03 Cl Reglamento

  • Uploaded by: Eduardo Valli
  • 0
  • 0
  • April 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View 03 Cl Reglamento as PDF for free.

More details

  • Words: 1,582
  • Pages: 15
Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño

•El Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño (CL) tendrá como misión la elaboración del Plan de Acción para la Protección Integral de los Derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos en consonancia con la Ley 13.298 y su Decreto 300/05. 2.Será competencia del Consejo Local: (Art. 15, Decreto 300/05) Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial. Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la Protección Integral los Derechos de los Niños y Adolescentes con prioridades y metas a cumplir. Monitorear el cumplimiento del Plan. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.

Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la ley. Participar junto con la Dirección de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos. Colaborar con el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma. Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores de promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la Familia en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio. Dictar su reglamento interno. Solicitar, gestionar, promover la formación y capacitación de los miembros participantes. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos. Brindar canales directos que propicien la comunicación con la comunidad, ya sea en forma institucional y/o individual.

3.El Consejo Local estará conformado por: Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal, Desarrollo Social, Salud, Educación, Derechos Humanos, Producción y Empleo, Cultura, Deportes, y toda otra de interés a los fines de esta ley, poseyendo los mismo por su carácter un solo voto y varios representantes según su área. Representantes de las organizaciones sociales, culturales, deportivas, sindicales y religiosas de la comunidad, con sede o funcionamiento en el ámbito territorial del municipio, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades sobre temáticas y cuestiones de cualquier naturaleza vinculadas a los derechos de los niños y las familias, inscriptas en el Registro Único de Entidades no gubernamentales (Art.25 Ley 13.298). Representantes de Universidades si existieran en el ámbito territorial. Organizaciones de Defensa de derechos humanos y de estudios sociales. Representantes de Colegios Profesionales.

Representantes de los niños, adolescentes y familias a quienes les brindará apoyo técnico y de capacitación para que conformen sus propias organizaciones y elijan representantes ante el CL. (dichos representantes deberán estar organizados grupalmente y con una identificación a fin de garantizar el abordaje colectivo en su participación) Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de los niños y adolescentes en el distrito. (ídem especificación anterior) Representantes del sistema educativo distrital. (La Autoridad Distrital deberá organizar la participación del área educativa, garantizando el abordaje grupal de las problemáticas, según Art. 17 y 19) 4.Además de los representantes de las instituciones y/o grupos, podrán estar presentes en dichas reuniones, miembros de las mismas. Los mismos no tendrán ni voz, ni voto y podrán asesorar/se a/con su representante.

5.A fin del abordaje dinámico el CL podrá trabajar y/u organizarse en comisiones que luego expondrán como tales su trabajo, manteniéndose el marco del CL según especificaciones del presente reglamento, para la metodología resolutoria.

6.Las reuniones tendrán carácter público y se brindará el espacio necesario para dicha presencia.

7.Cada representante tendrá delante de sí un cartel referencial de la institución o grupo que represente, si no existiera, deberá al iniciar su participación mencionar nombre e institución o grupo que representa.

8.Los participantes deberán presentar un informe de las actividades que realicen y/o tengan planificadas en su organización y mantenerla actualizada a fin de crear un banco de información de conocimiento de acciones.

9. El Consejo Local creará el Registro de Organizaciones de atención a la niñez, adolescencia y juventud del distrito.

10.La función de los miembros de los Consejos Locales de Promoción y Protección de Derechos del Niño será ad-honorem, considerada de interés público relevante declarada por el Honorable Consejo Deliberante.

11.El Consejo Local determinará la periodicidad de reunión, el lugar y horario de las mismas, los mismos serán inamovibles salvo casos de fuerza mayor.

12.El horario, la frecuencia y el lugar deberán acordarse por mayoría y garantizar la comunicación a todos los participantes ausentes.

13.El Municipio será el responsable de la convocatoria, aunque el Consejo Local podrá también auto convocarse.

14.En cada uno de los encuentros que el Consejo Local realice, se trabajará en función de un orden del día que se establecerá en la reunión anterior.

