal y equipo de
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construcción y la restitución de suelos de la cobertura vegetal de las áreas intervenidas. Culminadas estas labores, se deberá iniciar la revegetación de las áreas alteradas con especies de la zona. d. Botaderos Los materiales excedentes del proceso de rehabilitación y mejoramiento de la carretera deben de ser acondicionados y colocados en los botaderos más cercanos. Dicho material debe ser compactado para evitar su dispersión, por los menos con cuatro pasadas de tractor de orugas sobre capas de 40 cm de espesor. Asimismo, para reducir las infiltraciones de agua en el botadero, deben densificarse las dos últimas capas anteriores a la superficie definitiva, mediante varias pasadas de tractor de orugas (por lo menos 10 pasadas). La superficie del botadero se deberá perfilar con una pendiente suave de modo que permita darle un acabado final acorde con la morfología del entorno circundante, y efectuar el recubrimiento del material, una vez compactado con una capa superficial de suelo orgánico a fin de reforestar estas áreas con especies propias de la zona. 4.2.3. PROGRAMA DE CONTIGENCIAS 4.2.3.1. Objetivos Este Programa tiene por objeto establecer las acciones que se deben de ejecutar frente a la ocurrencia de eventos de carácter técnico, accidental o humano, con el fin de proteger la vida humana, los recursos naturales y los bienes en la zona del proyecto, así como evitar retrasos y costos extra durante la ejecución de la obra civil.
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En este Programa se esquematiza las acciones que serán implementadas si ocurrieran contingencias que no puedan ser controladas por simples medidas de mitigación y que puedan interferir con el normal desarrollo de la obra. También se considera emergencias contraídas por eventos accidentales de operación. Por lo tanto, será necesario contar con el concurso de especialistas encargados en emergencias. 4.2.3.2. Metodología A continuación, se explica la metodología a llevar a cabo en el proceso del plan de contingencias. Inicialmente deben identificarse los posibles eventos impactantes, tomando como base el Plan de Manejo Socio ambiental previamente presentado, haciendo una clara diferenciación de ellos en razón de sus causas, según las cuales se clasifican en: a. Contingencias accidentales. Son aquellas originadas por accidentes ocurridos en los frentes de trabajo y que requieren una atención médica y de organismos de rescate y socorro. Sus consecuencias pueden producir pérdida de vidas. b. Contingencias técnicas. Son las originadas por procesos constructivos que requieren una atención técnica, ya sea de construcción o de diseño. Sus consecuencias pueden reflejarse en atrasos y extra costos para el proyecto. Entre ellas se cuentan los atrasos en programas de construcción, condiciones geotécnicas inesperadas y fallas en el suministro de insumos, entre otros. c. Contingencias Humanas. Son las originadas por eventos resultantes de la ejecución misma del proyecto y su acción sobre la población establecida en el área de influencia de la obra, o por conflictos humanos exógenos. Sus consecuencias pueden ser atrasos en la obra, deterioro de la imagen de la empresa propietaria, dificultades de orden público, etc. Se consideran
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como contingencias humanas el deterioro en el medio ambiente, el deterioro en salubridad, los paros cívicos y las huelgas de trabajadores. 4.2.3.3. Análisis de Riesgos. En la Tabla Nº 11 se presenta el análisis de riesgos y las medidas preventivas para la atención de las contingencias, realizado para determinar el grado de afectación en relación con los eventos de carácter técnico, accidental y/o humano que puedan presentarse durante la construcción y funcionamiento de la obra proyectada. Conviene anotar que existen diversos agentes (naturales, técnicos y humanos), que podrían aumentar la probabilidad de ocurrencia de alguno de los riesgos identificados. Entre estos sobresalen sismos, lluvias excesivas, condiciones geotécnicas inesperadas, procedimientos constructivos inadecuados, materiales de baja calidad, malas relaciones con la comunidad y los trabajadores, situaciones políticas a nivel regional o nacional desfavorables. Tabla N° 10 MEDIDAS PREVENTIVAS EIA LOCALIZACIÓN
MEDIDAS PREVENTIVAS
Sitios de
Cumplimiento cuidadoso de las normas de
almacenamiento y
seguridad industrial en lo relacionado con
manipulación de
el manejo y almacenamiento de
combustibles
combustibles Cumplimiento de las normas de seguridad
Generación de sismos de mayor o menor magnitud, que puedan generar
en carreteras. Coordinación con las entidades de socorro del distrito, y participación en las prácticas
desastres y poner en
de salvamento que éstas programen. Señalización de rutas de evacuación,
peligro la vida de los
divulgación sobre la localización de la
trabajadores
región en una zona de riesgo sísmico Cumplimiento cuidadoso de las normas de
Se pueden presentar
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seguridad en carreteras. Señalización clara que avise al personal y en todos los frentes de obra
a la comunidad al tipo de riesgo al que se someten. Cerramientos con cintas reflectivas, mallas y barreras, en los sitios de más probabilidades de accidente.
