E.A.P CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
CONTABILIDAD I CPCC. LUIS ALBERTO LEON RAMIREZ JULCA CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ
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CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
CONCEPTO
“Los libros de contabilidad son libros especiales donde se anotan o registran en forma ordenada, analítica y justificada, las diversas operaciones mercantiles que realiza una empresa en un determinado período de tiempo.
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CONCEPTO Desde el punto de vista tradicional es el documento, encuadernado, foliado y sellado, en donde, en forma clara y precisa se registra las operaciones que realiza la empresa en orden cronológico (de fechas). Desde el punto de vista virtual, es el formato electrónico que permite registrar las transacciones de un agente económico en línea (on line), para facilitar la evaluación de los agentes de supervisión y control contable, tributario y financiero. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Los libros de Contabilidad son de suma importancia para la vida económica De una Empresa. Desde el punto de vista jurídico permite registrar las operaciones mercantiles empleando reglas o disposiciones establecidas: en lo económico en base a los datos que nos proporcionan se podrán realizar proyecciones de Acuerdo a una toma de decisiones coherentes; en lo funcional nos conduce a la realización de una buena administración.
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a.Permite el registro y control de los valores que ingresan y salen de la Empresa b.Nos dan a conocer el estado financiero y económico de la Empresa hasta un periodo de tiempo determinado c. Sirven de sustentación y prueba de que las operaciones mercantiles han sido registradas objetivamente y en base a ello determinar y comprobar el monto de los tributos a pagar d.En líneas generales representan la fotografía de los acontecimientos mercantiles de la empresa. Permite registrar las entradas y salidas de los recursos de una Empresa dando a conocer los resultados de la gestión en un periodo determinado.
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Los libros y registros son importantes porque sirven para la determinación de las obligaciones tributarias ya que a través de las operaciones contables registradas en cada libro o registro tributario se puede verificar la buena o mala intención del sujeto tributario y que en muchos de los casos deviene en una contingencia tributaria. Es por ello que mediante el Art. 87 del TUO del Código Tributario se ha determinado que:
“ Los administradores están en la obligación de facilitar las labores de fiscalización llevando libros de contabilidad u otros registros exigidos por la ley registrando las actividades u operaciones que se vinculan con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes” CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Se clasifican desde dos puntos de vista: • Desde el punto de vista legal; y, • Desde el punto de vista técnico CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL: Es la clasificación establecida de acuerdo a ley y que puede ser de dos clases: • Libros Obligatorios; y, • Libros Voluntarios CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL: Es la clasificación establecida de acuerdo a ley y que puede ser de dos clases: • Libros Obligatorios; y, • Libros Voluntarios
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Son aquellos libros que deben ser llevados por las empresas de acuerdo a ley y que, según el código de comercio en su artículo 33, son los siguientes: Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Libro Caja y bancos Libro de Registro de Ventas Registro de Compras Libro de Planilla electrónica. Libro registro de activos. Libro de Actas (para las sociedades) Libros de Registro de Acciones (para las sociedades) CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Como su nombre lo indica, son de uso potestativo facultativo, que pueden ser llevados por las empresas de acuerdo a la magnitud de sus operaciones y según las necesidades de la misma. El código de comercio en su artículo 34 determina que son Libros Voluntarios, entre otros, los siguientes: Libro de Registro de Mercaderías de Kardex Libro de Registro de Clientes o Deudores Libro de Registro de Proveedores Libro de Registro de Letras por Cobrar Libros de Registro de Letras por Pagar Libro de Bancos Libros de Caja Chica Libro Mayor Auxiliar por divisionaria, etc. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
CLASIFICACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DESDE EL PUNTO DE VISTA TECNICO: Pueden ser de dos clases: Libros Principales; y, Libros Auxiliares
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LIBROS PRINCIPALES: Son aquellos que tienen carácter de indispensables para llevar la contabilidad de un negocio y son: Libro de Inventarios y Balance Libro Diario. Libro Mayor
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LIBROS AUXILIARES: Son aquellos que sirven de complemento a los libros principales y que después de cumplir su cometido, se centralizan las operaciones anotadas en ellos, en el Libro Diario. Son Libros Auxiliares todos los mencionados en la clasificación legal, a excepción de los indicados como los libros Principales. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
