La Actividad Financiera del Gobierno desde la Perspectiva de las Finanzas Públicas Dr. (LA) Jorge Enrique Desimone Licenciado en Administración Pública (UNSAM, E.P.y.G.) (T:4 F:32) CPCECABA Licenciado en Administración (UM, F.C.E.y.E.) (T:50 F:13) CPCECABA Técnico Universitario en Administración (UM, F.C.E.y.E.)
Clases: (18/03/2019) y (25/03/2019)
Temas: ✓ Estado. ✓ Gobierno.
✓ Administración Pública. ✓ Sector Público en la Economía. ✓ Necesidades Públicas. ✓ Recursos Públicos. ➢ Originarios.
➢ Derivados (Tributarios).
Estado DISTINTAS VISIONES SOBRE EL CONCEPTO
ESTADO
Derecho
Ciencia Política
¿Por qué nace el Estado? Avance tecnológico => ambiente de estudio Pacto/marco legal => acuerdo en reglas Necesidad (funcional) => eficiencia Tejido social => promover esfera pública Construcción “nacional” => relato Fuerza => orden / ganadores y perdedores
Estado DISTINTAS VISIONES SOBRE EL CONCEPTO
Estado “Todos los Estados, todas las dominaciones que ejercieron o ejercen imperio sobre los hombres fueron y son repúblicas o principados” Maquiavelo 1513 –Civitas = ciudad (Roma) –Res Pública = Estado –Polis Grecia
Estado “Unidad de dominación, independiente en lo
exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios, y
claramente delimitado en lo personal y territorial ” Hernan Heller
Estado Max Weber: El Estado Moderno posee el monopolio de la fuerza y es una empresa de dominio que requiere administración continua. El poder del Estado es superior al poder de los individuos e instituciones
Estado Según el Derecho Administrativo: El Estado es la sociedad políticamente organizada, “La perfecta organización jurídico-política de la comunidad que procura el bien común, cuyos elementos son: 1. 2. 3. 4. 5.
Población: elemento humano. Territorio: elemento geográfico. Poder o imperium: fuerza que tiene el Estado. Gobierno: órganos que ejercen el poder Administración Pública: Estado como aparato Administrativo.
Gobierno La administración, planificación, conducción de un Estado es llevada adelante por el órgano
gobierno, la razón de la existencia surge de la necesidad de satisfacer de manera más óptima
las necesidades de las personas que integran el estado, la sociedad civil.
Gobierno Existen diferentes postura sobre que órganos del estado
ejercen
el
gobierno(1),podemos
mencionar que esta compuesto por todos los
órganos que ejercen el poder para cumplir el fin o los fines del estado, son ejemplos de gobierno la monarquía, la aristocracia y la república. Algunos doctrinarios piensan que el gobierno está integrado solamente por el poder ejecutivo. (1)
Gobierno Teniendo en cuenta una referencia temporal, el gobierno varía en el tiempo, le podemos asignar
un carácter dinámico,
mientras que el estado
permanece constante, teniendo este un carácter
estático.
Gobierno Se puede referir al gobierno como el conjunto de personas físicas que ejercen cargos durante un periodo limitado de tiempo, dentro de los organismos del estado. En los modelos republicanos la actividad estatal es puesta en marcha por el gobierno mediante tres funciones: Legislación, Ejecutiva y Justicia cuyos respectivos órganos ejercitan o manifiestan partes o secciones del poder del estado.
Gobierno La siguiente tabla resume cómo se asignan funciones dentro de los órganos del Gobierno. Órgano o Función Función Primordial
Participa en los otros 2 órganos
Temporalidad
Legislativo
Sancionar Leyes
Ejecutivas (ej. aprueba o desecha tratados). Judiciales (ej. interviene en el juicio político).
Se ocupa del futuro.
