1. ¿A qué gastos corresponden el cobro del A.I.U. en los presupuestos de obra y cuáles de ellos tienen relación con las características del proyecto? El concepto A.I.U. Administración, Imprevistos, Utilidad, es utilizado en Colombia para efectos relacionados con la determinación del Impuesto sobre las Ventas generado por algunos servicios. El AIU, no esta definido legalmente, pero corresponde realmente a los costos indirectos del objeto del contrato y aunque no pareciera sin la ejecución de estas actividades la finalización del contrato no podría garantizarse. La Administración, hace referencia a los costos indirectos necesarios para el desarrollo y funcionamiento permanente del proyecto, tales como honorarios, impuestos, costos de personal, arrendamientos, costos de oficina, dotación en general, etc. Los Imprevistos a su turno, son un rubro predispuesto para cubrir los eventuales sobrecostos en que pueda incurrir el contratista durante la ejecución de sus obligaciones, los cuales valga decir, hacen parte del aleas normal de cada contrato; pues una conclusión en sentido contrario, tergiversaría la figura y surcaríamos en ámbitos propios de la teoría de la imprevisión como hecho generador de desequilibrio económico del contrato, situación que es totalmente contraria a la que aquí se estudia, pues “imprevisión no es lo mismo que imprevisto”. Los Imprevistos dependen de la naturaleza de cada contrato y constituyen el alea del negocio, es decir los riesgos normales en que incurre el contratista, razón por la cual el “I” cubre situaciones inesperadas como: atrasos por efecto del clima, accidentes de trabajadores, obras adicionales, deslizamientos por efecto del clima, derrumbes, entre otros. Finalmente, la Utilidad es el lucro perseguido por el contratista y que éste espera recibir tras la ejecución de sus obligaciones contractuales. Sobre el particular se ha sostenido por la doctrina que: “El contrato como negocio jurídico que es, tiene por objeto no solamente el cumplimiento de los fines estatales y la debida prestación de los servicios públicos, sino la percepción de una utilidad económica para el contratista que debe ser garantizada por el Estado”. Casos de aplicación del A.I.U. a) En la prestación de “servicios integrales de aseo y cafetería”, de vigilancia, servicios trabajo temporal, los prestados por las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado CTA (artículo 462-1 del E.T.). b) En la prestación de los servicios del numeral 4 del artículo 468-3 del E.T. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas sin ánimo de lucro, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del E.T. c) En cuanto al cobro del IVA por el concepto A.I.U. para las actividades de obra civil está reglamentado en el artículo 3 del Decreto 1372 de 1992. Se entiende que para este tipo de contratos, donde se realiza la construcción de un bien inmueble, el valor de los materiales, mano de obra, y los demás gastos en los que incurra, así como la utilidad del contratista esta
incluido en el valor total pactado, generalmente en este tipo de contratos el porcentaje del A.I.U. nunca es menor al 10% del valor total del contrato. Porcentajes por concepto de A.I.U. a) Para los servicios establecidos en el artículo 462-1 del E.T. la tarifa establecida por concepto de A.I.U. debe ser mínimo diez por ciento (10%). b) Para los servicios establecidos en el artículo 468-3 del E.T., el A.I.U. es el que hayan pactado las partes (no existe un A.I.U. mínimo). c) De acuerdo al artículo 3 del Decreto 1372 de 1992, el porcentaje de A.I.U. puede pactarse entre las partes en las obras de construcción civil considerados como honorarios; cuando no se pacten, el impuesto debe causarse sobre la remuneración del servicio que corresponda a la utilidad del constructor (Ut), la cual en ningún caso podrá ser inferior a la que comercialmente se aplique para contratos iguales o similares. Normatividad que reglamenta la figura del A.I.U. Servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, de servicios temporales y los prestados por las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere. [Artículo 46, Ley 1607 de 2012] Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del E.T. [Artículo 49, Ley 1607 de 2012] Y el que tiene relación Y el que tiene relación con las características del proyecto es la administración del proyecto, el con las características del proyecto es la administración del proyecto, el cual está cual está representado por los gastos generales. La definición clara y precisa de los gastos generales es representado por los gastos generales. La definición clara y precisa de los gastos generales es fundamental en un presupuesto y puede determinar el éxito o fracaso de una propuesta en un proceso fundamental en un presupuesto y puede determinar el éxito o fracaso de una propuesta en un proceso licitatorio. Ha sido una práctica común en licitatorio. Ha sido una práctica común en el medio de la construcción evaluar los el medio de la construcción evaluar los gastos generales, como gastos generales, como un porcentaje de los costos directos mediante el resultado de promedios estadísticos, pero esto ha dado un porcentaje de los costos directos mediante el resultado de promedios estadísticos, pero esto ha dado lugar a costosos errores lugar a costosos errores.