CONCEPTO: Desde el punto de vista tradicional, es el número pequeño que se coloca en la parte superior de cada una de las hojas de los libros de contabilidad. Dicho de otra manera, folio, es la página del libro de contabilidad. CLASE DE FOLIACION: Desde el punto de vista tradicional, la foliación de un libro de contabilidad puede ser de dos clases: Foliación Simple y Foliación Doble CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Foliación Simple.- Es cuando los folios se repiten una sola vez. Ejemplo: 1, 2, 3, 4, 5, 6, etc. Son libros de filiación simple: el Libro Diario y el Libro de Inventario y Balances. Foliación Doble.- Es cuando los folios se repiten dos veces y estando uno frente al otro. Ejemplo: 1-1, 2-2, 3-3, 4-4, etc. Son libros de foliación doble: el Libro Mayor y el Libro Caja. Desde el punto de vista electrónico, informático o virtual la foliación es única (simple). El formato electrónico permite registrar muchos datos en forma horizontal, lo que facilita una mayor utilidad para los libros contables. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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Legalización de libros y registros: Serán legalizados por los notarios o, a falta de éstos, por los jueces de paz letrados o jueces de paz, cuando corresponda. Se legaliza en la provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario. Tratándose de las provincias de Lima y Callao, la legalización podrá ser efectuada por los notarios o jueces de cualquiera de dichas provincias. Los notarios o jueces colocarán una constancia en la primera hoja de los mismos y sellará todas las hojas del libro o registro, las mismas que deberán estar debidamente foliadas, incluso cuando se lleven utilizando hojas sueltas o continuas. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Legalización de libros y registros:
En ningún caso el número de legalización, folios o de registros podrá contener adicionalmente caracteres distintos, tales como letras. Los libros y registros deberán ser legalizados antes de su uso, incluso cuando sean llevados en hojas sueltas o continuas . Tratándose del libro de planillas, la legalización se regirá por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-98-TR y normas modificatorias. El Registro de Trabajadores, Prestadores de Servicios – RTPS se regirá por lo dispuesto por el DS 014-2006-TR y la RM 0032007-TR. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Legalización de segundo y siguientes libros y registros:
Tratándose de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se deberá presentar el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. Tratándose de libros o registros llevados en forma manual, se deberá acreditar que se ha concluido con el anterior. Dicha acreditación se efectuará con la presentación del libro o registro anterior concluido o fotocopia legalizada por notario del folio donde conste la legalización y del último folio del mencionado libro o registro. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Legalización de segundo y siguientes libros y registros: En los casos de incautación de libros o registros llevados en forma manual se deberá presentar el documento en el que conste la referida diligencia por la autoridad competente. De producirse la devolución de los libros o registros incautados no podrá realizarse en ellos anotación alguna debiendo procederse a su cierre inmediato.
Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros, se deberá presentar la comunicación correspondiente. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
PROHIBICIONES EN LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
En los libros de Contabilidad esta prohibido: • Borrar • Mancharlo • Romperlo • Mutilarlo • Dejar espacios en blanco • Alterar el orden de los folios • Alterar el orden cronológico de los asientos y los documentos • Hacer cualquier acto que le quite claridad y consistencia a las reglas CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
FORMAS DE LLEVADO Los libros y registros deberán: Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social. Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
FORMAS DE LLEVADO Los libros y registros deberán: Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPCC responsable de su elaboración. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
FORMAS DE LLEVADO Se deberá utilizar el Plan Contable General Empresarial (PCGE), a cuyo efecto se emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de hasta cinco dígitos, los que se han establecido para el registro de la información según este PCGE (véase el numeral 3 Estructura de Cuentas en el Plan Contable General Empresarial, de estas Disposiciones Generales). En algunos casos, y por razones del manejo del detalle de información, las empresas pueden incorporar dígitos adicionales, según les sea necesario, manteniendo la estructura básica dispuesta por este PCGE. Tales dígitos adicionales pueden ser necesarios para reconocer el uso de diferentes monedas; operaciones en distintas líneas de negocios o áreas geográficas; mayor detalle de información, entre otros. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
EL CICLO CONTABLE DE LA EMPRESA Es la secuencia de pasos repetidos en cada periodo contable, que le permite a la empresa analizar, registrar, clasificar y resumir las transacciones en los Estados Financieros.