Ejecutivo
Ejecutar leyes y controlar su cumplimiento. Realiza actividad política y administrativa
Legislativas (ej. promulga o veta leyes). Judiciales (ej. indulta o conmuta penas)
Se ocupa del presente
Judicial
Administrar Justicia
Legislativas (ej al declarar la inconstitucionalidad de una ley). Ejecutivas (ej: nombra o remueve a determinados funcionarios)
Se ocupa del pasado
Administración Pública Muchos de los doctrinarios y autores intentaron
definir este concepto, si bien se la considera como una de las funciones esenciales del
estado, las opiniones son diversas o variadas, resultando
un
término
imprecisos sobre su alcance.
con
límites
Administración Pública De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia
"administrar"
Española,
proviene
etimológicamente
del
vocablo
latino
"administrare", de ad, a, y ministrare, servir. De modo que etimológicamente su significado es el de "servir a". Ello traduce la idea de "acción", "actividad", tendiente al logro de un fin.
Administración Pública Varias son las perspectivas de los distintos autores para dar una noción de Administración Pública. Las principales son las siguientes: ✓ Actividad equivalente a la de gobierno. ✓ Actividad subordinada a la de gobierno. ✓ Actividad total del estado (Constitución y Administración). ✓ Actividad del poder ejecutivo. ✓ Actividad estatal que tiene en mira el funcionamiento de los servicios públicos. ✓ Actividad del estado que no es legislación ni justicia. ✓ De acuerdo con el contenido de los actos de la actividad del Estado. ✓ Actividad de órganos ejecutivos dependientes.
✓ Actividad del estado que debe ejercerse dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley.
Administración Pública En el campo doctrinario abundan muchas y variadas definiciones o nociones conceptuales de Administración Pública, cada autor propone la suya, de acuerdo con su concepción o disciplina de la cual integra. ➢ La Administración como la actividad permanente, concreta y práctica, del Estado que tiende a la satisfacción inmediata de las necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran.(Marienhoff, Miguel S, Tratado de Derecho Administrativo) ➢ La Administración Pública es una de las funciones del Estado que tiene por objeto la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas por actos concretos, dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley. (Villegas Basavilbaso, "Derecho Administrativo", tomo 1o, página 43.).
➢ La Administración Pública comprende todos los organismos de los tres poderes de gobierno -Ejecutivo, Legislativo, Judicial y eventualmente, las llamadas instituciones “extrapoderes”-, tengan éstos una administración centralizada o descentralizada. Puede decirse que la Administración Pública es el ámbito donde el poder del Estado se hace visible a partir de un conjunto de organizaciones que tienen un basamento jurídico estatuido. (Horacio Cao, Gustavo Blutman y otros, Introducción a la Administración Pública Argentina, Editorial Biblos, Buenos Aires 2007.)
Sector Público en la Economía YND
A
C
YN
-rf
T M
Sector Financiero
Familias/ Empresa
Gobierno
PBI
Q
GP
I
GP
C
C I X
✓ ✓ ✓ ✓ ✓ ✓
GP : Gasto Público ✓ C: Consumo ✓ I: Inversión ✓ X: Exportaciones ✓ YND: Ingreso Nacional Disponible ✓ M: Importaciones ✓
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
A : Ahorro T : Detracción (Tributos) I: Inversión X: Exportaciones YN: Ingreso Nacional rf : retribución de factores
✓ PBI : Producto Bruto Interno ✓ Q : Cantidad de Bienes y servicios que se producen en un periodo.
