1.3 Normas de calidad • Para lograr la estandarización se crearon dos organismos del gobierno federal: uno técnico llamado, Centro Nacional de Metrología (CENAM) y otro administrativo, llamado, Dirección General de Normalización (DGN), ambos dependientes de la Secretaría de Economía. • Tanto la metrología como la normalización son aspectos cualitativos de los bienes y servicios, regulados por la Ley Federal de Metrología y Normalización promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1ro. de julio de 1992.
• De acuerdo a la Secretaría de Economía las normas pueden ser de tres tipos: Norma oficial mexicana (NOM); Norma mexicana (NMX) y Normas de referencia (NRF). • Como ya se mencionó las Normas Oficiales Mexicanas (NOM), son técnicas, de carácter obligatorio, elaboradas por las dependencias competentes y tienen una vigencia de 5 años. Son expedidas por dependencias normalizadoras competentes a través de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización.
• Las Normas Mexicanas (NMX) las elaboran un organismo nacional de normalización, o una Secretaría, que nombra reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación; así como, aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado.
• Las Normas de Referencias (NRF) son elaboradas por las entidades de la administración pública: PEMEX, CFE, para aplicarlas a los bienes o servicios que adquieren, arrienden, o contrate, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas; se elaboran de conformidad con el artículo 67 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.
• Las Normas Oficiales Mexicanas que controlan la producción e inocuidad de alimentos son la norma oficial mexicana NOM-120-SSA1-1994: Bienes y servicios, prácticas de higiene y sanidad para el proceso de alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas; y la NOM-093- SSA1-1994: Prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos que se ofrecen en los establecimientos fijos. • Estas normas se enfocan a los controles sanitarios y buenas prácticas de manufactura y saneamiento para establecimientos procesadores de alimentos (restaurantes, negocios de comidas, comisariatos y similares).
Para el control sanitario de alimentos así como para la certificación debe contar con aviso de funcionamiento y cumplir con lo establecido en: • Ley General de Salud • La Ley General de Salud clasifica a los servicios de salud en tres tipos: De atención médica, de salud pública y de asistencia social
Norma Oficial Mexicana NOM-251-SSA1-2009, Prácticas de higiene para el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios. • Los establecimientos que se dedican al proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios cumplirán con las disposiciones, según corresponda a las actividades que realicen. Esta norma es de observancia obligatoria para: Fábricas. Establecimientos de servicios de alimentos o bebidas. Expendios.
• Norma Oficial Mexicana NOM-194-SAA1-2004, aplicable a Establecimientos dedicados al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio • Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las especificaciones sanitarias que deben cumplir los establecimientos que se dedican al sacrificio y faenado de animales para abasto, almacenamiento, transporte y expendio de sus productos. Así como las especificaciones sanitarias que deben cumplir los productos.