EL PROCESO CONTABLE DE LOS LIBROS Diseño Nº 1 • Para facilitar la comprensión de los libros de contabilidad y su aplicación se ha diseñado un ciclo contable de los libros, con fines puramente didácticos, que se inicia en el libro de inventarios y balances y termina en él.
Diseño Nº 2 • En el ciclo contable anterior se puede apreciar el uso de los Libros de contabilidad de acuerdo a cada etapa del proceso. No obstante también debemos mencionar que existen otras formas de graficarlo, los cuales nos ayudan a entender otras actividades contables a realizarse.
Registro de Compras
Libro de Inventarios y Balances
Caja y Bancos
Estado de Situación Financiera
Registro de Ventas
Libro Diario
Libro Mayor
Hoja de Trabajo
Estado de Resultados Integrales Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
Planillas
Libros de Contabilidad
Planillas
Estado de Flujo de Efectivo Hoja de enlace o Balance de Comprobación
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Notas a los EE.FF.
Estados Financieros
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Código de Comercio (año 1,902).
Ley N° 24680 y el DS N° 019-89-EF: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad. D. Ley. N° 26002: Ley del Notariado. Ley 26887: Ley General de Sociedades. General
Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad. Resoluciones de CONASEV, SBS, etc. Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del CPC y creación de los Colegios de CP. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Código Tributario
Art. 87° num.4: llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Art. 87° num.7: conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. Art. 62° num. 16: La SUNAT mediante RS establecerá el procedimiento de autorización y señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, así como los plazos máximos para su registro. Art. 175° num. 5: constituye infracción el llevar libros y registros con atraso. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Impuesto A la Renta
Art. 21° inc. j) y art. 22° Inc. f) de la Ley y el art. 35° Inc. h) de su Reglamento: facultan a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberá ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unid. Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado.
IGV
Art. 10° num. 1 del Reglamento: faculta a la SUNAT a través de una RS, a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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Los objetivos son regular en un solo cuerpo legal:
El procedimiento de autorización de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Las normas referidas a los plazos máximos de atraso y la pérdida o destrucción de los mismos. La forma en que deberán ser llevados, la información mínima y formatos que los integran. Las normas que regulen los libros y registros exigidos por la Ley del Impuesto a la Renta. Establecer otros requisitos de los Registros de Consignaciones, de Ventas e Ingresos y de Compras. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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Los libros y registros deberán: Contar con datos de cabecera: Denominación, periodo RUC y apellidos y nombres o razón social. Contener el registro de sus operaciones: en orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Los libros y registros deberán:
Ser llevados en moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones previstas por el CT. Incluir los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. Contener folios originales, no admitiéndose la adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el CPCC. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Modificación de la denominación o razón social: Se deberá comunicar a la SUNAT dicho cambio, conforme lo establecido en la RS Nº 210-2004/SUNAT y normas modificatorias (Ley del RUC).