15.Si surgiesen temas que se consideren de tratamiento inmediato, se solicitará ser incluido en el orden del día al inicio de la reunión con aprobación de la mayoría.

16.Cada una de las instituciones y/o grupos integrantes del Consejo Local deberá presentar un referente titular y otro suplente (que lo represente en su ausencia); debiendo existir la oportuna comunicación entre los referentes sobre los temas abordados en encuentros anteriores. 17.El representante (titular o suplente) es un vocero de su institución o grupo y siempre participará en forma plural y en nombre de su grupo o institución. 18.El representante podrá solicitar en el transcurso de la reunión la formación de criterio colectivo institucional cuando considere que el abordaje del CL supera lo pautado en el orden del día establecido. 19.El referente institucional o representante del grupo participante, (titular o suplente) deberá transmitir a su institución o grupo lo tratado y resuelto en las reuniones, así como transmitir en el Consejo Local lo tratado y resuelto en su institución o grupo sobre el orden del día a tratarse en la próxima reunión del CL.

20.La forma de resolución ante determinadas acciones deberá ser el voto a mano alzada y deberá garantizarse, si se considerase necesario, que todos los representantes antes de manifestar su voto puedan expresar brevemente el motivo de tal decisión. 21.El momento de la votación deberá ser propuesto por un representante y antes de la votación deberán quedar redactadas las mociones que serán tratadas en la votación.

22.Solo podrán votar aquellas instituciones o grupos que hayan estado presentes en las últimas dos reuniones, ya sea su titular o suplente.

23.Los habilitados a votar deberán establecerse previamente a la emisión del voto cotejándose las planillas de asistencia a las reuniones.

24.Cada institución podrá efectuar un solo voto expresado por su representante.

25.El Consejo Local podrá tomar decisiones y realizar votaciones a partir de un mínimo de participación establecido (siete instituciones o grupos). Y deberán respetarse y cumplirse las resoluciones que allí se determinen.

26.Podrán presenciar las reuniones miembros del Servicio Local y a solicitud del CL brindarán su aporte al tema tratado.

27.En lo que a incumbencias respecta, el Consejo Local no trabajará ni abordará en los espacios de discusión y debate, casos individuales. Solo podrá nombrarse una individualidad si es que se la utiliza como puntapié para la generalización de un problema en la comunidad. No debiendo de ninguna manera realizar caracterizaciones de casos, ni mencionar datos que den cuenta de la identidad de los involucrados.

28.El Consejo Local poseerá un Secretario que registre los encuentros en un Libro de Actas, registre la asistencia, convoque y organice los encuentros. Dicho Secretario deberá ser parte de la Coordinación y será propuesto por el Municipio. 29.El Consejo Local no es una estructura cerrada, sino que quedará abierta a futuros representantes institucionales y/o grupos que deseen sumarse al trabajo de Promoción y Protección de Derechos de Niños y Adolescentes, debiendo tratarse dicha inclusión dentro del orden del día, cumplimentándose el presente reglamento. 30.El mencionado reglamento podrá ser modificado según propuesta de las instituciones o grupos participantes, ingresará al orden del día de la reunión posterior a fin de garantizar la evaluación institucional o grupal y se requerirán dos tercios de los representantes presentes en las últimas dos reuniones.

31.El CL determinará la metodología que utilizará para informar a la comunidad del territorio sobre las acciones que realiza y todo lo que considere necesario para cumplir con sus funciones.

32.El presente reglamento deberá ser aprobado por dos tercios de los presentes a las últimas dos reuniones del Consejo Local por medio del voto a mano alzada y mediando una nota aprobatoria o firma en el presente reglamento del titular de la institución o grupo.

Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño Laprida / Buenos Aires

Related Documents

03 Cl Reglamento
April 2020 7
Cl
October 2019 68
Cl
June 2020 42
Cl
May 2020 41
Cl
June 2020 30
Reglamento
June 2020 22

More Documents from ""

April 2020 5
Aficheta Triptico
April 2020 8
03 Cl Reglamento
April 2020 7