Fuente: Elaboración Propia 4.2.3.4.
Plan De Contingencia El plan de emergencia comprende todas las actividades que se lleva a cabo dentro del área de intervención del proyecto, para el control de un evento no deseado; cuando las consecuencias de este evento o accidente nocivo afecten el entorno (comunidades, medios naturales, bienes de terceros), el plan de emergencia se convierte en plan de contingencia. Este plan constituye una herramienta de prevención que permite establecer medidas planificadas para proteger al personal, el ambiente, los activos, los procesos productivos y daños a terceros en casos de accidente. Las Medidas a tomar serán de carácter técnico operacional y organizacional. Los tipos de accidentes/emergencias que pueden ocurrir en el área del Proyecto son los siguientes:
Accidentes fatales por accidentes debido a la presencia de vehículo motorizado.
El objetivo de los planes de contingencias es minimizar los daños fuera del eje del camino mediante las siguientes acciones:
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Alerta oportuna sobre la ocurrencia del accidente para que se activen los procedimientos y medidas de protección preestablecidas.
Descontaminación y restauración de áreas que puedan verse afectadas.
El plan de contingencias será un conjunto de procedimientos que incluye todas las medidas que deben adoptarse para reducir los daños potenciales determinados como producto de la evaluación de riesgos mayores. Los elementos que conformaran son los siguientes:
Procedimientos mediante el cual se alertará a las personas responsables de activar el plan y a la población de la Comunidad en general de que se ha producido un accidente grave.
Inventario
de
disponibilidad
de
equipos
y
recursos
disponibles para responder a la contingencia: contra incendios, inundaciones, contención de derrames, equipos de protección personal, analizadores portátiles de vapores inflamables, entre otros.
Procedimiento para el saneamiento y restauración de las áreas afectadas,
Procedimiento de desactivación del plan.
Procedimiento de reporte y documentación del caso útil para mejorar los planes.
4.3.
PLAN DE ACCION PREVENTIVO CORRECTOR Comprende el equipamiento y otras acciones tendientes a prevenir, mitigar o corregir los efectos de la actividad del proyecto sobre el medio ambiente, la
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ecología, la salud e infraestructura.
4.3.1. Etapa de Construcción: TABLA N° 11 PLAN DE GESTIÓN PREVENTIVO CORRECTOR EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN ACCIONES DEL PROYECTO Operación de
IMPACTOS Modificación de la
MEDIDAS DE MITIGACION Minimizar las actividades de
maquinaria
textura y drenaje en la
operación de las maquinarias
pesada
calidad del suelo y el
a 08 horas diarias
uso agrícola
Reducir las operación de maquinaria pesada al mínimo
Contaminación del suelo y el agua por vertidos incontrolados y/o
espacio necesario Señalización de la ruta vehicular dentro del proyecto Se contara con equipo
accidentales de
apropiado y material
maquinaria y equipos
absorbible y recipiente con
(aceites, grasas,
tapa hermético, con capacidad
combustibles, etc.)
para extraer los vertidos del área afectada) La tierra y suelos contaminados deberán ser
Alteración de los
recogidos y enterrados.
elementos del aire por
Los residuos líquidos
emisiones gaseosas y
aceitosos deberán ser
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depositados en recipientes herméticos para su posterior traslado a la ciudad de Huancayo y recibir adecuado tratamiento. Uso de unidades en perfecto estado de funcionamiento, mediante un programa de mantenimiento preventivo que partículas.
exigiría a los propietarios de los vehículos involucrados Realizar monitoreos mensuales de emisiones gaseosas y de partículas a la
Eliminación de la cubierta vegetal.
atmósfera Reforestación a lo largo del eje del camino, con especies
Alteración de la
arbóreas (ciprés, plantación
salud por emisión
sistema tres bolillo, con el
de partículas y
propósito de establecer un
polvo.
seto) arbustivas y hierbas aromáticas. Reposición vegetal. Con especies arbustivas y herbáceas del área escogida para el relleno de desmontes. Implementar un botiquín de primeros auxilios. Capacitación del personal en primeros auxilios.