Sector Público en la Economía YND
C
A
YN
-rf
T M
Sector Financiero
Familias/ Empresa
Gobierno
PBI
Q
GP
I
C
GP C I X
𝐸𝑛 𝑒𝑙 𝑒𝑞𝑢𝑖𝑙𝑖𝑏𝑟𝑖𝑜 𝐷𝐴∗ = 𝐺𝑃 + 𝐶 + 𝐼 + 𝑋 S∗ = Q + M 𝑮𝑷 + 𝑪 + 𝑰 + 𝑿 = 𝑸 + 𝑴 𝑸 = 𝑮𝑷 + 𝑪 + 𝑰 + 𝑿 − 𝑴 = 𝐏𝐁𝐈 𝑩𝒂𝒍𝒂𝒏𝒛𝒂 𝑪𝒐𝒎𝒆𝒓𝒄𝒊𝒂𝒍 𝑿 − 𝑴 ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
𝐷𝐴∗ = 𝑆 ∗
Sector Público en la Economía YND
A
C
YN
-rf
T M
Sector Financiero
Familias/ Empresa
Gobierno
PBI
Q
GP
I
C
GP C I X
𝐺𝑃 𝑇 𝑇𝑎𝑚𝑎ñ𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑆𝑒𝑐𝑡𝑜𝑟 𝑃ú𝑏𝑙𝑖𝑐𝑜 = 𝑃𝑟𝑒𝑠𝑖ó𝑛 𝐹𝑖𝑠𝑐𝑎𝑙 = 𝑃𝐵𝐼 𝑃𝐵𝐼 𝐺𝑃 𝑇 𝐸𝑛 𝐸𝑞𝑢𝑖𝑙𝑖𝑏𝑟𝑖𝑜 = 𝑃𝐵𝐼 𝑃𝐵𝐼 Conclusión: Sin una baja del Gasto Público, no puede haber una reducción de los Tributos, por ende se debe optimizar el gasto de manera eficiente y eficaz maximizando el manejo de los recursos públicos. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
NECESIDADES PÚBLICAS ✓Nacen de la vida colectiva y se satisfacen mediante la actuación del Gobierno. ✓Las actividades que realiza el gobierno en
procura
de
la
satisfacción
de
las
necesidades públicas se pueden clasificar
en funciones públicas y servicios públicos.
ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
CLASIFICACIÓN NECESIDADES PÚBLICAS ➢ Funciones
esenciales
Públicas:
del
Administración
Se
vincula
Gobierno de
a
los
(Dictado
Justicia,
cometidos
de
defensa
Leyes, externa,
mantenimiento del orden interno, emisión de moneda,
representación diplomática, etc.), son actividades que deben cumplirse en forma ineludible. ➢ Servicios Públicos: La actividad se desenvuelve dentro
de la administración, no constituyen funciones públicas y tienden a satisfacer necesidades básicas de la población. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
SERVICIOS PÚBLICOS ➢ Esenciales: Son prestados en forma directa y exclusiva por el gobierno, no pueden ser delegados ➢ No esenciales: Pueden ser prestado por un ente privado. ➢ Divisibles: aquellos que se prestan concretamente a particulares que lo requieran. (Ej. Administración de justicia, instrucción pública, servicios postales, emisión de documentos de identidad, controles higiénicos, provisión de agua corriente, desagotes cloacales, educación primaria, etc). ➢ Indivisibles: Por su naturaleza favorecen a toda la comunidad, existiendo la imposibilidad de identificar a un sujeto individual (Ej: Defensa exterior, seguridad, control ciudadano, defensa nacional y política de seguridad, representación diplomática, etc) ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
DEMANDA DE LA COMUNIDAD
La sociedad civil forma parte del estado, administrado por un gobierno, de la comunidad van a surgir unas series de demanda que el gobierno tendrá que atender e incorporarlas a su agenda, dando respuestas mediante políticas o servicios públicos a la comunidad, dicha prestación por parte de la Administración se traducirán en egresos de fondos, comúnmente denominados erogaciones dinerarias, como los recursos son escasos, el gobierno tendrá que apelar a fuentes de financiamientos que le brindaran los ingresos públicos necesarios para cumplir su fin. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
RECURSOS DEL ESTADO ✓ Los recursos se denominan Ingresos Públicos. ✓ Son aquellas riquezas que se devengan a favor del Gobierno para que el mismo pueda cumplir sus fines, y que en tal carácter ingresan en su tesorería. ✓ Se clasifican genéricamente en Originarios y Derivados, siendo los primeros aquellos surgen del propio “Patrimonio del Gobierno” los restantes, ingresos que se obtienen de otras actividades productivas. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
Recursos Públicos Clasificación de los recursos por sus orígenes: Originarios:
Son aquellos que el Gobierno obtiene en forma directa del patrimonio que posee, ingresos que no provienen del sector privado. Derivados:
Cuando los ingresos se obtienen de otras actividades productivas. En este caso el gobierno recurre en forma coactiva al “Patrimonio de los Particulares”
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Recursos Públicos Clasificación de los recursos por sus orígenes: Originarios: Ejemplo, cuando el gobierno explota, arrienda o vende sus propiedades mobiliarias o inmobiliarias, cuando privatiza empresas públicas, cuando obtiene ganancias mediante sus acciones en dichas empresas o en otras privadas en las que haya resuelto invertir. Derivados:
Son aquellos que provienen del sector privado. ➢ Recursos de origen tributario. ➢ Sanciones fiscales. ➢ Crédito público y emisión de moneda. ➢ Estos recursos tiene una característica en común: en todos los casos el Estado los obtiene ejercitando sus poderes soberanos
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.