2. Qué aspectos deben considerarse al estimar los costos de A.I.U. en los proyectos de construcción. SE deben considerar los gastos de oficinas, arriendos, transporte, logística, mensajería, personal de oficinas, arriendos, transporte, logística, mensajería, personal de apoyo, eventos no previstos y la rentabilidad esperada de un proyecto, costos que no se le pueden apoyo, eventos no previstos y la rentabilidad esperada de un proyecto, costos que no se le pueden
asignar a una actividad específica, sino se estiman dichos costos para asignar a una actividad específica, sino se estiman dichos costos para en el momento del en el momento del presupuesto como un porcentaje del presentarlos como un porcentaje del costo directo.costo directo. 1.3.1 Personal de administración y supervisión técnica En esta categoría se considera solamente el personal contratado para desarrollar labores técnicas de administración y supervisión del proceso constructivo del proyecto en particular, y no aquel personal que pertenece a la organización o empresa del constructor. Debe valorarse el costo salarial del director de obra, los residentes de obra, los maestros, los topógrafos, el inspector de seguridad Industrial, el Inspector de calidad, etc. 1.3.2 Personal de apoyo logístico Se estudia el costo salarial de los contadores, los almacenistas, las secretarias, el personal o el subcontrato de celaduría, y el personal de aseo. 1.3.3 Personal auxiliar Se entiende por personal auxiliar al personal técnico que realiza labores complementarias para la construcción del proyecto. Debe determinarse el costo salarial de las cuadrillas de patios (como por ejemplo la cuadrilla para el trazo de ejes o para la elaboración de mezclas), los mecánicos y los operadores de maquinaria o equipos pesado, la cuadrilla de transporte Interno manual, etc. 1.3.4 Equipos de transporte En este rubro se considera el costo de utilización de aquellos equipos de transporte vertical u horizontal, cuya evaluación no es posible dentro de los costos directos o no puede ser asignado claramente a un ítem de construcción; entre ellos se encuentran las grúas, las volquetas, los malacates, las plumas, etc. 1.3.5 Otros equipos En este rubro se considera el costo de utilización de aquellos equipos cuya evaluación no es posible dentro de los costos directos o no puede ser asignado claramente a un ítem de construcción; entre ellos se encuentran las mezcladoras, de concreto y mortero, las planta eléctricas, los andamios, y en general todos aquellos equipos que están al servicio de la obra. 1.3.6 Dotación mobiliaria Hace referencia al costo de la papelería, copias, muebles y equipos de oficina, útiles de escritorio, elementos de aseo y para servicio de cafetería. Material educativo Centro Nacional de la Construcción Derechos reservados 1.3.7 Consumos de equipos
Son los costos asociados con el consumo de combustibles, lubricantes y llantas por parte de los equipos y maquinaria pesada. Sólo se consideran como gasto general en el caso que no estén incluidos en la tarifa de alquiler. 1.3.8 Seguridad industrial Son los costos asociados con el servicio de enfermería, la dotación de elementos de protección personal, elementos para la señalización y extinguidores, entre otros. 1.3.9 Pólizas y garantías Consiste en la valoración de las garantías y seguros exigidos por propietario, como son las pólizas de seriedad de la propuesta, cumplimiento, responsabilidad civil, estabilidad de la obra, prestaciones sociales y buena inversión del anticipo. Estas pólizas y garantías forman parte del concepto de gastos generales en el caso de contratación por precios unitarios o precios globales; para el caso de contratación por administración delegada aparecen con nombre propio en el presupuesto de costos indirectos. 1.3.10 Costos financieros Para el constructor es importante conocer los costos financieros por la utilización del capital de trabajo, propio u obtenido por créditos, lo que supone el conocimiento básico sobre las herramientas de la matemática financiera, las tasas de interés, los modelos y plazos de financiación, flujo de ingresos por pago de actas, el flujo de egresos por gastos de construcción. Varios de estos factores ofrecen una complejidad tal que es necesario el concurso de especialistas en el área para asesorar al constructor durante la etapa de toma de decisiones. 1.3.11. Varios Es la valoración de aquellos gastos que pertenecen a los gastos generales y no fueron clasificados en ninguna de las anteriores categorías, tales como el transporte, los servicios públicos, la mensajería y la publicidad en la obra. Material educativo Centro Nacional de la Construcción Derechos reservados Es conveniente hacer varias observaciones pertinentes en cuanto al tipo y valoración de algunos gastos generales. El costo de las cuadrillas de patios y de transporte interno debe calcularse considerando su labor en los diferentes ítems constructivos o en la obra en general, pero en algunos casos es más aconsejable presentarlos formando parte del costo directo de las actividades que complementan (el costo directo así calculado es particular para cada proyecto y sirve como referente para otros proyectos, pero no es un tenor) y no formando parte del monto de los gastos generales. De esta forma estos últimos serán un porcentaje menor con respecto a los costos directos. Igual tratamiento se aplica para la evaluación y presentación se hace en el caso de equipos que son utilizados en ítems constructivos afines. Las instalaciones provisionales como los campamentos, las oficinas, las redes de servicios públicos y las porterías, son gastos que deben evaluarse como costos directos de los ítems constructivos y forman parte del capítulo “Preliminares”
3. Qué ventajas o desventajas pueden generar el uso de valores de A.I.U. basados en proyectos de edificaciones similares.?
El AIU tiene una gran ventaja que es su tratamiento tributario, puesto que la base gravable sobre la queEl AIU tiene una gran ventaja que es su tratamiento tributario, puesto que la base gravable sobre la quese imponen algunos tributos no se aplica sobre el total del valor del contrato sino sobre el AIU se imponen algunos tributos no se aplica sobre el total del valor del contrato sino sobre el AIU ..Esto permite al contratista dejar de preocuparse por soportar algunos costos, puesto que para efectos deEsto permite al contratista dejar de preocuparse por soportar algunos costos, puesto que para efectos deimpuestos no siempre se considera como ingreso la totalidad del contrato, por lo que no se haceimpuestos no siempre se considera como ingreso la totalidad del contrato, por lo que no se hacenecesario reparar sobre erogaciones que fueron directamente incluidos en el costo de la obra y que nnecesario reparar sobre erogaciones que fueron directamente incluidos en el costo de la obra y que noohacen parte del AIUhacen parte del AIU