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Establecer un límite de
Ruidos
Abandono de
generación de ruidos que
hábitat de las aves
será acatado por el personal
por la presencia de
de la obra.
ruidos.
Verificación del uso de silenciadores en vehículos. El área de proyecto "Construcción del camino",
Modificaciones físicas geomorfológicos y de uso agrícola por
Trazado y
la apertura del
apertura
camino.
de las
Accidentes y
explanacio
percances de la
nes.
integridad física, por el deslizamiento de tierra en la apertura del camino.
será intervenido, estrictamente lo necesario. El personal será informado sobre las condiciones de seguridad a emplearse y se supervisara, su estricto cumplimiento. Disponer de la presencia de un personal en horas fuera de trabajo para posibles contingencias Instalación de letreros y señales de peligro dentro del proyecto. Para casos de mayor riesgo, el personal afectado será
Disposición
desmontes
Contaminación superficial del suelo
afectada y traslado al lugar
por presencia de
de relleno
cuerpos extraños
evacuado al puesto de salud. Limpieza manual del área
Ubicación de depresiones
Contaminación del
naturales para depósito de
agua y pérdida de la
desmonte fuera de los cursos
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cobertura vegetal por la presencia de desmontes.
Pérdida de los espacios abiertos, estética y paisajes por la acumulación de desmontes.
Alteración del paisaje visual de la
Disposición
zona. Contaminación del
del agua y de preferencia ubicarlas en lugares eriales. Una vez llenas estas depresiones rellenarlas con una capa de tierra de 0.40 m de espesor Recomponer la cobertura vegetal de los rellenos Evitar cambio de ubicaciones no programadas Construcción de un eco
de
agua, suelos
inodoro para el uso de
residuos
espacios naturales
personal, no se dispondría
sólidos
abiertos y de
otra área para este fin.
belleza natural
Aplicar una capa de cal o
generados por la
ceniza a los servicios
acumulación de
higiénicos en cada uso
agregados y/o
Evacuar las aguas
cuerpos extraños
estancadas de áreas
(basura), alterando
afectadas.
la calidad del suelo y el agua.
Recojo y limpieza general de la basura generadas en el proceso de la “Construcción del camino". Prohibir el arrojo de desperdicios en el suelo y
Brote de posibles
cauces hídricos, será
epidemias y
responsabilidad del
enfermedades
contratista mantenerlas áreas libres, limpias y ordenadas.
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Instalar recipientes que sirvan de depósito de basura Depositar los desperdicios en los tachas previamente instalados Realizar análisis mensuales de calidad de agua y suelo Efectuar fumigaciones mensuales de las áreas de susceptibles o consideradas como focos de infección Afectación de
Los terrenos de la parte baja del eje,
terrenos de
reciben materiales
cultivo
de las rocas que llegaron a
(tierra suelta, rocas)
ubicados
afectar los terrenos ubicados
producto del corte,
debajo del eje del camino
Hacer la limpieza y el retiro
en la parte baja.
reduciendo su área de cultivo. Partición, disminución
Se debe afectar lo menos
camino afecta
o desaparición de los
posible los terrenos de
directamente
terrenos de cultivo que
cultivo, procurando que las
los terrenos de
son afectados por el
plazoletas de cruce se hagan
cultivo.
eje del camino.
en lugares eriazos.
El eje del
4.3.2. Etapa de operación: TABLA N° 12 ACCIONES DEL PROYECTO
IMPACTOS
MEDIDAS DE MITIGACION
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La población debe tener conciencia de La nueva vía permite la intercomunicación fluida
Funcionamiento del Camino Vecinal.
de los pobladores, sin embargo también la vía facilita a las personas de dudosa reputación a cometer actos de robo o abigeato.
que la tranquilidad como forma de vida se ve afectada y organizarse debidamente para hacer frente a nuevos fenómenos producto de la presencia de la vía. Disponer de puntos de control para vehículos
motorizados. PLAN DE GESTIÓN PREVENTIVO CORRECTOR EN LA ETAPA DE OPERACIÓN
Hacer capacitaciones La población de los
a los pobladores
Accidentes de
anexos se encuentran
acerca de la seguridad
tránsito
merced a los accidentes
víal.
de tránsito debido a su poca formación vial.
Respetar las señales informativas y preventivas.
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5. RESUMEN GENERAL DE LAS MEDIDAS MITIGADORAS 5.1.