Recursos Públicos ✓ El uso de los Ingresos Públicos por parte del gobierno para su funcionamiento se denomina Gasto Público. ✓ Sin Ingresos no hay Gastos.
✓ Sin Gastos no hay servicios Públicos. ✓ Sin Servicios Públicos no hay Gobierno.
✓ Sin Gobierno no hay Satisfacción de la necesidades Publicas. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
Tributos Son las prestaciones en dinero que el Gobierno exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, con el fin de cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
Tributos También se lo puede definir como una exacción pecuniaria coercible: ✓ Exacción: Detracción a un particular. ✓ Pecuniaria: Es cualquier cosa que tenga valor. ✓ Coercible: El Gobierno lo hace en función de
su poder de imperio y me puede exigir un pago. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
La clasificación más aceptada por la doctrina y el derecho positivo de las democracias
modernas occidentales es la que divide los tributos en: ➢Impuestos. ➢Tasas. ➢ Contribuciones especiales (peajes). ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
IMPUESTOS
Exacción pecuniaria coercible exigida por la prestación de un “servicio indivisible”, es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador una situación independiente de toda actividad relativa al contribuyente. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
TASA
Relacionada con la prestación de un “servicio divisible”, obligación tiene como hecho generador una prestación efectiva
o
potencial
de
un
servicio
individualizado en el contribuyente,
público
las tasas son
prestaciones exigidas a aquellos a quienes de alguna manera afecta o beneficia una actividad gubernamental.
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CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Exacción
pecuniaria
coercible
exigida
por
la
mejora
ocasionada por la obra pública, se caracteriza por la
existencia de un beneficio que puede derivar no sólo de la realización de una obra pública, sino también de actividades o servicios estatales especiales, destinados a beneficiar a una persona determinada o a ciertos grupos sociales.
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PEAJE
Exacción pecuniaria coercible, exigida por el uso de un determinado camino vial o hidrovía, significa la prestación dineraria que se exige por la circulación en una vía de comunicación vial o hidrográfica
✓ Camino. ✓ Autopista. ✓ Puente. ✓ Túnel. ✓ Etc. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ALGUNAS DEFINICIONES DE IMPUESTO ✓Son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda la satisfacción de necesidades públicas. ✓Son impuestos los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esta constituido por negocios, actos o hechos de la naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de Bienes o la adquisición o gastos de la renta” ✓Mediante el tributo, los integrantes del Estado contribuyen al sostenimiento del gobierno en proporción a sus respectivas capacidades económicas. ✓La característica jurídica del tributo es importante para establecer los elementos comunes a todas las especies así como sus notas diferenciadoras de los ingresos públicos en general
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PRESTACIÓN EN DINERO Conforme a la economía monetaria vigente, las prestaciones tributarias son en dinero. En algunos países sus códigos tributarios admiten que la prestación sea en especie. Solo pueden ser admisibles estas operaciones en especie dándose las siguientes condiciones: 1. Que el pago mediante bienes esté expresamente autorizado por la ley pertinente. 2. Que se trate de situaciones realmente excepcionales. 3. Que los bienes entregados por los contribuyentes sean absolutamente necesarios para el estado en el momento del trueque (es decir que, de no aceptar estos bienes, el gobierno debería concurrir al mercado para adquirirlos). 4. Que la valuación sea efectuada por organismos especializados o peritos y coincidan con los precios de mercado.
