CASO TERMINACION CONTRATO LABORAL POR INCAPACIDAD LESSION ARTRITIS REMATOIDEA
El señor juan bolaños, viene trabajando en la empresa de trasportadores del putumayo, COOTRANSMAYO, desde hace 15 años como conductor del bus con placas CPM 130, con la ruta Puertos Asís. Mocoa Pasto, de los cuales 13 años había venido trabajando con normalidad y hace dos años viene padeciendo de unos dolores muy intensos en todas sus articulaciones, motivo por el cual ha venido recurrentemente a su médico, hasta que fue diagnosticado con artritis rematoidea degenerativa. Por las dificultades que le generó en las manos, rodillas y pies, tuvo varias incapacidades, hechos que quedaron consignados en su hoja de vida. dándole incapacidad constantemente, esta enfermedad ha hecho que en su trabajo como conductor le impida desempeñar su labor eficazmente, su jefe con mucha molestia le solicito su renuncia ya que lo veía muy incapacitado para desarrollar su labor cotidiana y las recurrentes incapacidades lo tenía muy molesto. Juan se negó a presentar su renuncia dado que no es su culpa que esta enfermedad lo estuviera afectando, motivo por el cual le rogo a su jefe lo reubicara en otro cargo en el cual el pudiera asumir y cumplir sin problema alguno. Su jefe no acepto la propuesta de juan y sin dudarlo tomo la decisión de despedirlo. Ante su despido según Juan injusto, fue en busca de un abogado para poner la demanda correspondiente. Teniendo en cuenta que su contrato es a término indefinido. PERSONA INCAPACITADA PARA ESTAR AL VOLANTE DE UN VEHICULO En el caso del señor Bolaños, la Constitución Política, en su artículo 13, señala que (el Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometa). A partir de lo anterior y en virtud del artículo 1 constitucional, nace el principio de solidaridad, el cual obliga a particulares y al Estado a proteger los derechos fundamentales mediante acciones de cooperación. Ahora, si bien no se cuenta con un derecho fundamental que permita la conservación del trabajo, se debe considerar que JUAN se encuentra protegido especialmente con una estabilidad laboral, la cual evita su desvinculación sin previa autorización, como es el caso de los trabajadores en situación de debilidad manifiesta.
Sentencia T-320/16 ESTABILIDAD LABORAL REFORZADAConcepto El derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: El derecho a conservar el empleo A no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad A permanecer en el empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetiva que conlleve la desvinculación del mismo A que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, que se aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz”.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Precedente judicial La Corte ha indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición de salud, se vea afectada su productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada y cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado. Despido de trabajador con incapacidad por enfermedad de origen común El Código Sustantivo del Trabajo –CST–, en su artículo 62, indica las justas causas para dar por terminado un contrato de trabajo; en el numeral 15 señala que, si se trata de una enfermedad contagiosa o crónica, con origen distinto al profesional, es decir común, o cualquier otra enfermedad imposible de sanación, el empleador podrá luego de 180 días dar por finalizado el contrato. En la norma citada se lee:
LA enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. “se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días” De acuerdo a lo anterior, tenemos que se podrá dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por una incapacidad de origen común superior a 180 días. Cabe recordar que la EPS solamente responderá por la incapacidad de origen común a partir del tercer día; los dos primeros corresponderán al empleador. ¿Y si se trata de una incapacidad por enfermedad laboral? Distinto a las enfermedades de origen común, la posibilidad de dar por finalizado un contrato después de los 180 días de incapacidad no aplica para las enfermedades o accidentes laborales. El sistema general de riesgos laborales –SGRL– señala que el trabajador incapacitado como consecuencia de sus funciones, podrá estarlo temporalmente por el tiempo necesario para su recuperación, siempre y cuando no supere los 180 días; este término será prorrogable por 180 días más si se considera necesario para que recobre su salud. Posterior a esto, si el trabajador no retorna a sus actividades por motivo de la enfermedad, deberá ser evaluado por la Junta de Calificación para determinar su porcentaje de invalidez. Sin embargo, esta situación puede ser aplazada por la ARL hasta por 360 días calendario si se cuenta con concepto favorable de recuperación. Durante este tiempo la ARL deberá responder por el pago de las incapacidades, y el empleador no podrá dar por terminado el contrato laboral ni cesar en el pago de las prestaciones sociales de su trabajador, mas no deberá pagar el salario. Requisitos para despedir a un trabajador con incapacidad superior a 180 días En Concepto 201411601120371 de agosto 4 del 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que para despedir a un trabajador incapacitado por una enfermedad de origen común superior a 180 días se debe tener autorización del Inspector de Trabajo y contar con la calificación de invalidez; esto para evitar desproteger al trabajador y que al momento en que finalice el vínculo, cuente con los elementos necesarios para no interrumpir ni su tratamiento ni el acceso a la atención médica. Sanción por despedir sin cumplir los requisitos La Ley 361 de 1997, en el artículo 26, prohíbe despedir a un trabajador sin previa autorización y obstaculizar la vinculación laboral por motivos de discapacidad si no se demuestra que esta es incompatible con las funciones y el cargo a desempeñar. Cuando ocurra esto, el empleador que incurra en la conducta deberá pagar una indemnización equivalente a 180 días de salario, junto con las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar, situación también aplicable a los trabajadores incapacitados por presumirse que se encuentran en una debilidad manifiesta. Incapacidad temporal por presunción de debilidad manifiesta
La Corte Constitucional, en diversos pronunciamientos, ha indicado que la debilidad manifiesta se presenta en los siguientes casos: • Por incapacidad temporal. • Durante el proceso para la calificación de invalidez. • Por invalidez. • Por enfermedades catastróficas o ruinosas. • Por enfermedad manifiesta y en tratamiento. Tenga en cuenta En una enfermedad de tipo común las incapacidades serán asumidas solo los dos primeros días por el empleador; a partir del tercer día, las que no sean superiores a 180 días estarán a cargo de la EPS. Posteriormente será responsabilidad del fondo de pensiones, hasta que se cuente con una calificación de invalidez. Material relacionado: NOTA: LO QUE ESTA DE COLOR VERDE ES PARA REVISAR SI SE PUEDE CAMBIAR O HACER UN RESUMEN LO QUE QUEDA DE NEGRO NO SE MODIFICA LUEGO QUE SON LEYES Y DECRETOS LA IDEA ES REVISAR ENVIAR AL GRUPO SI ESTAN DE ACUERDO IR CORRIGIENDO, COMPLEMENTANDO, RESUMIENDO Y ESPERAR LAS CORRECCIONES PARA ANEXAR. SI LO PODEMOS TRATAR MAÑANA MEJOR Y AHÍ MIRAMOS SI YA ENVIARON LAS CORRECCIONES
LUZ MARINA OSORIO MONTOYA CODIGO. 1811023673 CORREO
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