ETAPA PRE OPERATIVA Minimizar las actividades de operación de las maquinarias a 08 horas diarias. Reducir la operación de maquinaria pesada al mínimo de espacio necesario. Señalización de la ruta vehicular dentro del Proyecto. Se contará con equipo apropiado y material absorbente para su recolección. La tierra y suelos contaminados deberán ser recogidos y enterrados. Los residuos líquidos aceitosos deberán ser depositados en recipientes herméticos para su posterior traslado a la ciudad de Huancayo y recibir adecuado tratamiento. Uso de unidades en perfecto estado de funcionamiento, mediante un programa de mantenimiento preventivo que se exigirá a los propietarios de los vehículos involucrados. Realizar monitoreos mensuales de emisiones gaseosas y de partículas a la atmósfera. Reforestación a lo largo del eje del camino, con especies arbóreas(ciprés, eucaliptos,) Reposición vegetal. Con especies arbustivas del área escogida para el relleno de desmontes. Implementar un botiquín para la atención de primeros auxilios. Capacitar al personal en Primeros Auxilios. Establecer un límite de generación de ruidos que será acatado por el personal de la obra. Verificación del uso de silenciadores en los vehículos. El área del Proyecto destinado para la construcción del Camino Vecinal será intervenido estrictamente necesario de acuerdo a lo
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especificado en el Proyecto. El personal será informado sobre las condiciones de seguridad a emplearse y se supervisará su estricto cumplimiento. Disponer de equipo necesario para la evacuación del material deslizado. Disponer la presencia de un personal en horas fuera de trabajo para posibles contingencias. Instalación de letreros y señales de peligro dentro del Proyecto. Para casos de mayor riesgo, el personal afectado será evacuado al Puesto de Salud. Supervisar y dirigir el sistema de conducción de aguas. Disponer de material absorbente para la recolección de los vertidos líquidos en el suelo. Fumigación de áreas susceptibles de generar focos de propagación de enfermedades. Visitas al Puesto de Salud y vacunas oportunas. El personal será informado sobre las condiciones de higiene personal y se supervisará su estricto cumplimiento. Limpieza manual del área afectada y traslado al lugar de relleno. Ubicación de depresiones naturales para depósito de desmonte fuera de los cursos de agua y de preferencia ubicarlas en lugares eriales. Una vez llenas estas depresiones rellenarlas con una capa de tierra 0.40 m. de espesor. Recompensar la cobertura vegetal de los rellenos. Evitar cambio de ubicaciones no programados, Construcción de un eco inodoro para el uso del personal. Se prohibirá el uso de cualquier otra área para este fin, Aplicar una capa de cala ceniza a los servicios higiénicos en cada uso. Recojo y limpieza general de basuras generadas en el proceso de
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Construcción del Camino Vecinal. Prohibir el arrojo de desperdicios en el suelo y cauces hídricos, será responsabilidad del contratista mantener las áreas libres limpias y ordenadas. Instalar recipientes que sirvan de depósito de basura. Depositar los desperdicios en los tachas previamente instalados, realizar análisis mensuales de calidad de agua y suelo. Realizar fumigaciones mensuales de las áreas susceptibles o consideradas como focos de infección. Instalación de letreros y señales de tránsito dentro y fuera del Proyecto. Prohibir el arrojo de desperdicios al suelo y cursos del agua. Contar con ubicación previa de campamento para la respectiva implementación de servicios y adecuado funcionamiento. Hacer la limpieza y el retiro de las rocas que llegaron a afectar los terrenos ubicados en la parte baja. Se debe afectar lo menos posible los terrenos de cultivo procurando que las plazoletas de cruce se hagan en lugares eriazos.
5.2.
ETAPA DE OPERACIÓN La población debe cumplir con los programas de mantenimiento, tanto rutinario y periódico. Hacer capacitaciones a los pobladores acerca de seguridad vial. Respetar las señales informativas y preventivas.
5.3.
ETAPA DE ABANDONO
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En este Programa se describen las principales acciones que se efectuarán al concluir las obras de rehabilitación, es decir, al término de dichas obras. a.
En Los Campamentos Culminada la etapa de rehabilitación vial se retirarán las instalaciones utilizadas, limpiando totalmente el área y disponiendo los residuos convenientemente. Se sellarán los pozos sépticos (si los hubiera) a fin de integrarlos nuevamente el paisaje original o retirar los servicios higiénicos portátiles, si fuera el caso. Los campamentos serán desmantelados y retirados para su posterior reuso (si es de material reciclable) o dispuestos en los depósitos seleccionados para materiales excedentes. El desmantelamiento incluye también la demolición de los pisos de concreto, si se hubieran construido, y el transporte para su eliminación en los depósitos destinados para materiales excedentes. Los materiales reciclables inocuos podrán ser entregados a pobladores vecinos, en calidad de donación para ser utilizados en otros fines. Esto será coordinado previamente con las autoridades locales.
b.