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EXIGIDAS EN SU PODER DE IMPERIO
✓
La prestación que configura el tributo se exige mediante la coacción (Obligar a uno a que haga lo que no quiere mediante fuerza o intimidación) el pago de la exacción requerida.
✓
Para que el Estado pueda exigir contribuciones a las personas que se hallan en su jurisdicción, se lo dota del llamado “Poder Tributario”. Este poder es de naturaleza política, es expresión de soberanía;
✓
Es un poder inherente al de gobernar, porque no hay gobierno sin tributo, y su contrapartida es el deber ético-político-social del individuo de contribuir al sostenimiento del gobierno.
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EN VIRTUD DE UNA LEY
✓ No hay tributo sin ley previa que lo establezca, lo cual significa limitar formalmente la coacción y respetar el principio de legalidad. ✓ La potestad tributaria consiste en la facultad de dictar normas jurídicas
creadoras de tributos, normas que, como todas las que establecen obligaciones, son reglas hipotéticas cuyo mandato se concreta cuando ocurren las circunstancias previas en ellas.
✓ Tal circunstancia se denomina “hecho imponible”, y su acaecimiento trae como consecuencia que una persona deba pagar al Estado la prestación tributaria.
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PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDA LA SATISFACCIÓN DE NECESIDADES PÚBLICAS
✓Por esa razón, el objetivo del tributo es fiscal, pero esta finalidad puede no ser la única.
✓El tributo puede perseguir también fines extra fiscales, o sea, ajenos a la obtención de ingresos,
como tributos aduaneros protectores, los tributos promociónales, las medidas impositivas con fines de desaliento o incentivo de ciertas actividades privadas ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
SUJETOS ✓Sujeto activo: Estado (el que establece el impuesto). ✓Sujeto pasivo: Contribuyente (quien paga los impuestos). ✓A su vez se distingue entre contribuyente de derecho o “contribuyentes de jure” y de hecho o de “contribuyente de facto” ✓El de derecho o “contribuyentes de jure” es aquél que de acuerdo a la ley es la persona que debe pagar el impuesto (responsable) o sea, los designados por la ley para pagar el impuesto. ✓Puede recae en un “contribuyente de facto”. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
tercero,
a
quien
se
denomina
OBJETO ✓Se refiere a la materia imponible que se utiliza para determinar el impuesto; es la riqueza la que sirve para medir el impuesto y en términos generales son : ✓ El ingreso (Y). ✓ El patrimonio (A). ✓ El consumo (C). ✓Transacciones. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
𝑌=𝐶+𝐴
OBJETO ✓Base imponible, que es aquella sobre lo que recae el impuesto, la que ha sido medida o cuantificada a esos efectos. En otras palabras es aquella porción del
ingreso,
patrimonio
o
consumo
que
ha
sido
cuantificada como base de imposición. ✓El hecho imponible es aquél acontecimiento que hace al contribuyente deudor del fisco. Ej.: En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el hecho imponible es la
circunstancia de la compra o de la venta. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
Indivisibilidad:
No se puede individualizar quien recibe
la contraprestación de un impuesto. El servicio que se financia con el impuesto no es atribuible a una persona en particular, sino que es prestado a la comunidad en su conjunto.
Este hecho hace que el impuesto deba imponerse, porque si fuera voluntario la mayor parte de los miembros de la
sociedad no lo pagaría. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
Coacción: ✓ Es obligatorio.