Pueden optar por utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, para lo cual deberán consignar adicionalmente, mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible, la nueva denominación o razón social, sin superponerse a la anterior. También podrán optar por abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberán acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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Se deberá:
Comunicar tales hechos a la SUNAT dentro del plazo de quince (15) días hábiles establecido en el CT. La comunicación deberá contener el detalle de los libros o registros, el período tributario y/o ejercicio al que corresponden éstos, la fecha en que fueron legalizados, el número de legalización, además de los apellidos y nombres del notario que efectuó la legalización o el número del Juzgado en que se realizó la misma. Se deberá adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial de la denuncia presentada. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
Plazo para rehacer:
Los deudores tributarios tendrán un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y registros. Si el deudor tributario requiere un plazo mayor para rehacer los libros y registros, la SUNAT otorgará la prórroga correspondiente, previa evaluación. El deudor tributario deberá contar con la documentación sustentatoria que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción.
Los plazos se computarán a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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Los libros y registros que la integran son los siguientes:
Libro Caja y Bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos Además, de acuerdo con las obligaciones de la LIR: Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34° de la LIR Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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Se establece un tratamiento simplificado para pequeños contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la renta, que obtengan ingresos menores a 150 UIT anuales, mediante el uso de: El Libro Diario Simplificado, que reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos. El Libro de Inventarios y Balances del Régimen Especial de Renta (RER) – Anexos 1, 2 y 4, que reemplazaría el Libro de Inventarios y Balances del Régimen General. CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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Diez (10) días hábiles:
Tres (03) meses:
Libros de Ingresos y Gastos
Libro Caja y Bancos
Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR
Libros de Inventarios y Balances
Libros Diario
Registro de Compras
Libro Mayor
Registro de Consignaciones
Registro de Activos Fijos
Registro de Huespedes
Registro de Costos
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario permanente Valorizado
Registro del Régimen de Percepciones Registro del Régimen de Retenciones Registro IVAP
Registro Auxiliar de Adquisiciones CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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1.
Libro Caja y Bancos (2 Formatos)
2.
Libros de Ingresos y Gastos (2 Formatos)
3.
Libros de Inventarios y Balances (20 Formatos)
4.
Libros de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de LIR (1 Formato)
5.
Libros Diario (2 Formatos: General y Simplificado)
6.
Libro Mayor (1 Formato)
7.
Registro de Activos Fijos (4 Formatos)
8.
Registro de Compras (1 Formato)
9.
Registro de Consignaciones (2 Formatos)
10. Registro de Costos (3 Formatos) 11. Registro de Huéspedes
12. Registro de Inventario permanente en Unidades Físicas (1 Formato) 13. Registro de Inventario permanente Valorizado (1 Formato) CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
14. Registro de Ventas e Ingresos (1 Formato) 15. Registro de Ventas e Ingresos – Art. 26° RS 266-2004
16. Registro del Régimen de Percepciones 17. Registro del Régimen de Retenciones 18. Registro IVAP 19. Registro Auxiliar de Adquisiciones – Art. 8° RS 022-98 20. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 021-99
21. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 142-2001 22. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 256-2004 23. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 257-2004 24. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso c primer párrafo Art. 5° RS 258-2004 25. Registro Auxiliar de Adquisiciones – inciso a primer párrafo Art. 5° RS 259-2004 CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ
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1.
TABLA 1: TIPO DE MEDIO DE PAGO
2.
TABLA 2: TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD
3.
TABLA 3: ENTIDAD FINANCIERA
4.
TABLA 4: TIPO DE MONEDA
5.
TABLA 5: TIPO DE EXISTENCIA
6.
TABLA 6: CÓDIGO DE LA UNIDAD DE MEDIDA
7.
TABLA 7: TIPO DE INTANGIBLE
8.
TABLA 8: CÓDIGO DEL LIBRO O REGISTRO
9.
TABLA 9: CÓDIGO DE LA CUENTA CONTABLE
10. TABLA 10: TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO O DOCUMENTO 11. TABLA 11: CÓDIGO DE LA ADUANA 12. TABLA 12: TIPO DE OPERACIÓN CPCC. MANUEL A. RODRIGUEZ RAMIREZ