En Los Patios De Maquinarias Y Equipos De modo similar, al término de la rehabilitación vial, el escenario
será
restaurado
retirando
las
instalaciones
efectuadas para el mantenimiento y la reparación de las
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maquinarias. Los materiales desechados así como los restos de paredes y pisos serán dispuestos adecuadamente en los depósitos de materiales excedentes. Los suelos que estén contaminados por aceite, petróleo y grasas deben ser removidos hasta una profundidad de 10 cm por debajo de la capa inferior de contaminación, recubiertos herméticamente con
una
capa
resistente;
luego
serán
trasladados
cuidadosamente a los lugares inferiores de los depósitos de materiales excedentes. c.
En Las Áreas De Depósitos De Materiales Excedentes Se han establecido zonas que pueden ser acondicionadas como Depósitos de materiales excedentes, en tal sentido todo el material excedente se deberá depositar estrictamente en éstos, los mismos que al término de los trabajos se repondrán para su integración al paisaje natural. En la zona se debe tener especial atención de no depositar material excedente en lugares no autorizados, por cuanto la fisiografía de la zona no es apta para disponer fácilmente de zonas planas donde se evite originar deslizamientos. La ejecución de la partida en mención está constituida por actividades que son necesarias para realizar el Mantenimiento de las áreas empleadas como Depósito de materiales excedentes y que son –a modo de guía- las siguientes: Primero se colocará una primera capa de material rocoso o pedregosos, obtenido de los cortes de roca fija y roca suelta, el cual será adecuadamente acomodado. Dicha capa servirá para
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eliminar los efectos de capilaridad del agua y a su vez servirá como una capa drenante, tendrá un espesor máximo de 80 cm. A continuación se procederá con los depósitos de materiales excedentes, esparciéndolo y compactándolo para evitar su dispersión, por lo menos con cuatro pasadas de tractor de orugas sobre capas de 40 cm de espesor. Asimismo, para reducir las infiltraciones de agua en los depósitos de materiales excedentes
deben
densificarse
las
dos
últimas
capas
anteriores a la superficie definitiva, mediante apisonamientos para la mejor nivelación y compactación posible. Las superficies de los depósitos de materiales excedentes se deberán perfilar con una pendiente suave de modo que permita darle un acabado final acorde con la morfología del entorno circundante. De acorde a lo especificado en el Manual de Carreteras del MTC, los taludes de relleno con una muy fuerte pendiente deberán estabilizarse mediante un terraceo y un enrocado, tal como se indica en dicho Manual. Finalmente se debe añadir una capa orgánica que sirva de sustrato para proceder a la revegetación con especies propias del lugar, matas de pequeños arbustos, en este proyecto específico. d.
Mantenimiento De Cantera El Mantenimiento de la cantera se hará mediante las siguientes medidas:
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Se procederá a demoler estructuras construidas como rampas, pozas, casetas de guardianía. e.
En Las Áreas De Trabajo Y Alrededores Los residuos, escombros, desechos, restos de bolsas de cemento, pedazos de metal y otros generados durante la construcción, que hubieran sido dejados en las áreas de trabajo, en sus alrededores, serán retirados para que, dependiendo de su naturaleza, sean trasladados los depósitos de materiales excedentes.
6.
CONCLUSIONES
El estudio es ambientalmente factible y generará impactos positivos a los usuarios de la vía y también al desarrollo socioeconómico de la región. Se plantean medidas de mitigación para los impactos negativos, implementándose medidas ambientales de carácter preventivo y un programa de vigilancia y supervisión durante la ejecución de las obras de mantenimiento.
El principal impacto negativo se dará en la etapa de ejecución de los trabajos de mantenimiento, porque generará una congestión vehicular, pudiendo ocasionar a los usuarios de esta carretera perdidas de productos perecibles, malestar en los pasajeros, incrementos en los precios de transporte, etc.
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7.
RECOMENDACIONES
Se recomienda tomar acciones concretas a fin de que el contratista establezca un severo control en los trabajos que se ejecuten en el área de estudio, sobre todo evitando la afectación de vegetación agrícola
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