✓ Es forzoso. ✓ Es una de las formas más evidentes del ejercicio del poder por parte del Estado.
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CARACTERÍSTICAS DEL IMPUESTO
Consolidación: • El Estado se anticipa y satisface preventivamente las necesidades públicas, financiándolas con el impuesto. • Son
necesidades
consolidadas
porque,
en
una
sociedad bien organizada, los ciudadanos encuentran que sus necesidades son atendidas antes de que se enfrenten con un desequilibrio por falta de satisfacción. • Cabe advertir que la palabra “consolidación” es empleada en la Hacienda Pública con diversos significados. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (PERMANENTES Y TRANSITORIO)
➢ Son impuestos ordinarios aquellos cuya vigencia no tiene límite de tiempo; rigen mientras no se derogan (por ejemplo; impuesto al valor agregado) ➢ Son impuestos extraordinarios los que tiene un lapso determinado de duración, transcurrido el cual, supuestamente dejan de existir (por ejemplo; impuesto sobre los bienes personales) ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
REALES Y PERSONALES • Los impuestos reales consideran en forma exclusiva la riqueza gravada, con prescindencia (omisión) de la situación personal del contribuyente (por ejemplo: los
impuestos al consumo) • Los impuestos personales tiene en cuenta la especial situación del contribuyente, valorando los elementos que integran su capacidad contributiva (por ejemplo: el impuesto a la renta) ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
PROPORCIONALES, PROGRESIVOS Y REGRESIVOS. ✓ Un impuesto es proporcional cuando mantiene relación constante entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada. En la forma corriente de aplicación actual, el impuesto proporcionales el que tiene una alícuota única (por ejemplo; impuesto al consumo)
✓ Un impuesto es progresivo cuando aumenta a medida que se incrementa el valor de la riqueza gravada. En la forma corriente de aplicación actual, el impuesto progresivo es aquel cuya alícuota aumenta a medida que crece el monto gravado (por ejemplo; impuesto a la renta) ✓ Un impuesto es de carácter regresivo cuando la carga de la imposición alcanza en mayor proporción a los sectores de más bajos ingresos y que menor riqueza acumulada en comparación con las clases más pudientes. (impuesto al consumo, IVA) ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
DIRECTOS E INDIRECTOS. • La clasificación se basa en la posibilidad de traslación (trasferencia económica de la carga impositiva de su pagador a un tercero) • Son impuestos directos aquellos en que no puede trasladarse. Es decir, se exige el pago de las mismas personas que se pretende que los paguen. Son Aquellos que se recaudan periódicamente de los contribuyentes registrados como tales (Ej.: Ganancias, Bienes Personales). • Son impuesto indirectos aquellos en que si puede trasladarse. Esto significa que se cobran a una persona dado por sentado o suponiendo como algo probable que ésta se indemnizará a expensas de alguna otra (Ej.: IVA). ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
FINANCIEROS Y DE ORDENAMIENTO.
• Impuestos financieros son las prestaciones exigidas por el Estado, y su fin exclusivo o principal es el de cubrir los gastos públicos, sin retención específica. • Impuestos de ordenamiento son las prestaciones de dinero a las que recurre el Estado no prioritariamente para
lograr ingresos sino para determinar una conducta, un hecho u omisión.
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CUADRO RESUMEN DE LOS IMPUESTOS Rentas Patrimonio
Según la capacidad contributiva
Transacciones Consumo Directos
Según la Traslabilidad Indirectos
Clasificación de los Impuestos
Reales
Según cosas o persona Personales Internos
Según ámbito territorial
Externos Fijos Proporcionales
Según la Tasa % Progresivos Regresivos ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
HECHO IMPONIBLE
Se denomina hecho imponible al acto, conjunto de actos, situación, actividad o
acontecimiento, que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de a obligación tributaria y tipifica el tributo que será objeto de la prestación fiscal. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ELEMENTOS DEL HECHO IMPONIBLE Un hecho imponible debe contener los siguientes elementos: ✓ La descripción objetiva de un hecho o situación (aspecto material)
✓ Los datos necesarios para individualizar a la persona que debe encuadrarse en una de las situaciones previstas por la norma como hipótesis condicionante (aspecto personal) ✓ El momento en que debe configurarse o tenerse por configurada la realización del hecho imponible (aspecto temporal) ✓ El lugar donde debe acaecer o tenerse por acaecida la “realización” del hecho imponible (aspecto espacial)
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Los Tributos en Argentina
ARTÍCULO 1° - CN - FEDERACIÓN
La Nación Argentina adopta para su gobierno
la
republicana,
forma federal,
representativa, según
establece la presente Constitución.
