La Transformación del Sistema de Fuentes como hecho concurrente con el Control de Convencionalidad. A. El Sistema de Fuentes de la Modernidad del Modelo de la Legalización del Derecho. El Código Civil y sus normas concurrentes positivizaron en la mayoría de los países de América Latina, el sistema de fuentes de la modernidad, bajo la supremacía del principio de la legalidad. Ejemplo: en Colombia cuando no hay ley aplicable al caso controvertido, se aplica las que regulen casos semejantes, doctrina constitucional o reglas generales de derecho y la costumbre; también la jurisprudencia constitucional, sirve para ilustrar la Constitución del país. Por otro lado, la supremacía de la legalidad en Colombia, se observan a través de la ley y el Código Civil. Ley 153 de 1987. Los jueces en sus providencias solo están sometidos al imperio de la Ley. Pero esto se ha estado corrigiendo por parte del Tribunal Constitucional y se indica ahora que los jueces están sometidos al derecho, al orden jurídico y al ordenamiento jurídico (esto involucra la Constitución y los Tratados Internacionales) Ahora, también es aceptable la Jurisprudencia Internacional. Mutación Constitucional: HESSE señala que la mutación constitucional modifica, la manera del contenido de las normas constitucionales, de manera que la norma mantiene el mismo texto, pero con un significado diferente. Esto quiere decir que, por mutación, en Colombia ahora hay un reacomodamiento de Fuentes del derecho. B. El acontecimiento, los hechos, la transformación del sistema de fuentes como suceso evidente. Crisis del Modelo de la Legalidad. FAVOREAU “Es el movimiento brusco del orden jurídico alrededor de un nuevo eje-la Constitucionalidad- y el abandono de un antiguo eje-la legalidad. Por lo que la ley pasa a ser otra fuente entre muchas, mientras que la Constitución es la fuente central del sistema, suprematizando el contenido y presencia de los derechos
fundamentales. No hay jerarquía entre normas constitucionales, en segundo las normas legislativas y en tercero los principios generales del derecho. Respecto a las normas de derecho internacional, su actuación es problemática ya que las normas constitucionales son superiores a los actos legislativos y los principios generales. Para CASSAGNE registra dos hechos para el sistema de fuentes: “el primero es la desilusión o erogación del legiscentrismo, y el segundo la fragmentación del principio de la legalidad. Manifestaciones Básicas: La erosión del legiscentrismo, es la separación del legalismo por el Constitucionalismo. Fragmentación de la legalidad: abandono: es la sesión o abandono de la competencia del legislador. Segundo retorno a la justicia material: cubrir lagunas jurídicas con los principios generales de derecho. 3. Constitucionalización de la legalidad: se incorpora a la constitución, los principios que garantizan las libertades. 4. el predominio de la norma Internacional: Ahora considerada de mayor jerarquía. El segundo hecho refleja tres situaciones: 1. Afectación de los Principios de Soberanía y estabilidad de la Ley; 2. El desarrollo europeo influyó en la modificación del sistema de fuentes normativas; 3. Suceso específico del derecho público iberoamericano, bajo la fuerza del derecho internacional, supone imponer un monismo a ultranza.
C. Modificación del sistema de Fuentes y Control de la Convencionalidad: Implica modificación de las leyes y la aplicación directa de normas distintas a la ley del Estado. Ejemplo: Inaplicación de amistías, dada por la Corte Interamericana; la aplicación directa de la Constitución y derecho fundamentales, por encima de las leyes del Estado. 1. Base de la Modificación del Sistema de Fuentes: globalización del derecho, la erosión del concepto de soberanía nacional (el Estado es absoluto y rige con sus propias normas sin intervención de la extranjería; sin embargo, después de la segunda guerra mundial, la
multitud de tratados internacionales, redujeron estos conceptos absolutistas del Estado), multiplicación de los focos de producción normativa, internos y externos. Ejemplo: artículo 27 de la Convención de Viena: “una parte no podrá invocar las disposiciones del derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”. Las restricciones a la soberanía de los Estados también se ven en los derechos fundamentales, derechos humanitarios, derecho penal internacional, derechos económicos de corte internacional. 2. Globalización del Derecho. Ahora el Estado no es el único que puede dictar e imponer normas (pluralismo normativo); ahora también actúan otras entidades internacionales. 3. La desregulación: implica menos derecho estatal, en beneficio de las normativas de los particulares. 4. Multiplicación de los Focos de Producción normativa: El derecho vigente era solo estatal, ahora este se desplaza a competencia del derecho internacional. Por lo tanto, la producción normativa se duplica en el derecho interno y en el internacional. Ahora la Constitución y los Tratados Públicos, son han pasado a ser el componente central del orden jurídico (Cortez).