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la
ARGENTINA: UN ESTADO FEDERAL
Constitución Nacional
(Artículo. 1)
Entidades Políticas: ✓ Estado Nacional ✓ 23 Provincias ✓
Municipios (≈ 2.200)
✓ Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
Formación del Tesoro Nacional (Artículo. 4) Impuestos Nacionales: ➢ Recursos Aduaneros: Artículo 75, inciso 1° ➢ Contribuciones Directas: Artículo 75, inciso 2° ➢ Contribuciones Indirectas: Artículo 75, inciso 2° ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ARTÍCULO 4° - CN – TESORO NACIONAL
El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del: ➢Producto de derechos de importación y exportación. ➢De la venta y locación de tierras. ➢De la renta de Correos.
➢De las demás contribuciones que imponga el Congreso.
➢De los empréstitos y operaciones de crédito. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ARTÍCULO 75, INCISO 1º - C.N. (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO)
Legislar en materia aduanera. Establecer los
derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
ARTÍCULO 75, INCISO 2º - C.N. (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO)
Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente
con
las
provincias.
Imponer
contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación especifica, son
coparticipables. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
POTESTADES TRIBUTARIAS CN 1994
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DISTRIBUCIÓN DE LA COPARTICIPACIÓN, LEY 23548
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AFIP ESTADÍSTICAS RECAUDACION POR IMPUESTO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANAS AÑO 2014 Miles de pesos CONCEPTO
TOTAL
TOTAL GENERAL
IMPUESTOS
Impuestos Nacionales Coparticipables
681.991.413
IVA Neto de Devoluciones Ganancias Cuentas Corrientes Combustibles líquidos y GNC Internos Adicional de emergencia sobre cigarrillos Bienes personales Ganancia mínima presunta Monotributo - Recursos Impositivos Resto Impuesto a los servicios de comunicación audiovisual - Ley 26.522 Impuesto a la transferencia de inmuebles Fdo. p/ Educaión y Prom. Cooperativa Impuesto a los premios de kuegos de azar Impuesto s/las entradas cinematográficas y s/los videos Otros 3/
SEGURIDAD SOCIAL RECURSOS ADUANEROS
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1.161.565.107
300.775.752 241.204.603 69.309.676 37.462.372 20.012.869 1.791.368 12.918.149 2.106.035 3.862.315 2.963.573 1.170.350 816.191 193.653 404.232 171.155 207.992
364.207.974 114.088.661
PRINCIPALES IMPUESTOS RECAUDADOS POR NACIÓN
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Impuesto a las Ganancias. IVA. Impuestos Internos. Impuestos sobre los bienes Personales. Ganancia Mínima presunta. Impuestos Sobre los Combustibles. Transferencias de Inmuebles. Al comercio Exterior (Derechos de Importación y sobre las Exportaciones).
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PRINCIPALES IMPUESTOS QUE PUEDEN RECAUDAR LAS PROVINCIAS Y CABA
1. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 2. Patente Automotor. 3. Sellos. 4. Impuestos Inmobiliarios. La restricción está dispuesta por la ley nro. 23548 de Coparticipación Federal que significa un acuerdo entre el gobierno central, las provincias. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
TRIBUTOS VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA A NIVEL NACIONAL (ACTUALIZADO AL 31 DE MARZO DE 2017)
DIRECCION NACIONAL DE INVESTIGACIONES Y ANALISIS FISCAL SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS SECRETARIA DE HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS PRESIDENCIA DE LA NACION
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TRIBUTOS VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA A NIVEL NACIONAL (ACTUALIZADO AL 31 DE MARZO DE 2017) (1)
IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS, BENEFICIOS Y GANANCIAS DE CAPITAL
1. Impuesto a las Ganancias. 2. Gravamen de emergencia sobre Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos Deportivos. 3. Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. APORTES Y CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
1. 2. 3. 4.
Consideraciones Generales. Régimen para los trabajadores en relación de dependencia. Régimen de trabajadores autónomos. Régimen para el personal de casas particulares.
IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD
1. Impuesto sobre los Bienes Personales. 2. Contribución especial sobre el Capital de las Cooperativas. 3. Impuestos a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. 4. Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
TRIBUTOS VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA A NIVEL NACIONAL (ACTUALIZADO AL 31 DE MARZO DE 2017) (2)
IMPUESTOS INTERNOS SOBRE BIENES Y SERVICIOS 1. Impuesto al Valor Agregado. 2. Impuestos Internos. - Imposición de bienes. - Imposición de servicios. 3. Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural. 4. Impuesto a la Energía Eléctrica. - Fondo Nacional de Energía Eléctrica. 5. Impuesto Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos. 6. Fondo Especial del Tabaco. 7. Impuesto a las Entradas de Espectáculos Cinematográficos. 8. Impuesto a los Videogramas Grabados. 9. Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual. 10. Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado para uso Automotor. 11. Impuesto sobre Naftas y Gas Natural destinado a GNC. 12. Recargo al Gas Natural. 13. Impuesto sobre el Abono de Telefonía Celular. 14. Impuesto específico sobre la realización de apuestas. 15. Impuesto indirecto sobre apuestas on-line. ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA
TRIBUTOS VIGENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA A NIVEL NACIONAL (ACTUALIZADO AL 31 DE MARZO DE 2017) (3)
IMPUESTOS SOBRE EL COMERCIO Y LAS TRANSACCIONES INTERNACIONALES
1. Derechos de Importación. 2. Derechos de Exportación. 3. Tasa de Estadística. 4. Impuesto a los Pasajes al Exterior. OTROS
1. Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo). PAGOS A CUENTA ENTRE IMPUESTOS NACIONALES Y CREDITOS FISCALES EN EL IVA 1. Pagos a cuenta en el Impuesto a las Ganancias.
2. Pagos a cuenta y crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado. 3. Pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Ganancia Mínima Presunta. 4. Pago a cuenta en la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas. 5. Pago a cuenta en las Contribuciones.
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ESTIMACIÓN DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PROYECTO PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL 2019 Recursos de la Administración Nacional por carácter institucional En millones de pesos
Fuente: elaboración propia con datos del Proyecto de Ley de Presupuesto 2019
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ESTIMACIÓN DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PROYECTO PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL 2019 Recursos de la Administración Nacional, En millones de pesos
Fuente: elaboración propia con datos del Proyecto de Ley de Presupuesto 2019
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ESTIMACIÓN DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PROYECTO PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL 2019 Proyección de recursos tributarios En millones de pesos y en % del PBI
Fuente: elaboración propia con datos del Proyecto de Ley de Presupuesto 2019
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ESTIMACIÓN DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PROYECTO PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL 2019 Impacto sobre los recursos tributarios de cambios normativos para 2019, En millones de pesos y en % de PBI
Fuente: elaboración propia con datos del Proyecto de Ley de Presupuesto 2019
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ESTIMACIÓN DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL PROYECTO PRESUPUESTO PUBLICO NACIONAL 2019 Recaudación tributaria por Otros tributos, en millones de pesos
Fuente: elaboración propia con datos del Proyecto de Ley de Presupuesto 2019
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¡¡¡¡Muchas Gracias!!!!!!